
Normas sobre Soberanía Alimentaria, Derecho a la Alimentación, Ruralidad y producción agropecuaria en el borrador de nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional
NORMAS SOBRE SOBERANÍA ALIMENTARIA, DERECHO A LA ALIMENTACIÓN, Y PRODUCCIÓN AGROPECUARIA EN EL BORRADOR DE NUEVA CONSTITUCIÓN PROPUESTO POR LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL
Texto completo de borrador de proyecto de Nueva Constitución, acá.
Las normas están ordenadas y presentadas a partir de las comisiones desde donde fueron abordadas, deliberadas y votadas, proceso que terminaba con su votación en el Pleno. Estas normas están extraídas del documento oficial de las normas permanentes, publicada por la Convención el sábado 14 de mayo.
Las normas de este borrador son aún susceptible de modificaciones que están siendo abordadas en la Comisión de Armonización. Faltan, además, las normas transitorias, y el preámbulo.
Hemos incorporado negrillas para facilitar la lectura, enfatizar ciertas ideas claves, y cambios significativos frente a la Constitución de 1980.
COMISIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES
289.- Artículo 21.- Derecho a la alimentación adecuada. Toda persona tiene derecho a una alimentación saludable, suficiente, nutricionalmente completa, pertinente culturalmente y adecuada. Este derecho comprende la garantía de alimentos especiales para quienes lo requieran por motivos de salud.
El Estado garantizará en forma continua y permanente la disponibilidad y el acceso a los alimentos que satisfagan este derecho, especialmente en zonas aisladas geográficamente.
Adicionalmente, fomentará una producción agropecuaria ecológicamente sustentable, la agricultura campesina, la pesca artesanal, y promoverá el patrimonio culinario y gastronómico del país.
COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y SISTEMA ECONÓMICO
321.- Artículo 17.- Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. Para esto promoverá la producción, distribución y consumo de alimentos que garanticen el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables.
322.- Artículo 18.- El Estado garantiza el derecho de campesinas, campesinos y pueblos originarios al libre uso e intercambio de semillas tradicionales.
331.- Artículo 32.- El Estado participa en la economía para cumplir con los objetivos establecidos en esta Constitución.
El rol económico del Estado se fundará, de manera coordinada y coherente, en los principios y objetivos económicos de solidaridad, diversificación productiva, economía social y solidaria y pluralismo económico.
El Estado regula, fiscaliza, fomenta y desarrolla actividades económicas, disponiendo de sus potestades públicas, en el marco de sus atribuciones y competencias, en conformidad a lo establecido en esta Constitución y la ley.
El Estado fomentará la innovación, los mercados locales, los circuitos cortos y la economía circular.
332.- Artículo 34.- El Estado tendrá iniciativa pública en la actividad económica. Para ello, podrá desarrollar actividades empresariales, las que podrán adoptar diversas formas de propiedad, gestión y organización según determine la normativa respectiva.
Las empresas públicas se deberán crear por ley y se regirán por el régimen jurídico que ésta determine.
COMISIÓN DE FORMA DE ESTADO
227.- Artículo 37.- El Estado fomentará los mercados locales, ferias libres y circuitos cortos de comercialización e intercambio de bienes y productos relacionados a la ruralidad.
228.- Artículo 39.- El Estado protegerá la función ecológica y social de la tierra.
229.- Artículo 41.- El Estado reconoce y apoya la agricultura campesina e indígena, la recolección y la pesca artesanal, entre otros, como actividades fundamentales de la producción de alimentos.
225.- Artículo 35.- El Estado reconoce la ruralidad como una expresión territorial donde las formas de vida y producción se desarrollan en torno a la relación directa de las personas y comunidades con la tierra, el agua y el mar.
El Estado promoverá el desarrollo integral de los territorios rurales.
Sobre Soberanía Alimentaria en el proceso constituyente:
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