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Los «Derechos de la Naturaleza» en el Constitucionalismo, el pensamiento jurídico contemporáneo, y las luchas ambientales

En el Día Internacional de la Tierra, y en medio de un excepcional momento de reflexiones y debates en torno a, entre otras temáticas, nuestra relación con los otros seres vivos y la Naturaleza y el planeta en su conjunto, compartimos un texto en el que se aborda una de las propuestas intelectuales y prácticas más recientes para abordar este campo de temas, como lo es la búsqueda de dar reconocimiento a  los «Derechos de la Naturaleza», abordando aquí el carácter innovador y rupturista de esta propuesta frente a una larga historia donde tradicionalmente se ha entendido a la Naturaleza sólo como «objeto», y algunas de las temáticas y complejidades que conlleva esta innovación. Al final de la nota, compartimos una serie de textos y videos que abordan más en extenso lo que a continuación se reseñará.


Los «Derechos de la Naturaleza» en el constitucionalismo y pensamiento jurídico contemporáneo

Históricamente, el Derecho y el pensamiento jurídico se han conformado sobre ciertas bases conceptuales muy elementales que funcionan como categorías o clasificaciones que articulan el sistema desde sus nociones más abstractas y generales. Una de esas, es la clasificación entre sujetos y objetos «de Derecho». Se trata de una dicotomía excluyente: o se es sujeto de derechos, o se es objeto de ellos. Y por sujetos se ha entendido, por definición amplia, los individuos de la especie humana, y más en específico, quienes pueden demandar y exigir el cumplimiento de sus derechos de manera autónoma.

Es cierto, en todo caso. que las cualidades que se le asignan a ambos, y en particular a los sujetos, ha ido mutando con el tiempo, por lo pronto, por la extensión de los derechos que tienen los individuos y de quiénes son titulares plenos de ellos (como lo que ha sucedido con la ampliación de la ciudadanía y los derechos político), o, en otra dimensión, por la ampliación de la categoría a nuevos tipos de sujetos, desde los sujetos colectivos que se entiende poseen «derechos colectivos», como los pueblos. En estos, también ha ocurrido una progresiva extensión, pues primero se les ha reconocido a los que han construido un estado-nación, y luego los pueblos indígenas. También en otra dimensión, y esto desde antes, se ha aceptado también la idea de sujetos de derecho a las personas jurídicas, a las que, al menos ficticiamente pero con resultados prácticos en la normativa y realidad jurídica, se les comprende con una serie de «atributos» y «derechos de la personalidad», y numerosa jurisprudencia en el último tiempo les reconocen como titulares de derechos fundamentales, e incluso, sujetos con responsabilidad penal propia. En ambos casos, en todo caso, se trata de ampliaciones que ocurren hacia otros campos de la subjetividad humana, como son las colectividades de diverso tipo, los pueblos, o las personas jurídicas.

Pero ya desde hace tiempo, la problemática ambiental y la propia extensión de la sociedad y la actividad humana hacia todos los rincones del planeta, han producido la necesidad de extender crecientes campos de protección jurídica a la naturaleza, limitando el ejercicio de los derechos de propiedad y a la actividad económica empresarial sobre ella, derechos que son pilares del orden jurídico liberal moderno, y por tanto, su uso, goce, y disposición «arbitraria», una definición que tiene una larga data enraizada en el Derecho Romano.

Es elocuente el cómo esa idea de propiedad vinculada a la «arbitrariedad» del propietario para hacer con ella lo que sea su voluntad, tan propia del derecho liberal y del ordenamiento de la economía capitalista «realmente existente», ha hecho surgir una larga y disputada búsqueda por ponerle límites y condicionamientos desde diversas esferas normativas, desde el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, el Derecho Urbanístico, o el Derecho Ambiental, para señalar tres dimensiones muy claras de esto. En cuanto a lo relativo a la relación de la sociedad y la Humanidad frente a la Naturaleza, por las tan extremas y dañinas consecuencias sociales y ambientales de la larga revolución productiva – destructiva de la Humanidad, tal búsqueda se ha ido concretando en lo jurídico y constitucional, por limitaciones de contenido que vienen de la función social de la propiedad y otras regulaciones que pone el «Derecho Público» al Derecho Privado liberal (que pone como pilar central a la propiedad y la actividad empresarial subordinando a todo lo demás). Es esa trayectoria la que nos ha llevado a las búsquedas y disputas de creciente rol e importancia, por la aparición y construcción de un Derecho Ambiental primero (más menos, desde la década de los 70s), y más recientemente, por la ampliación de la titularidad de derechos a la Naturaleza en sus diversas expresiones y especies, con la idea de «Derechos de la Naturaleza».

