
Polemizando con el ala liberal del Frente Amplio: A propósito de los dichos del diputado Pablo Vidal sobre el Foro de São Paulo y la reelección presidencial en Bolivia
A propósito de las últimas declaraciones del diputado de Revolución Democrática Pablo Vidal (“El Foro de Sao Paulo no es otra cosa que una defensa corporativa a Nicolás Maduro”), aquí se polemiza con las posturas de lo que puede llamarse como «liberal progresismo» o «progresismo liberal», que viene formulando hace rato ya, un conjunto de posicionamientos sobre materias de política internacional que venimos debatiendo.
1. La obsesión contra el Foro de São Paulo: un ataque importado desde las derechas y el Imperio
El «Foro de São Paulo» es una iniciativa impulsada de manera protagónica por el Partido de los Trabajadores de Brasil, cuyo primer encuentro fue en 1990, en un contexto de crisis de las izquierdas a nivel global, con la caída de la URSS y del bloque de lo que se conoció como «socialismo real» (ver reseña de su historia en Wikipedia). Hace parte de un esfuerzo de las izquierdas latinoamericanas por retomar la iniciativa en el marco de años de intensa hegemonía capitalista y neoliberal, del «pensamiento único» y el «Consenso de Washington». En su momento, y por largos años, el foro pasó inadvertido, pero poco a poco comenzó a tomar más visibilidad e importancia, en particular, en la medida que muchas de sus fuerzas fueron logrando un avance significativo en movilizaciones populares y triunfos electorales, tendencia que se acrecentó notoriamente tras el triunfo de Hugo Chávez Frías en las elecciones presidenciales de fines de 1998.
Como es sabido, con el ciclo de triunfos electorales que se vivió desde inicios de los 2000s, se dio una época inédita en nuestra América: nunca antes había habido tantos países gobernados por fuerzas de izquierdas y progresistas, etapa que permitió avances sociales, políticos y económicos excepcionales en muchos ámbitos, con, como es sabido también, insuficiencias, tensiones, contradicciones a partir de las cuales las derechas, las oligarquías, y un injerencismo imperial de Estados Unidos reactualizado, han venido asestando un «contragolpe» de bastante importancia.
El último rato, esta tendencia de relativa recuperación de la iniciativa de parte de las derechas regionales ha tenido en la demonización de Venezuela y del Foro de São Paulo uno de sus flancos de ataque más recurrentes. Por esto, llama la atención la obsesión de un sector, «liberal progresista» por catalogarlo de algún modo, ejemplificado en dirigencias como las de Pablo Vidal, de demonizar al Foro de São Paulo y con ello a la articulación de la izquierda de nuestra América, poniéndose en línea con usos similares que hacen las derechas más extremas tipo Macri o Bolsonaro.
Llama la atención, también, los acentos que pone el diputado del partido Revolución Democrática, en el sentido que declara que en vez de estar defendiendo gobiernos que califica como “cuestionables”, la izquierda debería estar centrada en cómo enfrentar el “neopopulismo fascista” de la mano de actores como Bolsonaro en Brasil y, a nivel local, como José Antonio Kast, cuyo partido, Acción Republicana, dice Vidal, “debemos tomarnos en serio”. Sin embargo, el diputado Vidal pasa por alto el hecho de que su ataque contra el Foro de São Paulo hace parte de un discurso notoriamente similar al que enarbola esa misma derecha «neopopulista y fascista» que dice querer enfrentar.
Veamos un ejemplo de esto. En la inauguración de su franja electoral, en Octubre del año pasado, Bolsonaro comenzaba así, precisamente atacando al Foro de São Paulo, con un relato acompañado con imágenes de la época, : «São Paulo. Julio de 1990. El mundo conmemoraba la caída del Muro de Berlín. Europa se liberaba del Comunismo. Mientras tanto, en América Latina, un encuentro sellaba la creación del Foro de São Paulo, un grupo político con perfil ideológico de izquierda comunista, liderado por Lula y Fidel Castro. La semilla de un proyecto de adoctrinamiento y dominio político fue plantada en nuestra patria. Las consecuencias, están comenzando a ser sentidas casi 20 años después».
