
OBSERVATORIO PARLAMENTARIO/ Se aprueba reforma al código de aguas.
Por Gabriel Cardozo.
#DeFrente
El pasado martes 10 de Julio, la Cámara de Diputados aprobó en general el proyecto de ley que modifica el Código de Aguas en su artículo 5 del D.F.L. N° 1.122, para impedir la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas sobre los glaciares. La votación de la cámara en esta ocasión fue unánime.
La iniciativa cumple así el trámite en sala y vuelve con las indicaciones a la comisión de Medio Ambiente. La moción fue ingresada por el Diputado Daniel Melo (PS) y partió su tramitación el 24 de Enero de este 2018.
Párrafos del texto original:
“En un contexto de escasez hídrica, donde los glaciares juegan un rol esencial en la conservación del recurso, empresas como “Ice Swan”,embotellan agua proveniente de glaciares y ventisqueros de la Patagonia Chilena, específicamente del glaciar Queulat, en la Región de Aysén, vendiéndose como un artículo de lujo en el extranjero.”
Mientras que una parte del cuadro normativo, decía:
«La falta de coherencia normativa entre el artículo 19º n° 24º inciso segundo de la Constitución Política de la República, el artículo 5° del Código de Aguas y el artículo 595º del Código Civil, es un asunto que complica cualquier avance en materia de derechos humanos.»
Les compartimos fragmentos del articulado del proyecto:
¿Cómo define que es un glaciar?
“Se entiende por glaciar a todo volumen de hielo y nieve permanente, que persiste por periodos de al menos 2 años y que cubra un área igual o superior a 0,01 km2, incluyendo cualquier superficie rocosa con evidencia superficial de flujo viscoso, producto de un alto contenido de hielo actual o pasado en el subsuelo.”
Al mismo tiempo, indica que la ley reconoce expresamente que los glaciares son ecosistemas complejos asociados a los ambientes glaciares y periglaciares y son parte del ciclo hidrológico de las aguas.
¿Qué regulaciones propone para la conservación de los glaciares?
“No podrán realizarse en glaciares, zonas de glaciares y periglaciares, actividades que generen impacto significativo o daño ambiental como su remoción, traslado o destrucción; que afecten las funciones, dinámicas, y propiedades esenciales de los glaciares, o su desarrollo bajo la superficie que puedan alterar su condición natural, acelerar o interrumpir su desplazamiento, o acelerar su derretimiento.”