
«Sobre el derecho de refugio» Por Mao Santiago
Por: Mao Santiago
“Su solicitud de refugio no es aprobada, debe solicitar visa”: este ha sido la respuesta que han recibido quienes son víctimas de persecución o violación a sus derechos humanos y además, se han visto en la necesidad de huir de su país de origen en búsqueda de protección internacional; respuesta que han dado los responsables de hacer cumplir la ley.
Para justificar algunos de los desmanes y atropellos que se han cometido en contra de la población extranjera, hay quienes afirman que esta ha “prostituido” – abusado – de la institución del refugio ya que de ese modo se garantizan un estatus legal en el país y así gozar de los “privilegios” que otorga el Estado; pero no se dice nada cuando ya es un secreto a voces, de las barreras impuestas para impedir el acceso a los procedimientos de asilo o a la inobservancia de las reglas del debido proceso por parte de los órganos encargados de recibir, analizar y resolver las solicitudes de la condición de refugiado.
Estas barreras no son más que el reflejo de la política migratoria implementada desde el 2018 con la intención de satisfacer las necesidades de control y seguridad del propio sistema a fin de desmotivar y desincentivar a las personas a migrar; política que va en desmedro de los estándares internacionales que en materia de derechos humanos el propio Estado se ha obligado en cumplir y respetar mediante la firma de una serie de tratados internacionales los cuales tienen plena vigencia en el país.
El refugio como derecho humano, ha sido permeado por esa política restrictiva y criminalizadora de la migración. Por ejemplo, la discrecionalidad policial se ha incrementado en desmedro de este derecho ya que sin debido proceso, el gendarme fronterizo “clasifica in situ” quienes pueden optar a la condición de refugiado y quiénes no. Esta clasificación no es más que la puesta en marcha de devoluciones en caliente las cuales atentan contra el principio de no devolución, piedra angular del derecho internacional de los refugiados.
Otro ejemplo, lo constituyen el número de solicitudes de refugio. Para el año 2017, cursaban en el país, más de 5 mil solicitudes mientras que para el año 2019, las peticiones no superan el millar.
La existencia de una “tarjeta de invitación” que le extienden al peticionante de refugio para que abandone dicho trámite, es otra de las prácticas que de manera permanente se ha institucionalizado en las oficinas de extranjería, atentando así contra la garantía del debido proceso legal.
El refugio es un derecho humano; por lo tanto, toda persona tiene derecho a buscar, recibir y disfrutar de este derecho.
El 20 de junio día mundial del refugiado, no es un día de celebración. Es un día para recordarle a las autoridades que este derecho y los principios relacionados con el mismo, siguen vigentes, que a ellos debe atenerse el accionar de Estado y que los refugiados, no solo existen sino que siguen llegando.
Yoani ballester manso
Que podemos hacer las personas que fuimos expulsadas de nuestro pais y este que fue el pais que elegimos para vivir nos abandona a nuestra suerte. Donde estan los derechos humanos que este govierno se banaglorea
Yoani ballester manso
Hola somos cubanos el 20 de agosto de 2017 fuimos expulsados de cuba en una aerolinea rumbo a Guyana. Crusamos las distintas fronteras hasta llegar achile. En el mes de diciembre a mi pareja le fue rechasado el refugio y no fue hasta febrero que no se lo informaron. El 15 de junio me rechasaron el mio . Que se puede hacer para hacer una revicion del caso