
Normas sobre probidad, transparencia y erradicación de la corrupción en el borrador de Nueva Constitución elaborado por la Convención Constitucional
RECOPILACIÓN DE NORMAS SOBRE PROBIDAD, TRANSPARENCIA Y ERRADICACIÓN DE LA CORRUPCIÓN EN EL BORRADOR DE NUEVA CONSTITUCIÓN
Texto completo de borrador de proyecto de Nueva Constitución, acá.
Las normas están ordenadas y presentadas a partir de las comisiones desde donde fueron abordadas, deliberadas y votadas, proceso que terminaba con su votación en el Pleno. Estas normas están extraídas del documento oficial de las normas permanentes, publicada por la Convención el sábado 14 de mayo.
Las normas de este borrador son aún susceptible de modificaciones que están siendo abordadas en la Comisión de Armonización. Faltan, además, las normas transitorias, y el preámbulo.
Hemos incorporado negrillas para facilitar la lectura, enfatizar ciertas ideas claves, y cambios significativos frente a la Constitución de 1980.
COMISIÓN DE SISTEMA POLÍTICO
71.- Artículo 1.- Con la finalidad de garantizar la integridad pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, los órganos competentes en la materia deberán coordinar su actuar a través de la instancia o mecanismos que correspondan para el cumplimiento de estos fines, en la forma que determine la ley.
72.- Artículo 2.- Principio de probidad. El principio de probidad consiste en observar una conducta intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular.
73.- Artículo 3.- Principio de transparencia. Es pública la información elaborada con presupuesto público y toda otra información que obre en poder del Estado, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento, salvo cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, la protección de datos personales, los derechos de las personas, la seguridad del Estado o el interés nacional, conforme lo establezca la ley. El principio de transparencia exige a los órganos del Estado que la información pública sea puesta a disposición de toda persona que la requiera, independiente del uso que se le dé, facilitando su acceso y procurando su oportuna entrega y accesibilidad. Toda institución que desarrolle una función pública, o que administre recursos públicos, deberá dar estricto cumplimiento al principio de transparencia.
74.- Artículo 4.- Principio de rendición de cuentas. Los órganos del Estado y quienes ejerzan una función pública deberán rendir cuenta en la forma y condiciones que establezca la ley. El principio de rendición de cuentas implica el deber de asumir la responsabilidad en el ejercicio de su cargo. El Estado promoverá la participación activa de las personas y la sociedad civil en la fiscalización del cumplimiento de este principio.
75.- Artículo 5.- (inciso primero) Derecho de acceso a la información pública. Todas las personas tendrán el derecho a buscar, solicitar, recibir y difundir información pública de cualquier órgano del Estado o de entidades que presten servicios de utilidad pública, en la forma y condiciones que establezca la ley.
El derecho de acceso a la información pública reconoce los principios establecidos en esta Constitución y las leyes.
76.- Artículo 6.- Consejo para la Transparencia. El Consejo para la Transparencia es un órgano autónomo, especializado e imparcial con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por función promover la transparencia de la función pública, fiscalizar el cumplimiento de las normas sobre transparencia y publicidad de la información de los órganos del Estado y garantizar el derecho de acceso a la información pública.
La composición, organización, el funcionamiento y las atribuciones del Consejo para la Transparencia serán materias de ley.
77.- Artículo 7.- Sobre la corrupción. La corrupción es contraria al bien común y atenta contra el sistema democrático.
El Estado tomará las medidas necesarias para su estudio, prevención, investigación, persecución y sanción.
78.- Artículo 8.- El Estado asegura a todas las personas la debida protección, confidencialidad e indemnidad al denunciar infracciones en el ejercicio de la función pública, especialmente faltas a la probidad, transparencia y hechos de corrupción.
79.- Artículo 9.- El ejercicio de funciones públicas se regirá por los principios de probidad, eficiencia, eficacia, responsabilidad, transparencia, publicidad, rendición de cuentas, buena fe, interculturalidad, enfoque de género, inclusión, no discriminación y sustentabilidad.
Las autoridades electas popularmente, y las demás autoridades y funcionarios que determine la ley, deberán declarar sus intereses y patrimonio en forma pública.
80.- Artículo 10.- Respecto de las altas autoridades del Estado, la ley establecerá mayores exigencias y estándares de responsabilidad para el cumplimiento de los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas.
81.- Artículo 11.- Una comisión fijará las remuneraciones de las autoridades de elección popular, así como de quienes sirvan de confianza exclusiva de ellas. Las remuneraciones serán fijadas cada cuatro años, con al menos dieciocho meses de anterioridad al término de un periodo presidencial. Los acuerdos de la comisión serán públicos, se fundarán en antecedentes técnicos y deberán garantizar una retribución adecuada a la responsabilidad del cargo.
Una ley establecerá la integración, funcionamiento y atribuciones de esta comisión.
83.- Artículo 13.- No podrán optar a cargos públicos ni de elección popular las personas condenadas por crímenes de lesa humanidad, delitos sexuales y de violencia intrafamiliar, aquellos vinculados a corrupción como fraude al fisco, lavado de activos, soborno, cohecho, malversación de caudales públicos y los demás que así establezca la ley. Los términos y plazos de estas inhabilidades se determinarán por ley.
