
Alta controversia por las reglas de quórum y polémica comunicación de la Secretaría y parte de la Mesa marcan sesión de Convención Constitucional
En una controvertida y crucial sesión, la Convención Constitucional se encuentra debatiendo las formas de votación del Reglamento definitivo del órgano constituyente. En la mañana, la sesión debió ser suspendida, luego del rechazo que provocó la comunicación enviada por la Secretaría de la Convención a cargo del funcionario John Smok al conjunto de las y los constituyentes, con la que se proponía una forma de votación en la que, de antemano, se establecía qué materias debían votarse con la regla del quórum de dos tercios.
Tal propuesta fue comunicada a partir de las 19 horas del día de ayer, miércoles 8, lo cual provocó la crítica y el rechazo de una parte importante de la Convención. Algunos convencionales emitieron publicaciones desde sus redes sociales rechazando lo que se leyó como una imposición que la Secretaría, mandatada por la Mesa Directiva y en especial por la Presidencia y Vicepresidencia, intentaba establecer sin debate previo.
Algunas/os constituyentes, entre ellos, Natividad Llanquileo, Erick Chinga, Margarita Vargas, y María Rivera, emitieron un pronunciamiento oficial hacia la Mesa Directiva:
La situación provocó la tensa situación en el inicio de la sesión del Pleno de la Convención, donde se sucedieron varias palabras de constituyentes que rechazaron esta situación, como la férrea oposición de la Machi Francisca Linconao:
La situación escaló con la negativa de la Mesa de otorgar palabra a constituyentes que querían intervenir para responder ante las explicaciones del Vicepresidente Jaime Bassa:
«Queremos hacer nuestro categórico rechazo por los 2/3 impuestos por el Acuerdo por la Paz». Vocería de «Pueblo Constituyente» pic.twitter.com/YMnkX6wKnW
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La cuestión no es menor: la Secretaría de la Convención envió una comunicación donde se señaló qué materias deben ser votadas con quórum de dos tercios y cuáles deben con mayoría absoluta. La Secretaría de la Convención no tiene ninguna facultad constitucional, legal ni reglamentaria para ello.
Esto fue cuestionado de inmediato por escaños de pueblos indígenas, quienes sostuvieron una reunión con el Secretario, donde éste explicó que habría realizado esto a solicitud de Jaime Bassa (Frente Amplio) y Rodrigo Álvarez (Chile Vamos), de la Mesa Directiva.
Ante esta situación, la Presidenta Elisa Loncón presentó una propuesta para que el pleno deliberara esta materia, la cual fue aprobada por 136 votos. Esta estableció que el plenario definirá, por quórum de mayoría absoluta, qué normas deberán ser votadas con un quórum de dos tercios. Para ello, se abrió plazo hasta este viernes 10 para que constituyentes (a lo menos 30) soliciten qué materias consideran que deben ser votadas por 2/3. Estas normas se votarán por mayoría absoluta.
El significado de lo que está en discusión
Por iniciativa de parte de la Mesa Directiva se está intentando imponer una modalidad de votación que nos pone cara a cara con el cierre del debate acerca del Reglamento, y una posible aprobación de este que NO tenga plebiscitos dirimentes, ni modalidades de participación popular (o formas recortadas en relación a lo surgido desde la Comisión de Participación Popular y Equidad Territorial), y más aún, intenta cerrar el debate sobre la rebaja del quórum en lo venidero.
Además, dado que la discusión acerca de los quórums de aprobación de las normas de la Nueva Constitución abren la puerta a la proyección de los quórums supramayoritarios al nuevo texto constitucional, va perfilando una Constitución a fin de cuentas continuista, carente de contenidos transformadores, corriéndose el riesgo de que demandas muy mayoritarias de los pueblos de Chile, y causas fundamentales de la revuelta que dio lugar a este proceso constituyente, queden fuera de la nueva Constitución por no conseguir el en extremo alto quórum de dos tercios.
Es importante señalar que el quórum de dos tercios es extremadamente alto, y no tiene muchos precedentes a nivel internacional, y en los casos en los que se ha aplicado, ha sido en conjunto con los plebiscitos dirimentes (Sudáfrica, Túnez, Bolivia), o han sido en procesos de cambio constitucional limitado y de parte de órganos legislativos con poderes de redacción constitucional (Argentina), o han sido factor de bloqueo y entrampamiento, como en Bolivia, donde nunca se pudo verificar.
En cuanto a la especie de «supremacía» que con esto se le estaría dando a la Comisión de Reglamento por sobre las otras comisiones, el tema impacta muy fuertemente sobre los informes de las comisiones de Participación Popular y Equidad Territorial, de Participación Popular y Consulta Indígena, y de Derechos Humanos, Verdad Histórica, y Bases para la Justicia, Reparación, y Garantías de No Repetición. El temor es que se le esté dando una distinta ponderación o valor a los informes de las distintas comisiones, poniendo en mayor valor el de la Comisión de Reglamento, genera que ésta se haya convertido, en los hechos y sin haber sido deliberado y decidido así por el Pleno de la Convención, en una especie de “super comisión” que, de cumplirse esta modalidad de votación puesta por la Secretaría de la Convención, subordina el trabajo del resto de las comisiones.
Finalmente, la Mesa Directiva acordó una solución a la situación, con la que será finalmente votado mañana, por el conjunto del Pleno, cuáles serán las normas votadas con el quórum de 2/3, en la propuesta que fue aprobada con una significativa mayoría de constituyentes en el Pleno:
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