De este modo, esta idea surge, en cuanto a lo más práctico, dirigida a aumentar los niveles de protección que se le dan a la naturaleza, como forma de dar un abordaje desde lo jurídico al avance histórico de la Humanidad y al «imperativo ecológico» que ha producido con su acción.  Y, en cuanto a lo más teórico o ideológico, como una forma de superar el paradigma meramente «antropocéntrico» que ha dominado el pensamiento político y jurídico, tendiendo hacia la incorporación de lo natural también como un campo de posibles titulares de derechos, y algo más general, una idea de interrelación y mixtura mayor entre la Humanidad y la Naturaleza, entre sujeto y objeto, entre subjetividad y objetividad. Esta búsqueda ha tomado ciertos conceptos como la de una ética «biocéntrica» proveniente de las ciencias y propuestas del ecologismo, y se ha enlazado en nuestro continente y otras lugares del planeta, con el pensamiento y conciencia de los pueblos indígenas, como en las ideas de «buen vivir» y de suma qamaña o sumak kawsay entre los pueblos andinos, que han tenido una significativa presencia en los planteamientos y propuestas políticas y constitucionales de los últimos tiempos, expresadas, en parte, en las procesos constituyentes que produjeron los textos constitucionales de 2008 en Ecuador y de 2009 en Bolivia, y que en el primer caso obtuvieron un reconocimiento expreso en la nueva Constitución, siendo pionero de esto a nivel mundial. En todo caso, más allá de esos dos países, han habido debates jurídicos y reconocimientos judiciales parciales a los derechos de la naturaleza en otros países, como en Colombia o Brasil.

Esta búsqueda, de todos modos y como es esperable atendido a que reconfigura pilares muy asentados en la doctrina y práctica jurídica de hace miles de años (al menos, en la línea occidental, desde el Derecho Romano), no ha estado exenta de objeciones y resistencias por parte de las miradas más conservadoras y liberales frente a esta materia. Ante eso, cabe hacer algunas precisiones o comentarios que responden a aquellas posiciones.

Lo primero es señalar que la afirmación de la existencia de los Derechos de la Naturaleza  no entra necesariamente en contradicción con el reconocimiento de una dignidad específica en lo humano, y por tanto, en una consideración diferenciada del tipo y rango de los derechos que se reconocen a las personas. De hecho, hay una relación entrecruzada entre estos Derechos de la Naturaleza, con el esfuerzo político y jurídico por una ampliación de los Derechos Humanos, donde derechos como el de vivir en un medio ambiente libre de contaminación, o el derecho a un desarollo sustentable medioambientalmente, o al que se ha llamado como compromiso con los «derechos de las generaciones futuras», o los muy elementales derechos a la vida a la salud, tienen múltiples conexiones de complementariedad y convivencia con lo que se pretende sea reconocido como  Derechos de la Naturaleza. Dicho de otro modo, no es necesario adoptar una concepción radicalmente «biocéntrica» y contraria a la centralidad de lo humano, para considerar el reconocimiento de Derechos de la Naturaleza como un progreso político y jurídico favorable a la vida en general, incluyendo por cierto a la humana (Ver «Fundamentos para el reconocimiento de la Naturaleza como sujeto de derechos», de Rubén Martínez Dalmau, en «Derechos de la Naturaleza. Teoría, política y práctica»).

Lo segundo tiene que ver con la evidente complejidad que tiene esta búsqueda teórica y práctica. Es bastante evidente que el obtener el reconocimiento general de esta nueva categoría de derechos sería un gran punto de llegada para el pensamiento y el actuar jurídico y político de la Humanidad, pero a la vez, representa un desafío de enormes proporciones, tanto en lo intelectual como en lo práctico, el llevar a cabo tal reconocimiento en lo real, con un conjunto no menor de problemáticas jurídicas y prácticas. Para mostrar algunas aristas. Una eventual «carta de derechos de la naturaleza» y sus reconocimientos internacionales y estatales futuros, bien podría reconocer e intentar garantizar de manera absoluta algo así como un derecho colectivo de las especies a su vida y sobrevivencia en cuanto especie, protegiéndolas de la catastrófica oleada de especies animales y vegetales en extinción del último siglo y su crecida exponencial en las últimas décadas. Pero, por una cuestión de sentido común y realismo, otra cosa sería el reconocimiento de derechos de las especies consideradas individuo por individuo. Una cosa son los derechos de los seres vivos como especie o de un río o ecosistema en general (como se ha debatido en un puñado de causas jurisdiccionales en nuestra región), y otra distinta el de los derechos de un individuo de una especie en particular, donde, es pertinente señalarlo, ya hay reconocimientos parciales en el campo de las legislaciones de maltrato animal.

