
Organizaciones de inmigrantes y de apoyo a personas migrantes rechazan detenciones y expulsiones masivas decretadas por el Gobierno de Chile
Con una serie de comunicados de las principales organizaciones de inmigrantes en nuestro país, y de organizaciones de apoyo a la población migrante en Chile, se está denunciando y rechazando la masiva detención y expulsión de personas decretada por el Gobierno de Chile, y que se están verificando en estas horas.
Todo esto, en el marco de inicio de aplicación de la nueva Ley de Migración y Extranjería cuyo trámite terminó en diciembre pasado en el Congreso, y que suscitó el rechazo de las organizaciones de inmigrantes y de los derechos de las personas migrantes en Chile (Ver «Organizaciones rechazan nueva Ley de Migración: Hay una continuidad respecto del enfoque de seguridad nacional de Pinochet», Radio Universidad de Chile).
Aquí, la declaración de la Coordinadora Nacional de Inmigrantes en Chile:
Por su parte, las organizaciones de apoyo a migrantes de las principales iglesias del país, se manifestaron en el mismo sentido:
También, la Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes:
Y en una detallada exposición, una carta al Relator especial de Naciones Unidas para los Derechos de las Personas Migrantes, Felipe González Morales,
firmada por 331 personas y organizaciones migrantes y de apoyo a las personas migrantes, que compartimos íntegramente a continuación:
Santiago, 24 de abril de 2021
Sr. Felipe González Morales
Relator especial de Naciones Unidas para los Derechos de las Personas Migrantes
PRESENTE.-
Estimado señor Relator:
Las y los profesionales de las distintas organizaciones que prestamos asistencia jurídica a personas migrantes en Chile que firmamos esta comunicación, hemos tenido conocimiento de numerosos casos de personas migrantes detenidas en cuarteles de la Policía de Investigaciones y otras retenidas en residencias sanitarias, en particular, en la residencia ubicada en el sector de Cavancha, Iquique, a quienes se les notificó su inminente expulsión el día de ayer, viernes 23 de abril, y cuya ejecución debería efectuarse en las próximas horas, según ya se les adelantó.
De acuerdo a lo que se detalla en una de las acciones de amparo presentada en nombre de 31 personas venezolanas (Corte de Apelaciones de Arica, Rol 142-2021), la Policía de Investigaciones de Chile, en la comuna de Arica, XV Región de Arica y Parinacota, estaría deteniendo a los amparados por un lapso de tiempo que excede el plazo legal (24 horas), y al mismo tiempo ha puesto obstáculos para que los mismos puedan ser representados judicialmente; constituyendo dichas actuaciones una grave vulneración a su derecho a la libertad personal consagrado en el artículo 19 N° 7, letras a) y b) de la Constitución Política de la República y también a su derecho a contar con defensa letrada frente a una medida de expulsión, en contra de lo preceptuado en el artículo 19 N° 3 inciso 1 de la Constitución Política.
En la acción de amparo también se detalla que todas las personas amparadas migraron “desde Venezuela producto de la grave crisis social, política y económica en la que se encuentra este país, y que ha obligado a desplazarse a más de cinco millones de sus nacionales. En este contexto todos los amparados llegaron a la ciudad de Arica ingresando por un paso no habilitado a Chile”
A continuación se precisa que “la Policía de Investigaciones de Chile realizó las denuncias a la Intendencia Regional de Arica y Parinacota, la que a su vez dictó sendas resoluciones que disponían la expulsión del país de cada uno de ellos, todas fundadas en lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, que establece normas sobre extranjeros en Chile (en adelante también “Ley de Extranjería”), y en los artículos 146 y 158 del Decreto Supremo N° 597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería. En el caso de todos los amparados, la Intendencia Regional de Arica y Parinacota interpuso una denuncia ante la Fiscalía local con el objeto de que se investigasen los hechos denunciados por la Policía de Investigaciones, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de Extranjería. No obstante, en la mayoría de ellos la propia autoridad regional se desistió de dicha denuncia, lo que tuvo el efecto de extinguir la presunta responsabilidad penal 7 de los amparados, de acuerdo a lo señalado en el mismo artículo 78 citado. En el caso de algunos de ellos, en cambio, si bien no operó este desistimiento, fue el propio Ministerio Público el que decidió no perseverar en la investigación de los supuestos hechos antijurídicos, lo que tuvo como consecuencia, al igual que en el resto de los casos en que la Intendencia recurrida se desistió de su denuncia, que no existiese un proceso penal en contra de ellos. En el caso de doña Oscarina de los Ángeles Camacho Duque, en cambio, un tribunal con competencia penal dictó el sobreseimiento definitivo”.
