
«The New York Times» reconoce haberse sumado a acusación falsa sobre fraude electoral en Bolivia
La artmaña ya es conocida y repetida: Desde ciertos medios «prestigiosos y serios» y de nivel internacional, se propagan ideas, «noticias», e «informaciones» que luego son replicadas por cientos y hasta miles de medios menores, en una red mediática y comunicacional que termina por «construir verdades» en la opinión pública de los distintos países. Como, además, nos encontramos ante hechos cuyas trayectorias y desenlaces dependen fuertemente de los relatos que se forman en torno a ellos, las «noticias» e «informaciones» terminan por verificarse, en una especie de profecía autocumplida. La «gran prensa» se alinea en torno a una información, esta información termina por ser creída por amplias franjas de personas, y esa creencia termina por legitimar ciertos cursos de acción y decisiones de los actores que tienen algún poder sobre los hechos.
Y luego, tiempo después, si es que el plan comienza a descubrirse y los velos y «cortinas de humo» lanzadas ya ceden el paso a la verdad o grados mayores de veracidad, esos mismos medios de comunicación que fueron partícipes centrales de esa trama «real» e «informativa» a la vez, termimnan rectificando la falsa información que dieron en un inicio. La operación a veces termina en un círculo perfecto: Parte del público le reconoce, aplaude, y difunde a esos mismos medios por «la primicia» de decir aquello que, por otra parte, numerosos actores y medios de comunicación alternativa, independiente o popular, dieron ya tiempo atrás. Se termina así aplaudiendo o halagando a los medios que, con mentira y/o negligencia, difundieron una mentira, tergiversación, manipulación, y/o distorsión de los hechos.
Esta vez, le toca nuevamente al tan influyente y supuestamente «confaible» medio estadounidense «The New York Times». El tema en esta ocasión: La caída del Gobierno de Evo Morales y el Movimiento Al Socialismo en Bolivia, y en particular, las acusaciones de fraude electoral de las elecciones de fines del año pasado.
Resulta que The New York Times publica el domingo 7 de junio de 2020 una nota titulada: «Una elección amarga. Acusaciones de fraude. Y, ahora, una reconsideración». En ella se reconoce, en ciertas partes con no poca ambigüedad y de manera poco directa, que las acusaciones de fraude electoral que levantó la oposición boliviana y la OEA de Luis Almagro, finalmente no tenían asidero alguno.
El reconocimiento, tal como otros similares realizados en ocasiones anteriores (Ver «El día en que The New York Times reconoció entregar «información errónea» sobre «armas de destrucción masiva» en Irak», o «Tras 14 días, New York Times reconoce montaje mediático sobre la falsa «ayuda humanitaria» a Venezuela»), se hace como si The New York Times fuera un mero espectador o informador neutral sobre los sucesos. Una falacia.
Pues para que las acusaciones de este tipo se abran paso como cuestiones legítimas y verídicas, al punto tal de justificar y hacer posible una intervención externa abierta (en este caso, capitaneada por el tan derechista Secretario General de la OEA, Luis Almagro) y una acción policial – militar desestabiliadora y finalmente golpista, la acción de estos medios de comunicación es crucial. Medios como The New York Times (NYT) son centrales en esa red «informativa», pues sus notas son comentadas luego por una innumerable cantidad de medios «menores» que se alinean con su pauta y línea editorial.
Y resulta que, tratándose de las recientes elecciones en Bolivia y el desenlace de los hechos a los que dio lugar, el NYT divulgó una serie de artículos «informativos» y columnas de opinión donde se formulaba la idea sin matices de un fraude electoral ejecutado por el Gobierno de Evo Morales. Y es más, toda la línea informativa ponía esto en el marco de un proceso de descomposición institucional y tendencia de Evo Morales hacia un «autoritarismo», la «ambición» personal, y la «tiranía» política. Obviamente, entre las columnas de opinión, si bien hubo reconocimientos parciales a los históricos logros del ciclo de gobiernos que encabezó el Movimiento Al Socialismo, la línea general es de una rotunda crítica hacia ellos, usando además su caída, para repetir la dura oposición hacia las fuerzas de izquierdas y progresistas de nuestra América, idea que constituye una de las matrices de opinión que el medio estadounidense repite en su abordaje a los diversos temas y países de la región.
Aquí a continuación, una recopilación de estos textos publicados en The New York Times entre octubre y diciembre del 2019 sobre el escenario boliviano y latinoamericano:
«Evo, no más trucos», Sylvia Colombo, brasileña, 29 de octubre de 2019.
