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Todo el poder a los cabildos (Tesis de Octubre)

Por Manuel Retamal

Vicepresidente del Partido Igualdad

 

DIAGNÓSTICO

 

Las movilizaciones sociales que se emprendieron durante el mes de Octubre en Chile, nuevamente abren el debate sobre una Asamblea Nacional Constituyente para redactar una nueva constitución política, muchos abogados constitucionalistas exponen en matinales sobre este tema, todos comparten el mismo diagnóstico, pero ya hay acuerdos entre Chile-Vamos y un sector de la oposición en 2 mecanismos, el cual contempla un plebiscito de entrada.

 

1: Convención Mixta Constitucional: Esta se integra por miembros electos por la ciudadanía y parlamentarios en partes iguales (50% y 50%)

 

2: Convención Constitucional: sus integrantes son electos son electos por la ciudadanía en un 100%

 

Estos 2 pasos buscan redactar una nueva constitución con para Chile, pero lo que nuestro país debe entender es el punto de los Quórums para aprobar las nuevas normas constitucionales, se necesitan 2/3 de sus miembros o sea 34 constituyentes pueden torcer la voluntad mayoritaria de 66, para que una norma se apruebe.

 

Es necesario comenzar a debatir y mostrar otra mirada en esta disputa nacional, para lo cual es muy urgente avanzar en la discusión política y filosófica sin separarse de lo técnico. Como primer elemento, es inevitable aclarar públicamente que esta Constitución es espuria e ilegítima, realizada por un dictador que violó los Derechos Humanos y cometió crímenes de lesa humanidad. Como segundo elemento,  el poder legislativo actual incluida las 2 cámaras no tienen legitimidad, es una institución que se ha financiado de forma irregular, con diputados y senadores criticados por toda la opinión pública.

 

Nuestro país dentro de este periodo debe ejercer el poder originario sin que el parlamento límite su soberanía política, es necesario destacar que la discusión política por una asamblea constituyente recién se partió, tampoco podemos hacernos la ilusión de que este gobierno convocará a una asamblea constituyente para incluir a Chile en el desarrollo económico, político y cultural de nuestro país. Este debate seguirá su impulso y lo más probable continúe siendo un tema de interés nacional para todo Chile, pensando en las próximas elecciones presidenciales, incluso la Asamblea Constituyente ha logrado desplazar en términos de preocupación y opinión pública, temas como: valóricos, seguridad, delincuencia y etc. En síntesis tenemos una importante contradicción entre el pueblo movilizado y en lucha por sus intereses sociales y una clase política que defiende la institucionalidad.

 

Volviendo a temas técnicos debemos pensar en todos los plazos y en todas las estrategias tanto del gobierno como de nuestro pueblo, Sebastián Piñera y un sector de la oposición se abrieron a una metodología constituyente pero sin tocar el modelo económico y los pilares de la dictadura militar, con un modelo constituyente muy parecido al de Colombia (1992) y Brasil (1988), bajo ese escenario debemos seguir luchando por restituir derechos. por otra parte en las próximas elecciones presidenciales debemos exigirle a un presidente(a) electo que le entregue a Chile el poder originario que comenzó hace más de una década con asambleas populares y cabildos que discuten distintas problemáticas a nivel local y país, para esto es necesario que un presidente(a) honesto y valiente con el apoyo extra mayoritario de todo el país, convoque a una asamblea Nacional Constituyente, vía decreto presidencial utilizando el Articulo N° 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político, reconocido íntegramente por Chile, el cual dice: «Todos los pueblos tienen de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural«. Cabe mencionar que el mismo artículo 5 de la constitución política de 1980 señala «Es deber de los órganos del estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentran vigentes«.

