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Programa de Daniel Jadue sobre Políticas de Drogas (Síntesis final)

El presente documento resume el trabajo de la comisión de política de drogas de la candidatura presidencial de Daniel Jadue, realizado entre los meses de mayo y julio de 2021 por un grupo de expertos, profesionales y activistas en políticas de drogas.

En primer lugar, se presenta la síntesis político- comunicacional de la comisión, que lleva por nombre “Cambio del paradigma de política de drogas prohibicionista desde un enfoque de derechos humanos y reducción de daños”, ella pone de relieve el relato principal que contiene la propuesta, un conjunto de preguntas y respuestas derivadas del relato principal y datos de utilidad que reflejan la problemática que se quiere enfrentar.

La segunda parte, presenta un diseño de política de drogas para establecer un diálogo con la comisión de salud desde los determinantes sociales de la salud en el campo de las drogas, que lleva por nombre “Propuesta de orientaciones para el diseño de una política pública de drogas en diálogo con los determinantes sociales de la salud”. En este apartado, se presentan consideraciones respecto al fenómeno del uso y la comercialización de drogas, la actual legislación de drogas en nuestro país, el problema de las interpretaciones y aplicaciones parciales impuestas históricamente, con un predominio del enfoque médico-jurídico que desecha las miras comprensivas sobre el usuario de drogas como sujeto de derechos y activo en sociedad. Luego se presenta el enfoque de reducción de daños y propuestas para la industrialización del cannabis.

Por último, la comisión elaboró un apartado que lleva por nombre “Propuesta de modificación de la ley 20.000 de drogas”, que considera como primer tema relevante, el establecimiento de umbrales o punto de corte para distinguir porte o tenencia de drogas controladas para el consumo respecto del porte o tenencia para el tráfico de drogas. Este apartado propone una redacción para la modificación de la ley 20.000, específicamente en su artículo número 4.

 

Cambio del paradigma de política de drogas prohibicionista desde un enfoque de derechos humanos y reducción de daños

  1. Relato principal.

El cambio de paradigma en la política de drogas busca aportar a una cultura nacional más inclusiva, no punitiva y más realista. Una cultura científica y humanista, y no fundada en los prejuicios y la estigmatización a la hora de abordar la política de drogas en Chile.

Elemento del relato principal para un cambio de paradigma en la política de drogas del país:

  • La prohibición mundial de drogas no ha funcionado, no ha cumplido los objetivos buscados de bajar el consumo de drogas ilícitas y reducir la criminalidad. Más bien, estos fenómenos se han incrementado a niveles nunca vistos en la historia de la Humanidad. Esta ha sido una de las políticas que más perjuicios ha generado en el mundo. Su historia nos remonta a la cruzada moral del movimiento temperante que logró la prohibición del alcohol en los Estados Unidos, y que hoy se recuerda como un completo fracaso.
  • Lo que se prohíbe resulta más atractivo, sobre todo en la población adolescente y juvenil. Las drogas ilícitas han simbolizado en esta población un signo de diferenciación con el adultocentrismo y de resistencia cultural a las normas y las instituciones encargadas del orden social, ahondando en la desafección y la crisis de representación política de las nuevas generaciones. El mercado negro de las drogas ilícitas es hijo de la prohibición.
  • El mercado negro expone a los consumidores de drogas a sustancias adulteradas de menor calidad, siendo, por definición, más peligrosas para la salud y la seguridad humana. Ante la falta de regulación, prevalece la imagen de un Estado ausente y castigador.
  • Descriminalizar a los usuarios de drogas. La política de descriminalización pone en el centro los derechos y autonomía de las personas que las consumen. La regulación que avanza en la descriminalización debe especificar qué cantidades de cada droga puede portar una persona, para hacer valer su derecho ya consagrado por la ley 20.000 de drogas.
  • Educar transversalmente en drogas, trabajando con diferentes instituciones del Estado (policías, personal de salud) y organizaciones de la sociedad civil, para distinguir a los usuarios con consumos problemáticos que requieren de atención.
  • Para enfrentar al narcotráfico debemos ir contra su lógica. Esto implica proteger los derechos fundamentales de las y los usuarios de sustancias ilegalizadas, derechos como la libertad y soberanía personal, el derecho a la educación y a la salud en materia de drogas.
  • Regular el uso adulto y el uso terapéutico del cannabis, por tres vías de acceso, a saber: Cultivo personal, cultivos colectivos y expendio controlado (similar al modelo uruguayo).

