
Las trampas del «Acuerdo», las amenazas del quórum de los dos tercios, y escenarios y estrategias para su desborde
Faltando un mes y dos semanas para el histórico Plebiscito Constitucional del 25 de Octubre, sigue desarrollándose una ya larga conversación y debate en torno a las características del proceso constitucional – constituyente en curso, sus límites y condicionamientos, los escenarios posibles y tareas y estrategias para el campo de las fuerzas transformadoras y refundacionales de nuestro país. Para aportar en tal conversación, y en un sentido dirigido a disputar el sentido y contenido del proceso, junto con el desborde de las limitaciones que se le han impuesto, aquí compartimos un texto que desarrolla varias de sus dimensiones y aristas.
Una finalidad necesaria de señalar de antemano: El señalar y criticar las limitaciones y condicionamientos que se le han impuesto al proceso de cambio constitucional no debería llevar a desecharlo y dejarlo en manos de las fuerzas conservadoras y continuistas. Se aprecia en algunos sectores y referentes de las fuerzas de vocación transformadora y refundacional, una posición de impotencia y propuestas de observación y pasividad ante el proceso, cuestión que parece un error político frente al que hay que dialogar y convencer.
El proceso está abierto y en disputa. En los procesos de cambio en la Historia, y más en los momentos constituyentes, el campo de posibilidades se abre, y no hay nada escrito sobre piedra. Los límites y condicionamientos impuestos son revertibles y susceptibles de superación.
A ir con todo, si no pa qué.
Índice
Introducción. Los argumentos de defensa del «Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución»
1. Las trampas y amenazas que pone el «Acuerdo» y la Reforma Constitucional de la Ley 21.200, y en especial, el quórum de los dos tercios
1a. Hay materias que no pueden ser remitidas a leyes de quórum simple posteriores.
1b. El riesgo no es sólo una «Constitución minimalista» o «mínima» o «de mínimos», si no que el bloqueo de la eventual Nueva Constitución.
1c. No es cierto que haya un «veto cruzado» en condiciones de igualdad.
1d. Las limitaciones de contenido del artículo 135 de la Reforma Constitucional.
2. Consideraciones adicionales con énfasis en lo electoral.
2a. Una elección espejo de la de Diputados/as.
2b. La continuidad del padrón electoral previo.
2c. La inexistencia de Primarias para la conformación de las listas de candidaturas para la Elección de la Convención Constitucional.
2d. La subrepresentación y la representación distorsionada.
2e. Más allá de lo electoral pero con incidencia en ello, la inexistencia de mecanismos de participación popular adicionales al sufragio
3. Escenarios posibles.
3a. Las derechas obtienen el 1/3 +1 y despliegan una estrategia obstruccionista.
3b. El polo refundacional – transformador obtiene un 1/3+1 de la Convención Constitucional.
3c. El arco de fuerzas progresistas, de izquierdas, y de las distintas oposiciones, logran los dos tercios de la Convención Constitucional.
3d. Cuestiones externas a la Convención Constitucional, el incierto panorama del Gobierno de Piñera, y el ciclo electoral 2021
4. Para finalizar. Tareas y estrategias para el polo transformador y refundacional
4a. La disputa ideológica, programática, y comunicacional.
4b. La disputa por la composición de la Convención Constitucional.
4c. La movilización social y popular durante el proceso constituyente.
4d. La disputa política y electoral del 2021.
Introducción. Los argumentos en defensa del «Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución»
En un sinnúmero de posiciones públicas, publicaciones, exposiciones, materiales audiovisuales y demases, numerosos actores políticos, sociales, intelectuales, hemos apuntado a los riesgos, trampas, y amenazas que contiene la regulación que se la ha impuesto al proceso de cambio constitucional en nuestro país, desde la firma el 15 de noviembre del «Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución» en adelante, pasando por el desarrollo de sus contenidos por parte de la «Comisión Técnica» que designaron las fuerzas que concurrieron a él, y el producto de su elaboración, la Reforma Constitucional contenida en la Ley 21.200, aprobada por el Congreso en el mes de Diciembre.
Las críticas las hemos desarrollado en extenso en ocasiones anteriores, por lo que aquí solamente me detendré en un punteo que responde a los principales argumentos presentados por quienes, desde una parte de los sectores progresistas, concurrieron a firmar y apoyar el «Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución» (en adelante en este texto, «Acuerdo»), y en especial, en lo relativo a la forma de operar del quórum de los dos tercios (en el texto, también señalado como 2/3).