Se colocaba luego un discurso de Lula, donde celebra el hecho de que quienes participaron del espacio, desde su primer encuentro en 1990, hayan llegado en muchos países al Gobierno. Y el relato continúa: Cuba, «el país más atrasado del Mundo». Venezuela, «devastada». Brasil, tras 13 años de Gobierno del PT, «en su mayor crisis ética, moral y financiera de su historia… Estamos al borde del abismo… La corrupción es una herida. La violencia asusta a nuestras familias. El desempleo rompe la esperanza de millones de brasileños… Como en la Venezuela admirada por Lula y Dilma, hicieron de Brasilia un balcón de negocios, y muchos de ellos ya están presos. Pero el rojo jamás fue el color de la esperanza. El rojo es una señal de alerta para lo que no queremos para este país».
Apoyándose en hechos en parte ciertos, presentados junto a interpretaciones altamente sesgadas y saturadas de manipulación informativa, se concluye en algo sencillo y aprehensible: «No al rojo, sí a Brasil». Las similitudes con los discursos y acentos que cierto liberalismo progresista ha formulado sobre las izquierdas latinoamericanas es bastante evidente.
También llamativo es que Pablo Vidal, como ya antes han hecho otras referencias de su sector, como el diputado Vlado Mirosevic del Partido Liberal, invita a repensar la permanencia en el Frente Amplio de los sectores de izquierdas que tienen otras posiciones: «Los que están en el Frente Amplio y tienen una posición distinta, tendrán que cuestionarse si están en el lugar correcto para ellos o no», en una ya reiterada práctica del sector liberal del FA de usar la prensa y sus vocerías parlamentarias para este tipo de ataques a la izquierda del conglomerado.
Como es de público conocimiento, estas manifestaciones han generado numerosas tensiones en el conglomerado frenteamplista, obteniendo respuestas como las de la muy popular diputada Pamela Jiles (Partido Humanista), quien en una entrevista reciente, refiriéndose a sectores integrantes del Frente Amplio que catalogó como «socialdemócratas» o incluso de derechas, los interpeló muy franca y directamente: «Me parece legítimo intentar la hegemonía, en tanto se haga con lealtad a los compañeros, no pasando máquina, no intentando aislar a figuras de otras fuerzas, no montando operaciones sucias contra quienes disienten, no expulsando a los movimientos sin parlamentarios que también pertenecen al FA, no olvidando a los independientes frenteamplistas, no vetando a un grupo de estudio de política internacional porque discrepa de dos diputados. Las razzias internas, la intolerancia a la diversidad, trae pésimos resultados» («Pamela Jiles, La Abuela diputada: Siempre combativa, nunca incombativa», The Clinic).
Por lo demás, también podría invitarse al diputado de Revolución Democrática a darle una vuelta a la carta de principios y de definiciones ideológicas de su partido, en donde éste, entre otras definiciones, se declara como «parte de la identidad de la izquierda latinoamericana», «antiimperialistas, porque rechazamos la dominación y la intervención de un pueblo sobre otro», y en busca de la «superación del capitalismo». Por cierto, además, el partido Revolución Democrática hace alusión explícita a su pertenencia al Foro de Sao Paulo en su carta de principios, y no ha formalizado aún su salida del espacio.
Por cierto, como hemos dicho antes, el actuar del diputado de RD ha contravenido una y otra vez el «Programa De Muchos» del Frente Amplio, y desde su organización y desde el Partido Liberal incluso han salido apoyos explícitos e implícitos al violentismo y golpismo derechista e imperial en Nicaragua y Venezuela. Pablo Vidal ha sido uno de los más activos en esto.

