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¿Terrorismo en Wallmapu?: Algunas precisiones sobre el uso del concepto para explicar el conflicto con el Pueblo Nación Mapuche

Por Pablo Parry

#DeFrente

A raíz del reciente paro de camioneros y los diversos hechos de violencia en la Región de la Araucanía, la prensa y los sectores más radicales de la derecha han vuelto a instalar en la opinión pública la idea de que las organizaciones mapuches son movimientos de carácter «terrorista» y que, por tanto, han de ser reprimidos mediante la fuerza bruta.

Si bien aquellos discursos han tendido a perder eficacia con la revuelta popular (que ha reinstalado la necesidad de reconocer a la nación mapuche), eso no quita que hay sectores de la sociedad que, desgraciadamente, han sido permeados por esa narrativa. Por lo anterior, se hace necesario reflexionar respecto del significado de catalogar como «terrorista» las formas de resistencia ejercida por las organizaciones mapuche, esto indiferente de si son consideradas legítimas o ilegítimas.

En primer lugar, si nos tomamos de los tratados internacionales firmados por el Estado de Chile respecto a estas materias, y en particular a la Convención Internacional contra el financiamiento del Terrorismo, el término se remite a todo acto «destinado a causar la muerte o lesiones corporales graves a un civil o a cualquier otra persona que no participe directamente en las hostilidades en una situación de conflicto armado, cuando, el propósito de dicho acto, por su naturaleza o contexto, sea intimidar a una población» (ONU, 1999, p.2). Esto resulta de capital importancia resaltarlo, puesto que no cualquier forma de violencia puede ser catalogada como terrorista si es que no busca aquel fin.

Habiendo dicho lo anterior, ¿Es posible aseverar que entidades como la CAM o el Consejo de todas las tierras son organizaciones con fines terroristas?

Los sucesivos escándalos judiciales por Ley Antiterrorista contra organizaciones mapuches

Repasemos los hechos. Vamos a los casos judiciales más emblemáticos ocurridos desde el fin de la dictadura en adelante. Como es sabido, durante los gobiernos de la Concertación de Partidos, y con más fuerza durante el mandato del presidente Ricardo Lagos, el Estado Chileno aplicó la Ley N°18.314 anti-terrorista con el fin de penalizar a las agrupaciones mapuche en lucha durante fines de los años 90´ y a lo largo de la década de los 2000´. En todo esto, los procesos judiciales más importantes fueron los siguientes:

1) Caso «Lonkos»: Acusación por delito de incendio terrorista contra dirigentes mapuches acusados de querer atentar contra instalaciones de la forestal «Mininco», una de las empresas del rubro más importantes de la región. Entre los imputados se encontraban el Lonko Aniceto Norín Catrimán y la activista Patricia Troncoso, quienes fueron sometidos a prisión preventiva durante la administración Lagos.

2) Caso «Ancalaf»: Acusación de incendio terrorista contra el Werkén Victor Ancalaf de querer atacar estructuras de la Central Hidroeléctrica de Ralco, propiedad de ENEL

3) Caso «Poluco Pidenco»: Acusación contra varios dirigentes mapuche de incendio terrorista en el fundo «Poluco Pidenco» de propiedad de la Forestal «Mininco», esto en la localidad de Ercilla.

Que tienen en común todos estos casos? Como bien señalan los dictámenes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), estas causas judiciales estuvieron plagados de numerosos abusos al debido proceso, incluyendo el uso arbitrario de la prisión preventiva, el uso de testigos protegidos para incriminar a las organizaciones mapuche (aspecto que se abordara más adelante), la negación de la defensa para los imputados y la violación de la presunción de inocencia.

Así mismo, las sentencias de la CIDH (Que han sido posteriormente ejecutoriadas por el Estado Chileno) demuestran que las acciones que se imputan a las organizaciones mapuche no revisten en absoluto el carácter de actos terroristas, puesto que no apuntan al objetivo final de provocar la muerte o lesión de grupos humanos, cuestión que ha sido ratificada en los informes de los relatores de DDHH Ben Emmerson y Rodolfo Stavenhagen sobre estas materias, además de las resoluciones de nuestro propio poder judicial en cuanto a estos 3 casos, que, reiteradamente, han reafirmado las sucesivas violaciones al debido proceso y la absolución de los imputados por acciones de terrorismo.

Antes del «Huracán»: El funesto papel de Carabineros de Chile y la figura de los testigos protegidos

Como añadidura a las sucesivas, reiteradas y sistemáticas violaciones a los DDHH de la población mapuche y a las gravisimas faltas al debido proceso en nuestro sistema judicial, hay que agregar el papel nefasto que han jugado las policías y los servicios de inteligencia en cuanto a la imputación de hechos de «terrorismo» contra lideres y organizaciones mapuches. Circunstancias que preceden a la famosa «Operación Huracán» ocurrida durante el segundo mandato de Michelle Bachelet (2014-2018) en donde, a partir de la implantación de pruebas falsas por parte de Carabineros de Chile, se inculpo a la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) y a sus líderes de estar detrás de una red de tráfico de armas, cuestión que la Corte Suprema de Justicia determinó como falso, absolviendo a todos los imputados, empezando por el líder de la organización, Hector Llaitul.