Dicha argumentación dice algo como como esto: «El quórum de los dos tercios no es algo negativo o tan negativo como pretender presentar los sectores críticos al Acuerdo, pues no es lo mismo el quórum de 2/3 cuando se trata de una reforma constitucional o legal, que en la elaboración de una Nueva Constitución. Esto, pues al escribirse ésta desde una ‘hoja en blanco’, aquéllo que no consigue el quórum de los dos tercios queda para su regulación para el debate político y parlamentario posterior, que se decidirá por quórums simples. Además, la regla del quórum opera como un ‘veto cruzado’, es decir, eventualmente la izquierda también podría tener un poder de veto obteniendo el un ‘tercio más uno’ (1/3 + 1) de los y las delegadas a la Convención Constitucional. Por lo anterior, el quórum de los dos tercios opera de una forma tal en la que se promueven los acuerdos amplios, permitiendo que haya un pacto constitucional consensuado entre los distintos sectores políticos». Algunos en esta línea, complementan la idea con un argumento de carácter más ideológico: lo preferible son las «Constituciones mínimas», «minimalistas», «de mínimos». También, frecuentemente se ha señalado un argumento histórico, señalando casos de procesos constituyentes donde se ha establecido el quórum de los dos tercios, siendo los casos más citados, los de Bolivia y Sudáfrica.
Desglosaré esa línea de argumentos en forma de punteo, pero partir señalando que en esa línea argumental, hay una serie de imprecisiones, omisiones, y hasta notorias falsedades. Se genera así un efecto bastante pernicioso en los debates que la ciudadanía y las organizaciones y movimientos han tenido y tienen que seguir llevando a cabo para evaluar sus posiciones y cursos de acción en lo venidero. Además, esta línea de argumentos contiene una no poca ingenuidad política, en varios sentidos que aquí se señalarán.

En el proceso constituyente boliviano, la imposición del quórum de los 2/3 fue parte central de la estrategia obstruccionista de las derechas. En la foto, lienzo desplegado por la derecha en el Teatro Mariscal de Sucre, primer recinto de sesiones de la Asamblea.
1. Las trampas y amenazas que pone el «Acuerdo» y la Reforma Constitucional de la Ley 21.200, y en especial, el quórum de los dos tercios
1a. Hay materias que no pueden ser remitidas a leyes de quórum simple posteriores. Esto, pues sería un despropósito remitir a leyes de quórum simple el funcionamiento básico de los poderes del Estado, o los principios generales de éste. Entre esas materias, está la regulación de los quórums legislativos. Esto es algo obvio y elemental en técnica legislativa: no se puede derivar en ley de quorum simple la regulación de los quorums, pues si así se hiciera, entonces bastaría con cambiar la ley que regula los quórums, con un quórum simple, para cambiar cualquier norma constitucional. Tal cosa permitiría reformar cualquier normativa constitucional con sólo tener un quórum de mayoría simple en el Congreso, lo que echaría por tierra el principio de supremacía y rigidez constitucional, que se sostiene precisamente en el hecho de que es más difícil cambiar la Constitución que una ley simple. Dado eso, en lo concreto de nuestro proceso, si la derecha tiene el 1/3 + 1 de la Convención Constitucional, podrá poner como traba y chantaje la continuidad de los quorums supramayoritarios para todo lo que le parezca (En extenso, esto desarrollado en «¿Y los quórums legislativos? Contra la falacia del argumento de la «hoja en blanco» y el «veto cruzado»»).
1b. El riesgo no es sólo una «Constitución minimalista» o «mínima» o «de mínimos», si no que el bloqueo de la eventual Nueva Constitución. La idea de Constitución «mínima» o «minimalista», ya de por sí es susceptible de múltiples críticas, en especial desde quienes aspiramos a que la Nueva Constitución de nuestro país significa un punto de inicio de transformaciones sustantivas en el régimen político oligárquico y de múltiples déficits democráticos, y que permita marcar un inicio en la superación del modelo neoliberal (más en extenso, en «Por una nueva Constitución transformadora y refundacional (y en contra de una “Constitución mínima” y continuista)»). Pero no sólo eso. El riesgo no es que solamente este proceso produzca solamente una Constitución de ese tipo, si no que el que no tengamos nueva Constitución, porque a la derecha le basta el 1/3 + 1 para atrincherarse en el cumplimiento de lo que se acordó el 15 de noviembre, para bloquear la posibilidad de un nuevo texto constitucional. Tiene a su favor algo para nada menor: No habiendo Nueva Constitución, sigue rigiendo la Constitución de 1980.