Proclamación de la candidatura de Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera, Orinoco, Julio de 2019
2. Sobre la reelección presidencial en Bolivia. Los detalles de la decisión del Tribunal Constitucional Plurinacional y la controversia sobre la legitimidad de la jurisdicción constitucional
Continuando con lo anterior, nos extenderemos sobre un punto que recalca en sus posiciones reacias al Foro de Sao Paulo: Se trata de la crítica al apoyo decidido que le dio la instancia a la dupla Evo Morales Ayma y Álvaro García Linera, de cara a las elecciones generales a realizarse en próximo 20 de octubre. El asunto es claramente polémico e implica algunas cuestiones jurídico – constitucionales que es necesario abordar, pues además, hacen alusión a muy ostensibles diferencias ideológicas que pueden tenerse desde las izquierdas, hacia lo que aquí llamamos como «liberal progresismo» o «liberalismo progresista». A continuación un punteo a modo de resumen para abordar el tema.
a. Lo primero, las normas en controversia: El artículo 168 de la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, entrada en vigencia en el 2009, señala: «El período de mandato de la Presidenta o del Presidente y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado es de cinco años, y pueden ser reelectas o reelectos por una sola vez de manera continua».
Mientras tanto, el Artículo 256 de la Constitución, dice: «I. Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
II. Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables».
b. La doctrina y tendencia jurisprudencial: Desde hace ya muchos años, al menos desde la posguerra mundial, se ha abierto paso una idea y práctica en la que los tratados y demás instrumentos internacionales de Derechos Humanos tienen una aplicación cada vez más amplia sobre los ordenamientos jurídicos estatales. En las últimas décadas, eso ha tenido una aplicación jurisdiccional particularmente notoria en los ámbitos regionales, allí donde hay convenciones y tribunales de Derechos Humanos. Es el caso de nuestro continente, donde existe una Convención Americana de Derechos Humanos, firmada en 1969 y entrada en vigor en 1978, y una Corte Interamericana de Derechos Humanos, que tiene el deber de aplicarla en los casos que llegan a su conocimiento. Este sistema, dependiente de la Organización de Estados Americanos, OEA, se aplica para aquellos Estados que han ratificado y tienen vigente la Convención, que en la actualidad, son 25. Sin duda, esta dependencia de un organismo como la OEA, muy findadamente cuestionado por ser una especie de «Ministerio de Colonias» del Gobierno de Estados Unidos para la región, adolece desde un principio de cierta carencia de legitimidad democrática e institucional. Pero la Corte Interamericana (no confundir con la Comisión del mismo nombre) ha tenido, a pesar de esto, una jurisprudencia relativamente progresista, sin perjuicio de lo cual su aplicación y competencias son acotadas y limitadas a los marcos políticos y geopolíticos señalados. Para citar los casos situados en los polos de la puja continental: Estados Unidos y Canadá nunca ratificaron la Convención Americana, siendo paradojalmente los países más poderosos del sistema OEA. Por estas razones, el Gobierno de Venezuela se retiró de éste el 2012.
c. Lo que se conoce como el «Sistema Interamericano de Derechos Humanos» ha dado lugar a la doctrina y práctica jurisprudencial del llamado «control de convencionalidad» análogo al control «de constitucionalidad» con el que se garantiza la observancia de la Constitución en el resto de las normas internas. Es decir, en el caso del «control de convencionalidad», los tribunales internos de cada Estado evalúan si la normativa interna está conforme a la Convención Americana de Derechos Humanos.
