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«Walker Vs Mundaca y la persecución penal patrocinada por Luciano Foullioux» por Fernando Leal

Por: Fernando Leal

 

El día de ayer ha sido un día negro para la actividad litigante de Derechos Humanos.

El precio de ser un Defensor de Derechos Humanos es la Integridad «Convencional».

 

No puedes (al menos en esta parte del orbe), como Litigante de Convencionalidad, realizar gestiones, presentaciones o manifestar argumentaciones, que están proscritas por el «Corpus Iuris Interamericano».

 

Muchos Litigantes de Convencionalidad de reconocido prestigio jurídico, han rechazado patrocinar persecuciones penales por injurias y calumnias, solicitadas por Autoridades Políticas (en ejercicio o retiradas) a lo largo de todo el Continente.

 

¿El Motivo?

 

La respuesta está en lo señalado en los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos – en adelante Corte I.D.H. –, de los Casos “Herrera Ulloa Vs Costa Rica”, y PRINCIPALMENTE, “Canese Vs Paraguay” (Más todas sus sentencias formativas, anexas y complementarias)

 

Y Luciano no puede menos que saberlo.

 

En primer lugar, porque cuando el Periodista Javier Rebolledo sufrió la misma clase de persecución (calificada de «disparatada» por entidades internacionales de Defensa de DDHH), diario El Ciudadano (en Chile) publicó en internet (» En defensa del periodista Javier Rebolledo») una exposición detallada sobre la temática en conflicto, con sumo desglose y especificación de los fallos interamericanos.

 

Pero, además, Foullioux invocó en la televisión abierta respecto del caso Prats (libertad condicional en la etapa de cumplimiento de la pena a un perpetrador del delito) el fallo de la Corte I.D.H. del Caso “Gelman Vs Uruguay”.

 

Luego un eventual desconocimiento es no solo inverosímil, sino más bien inexcusable (por parte de Foullioux), porque por el grado de conocimiento y prestigio, una de las conclusiones (conforme al derecho interamericano a ser mediáticamente «mal pensado»: Corte I.D.H., Caso “Almonacid Arrellano  Vs Chile”), es que las gestiones, presentaciones y argumentaciones, se han realizado «A Sabiendas».

 

Conforme a lo expuesto, Foullioux no puede menos que saber, que su argumentación expuesta en el audio del alegato (en Corte) publicado, es jurídicamente insostenible a nivel interamericano.

 

No se puede trasladar la «real malicia» a quien profiere las expresiones, por la «trascendencia interpretativa subjetiva significativa» (externa) que se hace de la misma, o por conductas que (valiéndose de una imagen), procuran enviar un mensaje sin palabras.

 

Ya la Suprema Corte de U.S.A. (conforme a un régimen mucho menos garantista que el interamericano), rechazó persecuciones penales contra activistas anti-racismo, por quemar banderas estadounidenses frente al ayuntamiento.

 

Es inconvencional (Conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos y los Fallos Interamericanos) pretender que pueda sustentarse una persecución penal por «real malicia», por manifestar en plena crisis hídrica que una autoridad posee 21 mil litros de agua por segundo, y que ello por sí solo pueda producir «engaño en la población», daño, menosprecio y afectar la fama de una ex autoridad política.

 

Lo más Paradojal, es que bajo el mismo argumento de Foullioux, un sin número de publicaciones y expresiones realizadas por medios de prensa en Chile (y también por periodistas), podrían ser perseguidas penalmente en otros regímenes del orbe (que no son actualmente una República Democrática real, en la práctica cotidiana) bajo regulaciones inconvencionales de «FakeNews»* (como lo están viviendo actualmente, por ejemplo, reporteros de «Guerra»).

 

Por lo demás, el punto referente a la «fama» de la ex autoridad* (invocada por el propio abogado querellante) tiene convencionalmente el efecto de exigir que el proceso sea paralizado «In Actum», pues el querellante fue miembro ministerial de un régimen cuyo ex jerarca está querellado por antecedentes que el Fiscal de la C.P.I. calificó como plausibles de tener la connotación de crímenes de Lesa Humanidad, inhibiéndose por el momento* («principio de subsidiaridad») de la continuidad del proceso, a la espera de la respuesta jurisdiccional chilena en las respectivas investigaciones de la Fiscalía, eventuales formalizaciones y juicios orales en lo penal, por violaciones «SISTEMÁTICAS» a los Derechos Humanos.