Aunque reconozca logros a la gestión gubernamental encabezada por el Movimiento Al Socialismo, Colombo inclina sus juicios en contra de Evo Morales: «En su afán de permanecer en el poder en Bolivia, Evo Morales ya ha engañado a la democracia tres veces: en 2014, 2016 y este año. Aunque cada contorsión al Estado de derecho es grave, acaso su más reciente acto de prestidigitación sea el que termine de esculpir el tipo de estatua que se erigirá de Evo en los años por venir: la del primer presidente indígena de la América Latina del siglo XXI o la del tirano».
Concluye: «Morales ha erosionado sistemáticamente las instituciones democráticas. La justicia está subordinada a sus designios, las obras se contratan sin transparencia y la prensa independiente fue asfixiada».
«Latinoamérica reclama igualdad y democracia», Jorge G. Castañeda, 11 de noviembre.
«El líder socialista Evo Morales anunció el mes pasado que había ganado la reelección en Bolivia y tendría un cuarto mandato, como consecuencia de una manipulación electoral y una violación a la constitución que él mismo redactó y había ratificado mediante un referéndum. Sin embargo, las sucesivas manifestaciones que reclamaban un fraude electoral, una auditoría internacional de las elecciones que concluyó que los comisionas no habían sido democráticos y el llamado del ejército para que el presidente boliviano renunciara, lo obligaron a dejar el cargo».
«‘Es para toda la vida’: cómo la ambición de Morales contribuyó a su caída», por Ernesto Londoño, 12 de noviembre de 2019
«[S]u victoria desencadenó una tempestad de protestas y enfrentamientos violentos en medio de cada vez más pruebas de irregularidades electorales» (…) «El derrocamiento dramático del dirigente boliviano el 10 de noviembre, luego de que los militares lo abandonaran en medio de un levantamiento popular desencadenado por las elecciones ensombrecidas por señalamientos de fraude el mes pasado, fue un acontecimiento ignominioso para la era de los dirigentes de izquierda».
«Tristes lecciones de Bolivia», de Javier Corrales, 18 de noviembre de 2019
«Para los demócratas liberales que lamentan la erosión democrática en todo el mundo, el colapso del gobierno de Evo Morales —el 10 de noviembre— en Bolivia ofrece un rayo de esperanza. Al menos se pudieron implementar controles, de manera efectiva, contra un gobierno que trató de acabar con todos los controles que había. Esa es la buena noticia».
A continuación (¿habría que agradecer?), se hace un reconocimiento parcial: «La mala noticia es que el contrapeso que se necesitaba para contener a ese gobierno no fue tan limpio como uno esperaría. En el proceso hubo resistencia civil e intimidación militar; manifestaciones pacíficas pero también unas radicales y oportunistas».
«Con Morales, Bolivia estaba experimentando lo que puede denominarse un retroceso democrático, un proceso mediante el cual una democracia gradualmente adquiere características autoritarias, sin convertirse enteramente en una dictadura en toda la extensión de la palabra, pero socavando significativamente los pesos y contrapesos, así como el pluralismo».
«Algunos la consideraron un golpe de Estado, incluso si el gobierno se lo había buscado. Para otros, más que un golpe, esta fue una decisión de los militares para evitar un golpe de Estado contra los manifestantes. El ejército, que había permanecido neutral, se había alineado de facto con un gobierno que estaba violando la democracia y, peor aún, reprimiendo a la oposición. Para sorpresa de todos, Morales renunció y culpó de ello al ejército, entre otros grupos, de su decisión. Muchos estuvieron de acuerdo: muerte por golpe de Estado».
El autor insinúa que con el Golpe de Estado se camine al menos hacia una «semiemocracia», contrapuesta al «autoritarismo de izquierda» que opone como enemigo en su relato. Y concluye: «Es posible que necesitemos hacer frente a esta triste idea: para arreglar una semidemocracia no siempre se siguen los estrictos manuales democráticos. Esto causa desesperación y podría conducir a una sana resistencia, pero esa resistencia a su vez puede provocar respuestas antidemocráticas. La posibilidad de que haya una escalada es alta, al igual que el riesgo de la participación militar. Lo mejor que se puede esperar es que el ejército se ponga del lado de los civiles moderados, las normas democráticas y el orden constitucional».
