
Senado aprueba proyecto de Reforma Constitucional de retiro del 10% de fondos de pensiones en medio de alta presión popular
En medio de una alta presión popular que incluyó cacerolazos y protestas que se mezclaron con el rechazo social a la decisión de no dictaminar la prisión preventiva del violador Martín Prádenas, el Senado decidió por 29 votos a favor y sólo 13 en contra, dar su aprobación al proyecto de Reforma Constitucional de retiro del 10% de los ahorros previsionales administrados por las AFPs. Se trata de un nuevo paso de avance del proyecto, que mañana vuelve a la Cámara de Diputados para la revisión de las indicaciones que se le incorporaron a la iniciativa.
En una de las imágenes que quedarán para la historia, una arrinconada derecha se ilustró en la actitud y la postura corporal con la que se vió a la Presidenta de la UDI, Jacqueline Van Rysselberghe, quien señaló que entre la bancada de senadores oficialistas se está evaluando el llevar el proyecto al Tribunal Constitucional.
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Por su parte, en una de las intervenciones más aplaudidas y comentadas, el Senador Alejandro Navarro realizó una elocuente interpelación a las derechas, y una fuerte defensa al proyecto, cuya aprobación cuenta con una muy alta expectativa popular y significaría una derrota histórica del Gobierno y del modelo neoliberal en nuestro país:
El estado del trámite del Proyecto de Reforma Constitucional del Retiro del 10% y creación de Fondo Solidario:
– Resumen de las indicaciones aprobadas:
1) Se aprueba intangibilidad: no puede ser objeto de retención, descuento o compensación. Excepción: pensiones alimenticias.
2) Se aprueba que retiro no constituye renta (no está afecto a impuesto)
3) Se aprueban:
a. Retiro hasta dentro de 365 días
b. Transferencia expedita (incluso solicitud telefónica) a “Cuenta 2” sin costos de comisión o administración para los bancos.
c. Beneficiario son los cotizantes y a aquellos beneficiarios de pensión de vejez, invalidez y sobrevivencia.
d. Forma de retiro:
i. El cincuenta por ciento en un plazo máximo de diez días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva administradora de fondos de pensiones a que pertenezca el afiliado.
ii. El cincuenta por ciento restante, en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar del desembolso anterior.
e. La implementación del sistema de transferencias de fondos y otras medidas que se efectúen en virtud de esta disposición, no tendrán costo alguno para los afiliados
f. La observancia, fiscalización y sanción de las obligaciones de las administradoras de fondos de pensiones contenidas en la presente disposición, le corresponderá a la autoridad competente dentro de sus atribuciones legales.
4) Se rechaza que los fondos sean inexpropiables (blindaje al modelo de capitalización individual, aun cuándo la propuesta de la Coordinadora no más AFP señala que no hay expropiación de fondos en un eventual tránsito a un sistema de reparto, era un riesgo innecesario).
– Resumen de las indicaciones rechazadas:
5) Se rechaza el fondo solidario, cuyos aspectos más relevantes eran:
a. “El fondo se financiará con aportes de los empleadores y del Estado, y cuyo objetivo será financiar, bajo criterio de progresividad, complementos de pensiones producto de los montos retirados”.
b. “La administración del Fondo Colectivo Solidario de Pensiones será realizada por una entidad pública y autónoma de forma directa y solidaria”
c. “La entidad pública y autónoma que administre el Fondo Colectivo Solidario de Pensiones debe velar porque las inversiones que se hagan con cargo a esos recursos sean realizadas promoviendo la sostenibilidad económica, social y medioambiental del Estado.”
El fondo solo se podría reponer en eventual Comisión Mixta.
– ¿Qué viene ahora?
El proyecto vuelve a la Cámara de Diputados, que puede aprobar o rechazar los cambios. La sesión es mañana Jueves 23 de Julio, a partir de las 10 hrs. Dos escenarios posibles:
1) Si la Camara aprueba, va al Presidente para que promulgue o vete.
a. Presidente tiene 30 días de plazo para vetar;
b. Si veta, vuelve al Congreso, el cual debe insistir con un quórum de 2/3.
c. Producida la insistencia, el presidente puede promulgar o convocar a plebiscito (lo hace porque es reforma constitucional y no proyeto de ley).
2) Si rechaza los cambios, se forma una Comisión Mixta de diputados y senadores.
– Tribunal Constitucional
Cabe la posibilidad de acudir al Tribunal Constitucional. Se discute sobre los alcances de la competencia del TC, sin embargo, lo más probable es que se le requiera por vicios en el procedimiento legislativo, en particular el quórum (se votó por 3/5 y la derecha señala que es 2/3)
– ¿Se pueden reponer las indicaciones rechazadas en el Senado?
No, en el tercer trámite constitucional (Cámara de Diputados) se vota el paquete completo, tal y como viene del Senado. La única posibilidad de que se reponga una indicación es en la Comisión Mixta.
– ¿Y el veto presidencial?
Eventualmente, Piñera podría vetar el proyecto una vez finalizado todo este trámite legislativo. ¿Se atreverá? No hay nadie cuerdo en Chile que no sepa lo que eso significaría… El Pueblo está y estará atento.