 2 – Principales preguntas con sus respuestas derivadas del Relato principal.

¿Cómo se proyecta implementar la legalización del cannabis adulto y medicinal y en qué se fundamenta esta medida?

Un cambio sustantivo en la política de drogas pasa, necesariamente, por dar un giro en 180°, y se debe comenzar este cambio con el cannabis, por ser esta la sustancia ilícita más consumida por la población, por una parte, y una válida y eficaz alternativa terapéutica para muchos, por la otra. Considerando lo anterior, se va a implementar la legalización del cannabis para uso adulto y medicinal. Cada usuaria o usuario que cultiva para su propio consumo se aleja de las redes del narcotráfico y la delincuencia. Se normará la cantidad de cannabis a cultivar, tanto para los cultivos personales como colectivos, y también se reglamentará la cantidad para portar y poseer. A su vez, el Estado normará la producción y el expendio de cannabis y sus derivados, considerando alternativas de dispensación, como la red de farmacias populares de dependencia municipal, distribuidas en todo el territorio nacional y dispensarios autorizados (para no incentivar el uso de esta sustancia en la población, se prohibirá todo tipo de publicidad).

– ¿Cuáles son los fundamentos y las principales medidas que implica la reforma a la política de drogas del programa de Daniel Jadue?

Se impulsará una política de drogas descriminalizada, con un enfoque centrado en la seguridad humana, donde se garanticen los derechos fundamentales, las libertades personales y el derecho a la educación y a la salud de las y los usuarios de drogas.

Uno de los focos principales de esta nueva política sobre drogas será el resguardo de los derechos humanos. El Estado debe proveer de forma permanente a la ciudadanía y la opinión pública de una información desprejuiciada y científica sobre los riesgos y daños asociados a los consumos perjudiciales de sustancias, absteniéndose de desarrollar todo tipo de campañas prohibicionistas del tipo ‘las drogas matan’, pues han comprobado ser completamente inadecuadas. En este contexto, será deber del Estado socializar un diagnóstico crítico a la política prohibicionista de drogas, en el marco de una educación pública, centrada en la ciencia y en el respeto a los derechos humanos.

¿Qué pasa con las otras drogas que no son cannabis?

Se proyecta una descriminalización gradual de las drogas ilícitas, partiendo por el cannabis para uso recreativo y medicinal, avanzando luego a otras drogas naturales y sintéticas, según un modelo de gestión de riesgos y reducción de daños que contará con la participación de la comunidad científica, académica y la ciudadanía.

Para llevar a cabo esta medida se enviará al Congreso de la República un proyecto de Ley de reforma a la política de drogas. El propósito de esta normativa es llevar a cabo una efectiva descriminalización del uso de cannabis, incluyendo a las sustancias de origen natural y sintéticas de forma escalonada. Los recursos fiscales en que incurra la creación de esta nueva institucionalidad se redireccionarán desde las policías antinarcóticos y los impuestos asociados a la regulación de este nuevo mercado. Esta nueva ley de drogas considerará un artículo específico sobre la Reparación a las Víctimas de la Ley 20.000.

¿Cómo se contempla llevar a cabo la política de fomento a la producción nacional de cannabis y cáñamo industrial?

El Estado fomentará y regulará la producción industrial del Cannabis y el Cáñamo Nacional con foco en la inclusión laboral, la superación de la informalidad y precariedad del trabajo (particularmente en zonas rurales y alejadas de centros metropolitanos), el desarrollo local y territorial, con una importante participación de la pequeña y mediana empresa. Estos cultivos, principalmente del Cáñamo Industrial de mayor escala, son altamente ecológicos y restauradores del suelo. Esta política de fomento se considera una oportunidad de desarrollo económico y empleo para el suministro interno, así como para la exportación de cannabis para fines recreativos y terapéuticos. Así, también se comprende que el fomento de la producción nacional es una estrategia que permite arrebatar el mercado al narcotráfico y al crimen organizado con trazabilidad total.