Vale señalar que montajes a manos de fuerzas policiales han existido desde siempre y a lo largo de la vuelta a la democracia. Sin ir más lejos, podemos citar el vergonzoso caso «Peaje Quino» en donde se le imputó a la CAM el estar detrás de incendios con carácter terrorista contra peajes en el sur de nuestro país, caso que terminó cayéndose luego de las reveladoras declaraciones del otrora miembro de la CAM, Luis Castro Antipán, que admitió haber recibido pagos de la Dirección de Inteligencia Policial de Carabineros (DIPOLCAR) para cometer incendios y así incriminar a la organización en el proceso. Producto de esta situación, los jóvenes mapuches Luis Marileo y Patricio Queipul, supuestos responsables de estos ataques, fueron absueltos finalmente por los tribunales de justicia, dada la nula existencia de pruebas respecto a los hechos imputados. 

Así mismo, cabe resaltar los abusos en cuanto el uso de los testigos protegidos durante el curso de los procesos judiciales contra organizaciones mapuche, cuestión que ha sido utilizada para la elaboración de pruebas falsas con el fin de incriminar a sus dirigencias. Al respecto, lo ocurrido durante el desarrollo del «Caso Lonkos» mencionado con anterioridad, en donde la fiscalía recurrió a dos testigos protegidos que mintieron de forma abierta en cuanto a la imputación contra Patricia Troncoso y Segundo Norín Catrimán de haber ido directamente a incinerar los fundos en propiedad de Forestal Mininco, nos revela una vez más como el estado chileno ha cometido flagrantes violaciones a los DDHH de la población mapuche, esto a vista y paciencia de la población y de unos medios de comunicación que, lamentablemente, han hecho eco de la narrativa «terrorista» que se ha imputado contra el movimiento de resistencia mapuche.

Consideraciones finales y perspectivas para el futuro inmediato del conflicto entre el Estado Chileno y el Pueblo-Nación Mapuche

Teniendo todas las evidencias anteriormente presentadas encima de la mesa ¿Se puede afirmar que las formas de resistencia utilizadas por las comunidades mapuche tienen un fin esencialmente terrorista, esto es, de buscar la muerte de grupos humanos?

La respuesta es un rotundo NO.

Que si miramos las sentencias internacionales de la Corte Interamericana, las cuales han sido claras en cuanto a los abusos sistemáticos y reiterados por parte del Estado chileno hacia la población mapuche, el catalogar a las agrupaciones mapuche como organizaciones terroristas no tiene la más mínima justificación. Que una revisión detallada de las causas judiciales por Ley Antiterrorista cometidos contra las organizaciones mapuche obliga a dar cuenta de las sucesivas faltas gravísimas al debido proceso y de los reiterados fallos del Poder Judicial que han dejado en libertad a los imputados por estos delitos, lo que necesariamente implica que no hay argumento alguno para convertir las protestas por la recuperación de tierras en actos de terrorismo doméstico.

Así mismo, ha existido una equiparación siniestra por parte de las derechas y (para que ocultarlo) de cierto progresismo en cuanto a la cuestión de las muertes por la violencia en el Wallmapu. Estando de acuerdo que cualquier acto de violencia criminal que desemboque en la muerte de seres humanos debe ser condenado moral y penalmente, es un despropósito pretender igualar las formas de resistencia ejercidas por organizaciones mapuche versus el uso desproporcionado de la violencia estatal (y para estatal) que se ha venido cometiendo en la Región de la Araucanía en general, desde la fundación del estado chileno, y en particular, en las últimas 3 décadas.

Lamentablemente, los pronósticos para el mediano plazo no son en absoluto alentadores para una solución pácifica y demócratica del conflicto, y mucho menos para las prospectivas de un Wallmapu libre. Cuando resulta que tenemos, por una parte, un proceso constituyente cerrado desde arriba por los límites del «acuerdo por la paz» (que incluye, entre otras disposiciones, el mantener intacto el carácter del estado chileno y la cuestión de los 2/3 para la aprobación del texto final) y, por otra parte, la emergencia de grupos para-estatales de extrema derecha, todo apunta a que el conflicto, lejos de encontrar un cauce racional y democrático, va a tender a profundizarse en los años que vienen.

Urge, en ese sentido, la unidad de las fuerzas del campo popular con los movimientos de resistencia mapuche. La lucha por la emancipación del pueblo chileno no puede ser ajena a las luchas por la liberación de los pueblos que también viven en esta tierra y que, a través de diversos medios, pujan por su legítimo derecho a vivir en paz y con dignidad.

Comunicador Social para Revista De Frente. Sociólogo e Investigador. Diplomado en Intervención Comunitaria por la Universidad de Chile. Abogado en formación por la Universidad Alberto Hurtado.

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