Abogados por Palestina solicita a Contraloría investigar al embajador Gabriel Zaliasnik por eventuales faltas a la probidad y uso de su cargo con fines personales
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La presentación jurídica pide abrir un procedimiento disciplinario para examinar las declaraciones del embajador de Chile en Israel ante un programa de televisión estadounidense, donde cuestionó las cifras de la comunidad palestina en Chile, aludió a una supuesta radicalización de algunos sectores y anticipó cambios en las votaciones chilenas ante Naciones Unidas. El escrito también cuestiona su silencio frente a un mapa que mostraba los territorios palestinos como parte de Israel y la respuesta del Gobierno, que se limitó a anunciar un llamado al orden sin que conste la apertura de un sumario administrativo.
Por: Revista De Frente
La organización Abogados por Palestina presentó ante la Contraloría General de la República una solicitud para que el organismo examine la juridicidad de la actuación del embajador de Chile ante el Estado de Israel, Gabriel Zaliasnik, a raíz de una entrevista concedida al programa Defending Israel, del canal estadounidense Jewish Broadcasting Service (JBS), difundida el 26 de agosto de 2026.
La presentación, ingresada formalmente el 15 de octubre, busca que se investigue si las declaraciones del diplomático se ajustaron a sus obligaciones legales y a las competencias propias de su cargo, así como si la respuesta posterior del Ministerio de Relaciones Exteriores cumplió con las exigencias del régimen de responsabilidad administrativa de los funcionarios públicos.
El documento sostiene que el asunto no consiste en juzgar las convicciones personales del embajador, sino en determinar si utilizó su investidura diplomática para expresar posiciones particulares, formular apreciaciones políticas ajenas a sus atribuciones y anticipar orientaciones de la política exterior chilena sin la debida autorización.
La abogada Paula Abugattas Nazal, representante de Abogados por Palestina, cuestionó que la respuesta institucional se limitara a un llamado al orden. En el comunicado difundido por la organización, advirtió que una salida de ese tipo podría transmitir al conjunto del servicio exterior que la probidad y el honor de los ciudadanos chilenos son materias negociables.
Las declaraciones sobre la comunidad palestina en Chile
Uno de los principales antecedentes expuestos en la presentación corresponde a las afirmaciones de Zaliasnik sobre la comunidad palestina residente en Chile, realizadas ante una audiencia extranjera y en una entrevista en la que fue presentado expresamente como embajador del país.
Durante la conversación, el diplomático cuestionó las cifras utilizadas para estimar el tamaño de esa comunidad. Según la transcripción incorporada a la presentación, afirmó: “They play with the number because that’s politics”, expresión que puede traducirse como: “Juegan con la cifra porque eso es política”.
Sin embargo, en la misma entrevista reconoció que no existe un censo que permita establecer con precisión el origen étnico de la población chilena y que, respecto de esas cifras, “solamente podemos especular”.
Para Abogados por Palestina, esta contradicción constituye un antecedente relevante: pese a reconocer las limitaciones de la información disponible, el embajador atribuyó una motivación política a la forma en que se presentan las cifras de la comunidad palestina, sin que de los antecedentes citados se desprenda una base verificable para esa imputación.
La presentación también recoge sus referencias a la presencia de esa comunidad en los medios de comunicación y el Parlamento, así como a la supuesta radicalización de “algunos sectores pequeños”.
La organización cuestiona que se formularan estas apreciaciones sin identificar personas, organizaciones o hechos concretos que permitieran evaluar su fundamento. A su juicio, las declaraciones pueden contribuir a instalar sospechas generalizadas sobre integrantes de una comunidad de ciudadanos chilenos ante una audiencia internacional.
El planteamiento jurídico no se limita, por tanto, a discutir la conveniencia política de las palabras utilizadas. Busca establecer si la intervención fue compatible con los deberes de probidad, imparcialidad, respeto a los derechos de las personas y no discriminación que rigen la función pública.
Un mapa que representaba los territorios palestinos como parte de Israel
Otro de los elementos cuestionados es el mapa que aparecía como fondo durante la entrevista. Según la presentación, la representación cartográfica incorporaba Cisjordania, Jerusalén Oriental y la Franja de Gaza dentro del Estado de Israel, sin distinguir los territorios palestinos.
Abogados por Palestina sostiene que el embajador no formuló ninguna reserva frente a esa representación, pese a que Chile reconoció al Estado de Palestina en 2011.
