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Mañana la Comisión de Seguridad Pública del Senado discutirá importante indicación a la ley 20.000 que cambiaría la historia del cannabis en nuestro país

Por Marcos Muñoz

Mañana 19 de julio de 2022 en el Senado de Valparaíso se discutirá una indicación que podría cambiar el destino de la lucha por la legalización del cannabis en Chile. La discusión se sitúa en la Comisión de Seguridad Pública del Senado en Segundo Trámite Constitucional, en el marco del proyecto de ley que busca «Mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.» popularmente conocido como Ley Antinarco.

Recordemos que el último y más bullado intento por avanzar en los derechos y libertades de usuarios de cannabis fue el Proyecto de Ley «Cultivo Seguro»,  «rebautizado con el nombre de Rodrigo Barraza, en memoria del padre que se quitó la vida tras vivir un duro proceso de criminalización», y que fue finalmente rechazado en la Comisión de Salud del Senado el 5 de octubre de 2021.

Un antecedente relevante a tener en consideración durante la votación de mañana en la Comisión de Seguridad Pública es que la Ley 20.000 de drogas busca penalizar el tráfico más no a los consumidores de drogas, siempre y cuando el consumo sea «personal, exclusivo y próximo en el tiempo». No obstante, la misma ley de drogas no establece criterios objetivos para diferenciar entre usuario y traficante.

El valor de la indicación en cuestión, propuesta por los Senadores Jaime Quintana (PPD) y José Miguel Insulza (PS), es justamente diferenciar de manera objetiva y sin intermediación de un tribunal, entre usuario de cannabis para uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo del tráfico y microtráfico de drogas.

De manera que esta votación resulta sumamente importante para el cambio de la institucionalidad de control de drogas y para el proceso de descriminalización de consumo de cannabis en adultos para fines recreativos y medicinales en nuestro país.

El texto de la indicación propuesta por los senadores señala:

“Artículo 8° bis.-

«Para efectos de la presente ley, y en especial de los artículos 3°, 4°, 8° y 50, el que siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis, así como el que tenga, posea o porte cannabis, sin ánimo de traficar, en un número igual o menor al dispuesto en el presente artículo, se entenderá que lo hace para fines de uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. La cantidad máxima anual por usuario para uso personal adulto considera el cultivo de 1 a 5 plantas exterior a tierra; 1 a 5 plantas exterior a maceta; 2 m2 en interior (carpa indoor). La tenencia máxima anual de flor seca es de 500 gramos, mientras que el porte de flor seca es de 40 gramos.»

«Para el conteo de plantas al que se refiere el presente artículo, deberá entenderse como planta aquel individuo del género cannabis que sea de sexo femenino y en etapa de florecimiento. Asimismo, el gramaje a que hace referencia el inciso anterior, se refiere al peso de la sustancia en estado seco.»

«En caso de que se exceda el número señalado, esto no constituirá una presunción de responsabilidad penal, debiendo acreditarse el destino de la planta o sustancia conforme a las reglas generales.»

 

Sociólogo. Investigador, analista y asesor político. Fundador y columnista de Revista de Frente. Es Magíster en Investigación Social y Desarrollo por la Universidad de Concepción y Candidato a Doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Chile.

Comentarios (3)

  • Paulo

    Y que paso al final con la modificación

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  • José

    Alguien sabe que ocurrió?

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  • Álvaro Valenzuela

    En qué quedó
    La resolución de la votación ?

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