1c. No es cierto que haya un «veto cruzado» en condiciones de igualdad. El ejercicio del veto para quienes quieren conservar opera de manera muy distinta al de quienes queremos transformar (Ver «Roberto Gargarella, constitucionalista argentino: «Los dos tercios no son necesarios y son un problema»»). Quienes quieren conservar, tienen a su favor, a) Lo antes señalado, en el sentido de que, si no hay Constitución nueva, sigue rigiendo al de 1980, y b) el que más allá de la Constitución, hay un entramado jurídico enorme que cristaliza normativamente el modelo neoliberal y la estructura de poderes que ellos quieren mantener (En extenso, «La realidad y el régimen Constitucional no son una «hoja en blanco» ni la disputa Constituyente se parte en condiciones de igualdad»).
1d. Las limitaciones de contenido del artículo 135 de la Reforma Constitucional. Además, no hay tal hoja en blanco, o al menos, es una hoja en blanco precondicionada, porque la Comisión Técnica derivada del Acuerdo y de composición exclusiva de las fuerzas que concurrieron a él, pusieron el articulo 135 de limitaciones de contenido de la nueva Constitución, entre lo que destaca gravemente el respeto a los tratados internacionales. Es cierto que esta norma quedó fuera del procedimiento de reclamación puesto por la Reforma Constitucional, esto es, una instancia compuesta por 5 ministros de la Corte Suprema designados por soerteo (artículo 136 de la Reforma Constitucional), pero de todas formas con la inclusión de esas limitaciones de contenido, se le ha dado a las derechas un argumento perfecto para ejercer su poder de veto y bloqueo de toda propuesta que consideren como «no respetuosa» de esos contenidos, y en especial, en lo referido a los múltiples tratados internacionales de libre comercio firmados por los gobiernos neoliberales (En extenso, «¿Y la «hoja en blanco»? Las limitaciones de contenido a la Nueva Constitución del artículo 135 de la Reforma Constitucional»).
1e. Los procesos constituyentes que se han puesto como ejemplos en lo relativo al quórum de dos tercios son más bien argumentos en contra de él. Decirlo de forma clara y categórica: No hay casos de procesos constituyentes contemporáneos exitosos que hayan utilizado el quórum de los dos tercios en la forma en la que se lo ha establecido en Chile. En la mayor parte de ellos, cuando se ha puesto un quórum supramayoritario como de 3/5 o 2/3, se ha establecido en conjunto con una norma complementaria que cambia todo el sentido de cómo opera esa regla: La derivación a plebiscito dirimente, dirimidor, o de disensos, para aquellas materias que no lleguen a ese quórum. ¿Por qué cambia tanto el cómo opera el quórum en estos casos? Pues porque genera un forzamiento a los sectores conservadores (que suelen ser minoritarios en los procesos constituyentes) a preferir ceder y negociar en el marco del órgano de elaboración constitucional, antes que llevar esos temas a un plebiscito popular donde tienen la derrota prácticamente asegurada. Así sucedió en el proceso constituyente de inicios de los 1990s en Sudáfrica, o en otro caso más cercano en el tiempo, en la Asamblea Constituyente de Túnez en e 2011. En ambos casos, ese forzamiento derivó en que no hubo neecesidad de recurrir al plebiscito dirimente.
En el otro caso que se ha puesto, el del proceso constituyente de Bolivia (2006-2009), lo dicho anteriormente es aún más notorio: en Bolivia el polo de fuerzas favorables al cambio constituyente y refundacional siempre impugnó el quórum de los 2/3, establecido en una Reforma Constitucional anterior (año 2004). Nunca se consiguió el quórum de los dos tercios, la derecha se atrincheró en tal regla, bloqueando desde un inicio la aprobación de reglas (el Reglamento de Debates tardó más de 6 meses en aprobarse), luego retirándose de la Asamblea, luego negando la convocatoria al Referendo Constitucional para ratificar el proyecto elaborado por la Asamblea, sin las derechas. Hubo un proceso de desestabilización y hasta una intentona separatista y de Golpe de Estado encabezada por la oligarquía cruceña, que sólo pudo ser destrabada con un alto costo y una mediación internacional, tras lo cual hubo de modificarse más de 100 artículos del texto. Es decir, el proceso boliviano se logró abrir paso a pesar de la regla del quórum de los 2/3, y estuvo cerca de su bloqueo total por parte de las derechas y por medio del atrincheramiento en los 2/3 (Más detallado, en «Los dos tercios en la Constituyente de Bolivia: Un argumento en contra del «Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución»»).