Se creará una nueva institucionalidad estatal, bajo el marco normativo que reforma la política de drogas, con participación de un consejo consultivo conformado por organizaciones de la sociedad civil, que será la encargada de regular los aspectos económicos, productivos y de calidad del cannabis, incluyendo las semillas y sus derivados. También tendrá como objetivo la confección de planes de fomento para la pequeña y mediana industria del cannabis.

La política de fomento a la producción nacional de cannabis permitirá un aumento de la recaudación fiscal. Estos recursos se destinarán principalmente a la educación, el fomento de la actividad física y el deporte como estrategia de prevención de los consumos problemáticos de sustancias, considerando el aporte de las artes, la cultura y la promoción de la salud pública y colectiva. De este modo, avanzaremos hacia un paradigma descriminalizado.

Datos de utilidad

  • El asunto de las drogas es un tema esencialmente juvenil, ya que el 65% de los usuarios son menores de 25 años y el 68% de los detenidos por infracciones a la ley de drogas, también son menores de esa edad (Rementería, 2009).
  • La política de drogas chilena habría mostrado de cara a la opinión pública su mayor “grado de eficacia” con respecto al número de denuncias y aprehendidos, en comparación con las aprehensiones en otros delitos. En 2011, hubo cerca de 95 mil denuncias por robo con violencia y solo hubo cerca de 13 mil detenciones, con un 14% de efectividad; mientras que en drogas fueron 59.572 las denuncias y 52.532 las personas aprehendidas. De este modo, “es más fácil cumplir metas y aumentar la sensación de presencia por medio de detenciones al usar la ley de Drogas como caballo de batalla” (Vergara, 2014).
  • Los países que han regulado no han visto un alza en los consumos escolares; Canadá bajó en un 48% el consumo en jóvenes entre 15 y 17 años, tras el primer año de legalizar el uso recreativo (Encuesta Nacional de Cannabis 2019).
  • Mujeres y microtráfico. Finalmente, uno de los tantos efectos perniciosos de la prohibición ha sido el alarmante aumento de condenas en mujeres por delitos asociados a la ley 20.000. Se debe afrontar la realidad de la población carcelaria femenina y su relación con la criminalización. Un 53% de las mujeres condenadas se encuentran cumpliendo condenas por delitos asociados a la ley 20.000, ellas tienen bajo compromiso delictual, y son usualmente el eslabón más débil de la cadena delictiva asociada al narcotráfico. la gran mayoría de estas mujeres son jefas de hogar, madres, y la incidencia de esta dañina forma de afrontar el problema, claudica en los irreparables efectos que esto tiene sobre NNA.

Propuesta de orientaciones para el diseño de una política pública de drogas en diálogo con los determinantes sociales de la salud.

Consideraciones

El fenómeno del uso y comercialización de drogas se ha desarrollado generalmente desde representaciones sociales hegemónicas donde priman evaluaciones morales o políticas, que han tenido como única respuesta la prohibición y la abstinencia. Este modelo ha dejado de lado la dimensión de vulnerabilidad social asociada al consumo de sustancias, entendida esta como una condición social de riesgo critica, que inhabilita e invalida, de manera inmediata o futura, la satisfacción del bienestar. Además, la vulnerabilidad social regula la calidad de vida de los grupos afectados en escenarios sociohistóricos y culturales determinados.

La actual legislación de nuestro país se caracterizaría por tener un énfasis punitivo hacia los usuarios de drogas legales e ilegales, orientando sus recursos, estrategias de prevención e intervención al resguardo de la seguridad nacional y no al de la salud pública. Es importante notar que gran parte de los daños sociales y de salud relacionados con este consumo son consecuencia de la prohibición, por consiguiente, es altamente probable que, no sean las drogas sino la guerra contra ellas lo que representa el mayor daño en lo referente a las drogas. Además, no hay que olvidar que algunas de las drogas legales, así como las ilegales representan obvios y severos peligros para algunos individuos, pero la guerra contra las drogas y sus modelos punitivos representan un grave peligro para usuarios y para nuestro sistema político en su totalidad.

Interpretaciones y aplicaciones parciales, muchas veces confusas en conceptos ha generado enfoques históricos que priman por estrategias centradas en lo ético jurídico o lo médico sanitario en el control, prevención y el tratamiento de usuarios(as) de drogas, desechando miradas más comprensivas que entienden y visibilizan al/la usuaria de drogas como un sujeto de derechos y activo en sociedad.