d. El Gobierno boliviano promovió un referéndum constitucional para reformar el artículo de la Constitución que regulaba la reelección presidencial. Este se realizó el 21 de febrero de 2016. Ganó la negativa con un 51,3%, 2.682.517 votos, contra un Sí con un 48,7%, 2.546.135 votos. Este resultado puede explicarse por un conjunto de factores que pueden agruparse en: i. Un cierto descontento de algunas franjas del electorado que habían votado por el Movimiento Al Socialismo y el proceso de cambio con un cierto desgaste de parte de su fuerza inicial; ii. Cierta animadversión política-cultural existente en Bolivia contra la falta de rotación en los cargos públicos, y iii. Una campaña mediática brutal de parte de las derechas y la incapacidad de respuesta efectiva ante ello, incluyendo manipulaciones y mentiras sobre una supuesta paternidad de Evo Morales luego desmentida judicialmente (ver dos notas internacionales que atestiguan el rol central de esto: «La juez concluye que Evo Morales no tuvo un hijo con su exnovia«, El País, y «El hijo fanasma de Evo Morales«, El Mundo, ambos de España). Esto último fue determinante en quitarle una parte de sus apoyos electorales en plena campaña previa al referéndum constitucional.
e. Ante estos resultados, el Gobierno recurrió al Tribunal Constitucional Plurinacional, argumentando que la norma que limitaba la reelección presidencial vulneraba los derechos de igualdad y los derechos a ser elegidos consagrados en la Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos, donde se establece: «Artículo 23. Derechos Políticos. 1. Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: a) de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. 2. La ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal»).
Conforme al artículo 256 de la Constitución antes citado, el argumento apuntaba a que lo consagrado en la Convención Americana de Derechos Humanos prevalecía sobre la limitación a la reelección puesta en la Constitución.
f. El Tribunal Constitucional Plurinacional, que en Bolivia es electo por voto popular universal, accedió a los argumentos señalados, y ejerciendo el «control de convencionalidad» explicado, interpretó las normas señaladas en un modo que permitió la nueva postulación de la dupla Evo Morales y Alvaro García Linera.
g. Ejercicios de jurisdicción constitucional en el mismo sentido y en este mismo tema de la repostulación para ejercer cargos públicos y en particular de la Presidencia, se han dado en Costa Rica (Sala Constitucional de la Corte Suprema, 2003), Nicaragua (Sala Constitucional de la Corte Suprema, 2009) y Honduras (Corte Suprema, 2015). En un sentido similar, pero no referido a la reelección si no que al predominio de la decisión jurisdiccional internacional aún por sobre decisiones legitimadas popularemente vía plebiscito o referendo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró como contraria a la Convención Americana la normativa de la «Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado», que avalaba la Amnistía en casos de violaciones graves y sistemáticas a los DDHH (Caso Gelman versus Uruguay), y que fuera ratificada en dos ocasiones por referéndum popular (1989 y 2009), con resultados adversos a su anulación.
h. Existe una larguísima controversia en torno a la legitimidad democrática de los tribunales para decidir sobre cuestiones de constitucionalidad o convencionalidad. El tema es parte central de los debates doctrinales y políticos del Constitucionalismo, y su origen se remonta incluso a los primeros años de la primera Constitución escrita, la de Estados Unidos, donde se ha dado una extensa facultad a los tribunales para interpretar la Constitución y hacerla prevalecer sobre el resto de los textos normativos (constituciones estaduales, legislaciones, órdenes ejecutivas, etcétera) desde el muy citado caso Marbury versus Madison de 1803. Es esta facultad la que hizo posible en Estados Unidos, habida cuenta un Congreso generalmente dominado por el conservadurismo anti-derechos, que en períodos de una Corte Suprema algo más progresista, se ampliaran los derechos de las mayorías y minorías, como ocurrió en los años 60s y 70s, sin lo cual materias como la segregación racial o el derecho a la interrupción voluntaria del embarazo no se hubieran abierto paso o al menos hubieran retardado su apertura.
i. Atendiendo a esa problemática de la legitimidad de la jurisdicción para aplicar e interpretar las normativas constitucionales, en la Constitución elaborada vía Asamblea Constituyente en Bolivia, se adoptó una solución constitucional poco común: el órgano de jurisdicción constitucional, al igual que las otras magistraturas del Estado (Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura), son electas mediante sufragio universal, habiéndose realizado Elecciones Judiciales en los años 2011, y 2017.
j. Reflexión final. El asunto es claramente controvertido y controvertible, en cuanto a las legitimidades democráticas puestas en juego, y las ideas que se tienen sobre la relación entre Democracia y Constitución, o entre Democracia y Derechos Humanos o Fundamentales (mayor desarrollo sobre esto, en «Neoconstitucionalismo europeo y Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano. Una comparación desde sus concepciones de Constitución y Democracia», de mi autoría). Pero sólo desde el desconocimiento o desde una parcialidad ideológica liberal se puede pensar que lo dictaminado por el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia sea algo muy extraordinariamente excepcional.