Después que las medidas de expulsión decretadas por la Intendencia recurrida fuesen notificadas a los amparados, éstos fueron sometidos a la medida de control de firmas, en virtud de la cual debían concurrir periódicamente al cuartel policial de calle Angamos N°990, Arica, a cumplir con esta obligación. Con fecha 23 de abril de 2021, en circunstancias en que acudieron a dependencias de Policía de Investigaciones de Chile para cumplir con el control pertinente a contar de las 17:00 horas, se le comunicó a los amparados que quedarían detenidos, reteniéndose sus documentos de identidad y sus teléfonos celulares, lo que trajo consigo su incomunicación inmediata.
Los funcionarios policiales les indicaron que serán deportados el día domingo 25 de abril de 2021 y que, por ello, quedarían privados de libertad hasta esa fecha en el mismo cuartel policial. Cabe señalar y tal como se acredita en los documentos que se acompañaron en el marco de la acción de amparo presentada, que los amparados y amparadas poseen arraigo y vínculos familiares estrechos en Chile, lo que conllevaría en muchos casos a la separación -seguramente de manera definitiva- de los padres o madres con sus hijos que residen en este país, causando -evidentemente- perniciosas consecuencias.
Además de los casos ya señalados en el recurso de amparo ya informado, se presentó una acción de amparo de otra persona detenida en idénticas circunstancias, pero cuya resolución de expulsión fue dictada por la Intendencia Regional de Tarapacá (Corte de Apelaciones de Iquique, Rol 206-2021).
Por su parte, habría otras 25 personas que se encuentran en la residencia sanitaria de Cavancha en Iquique, a quienes se les notificaron sus resoluciones de expulsión con fecha 23 de abril, entre las 16:00 y las 17:00 horas, fundadas también en la supuesta comisión del delito de ingreso clandestino, al ingresar por pasos no habilitados. Con todo, quienes suscriben quisiéramos destacar el hecho de que las personas indicadas fueron notificadas de sus resoluciones de expulsión motivadas por, supuestamente, haber cometido el delito de ingreso clandestino, pese a que, según lo han dispuestoreiteradamente los tribunales de justicia en Chile 1 , al acoger acciones de amparo referidas a esta materia, disponer la expulsión de personas que han sido denunciadas y no condenadas por el delito de ingreso clandestino constituye un acto ilegal e inconstitucional, por cuanto se estaría incumpliendo lo que dispone el artículo 69 del Decreto Ley N°1094 de Extranjería 2 , lo que amenaza y vulnera el ejercicio de los derechos a la libertad personal y ambulatoria y el derecho a su defensa y a un juicio previo legalmente tramitado consagrados en el artículo 19, n°7 y 3 de la Constitución Política.
De esta manera, las autoridades que dispusieron la expulsión de las personas migrantes ya referidas violaron las garantías de debido proceso y el derecho a un recurso efectivo conforme al derecho internacional de los derechos humanos, las recomendaciones de órganos de tratados de derechos humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las recomendaciones efectuadas en el ejercicio de su mandato.
Adicionalmente, según el relato de las personas afectadas que permanecen en la residencia sanitaria de Cavancha, ellos y ellas habrían sido engañados previamente por funcionarios de la Policía de Investigaciones, quienes les indicaron que debían firmar documentos de “autodenuncia” por el delito de ingreso clandestino para acceder a un proceso de regularización migratoria.
En este sentido, el Comité de Trabajadores Migratorios, en su reciente revisión periódica a Chile, señaló en el párrafo 47 letra c) del documento de Observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Chile, que: “El Comité expresa suma preocupación en cuanto a:
c) El recurso por la Policía de Investigaciones a actuaciones que promueven la “auto-denuncia”, informando incorrectamente a los migrantes que es un requisito para solicitar el reconocimiento de la condición de refugiado, pero, una vez realizada la auto-denuncia, la policía procede a realizar expulsiones administrativas”
En segundo lugar, las autoridades migratorias dispusieron la expulsión de las personas ya señaladas, sin otorgar la fundamentación requerida, atendiendo a las especificidades y circunstancias de cada caso individual, conforme lo exige el derecho internacional de los derechos humanos, infringiendo de esta manera la prohibición de la expulsión colectiva.