 

Pero más aún, Foullioux tendría que explicar (para que el desafuero pudiera prosperar en la Corte Suprema (haciendo caso omiso del ejercicio «Ex – Officio» del «Control Difuso de Convencionalidad»), como es que en la publicación de El Mostrador (titulada : ministro walker y sus derechos de agua «los tengo para regar los manzanos que he plantado en los últimos 20 años») el querellante no desmintió inmediatamente y con datos concretos la aseveración por la que ha pedido el desafuero; a menos que lo hubiera realizado y el medio no hubiera publicado el desmentido omitiéndolo, caso en el cual Foullioux tendría que acreditar que el querellante ha demandado al Mostrador (sus directores) con una querella también por el mismo motivo.

 

Pero más aún, bajo apercibimiento de dictar una sentencia inconvencional, la Corte de Apelaciones debió; conforme a dicha información pública (publicación del Mostrador), haber fijado («Ex – Officio») «audiencia de debate» sobre el punto, bajo riesgo de consignar en la sentencia, argumentos que la defensa no haya podido refutar previamente en estrados – pudiendo incluso contrapreguntar a los Ministros-(como ocurre ante la Suprema Corte de U.S.A., en las alegaciones recaídas sobre temáticas referidas a la «Primera Enmienda», de lo cual dan cuenta prolíficos videos publicados en youtube); todo lo anterior, a fin de no violar el «derecho a contradictorio» de la defensa, temática por la que Chile ya fue condenado en el fallo de la Corte I.D.H. del Caso “Palamara Iribarne Vs Chile”.

 

Foullioux por no informar adecuadamente al Querellante, lo ha expuesto a tener que pagar futuras indemnizaciones (por repetición del Estado contra él, para recuperar montos pagados por una condena internacional), y ha expuesto al país a una Denuncia Internacional por la sola circunstancia de haber obligado al querellado a estar sujeto por este motivo a una persecución penal (independientemente de que la Corte de Apelaciones o la Suprema, rechacen el desafuero o absuelvan por sentencia de término al querellado, en un eventual juicio), cuya condena (indemnizaciones), será pagada con dineros del Erario Público, que se sustenta con los impuestos que pagan – entre otros- los defensores de DDHH, la gente que apoya al Querellado, y por supuesto, todos los chilenos.

 

Cabe agregar que el tipo de acciones antes mencionadas, son conocidas por el defensor Enrique Aldunate. De hecho, es uno de los abogados chilenos que ha tenido el coraje de hablar expresamente de «AUTO» – amnistía- (en el «rostro» del mismo Tribunal Constitucional: ley sobre nuevos requisitos para libertades condicionales de Criminales de Lesa Humanidad), utilizando la nomenclatura consignada por la Corte I.D.H., en el fallo del Caso “Barrios Altos Vs Perú” (sentencia de fondo del año 2001).

 

Frente a todo lo anterior, resulta útil meditar: 

 

¿Qué opinaría el General Prats (enarbolado con justa razón, como un símbolo de respeto irrestricto al carácter no beligerante de los órganos armados y su absoluta sujeción al poder civil, en una República Democrática de Derecho que cumple los Tratados y acata los Fallos Internacionales), de que un litigante defensor de DDHH (sujeto por decisión propia y su trayectoria a los mismos parámetros) realice (no pudiendo menos que saber) presentaciones, gestiones y argumentaciones, que son INCONVENCIONALES?

 

Hay días negros para los Defensores de DDHH a nivel Interamericano.

 

Y el día de la audiencia referida en esta columna es uno de ellos.

Comentarios (1)

  • SERGIO MIRANDA GAJARDO

    Estamos frente a una Sociedad decrépita que no quiere entender que los hombres de letra y con conciencia estructural y abierta a la verdad ya estamos cansados y solo estamos luchando por amor a la verdad que a diario nos ofrecen canales de TV, Radioemisoras y prensa escrita dejando de lado esa enseñanza Universitaria que nos enseñó a describir la verdad y nada más que la verdad. Cuando lo entendamos y no estemos al servicio del capital otra manera habrá de enfocar la miseria en que nos deja por 17 años la Junta Militar que usurpi el poder en Chile un 11 de Septiembre de 1973.

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