
¿Y qué pasó con las Primarias para las candidaturas a la Convención Constitucional? Otra trampa y déficit democrático del «Acuerdo» y la Ley N°21.200
Hace unos días, el Servicio Electoral (Servel) publicó el calendario ya oficial del ciclo electoral 2020-2021. Al revisarlo, un hecho llama la atención y es meritorio de señalarse, habida cuenta de los debates y fundados cuestionamientos que sigue recibiendo el llamado «Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución» del 15 de noviembre, y la Reforma Constitucional contenida en la Ley N°21.200, que derivó de aquél.
Resulta que, como es sabido, la elección de la Convención Constitucional se hace bajo el sistema electoral de la Cámara de Diputados. Sin embargo, por decisión de los partidos que concurrieron al Acuerdo y que conformaron la llamada «Comisión Técnica» que elaboró la Reforma Constitucional aprobada por el Congreso en diciembre pasado, se omitió por completo en el proceso electoral de la Convención, el mecanismo de Primarias para la conformación de las diferentes listas de candidaturas.
Es decir, si esta regulación no se modifica, en la elección para la Convención Constitucional, los partidos políticos tendrán más control aún, que el que tienen para la elección para la Cámara de Diputados. Un despropósito total: Debiéndose haber regulado la elección de la Convención con reglas que aumentasen la calidad en democracia y pluralismo en relación a las elecciones previas, resulta que tiene reglas menos democráticas que la que rige para la Cámara de Diputados, desde la Ley Nº 20.640 del año 2012 sobre Primarias Parlamentarias.
Por su parte, la concesión de la posibilidad de presentar «listas de independientes» (aprobada por el Congreso en el mes de marzo pasado) es por cierto una cuestión contraproducente, pues dada la fórmula electoral del «Sistema D ‘Hondt» que rige para estas elecciones, mientras más listas haya del campo de las fuerzas transformadoras, más ventaja para los sectores conservadores, pues la asignación de escaños privilegia a las listas más grandes en detrimento de las más chicas. Las primarias podrían solucionar eso permitiendo que las candidaturas del mundo social organizado y referentes independientes alineados con las luchas y causas populares puedan competir por cupos en las listas de los partidos de izquierdas o progresistas, pero justamente, no se han incluido las primarias, en una omisión totalmente conveniente para las derechas.
La pregunta queda en el aire: ¿Por qué los partidos del Acuerdo excluyeron la realización de Primarias para la conformación de las listas a la Convención Constitucional?
El proceso sigue abierto y en disputa, pero para que pueda llegar a ser genuinamente transformador y refundacional, hay que tener claro qué hay que apuntar a impugnar, desbordar, y superar desde ya.
Ver también, «Las trampas del «Acuerdo», las amenazas del quórum de los dos tercios, y escenarios y estrategias para su desborde».

El calendario electoral publicado por el Servicio Electoral. Señalar que el Plebiscito Constitucional «de Salida» es eventual (el nuevo texto requiere aprobación por 2/3 de los integrantes de la Convención, por lo que es una posibilidad no menor el que no se llegue a él), y además, puede proceder una prórroga: La Convención tiene 9 meses para funcionar, ampliables a 3 más, por decisión del Presidente de la Convención (electo por mayoría simple de 50%+1), o por 1/3 de sus integrantes, lo cual significaría que el Plebiscito (eventual), sería a inicios de abril del 2022.
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