 

Para seguir con lo jurídico y presionado en la dirección de tener un presidente que le entregue el poder originario a la gente, analicemos en derecho el artículo 15, de la constitución política de Chile, el cual señala: «En las votaciones populares, sólo podrá convocarse a votación popular para las elecciones y plebiscitos expresamente previstos en esta constitución», a título de pregunta ¿cuáles son los artículos previstos en esta constitución? Volvamos al Artículo 5 el cual señala «La soberanía reside esencialmente en la nación. Su ejercicio se realiza por el pueblo a través del plebiscito y de elecciones periódicas y, también por las autoridades que esta constitución establece. Ningún individuo puede atribuirse su ejercicio». Por otro lado tenemos el Artículo N° 118 el cual dice lo siguiente «el alcalde con acuerdo del concejo o a requerimiento de los 2/3 de los concejales en ejercicio, someterá a consulta no vinculante o a plebiscito». El artículo N° 128 plantea lo siguiente «Si el presidente de la república, rechazare totalmente un proyecto de reforma aprobado por ambas cámaras que éstas insistieren en su totalidad por las 2/3 partes de los miembros en ejercicio en cada cámara, el presidente deberá promulgar dicho proyecto, a menos que consulte a los ciudadanos mediante plebiscito». Estos 3 son los artículos que según el Artículo N° 15, son parte de poder convocar a un plebiscito.  El artículo 5 de la constitución está dentro del capítulo I °, de la bases de la institucionalidad.

 

Con esta disposición y dos leyes orgánicas el dictador Pinochet convocó a 2 plebiscitos ¿quién puede afirmar que esta disposición no tiene vigencia en el presente?, o mejor hagámonos la siguiente pregunta, ¿cómo puede un presidente convocar a un plebiscito? Simple, Mediante un Decreto presidencial convocando al Artículo 32 N° 6 de la constitución, el cual dice son facultades especiales del presidente de la república «Ejercer la potestad reglamentaria en todas aquellas materias que no sean propias del dominio legal, sin perjuicio de la facultad de dictar los demás reglamentos, decretos, e instrucciones que crea convenientes para la ejecución de leyes». Esto significa que existiendo esta disposición legal, un presidente puede dictar la forma y el reglamento para su utilización por la ciudadanía convocando al poder popular originario, esta facultad no se puede negar, está en la constitución pertenece al presidente de la república, es muy oportuno que la gente sepa que Chile tiene un régimen presidencialista.

 

Por estas razones jurídicas y políticas creemos que es imperioso mostrar una mirada diferente a la de los abogados constitucionalistas Fernando Atria y Miguel Bassa, dando a conocer abiertamente que el estado, el derecho y las instituciones son producto y manifestación del carácter irreconciliable de las contradicciones de clases. Lo que hoy vemos es una disputa económica de un país que se cansó de la mala calidad del empleo, de la bancarización de la vivienda, de los bajos salarios, de las alzas de todos los servicios básicos, de la morosidad en el sistema financiero y el lucro en la salud y educación, quien no quiera reconocer que acá hay 2 grandes clases en disputa entre quienes quieres restituir derechos y otros que los niegan utilizando la institucionalidad y arquitectura jurídica como herramienta de dominación política.

 

Nuestro país debe tener mucho cuidado con este montaje constituyente, razón por la cual es importante el mecanismo o metodología, el poder ya ha transmitido sus posibles mecanismos constituyentes, nuestro país sigue debatiendo en Cabildo y es muy bueno compartir orientaciones.

 

Como se destaca más arriba es necesario tener un presidente con valentía política y que convoque a un Plebiscito vía Decreto Presidencial para una Asamblea Constituyente, pero además en esa misma convocatoria se deben agregar preguntas que apunten a destrabar los pilares de la dictadura en la nueva Carta Magna, de esta forma nos aseguraremos que los asambleístas queden con un mandato constituyente para redactar la nueva constitución conforme a las preguntas realizadas en una papeleta.

 

 

Imagen extraída de clarin.com

 

Comunicador Social para Revista De Frente. Sociólogo e Investigador. Diplomado en Intervención Comunitaria por la Universidad de Chile. Abogado en formación por la Universidad Alberto Hurtado.

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