Resulta al menos curioso que tras acusar al Gobierno de Evo Morales de monopolizar los poderes y hacer una radical degradación de la democracia y las instituciones y terminar con el pluralismo, se tenga que terminar el relato con una contradictoria constatación: Los militares le dieron la espalda a Morales, y por eso cayó.
«Golpes, contragolpes y recontragolpes», del venezolano Alberto Barrera Tyszka, 24 de noviembre de 2019
«En medio de esta marea, sin embargo, ha tenido un éxito importante: logró salir de un agujero, donde estaba condenado a explicar un fraude, y saltar al relato épico donde vuelve a ser un pobre indígena cocalero, víctima de una conspiración blanca y universal. Abandonó la política y se refugió en la telenovela».
«Los excesos narrativos siempre enturbian el cuento. Que Luis Almagro, el secretario general de la OEA, se comporte a veces como un predicador religioso, no implica que los 36 técnicos de la OEA que auditaron el proceso electoral boliviano sean una secta ciega al servicio de los oscuros intereses de Estados Unidos. Así como tampoco que Daniel Ortega y Nicolás Maduro —ambos en el poder después de elecciones igualmente fraudulentas— cuestionen “el golpe” en Bolivia implica que el proceso haya sido transparente y esté apegado a las leyes. Hay que dejar de pensar y de vivir la historia en términos de las Cruzadas. El sábado 16 de noviembre, Juan Guaidó, líder de la oposición venezolana, culminó una manifestación popular convidando a los presentes a marchar hasta la embajada de Bolivia. Como si la confusa situación boliviana pudiera funcionar de alguna manera en el contexto de la exhausta batalla por la democracia en Venezuela. La invitación parecía, más bien, una acción desesperada por encontrar algún milagro para resucitar la esperanza».
«Fraude electoral ayudó a Evo Morales, concluye Panel Internacional» (Election Fraud Aided Evo Morales, International Panel Concludes), 5 de diciembre.
Comentarios finales
Como se señalaba al inicio de esta nota, tal forma de operatoria mediática – comunicacional constituye una de las armas políticas más usadas y de mayor poder y alcance en cuanto a construir matrices de opinión, opiniones, imaginarios políticos y líneas informativas en la actualidad. Se trata de una «construcción de realidad» apoyada fuertemente en lo que dicen o no dicen los medios de prensa y comunicación dominantes, a los cuales previamente se les ha dado cierto prestigio y manto de «seriedad» y veracidad.
Y no se trata de decir que nunca digan la verdad o que no informen nada en absoluto, si no que algo distinto, mucho más sutil y complejo, que es lo que les da tanto poder e influencia ideológica y mediática. Estos medios, altamente entrelazados con los grandes poderes políticos, económicos, y financieros que los sostienen y financian, pueden señalar verdades y pueden informar cuestiones verídicas, forjando una legitimidad y una credibilidad que luego es utilizada en los escenarios políticos más candentes y estratégicos.
Es por eso que develar, mostrar, y denunciar sus formas de operar, mostrando sus falacias e inconsistencias, se vuelve tan importante, a la vez que, para las y los actores que anhelamos una realidad distinta, y una transformación favorable a los intereses, necesidades y anhelos populares, se hace patente la crucial tarea de construir nuestro propio poder mediático, informativo y comunicacional.
Tras el anuncio electoral, se registran manifestaciones populares y petardazos, que habían sido convocados precisamente para esta noche como nueva expresión de rechazo a la postergación electoral:
Reporte de programa «Ahí les va» conducido por Inna Afinogenova de RT en español.
Comentario adicional: «Sobre la reelección presidencial en Bolivia. Los detalles de la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional y la controversia sobre la legitimidad de la jurisdicción constitucional». Por Héctor Testa Ferreira.
Continuando con lo anterior, nos extenderemos sobre un punto que recalca en sus posiciones reacias al Foro de Sao Paulo: Se trata de la crítica al apoyo decidido que le dio la instancia a la dupla Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera, de cara a las elecciones generales a realizarse en próximo 20 de octubre. El asunto es claramente polémico e implica algunas cuestiones jurídico – constitucionales que es necesario abordar, pues además, hacen alusión a muy ostensibles diferencias ideológicas que pueden tenerse desde las izquierdas, hacia lo que aquí llamamos como «liberal progresismo» o «liberalismo progresista». A continuación un punteo a modo de resumen para abordar el tema.
a. Lo primero, las normas en controversia: El artículo 168 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, entrada en vigencia en el 2009, señala: «El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua».
