
Resultados de Megaelecciones y composición de la Convención Constitucional abren debate sobre las limitaciones impuestas por el Congreso al proceso constituyente
Ya habrá mayores y más detallados análisis, pero una consecuencia inmediata de los resultados de las históricas Megaelecciones recién pasadas en nuestro país, en lo referido a la Convención Constitucional, es que abre con todo el tema de los límites que los poderes constituidos impusieron al proceso hasta ahora. Con la discusión de Reglamento, tema central que debe abordar la Convención entre sus primeras tareas, se avizora ya el debate sobre el nombre y carácter del órgano, los quórums de funcionamiento, el tema de tratados internacionales, la publicidad de las deliberaciones de los representantes, y los mecanismos de participación popular directa en el proceso.
En tal sentido, delegados de las listas que se supone más «moderadas» («Lista del Apruebo» e «Independientes No Neutrales») y electos con enormes votaciones como Jorge Baradit, Benito Baranda, o Daniel Stingo de Apruebo Dignidad, están a favor de la re-discusión de los términos del proceso, incluyendo temas centrales como los mencionados. La Lista del Pueblo tiene el tema como centro, y en Apruebo Dignidad, el Partido Comunista y la mayor parte de las y los delegados son o favorables o al menos abiertos a la idea que re-discutir los términos delineados por el «Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución».
Aunque parezca que no será tan problemático, el quórum de dos tercios sin reglas de desbloqueo (como plebiscitos dirimentes o complementarios) es claramente excesivo, y la experiencia internacional es concluyente en tal sentido: No hay casos en los que el quórum de dos tercios haya sido establecido sin mecanismos para destrabar la oposición de la eventual minoría del 1/3. Y como referencia tanto para nuevos procesos constituyentes como para la propia regulación de los quórums en nuestra Nueva Constitución, sería negativo el que quedara instalada la idea de la pertinencia o conveniencia de quórums tan supramayoritarios
Como criterio general, puede señalarse que para las fuerzas transformadoras el órgano de creación constitucional debe ser soberano y tener toda la autonomía necesaria para cumplir el amplio mandato popular a favor de una Nueva Constitución refundacional y transformadora, y la elaboración de su Reglamento de funcionamiento, que debe contener las normativas con las que se regulará el órgano, no debiera estar condicionada por las limitaciones impuestas por un Congreso que sólo puede tener tiene alguna cuota de legitimidad para habilitar y dar la apertura institucional para el proceso que estamos viviendo, y no para formatear el procedimiento del cambio constitucional en asuntos tan esenciales como la regla del quórum o los límites de contenidos impuestos en la Reforma Constitucional de la Ley 21.200.
Ahora bien, en términos solamente de análisis del proceso en curso, el que la composición del órgano sea tan ampliamente favorable a las corrientes y fuerzas transformadoras y refundacionales, hace que ya esté muy cerca, y quizá ya sea inevitable, la conversión de un proceso «Constitucional» más limitado y prefigurado, por uno «Constituyente» y de carácter refundacional.
En otro de los temas que se vienen encima: la presidencia del órgano debe ser alguien que exprese y represente tal realidad y anhelo refundacional.
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