
Normas sobre Relaciones Internacionales y Tratados Internacionales en el borrador de Nueva Constitución elaborado por la Convención Constitucional
NORMAS SOBRE RELACIONES INTERNACIONALES Y TRATADOS INTERNACIONALES EN EL BORRADOR DE NUEVA CONSTITUCIÓN ELABORADO POR LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL
Texto completo de borrador de proyecto de Nueva Constitución, acá.
Las normas están ordenadas en función de las comisiones desde donde fueron abordadas, deliberadas y votadas, proceso que termina con su votación en el Pleno.
Hemos incorporado negrillas para facilitar la lectura, enfatizar ciertas ideas claves, y cambios significativos frente a la Constitución de 1980.
COMISIÓN DE SISTEMA POLÍTICO
RELACIONES INTERNACIONALES
90.- Artículo 20.- Las relaciones internacionales de Chile, como expresión de su soberanía, se fundan en el respeto al derecho internacional, los principios de autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos que son de la jurisdicción interna de los Estados, multilateralismo, solidaridad, cooperación, autonomía política e igualdad jurídica entre los Estados. De igual forma, se compromete con la promoción y respeto de la democracia, el reconocimiento y protección de los Derechos Humanos, la inclusión e igualdad de género, la justicia social, el respeto a la naturaleza, la paz, convivencia y solución pacífica de los conflictos, y con el reconocimiento, respeto y promoción de los derechos de los pueblos y naciones indígenas y tribales conforme al derecho internacional de los Derechos Humanos.
Chile declara a América Latina y el Caribe como zona prioritaria en sus relaciones internacionales. Se compromete con el mantenimiento de la región como una zona de paz y libre de violencia, impulsa la integración regional, política, social, cultural, económica y productiva entre los Estados, y facilita el contacto y la cooperación transfronteriza entre pueblos indígenas.
TRATADOS INTERNACIONALES
91.- Artículo 21.- Corresponde a la Presidenta o Presidente de la República la atribución de negociar, concluir, firmar y ratificar los tratados internacionales.
En aquellos casos en que los tratados internacionales se refieran a materias de ley, ellos deberán ser aprobados por el Poder Legislativo. No requerirán esta aprobación los celebrados en cumplimiento de una ley.
Se informará al Poder Legislativo de la celebración de los tratados internacionales que no requieran de su aprobación.
El proceso de aprobación de un tratado internacional se someterá, en lo pertinente, a los trámites de una ley de acuerdo regional.
La Presidenta o Presidente de la República enviará el proyecto al Congreso de Diputadas y Diputados e informará sobre el proceso de negociación, el contenido y el alcance del tratado, así como de las reservas que pretenda confirmar o formular.
Una vez recibido, el Congreso de Diputadas y Diputados podrá sugerir la formulación de reservas y declaraciones interpretativas a un tratado internacional, en el curso del trámite de su aprobación, siempre que ellas procedan de conformidad a lo previsto en el propio tratado o en las normas generales de derecho internacional.
Aprobado el tratado por el Congreso de Diputadas y Diputados, éste será remitido a la Cámara de las Regiones para su tramitación.
Las medidas que el Ejecutivo adopte o los acuerdos que celebre para el cumplimiento de un tratado en vigor, no requerirán de nueva aprobación del Poder Legislativo, a menos que se trate de materias de ley.
El acuerdo aprobatorio de un tratado podrá autorizar a la Presidenta o Presidente de la República a fin de que, durante la vigencia del tratado, dicte las disposiciones con fuerza de ley que estime necesarias para su cabal cumplimiento, sujeto a las limitaciones previstas en el inciso segundo del artículo 25.
Será necesario el acuerdo del Poder Legislativo para el retiro o denuncia de un tratado que haya aprobado y para el retiro de una reserva que haya considerado al aprobarlo. La ley fijará el plazo para su pronunciamiento.
Serán públicos, conforme a las reglas generales, los hechos que digan relación con el tratado internacional, incluidas las negociaciones del mismo, su entrada en vigor, la formulación y retiro de reservas, las declaraciones interpretativas, las objeciones a una reserva y su retiro, la denuncia o retiro del tratado, la suspensión, la terminación y la nulidad del mismo.
Al negociar los tratados o instrumentos internacionales de inversión o similares, la o el Presidente de la República procurará que las instancias de resolución de controversias sean, preferentemente, permanentes, imparciales e independientes.
Las y los habitantes del territorio que hayan cumplido los dieciséis años de edad, en el porcentaje, y de acuerdo a los demás requisitos que defina la ley, tendrán iniciativa para solicitar al Presidente o Presidenta de la República la suscripción de tratados internacionales de derechos humanos. Asimismo, la ley definirá el plazo dentro del cual la o el Presidente deberá dar respuesta a la referida solicitud.
COMISIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
102.- Artículo 2.- Persona. En Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos.
El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Para su protección, las personas gozarán de todas las garantías eficaces, oportunas, pertinentes y universales, nacionales e internacionales.
111.- Artículo 10 (G). Recepción e integración del derecho internacional de los Derechos Humanos. Los derechos y obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta constitución y gozan de rango constitucional.
El Estado tiene la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a las disposiciones y principios del derecho internacional de los derechos humanos. Asimismo, debe prevenir, investigar, sancionar y reparar integralmente las violaciones a los derechos humanos.
COMISIÓN DE FORMA DE ESTADO
167.- Artículo 27.- De las competencias de la Región autónoma. Son competencias de la Región autónoma:
(…)
4.- Participar en acciones de cooperación internacional, dentro de los marcos establecidos por los tratados y los convenios vigentes, en conformidad a los procedimientos establecidos en la Constitución y las leyes.
172.- Artículo 35.- De las atribuciones exclusivas del Gobierno Regional. Son atribuciones exclusivas de los Gobiernos Regionales las siguientes:
(…)
13. Celebrar y ejecutar acciones de cooperación internacional, dentro de los marcos establecidos por los tratados y convenios que el país celebre al efecto y en conformidad a los procedimientos regulados en la ley.
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