Mientras tanto, el Artículo 256 de la Constitución, dice: «I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables».
b. La doctrina y tendencia jurisprudencial: Desde hace ya muchos años, al menos desde la posguerra mundial, se ha abierto paso una idea y práctica en la que los tratados y demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos tienen una aplicación cada vez más amplia sobre los ordenamientos jurídicos estatales. En las últimas décadas, eso ha tenido una aplicación jurisdiccional particularmente notoria en los ámbitos regionales, allí donde hay convenciones y tribunales de Derechos Humanos. Es el caso de nuestro continente, donde existe una Convención Americana de Derechos Humanos, firmada en 1969 y entrada en vigor en 1978, y una Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene el deber de aplicarla en los casos que llegan a su conocimiento. Este sistema, dependiente de la Organización de Estados Americanos, OEA, se aplica para aquellos Estados que han ratificado y tienen vigente la Convención, que en la actualidad, son 25. Sin duda, esta dependencia de un organismo como la OEA, muy findadamente cuestionado por ser una especie de «Ministerio de Colonias» del Gobierno de Estados Unidos para la región, adolece desde un principio de cierta carencia de legitimidad democrática e institucional. Pero la Corte Interamericana (no confundir con la Comisión del mismo nombre) ha tenido, a pesar de esto, una jurisprudencia relativamente progresista, sin perjuicio de lo cual su aplicación y competencias son acotadas y limitadas a los marcos políticos y geopolíticos señalados. Para citar los casos situados en los polos de la puja continental: Estados Unidos y Canadá nunca ratificaron la Convención Americana, siendo paradojalmente los países más poderosos del sistema OEA. Por estas razones, el Gobierno de Venezuela se retiró de éste el 2012.
c. Lo que se conoce como el «Sistema Interamericano de Derechos Humanos» ha dado lugar a la doctrina y práctica jurisprudencial del llamado «control de convencionalidad» análogo al control «de constitucionalidad» con el que se garantiza la observancia de la Constitución en el resto de las normas internas. Es decir, en el caso del «control de convencionalidad», los tribunales internos de cada Estado evalúan si la normativa interna está conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos.
d. El Gobierno boliviano promovió un referéndum constitucional para reformar el artículo de la Constitución que regulaba la reelección presidencial. Este se realizó el 21 de febrero de 2016. Ganó la negativa con un 51,3%, 2.682.517 votos, contra un Sí con un 48,7%, 2.546.135 votos. Este resultado puede explicarse por un conjunto de factores que pueden agruparse en: i. Un cierto descontento de algunas franjas del electorado que habían votado por el Movimiento Al Socialismo y el proceso de cambio con un cierto desgaste de parte de su fuerza inicial; ii. Cierta animadversión política-cultural existente en Bolivia contra la falta de rotación en los cargos públicos, y iii. Una campaña mediática brutal de parte de las derechas y la incapacidad de respuesta efectiva ante ello, incluyendo manipulaciones y mentiras sobre una supuesta paternidad de Evo Morales luego desmentida judicialmente (ver dos notas internacionales que atestiguan el rol central de esto: «La juez concluye que Evo Morales no tuvo un hijo con su exnovia«, El País, y «El hijo fanasma de Evo Morales«, El Mundo, ambos de España). Esto último fue determinante en quitarle una parte de sus apoyos electorales en plena campaña previa al referéndum constitucional.
e. Ante estos resultados, el Gobierno recurrió al Tribunal Constitucional Plurinacional, argumentando que la norma que limitaba la reelección presidencial vulneraba los derechos de igualdad y los derechos a ser elegidos consagrados en la Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos, donde se establece: «Artículo 23. Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal»).
Conforme al artículo 256 de la Constitución antes citado, el argumento apuntaba a que lo consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos prevalecía sobre la limitación a la reelección puesta en la Constitución.
f. El Tribunal Constitucional Plurinacional, que en Bolivia es electo por voto popular universal, accedió a los argumentos señalados, y ejerciendo el «control de convencionalidad» explicado, interpretó las normas señaladas en un modo que permitió la nueva postulación de la dupla Evo Morales y Alvaro García Linera.