El documento plantea que esta circunstancia debe examinarse en relación con la responsabilidad del diplomático de representar al Estado chileno y actuar conforme a la política exterior oficial, en lugar de permitir que su presencia institucional sea interpretada como respaldo a una representación territorial incompatible con la posición que la organización atribuye a Chile.
La presentación no sostiene que la mera aparición de un mapa determine, por sí sola, la existencia de una infracción administrativa. Solicita que la Contraloría examine el contexto de la entrevista, las instrucciones recibidas por el embajador y las obligaciones que le correspondían en ese espacio público.
El punto central es si, dadas las circunstancias, su actuación se ajustó al deber de representación institucional que exige el cargo.
La política exterior y las votaciones de Chile ante Naciones Unidas
La presentación también cuestiona las declaraciones de Zaliasnik sobre la evolución de las posiciones chilenas en organismos multilaterales.
En la entrevista, el embajador afirmó que Chile estaría cambiando gradualmente algunas de sus votaciones en Naciones Unidas, pasando de votar a favor a abstenerse. Además, vinculó esa evolución con la presión ejercida por la comunidad palestina y expresó su expectativa de que el país adoptara un enfoque “más razonable”.
Para Abogados por Palestina, estas afirmaciones plantean una cuestión de competencia constitucional: si un jefe de misión puede anunciar públicamente cambios en la orientación de la política exterior o anticipar el sentido de las votaciones del Estado chileno sin contar con una instrucción expresa de las autoridades competentes.
El escrito invoca el artículo 32, número 15, de la Constitución Política de la República, que entrega al Presidente de la República la conducción de las relaciones políticas con las potencias extranjeras y los organismos internacionales.
Asimismo, cita el artículo 22, número 1, de la Ley N.º 21.080, que establece entre las funciones de los jefes de misión la aplicación de la política exterior del país.
La distinción es fundamental para el argumento jurídico: aplicar una política exterior definida por las autoridades competentes no equivale a disponer de autonomía para anunciar cambios en ella ni para comprometer públicamente al Estado con una determinada orientación diplomática.
La presentación solicita, por ello, que se determine si las declaraciones fueron autorizadas, si respondieron a instrucciones ministeriales y si el embajador cumplió con su deber de consulta en caso de no contar con directrices específicas.
La calificación del Gobierno de Gabriel Boric y el deber de prescindencia política
Otro aspecto de la entrevista que el documento somete a examen es la caracterización que Zaliasnik hizo de la administración anterior.
El embajador se refirió al Gobierno de Gabriel Boric como “el gobierno de extrema izquierda de Gabriel Boric” y vinculó la orientación de la izquierda chilena con Podemos, en España, y con el presidente del Gobierno español, Pedro Sánchez.
Abogados por Palestina sostiene que estas expresiones deben evaluarse a la luz del deber de prescindencia política que rige a los funcionarios públicos. Para ello, cita el artículo 19 de la Ley N.º 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
La cuestión planteada es si las descalificaciones político-partidistas de una administración anterior resultan compatibles con las obligaciones de neutralidad e imparcialidad exigibles a quien representa oficialmente al Estado chileno ante otro país.
La presentación distingue este asunto de la posibilidad de que un embajador explique o defienda decisiones oficiales de política exterior. Lo que solicita determinar es si, en este caso, el funcionario actuó dentro de los límites de su función institucional o si incorporó valoraciones políticas personales a una intervención realizada bajo su investidura.
La reconstrucción de las relaciones con Israel y la invocación de convicciones personales
El documento también pone atención en la manera en que Zaliasnik describió su misión diplomática.
Durante la entrevista, el embajador presentó la reconstrucción de las relaciones con Israel como “mi desafío como embajador de Chile” y destacó su condición de “orgulloso miembro de la comunidad judía” y “orgulloso sionista”. Asimismo, aludió a un compromiso que, según sus propias palabras, el Presidente de la República le habría solicitado específicamente.
La presentación no cuestiona que una autoridad tenga convicciones personales, religiosas o políticas, ni plantea que estas constituyan por sí mismas una infracción. El punto sometido a examen es la relación entre esas convicciones y el ejercicio de una función que debe desarrollarse en representación del Estado.