Una manifestación muy clara de lo que se viene señalando anteriormente en cuat a la complejidad de esta búsqueda sucede en el campo de los derechos de los animales. Utilizando las categorías que han surgido de las elaboraciones intelectuales que se han hecho de este enorme campo de problemáticas, tendrían distintos tipos de regulaciones los derechos de los animales salvajes, de los que tienen los animales domésticos, y de los que se podría considerar como «liminales», que se encuentran en un campo intermedio entre las dos antes dichas. Criterios como el grado de modificación física que han tenido ciertas especies de animales a causa de su cercanía con lo humano, o los cambios de comportamiento que han tenido o pudieren tener debido a la intervención humana y a los tipos de interacción con las personas, hacen surgir toda una diferenciación que impica a la vez elaboración en diversos planos, también jurídicos (Ver «Zoópolis: los animales, ¿nuestros conciudadanos?», de Maristella Svampa).

En todo caso, las demandas ambientalistas, animalistas, y la propia complejidad del momento histórico de alta encrucijada que atraviesa la Humanidad, han hecho, y seeguramente seguirán haciendo, que una búsqueda como la que contiene la idea y puesta en práctica de los Derechos de la Naturaleza hayan llegado para quedarse. Los dilemas que enfrentamos como especie y comunidad de seres vivos en un planeta y una sociedad con problemas innegables como lo es el cambio climático, la crisis ambiental, o la amplificación de pandemias como la actual. A prácticamente nadie le ha sido indiferente la radical suspensión de la «normalidad» que ha producido la pandemia del coronavirus, y donde, paradojalmente, la paralización de buena parte de la actividad económica ha motivado cambios perceptibles en el ambiente, la naturaleza y las ciudades. Además, como todo pareciera indicar, el origen de este nuevo virus estaría  directamente relacionado con la relación del ser humano con su entorno y los animales presentes en él, y en específico, con las formas de producción que han venido imponiéndose en la industria alimentaria, que han causado, en su varainte animal, una muy marcada seguidilla de enfermedades zoonóticas que han ido sucediéndose una tras otra en la historia reciente de la Humanidad.

En dicho escenario, seguramente seguirán sucediéndose fenómenos y sucesos que nos llevarán a la reflexión y a la acción sobre estos temas como campo de disputas intelectuales y políticas centrales en los tiempos que vendrán, y la existencia o no y los alcances de los Derechos de la Naturaleza, serán parte de ellos.

Por: Héctor Testa Ferreira. Publicado también en blog personal «Miradas desde Nuestra América».


Enlaces relacionados recomendados:

«Derechos de la Naturaleza. Teoría, política y práctica». Libro editado por Fernando Antonio de Caralho Dantas, Liliana Estupiñán Achury, Rubén Martínez Dalmau, y Claudia Storini.

«La Naturaleza con dereechos. De la teoría a la práctica». Libro compilado por Alberto Acosta y Esperanza Martínez

«Zoópolis: los animales, ¿nuestros conciudadanos?», artículo de Maristella Svampa.

«Del Derecho Ambiental a los Derechos de la Naturaleza. La necesidad de un diálogo intercultural», artículo de Edwin Cruz Rodríguez.

 

Videos:

 

Documental «Derechos de la Naturaleza. Un movimiento global»


Ecuador, el único país que reconoce los Derechos de la Naturaleza en su Constitución:

 

Exposición del jurista y constitucionalista ecuatoriano Ramiro Ávila Santamaría:

Nina Pacari: Nuevas reflexiones para entender los derechos de la naturaleza

«La titularidad de los derechos de la naturaleza». Ponencia de Roberto Viciano Pastor

 

La protección de los derechos de la naturaleza en época de crisis – Rubén Martínez Dalmau

Exposición de Eduardo Gudynas en el Senado de Argentina:

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