En lo personal, creo que desde las izquierdas y progresismos jurídicos, debemos apuntar siempre a enfatizar las características democráticas del Constitucionalismo que impulsemos, más que a la «supremacía constitucional» y los «controles de constitucionalidad» o «convencionalidad» que están en manos de instancias jurisdiccionales, por mucho que éstas sean electas vía sufragio popular. Es decir, como señalo en el texto recién reseñado, y como ha intentado promover lo que se conoce como «Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano», apuntar más a un «Constitucionalismo Democrático», con mecanismos y formas lo más amplias y diversas posibles de democracia directa y participativa popular (entre las que también se deben considerar la electividad popular de los órganos jurisdiccionales más altos), que a una «Democracia Constitucional» (que está más presente en el Neoconstitucionalismo europeo o en la tradición constitucional estadounidense), esto es, una democracia limitada por los principios y normas constitucionales cuyo resguardo está en manos de instancias jurisdiccionales de una menor legitimidad democrática (sean tribunales o cortes constitucionales o tribunales superiores), o de concepciones y normas escritas en tiempos pasados, lo que conlleva el dominio de las generaciones pasadas contenidas en sus declaraciones en la Constitución por sobre la soberanía popular de las generaciones presentes.
Hablando en términos ideológicos, lo recién señalado se hace parte de las críticas a las concepciones liberales que pensaban en un dominio de la Constitución por sobre la Democracia, y entronca más con el republicanismo radical, democrático, popular, que ya estuvo contenido en los inicios de la modernidad y del Constitucionalismo, como decía, para citar una referencia de la etapa más democratizadora de la Revolución Francesa, la Constitución jacobina de 1793: «Artículo 28. Un pueblo tiene siempre el derecho a revisar, reformar y cambiar su constitución. Una generación no puede imponer sus leyes a las generaciones futuras». Esto implica hoy establecer mecanismos múltiples de participación y acción política protagónica de los pueblos, colectivos e individuos en el orden constitucional, tal como precisamente intenta hacer de manera referencial, y como pocas constituciones vigentes en el Mundo actual, la Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia.
De todas formas, tal como se explicó antes aquí, este tipo de decisiones y controversias han animado desde siempre el desarrollo del Constitucionalismo y de las reflexiones y propuestas jurídicas y políticas desde el inicio de la época contemporánea, incluyendo aquellas de tipo liberal que sectores como los del diputado Pablo Vidal suelen defender o hacerse parte de forma explícita o implícita, como cuando han sostenido omisiones muy notorias sobre las violaciones a los Derechos Humanos que cometen tanto actores no estatales como otros Estados, en las situaciones de Venezuela y Nicaragua (Ver «¿Y los Derechos Humanos de las y los Chavistas y del Pueblo de Venezuela? Acerca del Informe Bachelet y la acción de actores no estatales y de otros Estados» y «Nicaragua quiso Paz. La derrota del intento de desestabilización y Golpe de Estado contra el Gobierno Sandinista el 2018«, respectivamente).
Para finalizar, señalar que si bien puede ser criticable la fórmula escogida para abrir paso a la continuidad del extraordinario proceso boliviano, todas las fuerzas progresistas y de izquierdas debemos estar apoyando un nuevo triunfo de las fuerzas populares del hermano pueblo boliviano en el próximo 20 de Octubre, como asimismo, el fortalecimiento de instancias de articulación como el Foro de São Paulo.