También debe tomarse en consideración que las personas afectadas por las detenciones e inminente expulsión podrían ser sujeto de protección internacional, dadas las circunstancias de su desplazamiento forzado desde Venezuela, sin que hayan tenido la oportunidad de presentar sus solicitudes de reconocimiento de la condición de refugiados, de acuerdo al procedimiento establecido en la Ley N°20.430 . Conforme a lo anterior, de proceder a la expulsión en las circunstancias descritas, el Estado de Chile estaría vulnerando el principio de no devolución consagrado en el derecho internacional de los derechos humanos (artículos 22.8 CADH, 33.1 Convención sobre el Estatuto de los Refugiados y 3° de la Convención contra la Tortura y otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes).
Resulta pertinente agregar también que, en el mes de febrero del presente año, las autoridades migratorias procedieron de manera similar a la ya descrita, disponiendo la expulsión colectiva de personas migrantes, en su mayoría venezolanas, que se encontraban pernoctando en la residencia sanitarias, a quienes se les notificaron resoluciones de expulsión idénticas, sin un análisis individualizado de cada caso, en horas de la madrugada. Posteriormente, estas personas fueron expulsadas en un plazo aproximado de 24 horas, impidiéndoles ejercer su derecho a un recurso judicial efectivo y acceder oportunamente a asistencia jurídica para prevenir estos hechos.
Estas actuaciones fueron también fueron observadas por el Comité antes mencionado en sus observaciones finales sobre el segundo informe periódico de Chile, adoptadas el 20 de abril del presente año. En particular, este órgano manifestó “suma preocupación” respecto de los siguientes hechos:
“a) La imposibilidad material de pedir recurso de una medida de expulsión de un migrante dictada por el Ministerio del Interior e Intendencias Regionales; la expulsión colectiva de 138 migrantes en la Región de Tarapacá el 10 de febrero de 2021 y la expulsión administrativa de 72 migrantes y judicial de 66 migrantes el 26 de febrero de 2021 en un vuelo de las Fuerzas Aéreas;
b) Que el plazo de 24 horas para proceder a la expulsión no garantiza al migrante el derecho a un debido proceso, ni adecuada protección consular, como el incidente de 26 de marzo de 2019 implicando a migrantes colombianos;
d) El alto número de expulsiones, en el marco de procedimientos que, si bien contaron con decisiones individuales, el texto de las órdenes de expulsión era el mismo en todas las resoluciones, en donde las únicas diferencias son el cambio de los nombres de las personas objeto de expulsión, la fecha y el lugar de ingreso. Este tipo de procedimientos y órdenes de expulsión evidencia que no se llevó a cabo un análisis individualizado ni que se permitió a la persona migrante defenderse en el marco de dicho procedimiento conllevando por tanto a que se configurasen expulsiones colectivas”.
