
Tribunal declara existencia de relación laboral de repartidores con Pedidos Ya
El Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción reconoció la existencia de una relación laboral entre Álvaro Arredondo Montoya (un repartidor) y la empresa Pedidos Ya. Esta sentencia resulta importante, pues bajo la pretendida lógica de llamarle «socios» a sus trabajadores este tipo de empresas se excusa de pagar cotizaciones previsionales y eluden sus obligaciones que tienen en calidad de empleadores. Según Pedidos Ya los «riders» serían sus propios jefes y por lo tanto no cabría reconocer la existencia de una relación laboral.
Álvaro, sin embargo, pensaba distinto. Demandó por despido injustificado y ganó. Ahora la empresa deberá pagar una indemnización por falta de aviso previo, vacaciones proporcionales, cotizaciones previsionales y las demás prestaciones laborales que correspondan. El fallo viene como anillo al dedo en el contexto de la tramitación legislativa de una norma que pretende asegurarle a estos trabajadores sus cotizaciones previsionales.
Los argumentos esgrimidos por la magistrada Ángela Hernández fueron los siguientes:
«la relación laboral nace a la vida jurídica cuando se reúnen los elementos que la configuran, independientemente de la calificación que puedan darle una o ambas partes. Pues, en materia de derecho del trabajo, reina como principio el de primacía de la realidad, que significa que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que surge de los documentos y acuerdos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos».
Existían indicios de una relación laboral, como por ejemplo que para llegar a prestar servicios para la Apps el trabajador debió pasar por un proceso de selección; que debía usar un uniforme (casaca, mochila y poleras, todos con el logo de la App); que existía control de jornada, entre otros.
«El demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, al estar sujeto a órdenes e instrucciones, ser supervigilado en sus labores, percibiendo las sumas de rigor por sus servicios, finalmente, con una frecuencia semanal (…) debía someterse a la modalidad de trabajo impuesta por la empresa demandada en forma continua y permanente, como son los insumos que utiliza, la forma de desempeñar sus funciones, las zonas y turnos asignados»
«se ha logrado establecer la subordinación y dependencia a través de los elementos detallados (…) estos es que los turnos en que el actor podía prestar sus servicios como repartidor fueron fijados por la demandada; que el servicio de repartidor era ofrecido por la demandada siendo el actor solo un ejecutor del servicio ofrecido por esta y sin tener responsabilidad en esta gestión, ni incidir en el cobro de este servicio».
La ausencia de contrato de trabajo no suma como argumento para impugnar la existencia de una relación laboral, al contrario, apelar a ello, según la jueza «no es más que el encubrimiento de la subordinación efectiva en que se desarrolló la relación, siendo apartado este instrumento por la realidad y existiendo todos los elementos, la relación debe calificarse como un contrato de trabajo, aunque haya tratado de encubrírsela a través de la superposición de la figura de un contrato civil, de signo no laboral, por sobre la relación efectiva de trabajo, con el fin de esconder o mantener oculta esta última, eludiendo la aplicación del régimen tuitivo del derecho del trabajo».