Ciertamente, el consumo de sustancias conlleva necesariamente riesgos que tienen relación más con la política de control y regulación institucional que con riesgos relacionados a la salud física y mental, por lo tanto, comprendemos las prácticas de riesgo como aquellas conductas que tienen mayor probabilidad de ocasionar un daño, entendiendo este, como resultado de la acción estatal de control de sustancias

Alternativas útiles para uso de drogas en sociedad: El Modelo de Reducción de Daños

El modelo de Reducción de Daños surge como una alternativa para lidiar con los problemas causados por las drogas, definido como políticas, programas y prácticas orientadas principalmente a reducir las consecuencias adversas sanitarias, sociales, y económicas derivadas del consumo de drogas (Internacional Harm Reduction Association, 2010).

Los Programas de Reducción de Daños son el marco de diversos programas de actuación que en las últimas décadas que han pretendido dar respuesta a las diversas problemáticas asociadas al uso de drogas, a las patologías concomitantes y a las conductas de riesgo. Se ha convertido en la alternativa a los enfoques basados en la abstinencia dando prioridad a aquellos objetivos que permitan disminuir los efectos adversos asociados al uso de drogas en nuestra sociedad.

En cuanto a las ventajas del nivel de descriminalización no existe acuerdo definitivo ni evidencia empírica suficiente que determine que el consumo de ciertas sustancias conduzca a un mayor nivel de consumo o el escalamiento a drogas más duras. Sin embargo, una política de esta naturaleza si ha probado ser una descarga notable en la presión a la que están sometidos las instituciones encargadas de aplicar la ley, el poder judicial y sistema penitenciario.

La significación y la manera de asimilar el daño asociado al consumo de drogas han sido generalmente atendido desde un escenario puramente individual, olvidando que el individuo forma parte de un contexto social. Es necesario comprender que la percepción de lo dañado es subjetiva y la aproximación a su reconocimiento debe incorporar y entender los significados que las personas atribuyen a las prácticas que los provocaron.

Constatamos:

Las metas y objetivos establecidos por la Comisión de Estupefacientes de la ONU, no se han cumplido. El consumo y tráfico de drogas ilícitas y sustancias psicotrópicas no se ha reducido y en muchos lugares del mundo, incluso ha aumentado considerablemente.

La “guerra contra las drogas” y el objetivo de “un mundo sin drogas”, ha significado un elevado gasto de recursos públicos y consecuencias no deseadas en la salud, la política y la cultura.

Las políticas públicas no han sido suficientemente eficaces y las estrategias actuales no han sido capaces de proteger los derechos humanos de usuarios, afectando la dignidad de todas las personas y particularmente de los usuarios de drogas. Estos son aún expuestos a la exclusión social y persecución penal que ha generado la clandestinización de éstos, no posibilitando que los dispositivos de salud los acojan.

Proponemos una nueva política de drogas:

  1. Orientar las políticas en materia de drogas, desde una perspectiva que busque activamente la inclusión y el respeto de los derechos de usuarios de drogas legales e ilegales. De esta forma buscamos revertir las implicaciones vinculadas al problema de las drogas, que derivan en la vulneración de los derechos de usuarios y colectividades.
  2. Proponemos que la nueva política de drogas de Chile favorezca una nueva aproximación social y sanitaria para el uso de alcohol y otras drogas, generando un Estado activo en la asistencia, la prevención, la promoción de la salud y los derechos humanos.
  3. Diseñar políticas sociales sobre alcohol y otras drogas, desde lo local a lo nacional, que aborden el conjunto de las realidades, que den cuenta de la riqueza de lo heterogéneo y de la diversidad cultural.
  4. Asignar recursos suficientes para el desarrollo, seguimiento y evaluación de los programas de prevención, tratamiento e inclusión social, priorizando programas sociales dirigidos especialmente a las poblaciones que viven en condiciones de exclusión.
  5. Realizar estudios sobre los problemas asociados a la venta, consumo y abuso de alcohol y otras drogas, superando las evaluaciones centradas solo en la prevalencia del uso.
  6. Iniciar un proceso de investigación sobre los principios activos presentes en las sustancias hoy disponibles, para medir los daños asociados al consumo, las consecuencias para la salud individual y colectiva de acuerdo con la diversidad de usuarios y sus contextos sociales que en Chile existen.
  7. Definir y ejecutar políticas públicas integrales que consideren la necesidad de equilibrar las intervenciones en materia de sustancias ilegales y legales (alcohol, tabaco y psicofármacos de prescripción médica).