Teniendo en cuenta lo ya señalado, este órgano recomendó:
“a) Asegurarse de que los trabajadores migrantes que están sujetos a una orden administrativa de expulsión conozcan y puedan ejercer su derecho de apelar contra la orden, y que los procedimientos administrativos de expulsión se ajusten plenamente a los artículos 22 y 23 de la Convención, en este sentido, un proceso que pueda resultar en la expulsión de una persona migrante, debe ser individual, de modo a evaluar las circunstancias personales de cada sujeto y cumplir con la prohibición de expulsiones colectivas. Asimismo, dicho procedimiento no debe resultar discriminatorio en razón de nacionalidad, color, raza, sexo, lengua, religión, opinión política, origen social u otro estatus, y la persona sometida a él ha de contar con las siguientes garantías mínimas: a) ser informada expresa y formalmente de los cargos en su contra y de los motivos de la expulsión o deportación. Esta notificación debe incluir información sobre sus derechos, tales como: i) la posibilidad de exponer sus razones y oponerse a los cargos en su contra, y ii) la posibilidad de solicitar y recibir asistencia consular , asesoría legal y, de ser el caso, traducción o interpretación; b) en caso de decisión desfavorable, debe tener derecho a someter su caso a revisión ante la autoridad competente y presentarse ante ella para tal fin, y c) ser formal y fehacientemente notificada de la eventual decisión de expulsión, que debe estar debidamente motivada conforme a la ley;
b) Garantizar en la ley y en la práctica la prohibición absoluta de expulsiones colectivas, tal como son aquellas en las que no se desarrolla un análisis objetivo de las circunstancias individuales de cada persona migrante, sin darles un trato diferenciado como seres humanos y tomando en consideración sus eventuales necesidades de protección y por ende recae en la arbitrariedad;
c) Garantizar en la ley y en la práctica el principio de no devolución, el cual prohíbe trasladar a personas por la fuerza, de cualquier forma, a países o territorios en los que dichas personas puedan ser víctimas de persecuciones o de abusos o violaciones graves de los derechos humanos. A juicio del Comité, este principio incluye el riesgo de sufrir torturas y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, como unas condiciones de detención inhumanas y degradantes en el caso de los migrantes o la ausencia del tratamiento médico necesario en el país de retorno, así como riesgos para el disfrute del derecho a la vida (artículos 9 y 10 de la Convención). También se aplica a situaciones en que las personas puedan ser reenviadas a terceros países. El Comité considera que debe protegerse a los migrantes y sus familiares en los casos en que la expulsión suponga una injerencia arbitraria en el derecho a la familia y a la vida privada. También puede protegerse de la expulsión a los migrantes y sus familiares en situación irregular que requieran protección internacional;
d) Revisar el plazo de 24 horas para proceder a una expulsión, de modo que el migrante pueda acceder efectivamente a un procedimiento de impugnación de la decisión, así como a una adecuada protección consular;”
Según los hechos denunciados en esta presentación, es evidente que el Estado de Chile y sus autoridades migratorias no han adoptado las medidas recomendadas por el Comité y continúan vulnerando de manera flagrante las obligaciones de derecho internacional ya precisadas, sin atender a las recomendaciones detalladas anteriormente para garantizar el principio de no devolución, el derecho a la vida, el respeto al principio de prohibición de la expulsión colectiva, el derecho a la vida familiar, las garantías de debido proceso y el derecho a un recurso efectivo de las personas migrantes afectadas por los hechos y actos descritos y su inminente expulsión.
Considerando los antecedentes ya detallados y en el ejercicio de su mandato, rogamos adoptar, con suma urgencia, las medidas que correspondan, con objeto de prevenir que se sigan vulnerando los derechos de las personas migrantes que se encuentran actualmente detenidas en cuarteles policiales y retenidas en la residencia sanitaria ya indicada, instruir que se disponga su liberación si aún se encuentran detenidas, e impedir que se ejecute su expulsión colectiva, lo que podría ocurrir en las próximas horas.
A su vez, solicitamos que se recomiende al Estado de Chile adoptar las medidas de reparación integral que correspondan frente a la constatación de la vulneración de los derechos ya mencionados.