104.- Artículo 5.- Democracia. En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.
(…)
(último inciso) La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular, y su funcionamiento respetará los principios de independencia, probidad, transparencia financiera y democracia interna.
COMISIÓN DE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES
115.- Artículo 14.- Probidad y Transparencia. El ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas en todas sus actuaciones, con primacía del interés general por sobre el particular.
Es deber del Estado promover la integridad de la función pública y erradicar la corrupción en todas sus formas, tanto en el sector público como privado. En cumplimiento de lo anterior, deberá adoptar medidas eficaces para prevenir, detectar y sancionar los actos de corrupción. Esta obligación abarca el deber de perseguir administrativa y judicialmente la aplicación de las sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan, en la forma que determine la ley.
Una ley regulará los casos y las condiciones en las que los funcionarios, funcionarias y autoridades deleguen a terceros la administración de aquellos bienes y obligaciones que supongan un conflicto de interés en el ejercicio de la función pública. Asimismo, podrá considerar otras medidas apropiadas para resolverlos.
La Constitución asegura a todas las personas la transparencia de la información pública en poder del Estado facilitando su acceso de manera comprensible y oportuna, en los plazos y condiciones que la ley establezca. Esta señalará́ la forma en que podrá ordenarse la reserva o secreto de dicha información, por razones de seguridad del Estado, protección de los derechos de las personas o cuando su publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de la respectiva institución, conforme a sus fines.
* Normas específicas sobre probidad, transparencia, y combate a la corrupción en distintas partes del texto de borrador de nueva Constitución:
86.- Artículo 16.- Fuerzas Armadas. (…)
Las instituciones militares y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
89.- Artículo 19.- Policías. (…)
Las policías y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determine la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
104.- Artículo 5.- Democracia. En Chile, la democracia es inclusiva y paritaria. Se ejerce en forma directa, participativa, comunitaria y representativa.
(…)
(último inciso) La actividad política organizada contribuye a la expresión de la voluntad popular, y su funcionamiento respetará los principios de independencia, probidad, transparencia financiera y democracia interna.
COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y MODELO ECONÓMICO
332.- Artículo 34.- El Estado tendrá iniciativa pública en la actividad económica. Para ello, podrá desarrollar actividades empresariales, las que podrán adoptar diversas formas de propiedad, gestión y organización según determine la normativa respectiva.
Las empresas públicas se deberán crear por ley y se regirán por el régimen jurídico que ésta determine.
Sin perjuicio de esto, en lo pertinente, serán aplicables las normas de derecho público sobre probidad y rendición de cuentas.
349.- Artículo 11.- Principio de responsabilidad jurisdiccional.
350.- Artículo 12.- (…)
Los principios de probidad y de transparencia serán aplicables a todas las personas que ejercen jurisdicción en el país. La ley establecerá las responsabilidades correspondientes en caso de infracción a esta disposición.
386.- Artículo 3.- Del Ministerio Público.
(inciso tercero) La facultad exclusiva de ciertos órganos de la administración para presentar denuncias y querellas, no impedirá que el Ministerio Público investigue y ejerza la acción penal pública, en el caso de delitos que atenten en contra de la probidad, el patrimonio público o lesionen bienes jurídicos colectivos.
395.- Artículo 12 bis.- Remoción. El Fiscal Nacional y los fiscales regionales serán removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, del Congreso de Diputadas y Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, falta grave a la probidad o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.
422.- Artículo 43.- Responsabilidad de las y los consejeros del Banco Central.
(…)
La remoción sólo podrá fundarse en la circunstancia de que el consejero afectado hubiere realizado actos graves en contra de la probidad pública, o haber incurrido en alguna de las prohibiciones o incompatibilidades establecidas en la Constitución o la ley, o haya concurrido con su voto a decisiones que afectan gravemente la consecución del objeto del Banco.
424.- Artículo 45.- De la Contraloría General de la República. La Contraloría General de la República es un órgano técnico, autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargada de velar por el cumplimiento del principio de probidad en la función pública, ejercer el control de constitucionalidad y legalidad de los actos de la Administración del Estado, incluidos los gobiernos regionales, locales y demás entidades, organismos y servicios que determine la ley.
152.- Artículo 11.- De la postulación y cesación a los cargos de las entidades territoriales. La elección de las y los representantes por votación popular de las entidades territoriales se efectuará asegurando la paridad de género, la probidad, la representatividad territorial, la pertenencia territorial, avecindamiento y la representación efectiva de los pueblos y naciones preexistentes al Estado.
187.- Artículo 16.- De la asociatividad comunal. Las comunas autónomas podrán asociarse entre sí, de manera permanente o temporal, pudiendo dichas organizaciones contar con personalidad jurídica de derecho privado, rigiéndose por la normativa propia de dicho sector.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, las asociaciones quedarán sujetas a la fiscalización de la entidad contralora y deberán cumplir con la normativa de probidad administrativa y de transparencia en el ejercicio de la función que desarrollan.
Artículo 56.-
(inciso final) Los Cuerpos de Bomberos de Chile se sujetarán en todas sus actuaciones a los principios de probidad, transparencia y rendición de cuentas.
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