Nuestras propuestas

  1. Los problemas sociales y particularmente los de salud pública requieren por parte del Estado de respuestas globales, integradoras, construidas en el marco de los Derechos Humanos y que promuevan la construcción de una ciudadanía activa con derechos y responsabilidades.
  2. Las acciones e investigaciones clínico-sociales debieran tender a disminuir la morbilidad y la mortalidad. Además, estas deben favorecer la accesibilidad a la red asistencial y a los dispositivos de salud con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los usuarios de sustancias psicoactivas y sus comunidades.
  3. Se debe reconocer al usuario y usuaria de drogas como un ciudadano de pleno derecho, descriminalizando el consumo. La invitación es a superar la mirada excluyente que considera a usuarios de drogas como personas no competentes (adictos, enfermos, irracionales, infantiles, entre otros).
  4. Los programas de prevención, de gestión de riesgos y reducción de daño, asistencia e inclusión social son los que deben adaptarse a las personas, a sus potencialidades y necesidades. Se deben dejar de lado las acciones punitivas, coercitivas y estigmatizantes que sostienen la exclusión y aumentan el sufrimiento social. La diversidad de intervenciones es un elemento imprescindible para los procesos de inclusión social.
  5. Informar a la población, sobre la base de la evidencia científica y pertinente al destinatario, para disminuir los riesgos de los usos de alcohol y otras drogas, así como dónde solicitar ayuda especializada.
  6. Derogar el artículo 4to de la ley 20.000 de drogas que instaura el tipo penal del porte de drogas

Política de fomento a la producción nacional de Cannabis sativa

El Estado de Chile posee todas las condiciones necesarias para fomentar y regular la producción industrial de Cannabis sativa. En este sentido, la presencia de una autoridad sanitaria calificada como el Servicio Agrícola Ganadero (SAG) y el Instituto de Salud Pública (ISP), sumado a poseer todo el ecosistema productivo ofrecen a Chile una oportunidad de implementar nuevas áreas de desarrollo económico-social.

Para ello es necesario que el Estado de Chile implementa una nueva institucionalidad en materia de producción y fomento de producciones industriales de Cannabis sativa en territorio nacional. Esta nueva institucionalidad debe estar bajo el marco normativo que reforma la política de drogas y será la encargada de regular los aspectos económicos, productivos y de control de calidad del Cannabis producido, incluyendo las semillas y sus derivados. También tendrá como objetivo la confección de planes de fomento para la pequeña y mediana industria del Cannabis.

La política de fomento a la producción nacional de Cannabis sativa y/o sus derivados en el contexto de una nueva política de drogas permitirá el aumento de la recaudación fiscal que se destinará al cambio de paradigma de la política de drogas mediante el desarrollo de programas educativos, de actividad física como parte de la estrategia de prevención del consumo problemático de drogas legales e ilegales. Además, la nueva institucionalidad en materia de drogas debe considerar el aporte de las artes, la cultura y la promoción de la salud pública como estrategia.

Propuestas para una modificación de la Ley 20.000 de drogas

Tema 1. Establecimiento de umbrales o punto de corte para distinguir porte o tenencia de drogas controladas para el consumo respecto del porte o tenencia para el tráfico.

Propósito. Establecer la cantidad de droga que debe considerarse constitutiva de microtráfico y, consecuencialmente, aquélla que le está permitido portar a una persona para su consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo.

Observaciones. La actual redacción del artículo 4 de la ley 20.000 permite la posesión de una cantidad de drogas necesaria para el “uso personal exclusivo y próximo en el tiempo”, pero al no definir cuantitativamente esa cantidad, deja en la competencia exclusiva del juez de garantía el monto de esa cantidad para discernir si es para el consumo personal o para el microtráfico.