Atentamente,
1. Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados, Universidad Diego Portales
2. Lorena Valenzuela Contreras
3. Andrea Ordóñez
4. Francisco Bustos Bustos, Académico U. de Chile
5. Nucleo de Estudios Criminológicos de la Frontera
6. Claudio Valenzuela Contreras
7. Constanza Alvial
8. Lina Callejas Ramírez
9. Romina Ramos, Universidad Arturo Prat
10. Franz Möller Morris
11. Marjorie Dinamarca Jofré, coordinadora proyecto PAL-RV UDP
12. Clinica Juridica de Atención a Migrantes de la Universidad Alberto Hurtado
13. INFOMIGRA
14. Servicio Jesuita a Migrantes
15. Lizza Aravena Briceño
16. Eduardo Andres Ramírez Reyes
17. Corporación Colectivo Sin Fronteras
18. Servicio Jesuita a Migrantes
19. Valentina Latorre
20. Movimiento Accion Migrante
21. Nicolás Esteban Pino Barrera
22. Red Nacional de Organizaciones Migrantes y Promigrantes
23. Matías ignacio Hernández Heinrich
24. Pilar Valencia Huerta. Coordinadora Proyecto de Ayuda Humanitaria Tarapacá-
Servicio Jesuita a Migrantes
25. Asamblea Abierta de Migrantes y Promigrantes de Tarapacá (AMPRO)
26. Guillermo López
27. *Carlos Margotta, presidente Comisión Chilena de Derechos Humanos
28. Francisca Fernández Droguett
29. Esteban Arévalo Díaz, abogado defensor de los Derechos Humanos
30. Coordinadora Nacional de Inmigrantes de Chile
31. ONG Marq’ay
32. Antonia Morales Vera, Socióloga
33. Tamara Andrea Cortes Ramírez
34. UNION NACIONAL DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES A HONORARIOS DEL
ESTADO UNTTHE
35. Cátedra Racismos y Migraciones Contemporáneas de la Universidad de Chile
36. Fundación Praxis, Región de Tarapacá
37. Roberto Merino Jorquera
38. Rodrigo Moreira Alcota
39. Asamblea Abierta de Migrantes y Promigrantes de Tarapacá (AMPRO)
40. Luciano Moreno Tijoux
41. Corporación Colectiva-Justicia en Derechos Humanos
42. Alejandro Orrego Torres
43. Mural Iquique
44. Vesna Madariaga ANFUMMEG Asociación Nacional de Funcionarias-os del
MinmujeryEG
45. Miguel Hechenleitner
46. Chile Literal Fundación
47. Bárbara Silva Jiménez abogada de la Clínica Jurídica Universidad de Concepción.
48. World Vision Chile
49. Cos Legua
50. Natalia Cuello Avendaño
51. Junta de vecinos n°20 Nueva La Legua
52. Victor Veloso
53. Caterine Galaz Núcleo Diversidad y Género Abordajes feministas interseccionales
54. Elizabeth Vega
55. Marisol Facuse
56. N’kulama Saint Louis
57. Adrian Scribano
58. David Kornbluth Camblor
59. Patricio López, periodista. Director de Radio Universidad de Chile
60. Victoria Escalante, Provincial Santiago Colegio de Trabajadoras y Trabajadores
Sociales de Chile
61. luis tricot
62. Matias Araya Cofré
63. Rolando Jiménez Pérez vocero Móvilh
64. Federación Interina Estudiantes Univerisdad Arturo Prat
65. Martina Acuña, socióloga, Lekol Popular Joane Florvil
66. Movimiento 18 de octubre Chile despierto
67. Erna ugarte
68. Náyade Aguirre Presidenta FENAFGORE (Federación Nacional de Asociaciones de Funcionarios de los Gobiernos Regionales)