Según el escrito, el artículo 18 de la Ley N.º 21.080 establece que los jefes de misión son representantes del Estado de Chile y del Presidente de la República. Desde esa perspectiva, la representación diplomática no constituye una plataforma personal, sino el ejercicio de atribuciones y responsabilidades institucionales.
La pregunta que se formula a la Contraloría es si la intervención pública mantuvo esa distinción y si el funcionario subordinó su actuación a la política exterior oficial, como corresponde a su cargo.
Las normas de probidad y no discriminación invocadas en la presentación
El escrito sustenta sus cuestionamientos en diversas disposiciones constitucionales y legales relativas al ejercicio de la función pública.
Entre ellas, invoca el artículo 8.º de la Constitución, que consagra el principio de probidad en el ejercicio de las funciones públicas, y los artículos 52, 53 y 62 de la Ley N.º 18.575, relacionados con la probidad administrativa, la preeminencia del interés general y las conductas contrarias a los deberes funcionarios.
La organización también incorpora el marco de protección establecido por la Ley N.º 20.609, conocida como Ley Zamudio, que establece medidas contra la discriminación arbitraria. En su comunicado, sostiene que las referencias a la comunidad palestina deben examinarse considerando la protección legal frente a distinciones arbitrarias vinculadas, entre otros motivos, con el origen étnico, la nacionalidad y las opiniones políticas.
En este ámbito, corresponde distinguir entre los cuestionamientos formulados por los denunciantes y una eventual conclusión jurídica. La presentación solicita que se investigue si los hechos pueden configurar infracciones administrativas; no equivale a una resolución de la Contraloría ni establece por sí misma que se haya acreditado una vulneración legal.
Precisamente, el procedimiento solicitado busca esclarecer las circunstancias de la intervención, las instrucciones existentes y la eventual responsabilidad administrativa del funcionario.
La respuesta de Cancillería y la ausencia de un sumario administrativo
La reacción del Gobierno constituye otro de los ejes de la presentación.
Tras la difusión de la entrevista, el Ministerio de Relaciones Exteriores requirió una respuesta del embajador. El 29 de agosto de 2026, Zaliasnik emitió una declaración pública en la que lamentó haber utilizado términos que podían resultar ofensivos para la comunidad palestina.
Dos días después, el 31 de agosto, el biministro del Interior y secretario general de Gobierno, Claudio Alvarado, sostuvo que el diplomático había cometido un error y que la Cancillería lo llamaría al orden. Por su parte, el ministro de Relaciones Exteriores, Francisco Pérez Mackenna, afirmó que sus declaraciones no representaban la posición de la Cancillería.
Sin embargo, según los antecedentes expuestos por Abogados por Palestina, no consta que se haya ordenado una investigación sumaria ni un sumario administrativo para establecer si existieron infracciones a los deberes funcionarios.
La organización cuestiona que la respuesta institucional se haya limitado a solicitar explicaciones y anunciar un llamado al orden, sin que se conozca una investigación formal que permita determinar los hechos y las eventuales responsabilidades.
En particular, la presentación señala que el artículo 119 del Estatuto Administrativo contempla la obligación de establecer la responsabilidad administrativa mediante los procedimientos correspondientes cuando se conocen hechos que pudieran constituir infracciones a los deberes funcionarios. También cuestiona que el llamado al orden anunciado por el Gobierno no figure entre las medidas disciplinarias contempladas en el artículo 121 del mismo cuerpo legal.
El argumento es que una declaración de arrepentimiento o una reprimenda informal no necesariamente sustituyen el procedimiento legal destinado a esclarecer los hechos, determinar si existió una infracción y establecer las consecuencias que correspondan.
La comparación con el caso de la embajadora de Chile en Nueva Zelandia
Abogados por Palestina también plantea una interrogante sobre la consistencia de los criterios disciplinarios aplicados por la Cancillería.
La presentación compara la respuesta frente a Zaliasnik con las medidas que, según sus antecedentes, el Ministerio de Relaciones Exteriores adoptó a fines de 2025 ante declaraciones públicas de la entonces embajadora de Chile en Nueva Zelandia.
En ese caso, el escrito señala que hubo una reprimenda formal, una revisión del cumplimiento de protocolos y el término de la destinación diplomática.
A partir de esa comparación, la organización pregunta por qué se habría aplicado un estándar diferente ante los hechos atribuidos al embajador en Israel.
La comparación busca que se examinen los criterios institucionales utilizados en ambos casos, así como las circunstancias particulares y los antecedentes administrativos que puedan justificar diferencias en el tratamiento.
