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«Se puede»: Quintero – Puchuncaví, ganan comunidades y es revés para el gobierno en la víspera de la cuenta pública

#DeFrente


 

El máximo Tribunal del país, específicamente la Tercera Sala de la Corte Suprema, decidió acoger 10 de los 12 recursos de protección interpuestos por las comunidades y las organizaciones comunitarias a favor de la descontaminación de las llamadas “zonas de sacrificio”. Las acciones legales han sido llevadas por la Defensoría Ambiental, gestores desde lo jurídico y en constante relación con las comunidades.

 

La Suprema, de esta manera revirtió el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, para responsabilizar al gobierno por las “sendas omisiones ilegales” cometidas, tanto por los Ministerios del Interior, del Medio Ambiente, de Salud y su respectiva Secretaría Regional Ministerial de Val paraíso. En tanto, a la Oficina Nacional de Emergencias también se le asigna responsabilidad.

 

Las organizaciones valoraron la decisión del máximo Tribunal, en particular por validar las “denuncias sobre las negligencias del Estado fallido”.

 

Acá te presentamos las quince medidas que, de manera inmediata, se deberán de implementar para que cese la vulneración de las garantías fundamentales de la población:

 

 

Las autoridades sectoriales deberá efectuar a la brevedad los estudios para establecer un programa que permita determinar con certeza y precisión la naturaleza y características de los gases, elementos o compuestos producidos por todas y cada una de las fuentes presentes en la Bahía de Quintero.

 

 

Evaluar la procedencia de instalar filtros o dispositivos que permitan identificar y medir esos compuestos o elementos directamente en la fuente. Luego, a la brevedad implementar las acciones que se concluyan en dicho informe.

 

 

Respetar el plazo máximo de un año desde que la sentencia esté firme, para que dichas medidas sean implementadas y empiecen a operar.

 

 

Las autoridades sectoriales deberán determinar, a la brevedad y con precisión, la identidad, las características, y los efectos en la salud de la población y para el medio ambiente, de todos y cada uno de los elementos o compuestos dañinos, generados por las distintas fuentes existentes en la Bahía de Quintero, Ventanas y Puchuncaví.

 

 

Las autoridades administrativas competentes deberán fijar a la brevedad parámetros pertinentes relativos a la reducción de tales elementos. Las empresas reducirán sus emisiones según los parámetros establecidos.

 

 

Ponderar la pertinencia y utilidad de reformar las normas de emisión, de calidad ambiental y demás, aplicables a los distintos elementos, gases o compuestos químicos. Incrementar los niveles de exigencia «si fuere necesario».

 

 

La Autoridad de Salud deberá: elaborar un diagnóstico de base de las enfermedades detectadas a la población de Quintero y Puchuncaví que permita determinar qué patologías han sido producidas por la contaminación del aire, del suelo y del agua; implementar un sistema de seguimiento de los casos detectados; adoptar medidas de vigilancia epidemiológica en la zona de emergencia; elaborar y poner en ejecución programas sanitarios específicos.

 

 

La Oficina Nacional de Emergencia (Onemi) tendrá que laborar un Plan de Emergencia que permita enfrentar situaciones de contaminación como las ocurridas los días 21 y 23 agosto y 4 de septiembre de 2018.

 

 

Cada vez que se constate la existencia de niveles de contaminación que afecten particularmente a niños, niñas y adolescentes, las magistraturas competentes dispondrán lo pertinente para trasladarles desde la zona afectada hacia lugares seguros.

 

 

También será trasladado hacia lugares seguros el resto de la población vulnerable de Quintero, Ventanas y Puchuncaví, cada vez que se produzca un evento crítico de contaminación y mientras perdure.

 

 

Reevaluar la calificación de zona de latencia y de zona saturada de las comunas de que se trata y adoptar las medidas necesarias.

 

 

Creer y mantener  un sitio web en el que se incorporarán todos los datos, antecedentes, pesquisas, resultados, informes, etc., que den cuenta de las distintas actuaciones llevadas a cabo, ojalá en un lenguaje simple y claro.

 

 

Las autoridades recurridas deberán revisar las Resoluciones de Calificación Ambiental y considerar los efectos sinérgicos que las distintas fuentes contaminantes puedan provocar en el medio ambiente, al momento de tomar acciones y medidas.

 

 

La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Quinta Región deberá abordar la modificación del Plan Regulador de Valparaíso, en relación a la zona afectada y de manera prioritaria.

 

 

Cualquier otra diligencia o actuación que resultare necesaria para cumplir con los objetivos ordenados en el fallo.

  


Referencias de información:

El Mostrador

Defensoría Ambiental

Imagen: CNN


 

Redacción: Gabriel Cardozo Silva.


 

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