69. Comité de Vivienda Por un Santiago Multicolor
70. Martin Pascual
71. Marcela Cornejo Zamorano/Periodista
72. Ursula Eggers (Presidenta Coordinadora DDHH Providencia)
73. Gladys Lizama Silva
74. Servicio Jesuita a Migrantes
75. Fundación Cáritas CALAMA – Padre David Vargas Cabana
76. Junta de Vecinos El Progreso Santiago Centro
77. Guillermo Carrillo Lagos
78. Ximena Valdes S CEDEM
79. marcelo agost
80. Leída frias
81. Leída frias
82. Sara Consuelo Mora Luna
83. Manuel Román Jiménez
84. Luciana Gandini, UNAM, México
85. Asociación Intercultural Miranda
86. Programa de Pueblos Originarios, Municipalidad de Recoleta
87. Colectiva manifiesta
88. Heraldo Bocaz
89. Mesa por una educación intercultural MEI
90. Patricio Zuñiga
91. Fundacion CENDS
92. Danae Prado, Revista Emancipa
93. Fresia Barrientos
94. Red Refugiades y migrantes LGBTIQ+
95. Rossana Vicentelo Lay
96. Hugo Norris Gahona
97. Wile Salgado
98. Rut Gutiérrez Lavados
99. Carolina Stefoni
100. Veronica ramos
101. Fernanda Stang
102. Movimiento 8M Concepción
103. Patricia Parga-Vega, periodista chileno-belga.
104. Fanny Berlagoscky Mora profesora Escuela de Salud Universidad de Chile
105. Fundación Víctor Jara
106. Montserrat Muñoz Gárate
107. Eleonora López Contreras
108. Aline Bravo Sandoval
109. Escuela de Español para haitianos y haitianas La Legua
110. ONG OSCHEC Organizacion sociocultural de los Haitianos en Chile
111. Irma Arriagada
112. Beatriz Arancibia Gutiérrez, académica
113. Maria Isabel Arthur Nogueira
114. Ligia Gallardo Astudillo
115. Daniel Horta Leyton
116. Gabriel Renié
117. Catalina Ibarra
118. Sara Joiko INTE Universidad Arturo Prat
119. Dra Ximena Soza Vergara
120. Tania T.
121. Wallmapu Support Committee
122. Cabildo Abierto de Bremen
123. Juan Andrés Lagos
124. Javier Elgueta M.
125. Ximena Póo, acdémica U de Chile
126. Grupo de Memoria Renca de Pie
127. Montreal-Informa
128. Thamar Álvarez Vega
129. Ana Maria Maturana F.
130. Lía Maldonado
131. Eduardo Thayer , académico UCSH
132. Sindicato jumbo portal la dehesa
133. Rizoma Intercultural
134. Ines Reca Moreyra
135. Ana Sugrantes
136. Claudio Canepa
137. Comisión de Derechos Humanos, Colegio de Antropólogas y Antropólogos de Chile
138. Amaranta ONG
139. Ricardo Herrera
140. Rodrigo Jofré Ortega
141. Julio Moreira Soto
142. Colectivo “Al Abordaje”
143. Carmen Román Montesinos
144. Almudena García Manso.
145. Alejandra Placencia Cabello, Profesora de Estado en Filosofía
146. Juanita Orellana
147. Cabildo Plaza18
148. Sandra López Dietz
149. Tania Concha Hidalgo, Consejera Regional del Biobío
150. Josée Bellemare
151. Carla trenfo
152. Víctor Aravena
153. María Soledad Acuña Díaz
154. Luis Alejandro Quezada Parra
155. ONG Acción Mujer y Madre
156. Corporacion Programa La Caleta
157. Óscar Blanco Martinez
158. Movimiento Movilizandonos derechos Niños y.niñas
159. Francisca Fonseca, sociologa
160. María José Fredes Alvarez
161. Izquierda cristiana de Chile
162. Alexis Cortés, Académico Universidad Alberto Hurtado
163. Manuel Guerrero, académico Facultad de Medicina, integrante de la Cátedra de Derechos Humanos Universidad de Chile
164. Fundación Educación Popular en Salud – EPES
165. Isidro Fardales González
166. Carolina Basualto Parra
167. Maria Teresa Fuentealba Fuentealba
168. Chile Solidarity Network
169. Ellen Ayala Ruiz
170. Juan Alonso Reyes Caceres
171. Canada Venezuela Democracy Forum
172. Reinaldo Oliva Michea.
173. Viviana catalán lindermann
174. Centro de Derechos Humanos, Universidad Católica Andrés Bello
175. Cristina Molinos Moyano
176. Constanza Nazar Ortiz
177. Emiliana Young Montenegro
178. Comisión de Derechos Humanos, Coalición por Venezuela
179. Antonia Lara, UCSH
180. María Molina
181. Pamela Ydígoras. Artista multidisciplinaria, observadora y activista de derechos humanos.
182. Agrupacion Social y Cultural Colombianos por Siempre
183. Pedro Davis Urzua
184. Fundacion brisas del norte
185. Fundación Bolivianos Sin Fronteras
186. Jacmine Sanhueza
187. Asociación Alianza VenCR
188. Fundacion Gente de la Calle
189. Maria Eliana Alvarez Gonzalez
190. Higinio Espergue . Bloque Derechos Humanos de Unidad Social.
191. Luis Augusto Colmenares Gilly
192. Francisco Ugás Tapia
193. Valentinna Rangel – Migración Diversa
194. Comisión Ética contra ka Tortura
195. Maria Ignacia Ibarra
196. Francisco Ugás Tapia
197. Colectivo Migra de Talca
198. Escuela Permanente PRAIS
199. Catalina Bosch Carcuro
200. Claudio Jiménez Rojas
201. Sofía Sepúlveda Pino
202. Ricardo Suazo Guzmán
203. Francisca Piola Cantuarias
204. Coordinadora Feminista 8M -Comité Migrante
205. Constanza Jorquera
206. Consuelo Montecinos
207. AFUCAP Funcionarias y funcionarios del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio
208. Fernando Javier Ojeda Bastardo
209. Mónica Diaz Leiva
210. Juan Manuel Sepulveda Malbran
211. Eduardo Madariaga Vilches
252. Nicole Chávez, antropóloga
253. Fernando Leal Aravena, abogado, Litigante de Convencionalidad
254. Colectivo Kuriche.cl
255. Patricia C. Rojas, Presidenta de la Asociación Venezolana en Chile
256. Francisca Casas-Cordero
257. Josefa Porter
258. Francisca Díaz
259. Ariadna Biotti
260. Revista Sur
261. Constanza Monterrubio Solís
262. Comité de servicio chileno, COSECH
263. Alejandro Felipe Fabres Fabres, misionero vicentino.
264. Hugo Flores Flores
265. Colectivo Derechos Humanos en Resistencia
266. Rodrigo Romo
267. Paula Callejas Rojas
268. Observatorio Contra el Acoso Chile (OCAC)
269. Ronald Wilson. Mesas Temáticas Sociedad Civil , Senado.
270. Fundación Libera
271. Irene Albornoz
272. Guillermo Garrido
273. Iam Parra Campos, Abogado UDP.
274. Rodrigo Sandoval Ducoing, Director Clínica Jurídica de la Universidad Central de Chile
275. Ramón Núñez Soto Presidente Corporación de Retornados
276. Michelle Godoy Núñez
277. Ellen Ayala Ruiz
278. Red de Periodistas Migrantes
279. Otroplano Producciones
280. Maria Plettenberg
281. MIREDES Internacional
282. Derechos en Común
283. Comunicaciones y Desarrollo
284. Rodrigo Sandoval Ducoing, Director Clínica Jurídica de la Universidad Central de Chile
285. Enrique Riobó, candidato a concejal por Las Condes
286. Núcleo Feminista de Terapeutas Ocupacionales
287. Liliana González
288. Teresa Rodríguez Sánchez
289. Carrera de Terapia Ocupacional de la Usach
290. Observatorio de Violencia Institucional en Chile-OVIC
291. Vilma Montoya
292. Amelia Guzmán Sandoval
293. Cátedra de Derechos Humanos, Vicerrectoría de Extensión y Comunicaciones de la Universidad de Chile
294. Ana Otilia Mendoza Jallaza
295. Cristián Barros
296. Faride Zerán, Premio Nacional de Periodismo
297. Ricardo Suazo Ayala
298. Haydee Oberreuter, candidata constituyente distrito 9
299. Foro por el derecho a la educación pública
300. Hugo Espinoza Grimalt, sociólogo, COSOC Servicio del Patrimonio
301. Departamento Movilidad Humana Obispado de Valparaíso
302. Mariano Fernández A.
303. Marcelo Carrasco Henríquez
304. MPVD /Antofagasta
305. Jorge Manuel Rubio Olivares
306. Pedro Ignacio Nahuelcura Vargas
307. Victoria Hermosilla
308. Andrés Carvajal Parra
309. Imahue Muñoz
310. Sonia Cosme
311. Rodolfo Noriega
312. Colectividad Peruana La Flor de la Canela – Antofagasta
313. Marielita González
314. José Luis Cordova Valenzuel
315. Alianza VENCR
316. Pamela Osses
317. Carlos Alva Jarama
318. Negesachile@hotmail.com
319. Leila Soto Díaz
320. Asociación Migrantes Venezolanos y retornados
321. Gisifredo José Guzmán García. Asociación de Venezolanos en Paraguay (Presidente)
322. Gisifredo José Guzmán García. Asociación de Venezolanos en Paraguay (Presidente)
323. ONG Fundacion Libera
324. Claudia Hidalgo Pérez
325. INCAMI
326. Organizaciones Sociales y Territoriales de Wallmapu (OSTW)
327. Luis Cifuentes Maldonado
328. Pablo Sepúlveda Allende
329. Natalia Cárdenas Marín
330. Colonia Colombiana en Arica
331. Fundación Latinoamericana Dr. Salvador Allende