El planteamiento no significa que las situaciones sean necesariamente idénticas ni que deban recibir automáticamente una sanción equivalente. Lo que se solicita esclarecer es si la Administración actuó conforme a criterios jurídicos consistentes y si cumplió sus obligaciones de control frente a eventuales infracciones.
Uno de los argumentos centrales de la presentación es que la condición de funcionario de exclusiva confianza presidencial no excluye el control de juridicidad ni elimina la eventual responsabilidad administrativa.
El documento reconoce que la designación y remoción de determinadas autoridades diplomáticas se encuentran sujetas a las atribuciones presidenciales correspondientes. Sin embargo, sostiene que esas facultades no sustituyen los procedimientos establecidos para examinar la legalidad de las actuaciones de un funcionario público.
Desde esta perspectiva, el hecho de que el embajador permanezca en su cargo no resuelve las preguntas sobre la legalidad de sus declaraciones, la existencia de instrucciones previas ni la suficiencia de la respuesta administrativa adoptada por Cancillería.
La presentación enfatiza que estos aspectos pueden ser examinados mediante antecedentes documentales: las instrucciones diplomáticas, las autorizaciones para intervenir en medios de comunicación, las consultas realizadas al Ministerio, la posición oficial de Chile y las decisiones administrativas posteriores.
Por ello, solicita que el examen se centre en hechos verificables y en las normas aplicables, sin convertir el procedimiento en una discusión sobre las opiniones personales del embajador.
La presentación pide al organismo contralor que examine integralmente los antecedentes de la entrevista y las actuaciones posteriores de la Administración.
En concreto, solicita:
-Investigar si Gabriel Zaliasnik actuó con autorización y conforme a sus deberes de probidad, imparcialidad, no discriminación y sujeción a las instrucciones de la autoridad competente.
-Determinar si sus declaraciones sobre la comunidad palestina, el Gobierno anterior y las votaciones de Chile ante Naciones Unidas se ajustaron a las atribuciones de su cargo.
-Examinar las instrucciones, consultas y autorizaciones que pudieran existir respecto de la entrevista, así como la respuesta posterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.
-Disponer, si corresponde conforme a derecho, la instrucción del procedimiento disciplinario pertinente para esclarecer los hechos y determinar eventuales responsabilidades administrativas.
-Establecer criterios generales para las intervenciones públicas de embajadores y otros representantes diplomáticos, de modo que se resguarde la coherencia entre sus declaraciones, las instrucciones oficiales y la política exterior del Estado.
La organización busca que la Contraloría determine si corresponde adoptar medidas administrativas y si la actuación del Ministerio se ajustó al ordenamiento jurídico.
La presentación no constituye una sanción ni anticipa el resultado de una investigación. Su propósito es activar el control institucional sobre una actuación que, por haberse realizado bajo la investidura de embajador, compromete obligaciones distintas de las que corresponden a un particular que expresa sus opiniones a título personal.
Una controversia sobre los límites de la representación diplomática
El caso abre una discusión sobre los límites entre las convicciones personales de quienes ejercen cargos diplomáticos y las obligaciones que impone la representación del Estado.
Las declaraciones de Zaliasnik abarcaron asuntos sensibles: la comunidad palestina en Chile, la relación entre la política interna y las posiciones internacionales del país, el reconocimiento del Estado de Palestina y la orientación de las relaciones bilaterales con Israel.
Para Abogados por Palestina, el problema no se agota en el carácter ofensivo que determinadas expresiones pudieran tener. Se trata de establecer si un representante diplomático puede formular esas declaraciones sin contravenir sus deberes de imparcialidad, probidad y subordinación a la política exterior definida por las autoridades competentes.
La respuesta de la Contraloría, si el organismo acoge la solicitud y desarrolla el examen correspondiente, permitirá precisar el alcance del control administrativo sobre este tipo de intervenciones públicas y las obligaciones de quienes representan oficialmente a Chile en el extranjero.
En palabras de la organización, el punto central es el uso del cargo. La discusión jurídica, por tanto, no consiste en determinar qué convicciones personales puede tener un embajador, sino en establecer qué límites debe respetar cuando habla en nombre del Estado y qué mecanismos de responsabilidad deben activarse cuando su actuación puede apartarse de las obligaciones legales de la función pública.
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