g. Ejercicios de jurisdicción constitucional en el mismo sentido y en este mismo tema de la repostulación para ejercer cargos públicos y en particular de la Presidencia, se han dado en Costa Rica (Sala Constitucional de la Corte Suprema, 2003), Nicaragua (Sala Constitucional de la Corte Suprema, 2009) y Honduras (Corte Suprema, 2015). En un sentido similar, pero no referido a la reelección si no que al predominio de la decisión jurisdiccional internacional aún por sobre decisiones legitimadas popularemente vía plebiscito o referendo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró como contraria a la Convención Americana la normativa de la «Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado», que avalaba la Amnistía en casos de violaciones graves y sistemáticas a los DDHH (Caso Gelman versus Uruguay), y que fuera ratificada en dos ocasiones por referéndum popular (1989 y 2009), con resultados adversos a su anulación.
h. Existe una larguísima controversia en torno a la legitimidad democrática de los tribunales para decidir sobre cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad. El tema es parte central de los debates doctrinales y políticos del Constitucionalismo, y su origen se remonta incluso a los primeros años de la primera Constitución escrita, la de Estados Unidos, donde se ha dado una extensa facultad a los tribunales para interpretar la Constitución y hacerla prevalecer sobre el resto de los textos normativos (constituciones estaduales, legislaciones, órdenes ejecutivas, etcétera) desde el muy citado caso Marbury versus Madison de 1803. Es esta facultad la que hizo posible en Estados Unidos, habida cuenta un Congreso generalmente dominado por el conservadurismo anti-derechos, que en períodos de una Corte Suprema algo más progresista, se ampliaran los derechos de las mayorías y minorías, como ocurrió en los años 60s y 70s, sin lo cual materias como la segregación racial o el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo no se hubieran abierto paso o al menos hubieran retardado su apertura.
i. Atendiendo a esa problemática de la legitimidad de la jurisdicción para aplicar e interpretar las normativas constitucionales, en la Constitución elaborada vía Asamblea Constituyente en Bolivia, se adoptó una solución constitucional poco común: el órgano de jurisdicción constitucional, al igual que las otras magistraturas del Estado (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura), son electas mediante sufragio universal, habiéndose realizado Elecciones Judiciales en los años 2011, y 2017.
j. Reflexión final. El asunto es claramente controvertido y controvertible, en cuanto a las legitimidades democráticas puestas en juego, y las ideas que se tienen sobre la relación entre Democracia y Constitución, o entre Democracia y Derechos Humanos o Fundamentales (mayor desarrollo sobre esto, en «Neoconstitucionalismo europeo y Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano. Una comparación desde sus concepciones de Constitución y Democracia», de mi autoría). Pero sólo desde el desconocimiento o desde una parcialidad ideológica liberal se puede pensar que lo dictaminado por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia sea algo muy extraordinariamente excepcional.
En lo personal, creo que desde las izquierdas y progresismos jurídicos, debemos apuntar siempre a enfatizar las características democráticas del Constitucionalismo que impulsemos, más que a la «supremacía constitucional» y los «controles de constitucionalidad» o «convencionalidad» que están en manos de instancias jurisdiccionales, por mucho que éstas sean electas vía sufragio popular. Es decir, como señalo en el texto recién reseñado, y como ha intentado promover lo que se conoce como «Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano», apuntar más a un «Constitucionalismo Democrático», con mecanismos y formas lo más amplias y diversas posibles de democracia directa y participativa popular (entre las que también se deben considerar la electividad popular de los órganos jurisdiccionales más altos), que a una «Democracia Constitucional» (que está más presente en el Neoconstitucionalismo europeo o en la tradición constitucional estadounidense), esto es, una democracia limitada por los principios y normas constitucionales cuyo resguardo está en manos de instancias jurisdiccionales de una menor legitimidad democrática (sean tribunales o cortes constitucionales o tribunales superiores), o de concepciones y normas escritas en tiempos pasados, lo que conlleva el dominio de las generaciones pasadas contenidas en sus declaraciones en la Constitución por sobre la soberanía popular de las generaciones presentes.
Hablando en términos ideológicos, lo recién señalado se hace parte de las críticas a las concepciones liberales que pensaban en un dominio de la Constitución por sobre la Democracia, y entronca más con el republicanismo radical, democrático, popular, que ya estuvo contenido en los inicios de la modernidad y del Constitucionalismo, como decía, para citar una referencia de la etapa más democratizadora de la Revolución Francesa, la Constitución jacobina de 1793: «Artículo 28. Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su constitución. Una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones futuras». Esto implica hoy establecer mecanismos múltiples de participación y acción política protagónica de los pueblos, colectivos e individuos en el orden constitucional, tal como precisamente intenta hacer de manera referencial, y como pocas constituciones vigentes en el Mundo actual, la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia.