
Posible Conflicto de Interés no declarado enciende alerta en la Comisión 7 de la Convención Constitucional
En la Comisión de Conocimientos, Culturas, Ciencias, Tecnología, Artes y Patrimonios, se han detectado antecedentes que involucran a constituyentes que podrían constituir conflictos de intereses y que no han sido declarados.
En dicha comisión se debaten, discuten y proponen iniciativas sobre derechos digitales, protección de los intereses morales y materiales, la institucionalidad, presupuesto, fomento en conocimientos, culturas y ciencia, el rol del Estado y el derecho a participar en la vida cultural, entre otros.
La coordinación ha estado a cargo, hasta ahora, de Cristina Dorador (MSC) e Ignacio Achurra (FA), dos de los convencionales que promovieron la creación de esta comisión.
El conflicto se da en que en esta comisión existen constituyentes que pertenecen a corporaciones o sindicatos que tienen intereses comerciales vinculados a la defensa de los derechos de autor.
Alguna de las organizaciones que apoyaron, y trabajaron en el ingreso de normas sobre derecho de autor fueron SCD, Chileactores, Sadel, ATN, la Unión Nacional de Artistas, Dyga, Creaimagen. No existe registros de reuniones de lobby junto a estas organizaciones, procedimiento contemplado en la institucionalidad de la Convención Constitucional.
Cómo antecedentes, el constituyente Ignacio Achurra en la Comisión de Sistemas de Conocimientos Nº 29 del 21/01/2022 reconoce ser parte de empresas titulares de derecho de autor. El registro (minuto 1:40:30):
El Constituyente Ignacio Achurra es socio de ChileActores, «Corporación que se dedica a proteger y administrar los derechos intelectuales de los actores, artistas intérpretes o ejecutantes».
Cómo antecedente y como reseña Radio Universidad de Chile artistas, junto a SCD, Chileactores, Sadel, ATN, la Unión Nacional de Artistas, Dyga, Creaimagen, presentaron una iniciativa de norma, a través del convencional Miguel Ángel Botto, sobre el derecho de los autores, autoras e intérpretes.
¿Y qué señala el reglamento de la Convención Constitucional sobre esta materia?
Artículo 15.- Lobby y gestión de interés particular. Se entiende por lobby toda gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tenga por objeto promover, defender o representar cualquier interés particular, para influir en las decisiones que, en el ejercicio de sus funciones, deban adoptar las y los convencionales constituyentes. El mismo tipo de actividades, no remuneradas, corresponde a una “gestión de interés particular”.
Artículo 16.- Interés particular. Se entiende por interés particular cualquier propósito o beneficio, sea o no de carácter económico, de una persona natural o jurídica, chilena o extranjera, o de una asociación o entidad determinada.
Artículo 17.- Conflicto de interés. Existe conflicto de interés en el ejercicio de la función pública cuando concurren, a la vez, el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él determinados por la ley y el Reglamento de la 5 Convención Constitucional, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias.
Artículo 34.- Funciones de carácter preventivo. En caso de duda sobre la existencia o alcance de un posible conflicto de interés, la o el convencional constituyente podrá dirigirse al Comité, el que, con carácter confidencial, resolverá lo que proceda. La respuesta será vinculante para la o el convencional constituyente.
Artículo 39.- Infracciones al principio de probidad por parte de convencionales constituyentes.
Letra g) No informar a la Mesa, oportunamente, cualquier eventual situación de conflicto de interés, aun antes de que se inicie el debate en el Pleno o en la comisión sobre aquello que provoca el conflicto.
Javier
No entiendo lo del conflicto de intereses en este caso. Como alguien señala, no es lo mismo ser director de una empresa (lucro) que de un sindicato (defensa de intereses colectivos) .estimo que por el contrario, personas involucradas en la defensa de derechos de autor están entre las más calificadas para proponer normas sobre estas materias
Marina
Considero que solo quieren denostar a los convencionales, que la gente no crea en el proceso, y ademas no han leido nada, nada de nada, informense antes de escribir tonteras…
Váyanse a la chucha
Que noticia más penca y mala leche, la escribiste tú Luciano Cruz Coke ?
Mariela Cerda, coreógrafa, artista audiovisual y multimedial.
Todos los artistas y científicos tenemos derechos de autor activos, entonces cualquier creador o investigador en Chile tendria conflictos de interés en este tema, asi como un agricultor con el agua, o un docente con la educación, o una madre con derechos postnatales. Los derechos de autor y derechos conexos, protegen la propiedad intelectual de las creaciones e investigaciones, para que por ejemplo un canal de TV no utilice las coreografias sin autorización de su creador/a, o un político cualquiera utilice la música de un compositor/a en sus campañas sin pedirle permiso a nadie, o que se utilice la fotografía de un artista en la publicidad de un detergente, o que un canal repita infinitamente teleseries sin pagarle a sus creadores e intérpretes y cobrando publicidad al mismo tiempo por ello, etc. Los derechos de autor y conexos mas que un beneficio, son un derecho de protección a los creadores y creación Chilena. La creación y la investigación tiene un valor en muchas dimensiones, para algunos de nosotros una creación son años de trabajo o una vida entera, y no puede ser que se vulnere ese derecho de protección. Creo que cualquiera que reclame por conflicto de interés, no sabe la naturaleza de los derechos de autor, ni lo que significa, y menos aún de que se trata un sindicato de artistas, o agrupación de artistas. Casi todas las agrupaciones artísticas del país hemos trabajado en conjunto en todos los temas artísticos, culturales, patrimoniales, corporales, y educativos, etc. a través de cabildos, conversatorios, asambleas, no solo para todo el tema constitucional, sino que por décadas, o toda una vida.
Franco Beghelli
No sé si entienden la diferencia entre ser socio de una sociedad de gestión y socio de una empresa… Porque bajo la lógica de este artículo Achurra tampoco podría votar a favor de derechos laborales porque es socio de un sindicato
Antonio Becerro
Como es posible que no consideren la gravedad de esta noticia publica en curso. Es de extrema gravedad que en esta nueva CC frente a todos la comision delibere sin reparar en los intereses creados por la elites. Las elites deben ceder espacio, deben compartir si cuota de privilegios por el bien comun de todxs los chilenos, y dar espacio a profesionales capacitados idoneos en la gran tarea de la cultura, las artes, el patrimonio y la educacion.