Propuestas alternativas. El Instituto de Salud Pública (ISP) debe fijar para cada una de las sustancias sometidas a control la cantidad específica en gramos, según calidad media o rango de estas, necesaria para el “consumo personal exclusivo y próximo en tiempo” para un día -24 horas-, la que se denominará dosis diaria de consumo personal. Se considerará lícita la posesión pública de 8 dosis de consumo personal, según sustancia de que se trate, como necesaria para el consumo personal y próximo en el tiempo de una semana -7 días. Se considerará lícita la posesión o tenencia privada de 31 dosis de consumo personal, según sustancia de que se trate, como necesaria para el consumo personal y próximo en el tiempo de un mes -31 días. El consumo público es una falta tanto en espacio público como en espacio privado abierto al público. La posesión privada de sustancias con fines terapéuticos se regirá por lo establecido por la ley para esos fines.

Propósito. Agregar un conjunto de circunstancias indiciarias que permitan al juez contar con más herramientas y criterios uniformes para ponderar cada caso concreto.

Observaciones. En la actualidad la transferencia de cualquier cantidad de drogas a un tercero a cualquier título, no solo el acto de compraventa es constitutivo de microtráfico. Son conductas indiciarias de microtráfico la posesión de las drogas dosificadas y la posesión de dinero en efectivo. También la posesión de equipos de pesaje, laboratorio o insumos químicos y precursores. Estas circunstancia se han empleado de manera arbitraria y variable contraviniendo el principio de igualdad ante la ley.

Propuestas alternativas

El párrafo final del artículo 4 podría quedar así:

“Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la cantidad, calidad y pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada exceda según tipo de droga, la cantidad, calidad y pureza establecida por el Instituto de Salud Pública, como dosis personal diaria, para la posesión pública y personal, la cantidad necesaria por ocho días, y para la privada, la cantidad necesaria por 31 días”.

Además de la posesión de la sustancia de que se trate en cantidades superiores a la permitida para la posesión pública o la posesión privada, la conducta típica del microtráfico será la acreditación del acto mismo de vender o comprar cualquier sustancia sometida a control. La sola posesión de cantidades mayores a la permitida solo será una conducta indiciaria.

El acto de vender o comprar cualquier sustancia sometida a control en cantidades permitidas, por personas no autorizadas por la ley, es una conducta indiciaria de microtráfico.

La posesión pública o privada de cien a novecientas noventa y nueve veces de la dosis de consumo personal de la sustancia controlada de que se trate será la conducta típica de microtráfico de drogas.

La posesión pública o privada de mil o más veces de la dosis de consumo personal de la sustancia controlada de que se trate será la conducta típica de tráfico de drogas.

Redacción propuesta para la modificación de la ley 20.000. Sobre consumo y porte de drogas u otras sustancias psicoactivas.

La redacción abierta –tipos penales abiertos- de los artículos 4 y 50 de la ley 20.000 son los que producen la criminalización del porte y consumo personal privado y así el 73.5% de todas las causas por infracciones a la ley de drogas resueltas por los juzgados de garantía lo fueron por porte y consumo.

El artículo 4 de la ley en referencia dice así:

“Artículo 4º.- El que, sin la competente autorización posea, transporte, guarde o porte consigo pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas, productoras de dependencia física o síquica, o de materias primas que sirvan para obtenerlas, sea que se trate de las indicadas en los incisos primero o segundo del artículo 1º, será castigado con presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, a menos que justifique que están destinadas a la atención de un tratamiento médico o a su uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo”. [Se agrega:] “El Instituto Nacional de Salud establecerá para cada tipo de droga o sustancia psicoactiva la dosis personal para un día, una semana, un mes y para un año”. Se suprime: “En igual pena incurrirá el que adquiera, transfiera, suministre o facilite a cualquier título pequeñas cantidades de estas sustancias, drogas o materias primas, con el objetivo de que sean consumidas o usadas por otro”. “Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada …” Se suprime: “…no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.” Se agrega: “…supere en cantidad, según sea la droga de que se trate, durante el porte público autorizado para el consumo personal permitido como máximo para una semana, en el caso de la tenencia privada que supere en cantidad el consumo personal permitido como máximo para un mes”.

Con las modificaciones anteriores propuestas al artículo 4 es posible discernir objetivamente entre la pequeña cantidad de droga controlada portada o guardada para el “consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo” de aquella otra cantidad que es indiciaria del tráfico en pequeñas cantidades.

 

Santiago, 21 de julio de 2021

 

 

Sociólogo. Investigador, analista y asesor político. Fundador y columnista de Revista de Frente. Es Magíster en Investigación Social y Desarrollo por la Universidad de Concepción y Candidato a Doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Chile.

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