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Movilización en Plaza de La Dignidad, Santiago de Chile, 25 de Octubre de 2019, coincidente con la fecha del Plebiscito Constitucional del 2020.
2. Consideraciones adicionales con énfasis en lo electoral
Todo proceso político o constituyente es una sumatoria de factores que van más allá de lo electoral o de lo intra institucional, pero tienen en esta dimensión un factor altamente relevante, pues las elecciones determinan las correlaciones de fuerza que habrá entre los distintos sectores o polos políticos del proceso. Dicho eso, se pueden agrupar las dificultades principales dificultades en sus expresiones electorales, en las siguientes:
2a. Una elección espejo de la de Diputados/as. Como ya muchos han señalado, las mantención de las reglas electorales que el «Acuerdo» y la Reforma Constitucional contenida en la Ley 21.200, significan en los hechos un gran obstáculo para una modificación del cuadro electoral y la composición de la Convención Constitucional. En la práctica, se trata de un «espejo» de una elección de Diputados/as, con el agravante de que no se han considerado las elecciones primarias. Las modificaciones acordadas en marzo por el Congreso son menores (rebaja de la cantidad de firmas, y posibilidad de presentar listas de independientes), y no alteran un cuadro general de posición de ventaja para las fuerzas políticas oficializadas como partidos.
2b. La continuidad del padrón electoral previo. Además, no ha habido modificaciones que han sido y deben seguir siendo objeto de demanda ciudadana, más cuando estamos en el transcurso de un proceso político y social que implica o puede implicar la refundación del cuerpo político del Estado. Al respecto, señalar: La rebaja de la edad mínima para votar, incorporando al padrón a franjas etáreas que han sido cruciales en la historia política reciente de nuestro país (cuestión señalada por muchos actores sociales e incluso la Defensoría de la Niñez), la ampliación de las posibilidades de sufragio para la enorme cantidad de compatriotas residentes en el extranjero, y la concreción de las posibilidades de sufragio para la población privada de libertad.
2c. La inexistencia de Primarias para la conformación de las listas de candidaturas para la Elección de la Convención Constitucional. Desde la Ley Nº 20.640 del año 2012 sobre Primarias Parlamentarias, que es posible en Chile inscribir primarias parlamentarias legales, contando con financiamiento público y la implementación de una elección oficial. Esto permite mayor pluralidad y democracia en la composición de las listas parlamentarias, permitiendo que sea la ciudadanía la que pueda decidir cuáles son las candidaturas que serán presentadas en cada lista. Pues bien, a pesar de ser una elección «espejo» de la de la Cámara de Diputados, para las elecciones a la Convención Constitucional se ha omitido por completo la realización de Primarias, entregando un aún mayor control a los partidos sobre el proceso («¿Y qué pasó con las Primarias para las candidaturas a la Convención Constitucional? Otra trampa y déficit democrático del Acuerdo y la Ley N°21.200»).
2d. La subrepresentación y la representación distorsionada. Por otra parte, si bien el sistema electoral parlamentario actual significó un avance relativo frente al anterior sistema binominal, sigue teniendo déficits de representación no menores, siendo el principal, la existencia de distritos electorales excesivamente grandes, junto a una poca cantidad de escaños disponibles en ellos. Un ejemplo: en la Región Metropolitana, con 7.982.808 habitantes, se elegirán 47 representantes para la Convención Constitucional: 1 representante por cada 170 mil personas. La cifra es indudablemente baja a nivel internacional. Además, el mencionado predominio de los partidos políticos sobre el proceso, la difícil consecución de firmas para presentación de candidaturas y listas de independientes, y el forzamiento hacia la construcción de listas grandes que provoca el sistema electoral bajo la fórmula del «Sistema D ‘Hondt», genera un muy complejo escenario para las posibilidades de una Convención Constitucional que sea genuina expresión de la realidad y pluralidad política, social y cultural del país, habida cuenta, además, del fuerte condicionamiento socioeconómico que existe para la competencia electoral.
2e. Más allá de lo electoral pero con incidencia en ello, la inexistencia de mecanismos de participación popular adicionales al sufragio. En contraste con la búsqueda que se ha apreciado en un sinnúmero de experiencias políticas y constituyentes en la historia reciente de nuestra región y el mundo, hasta el momento se han omitido por completo formas o mecanismos de participación social y popular en el proceso, adicionales al sufragio. En nuestro continente, en procesos como el de Brasil de 1987-1988, el de Colombia de 1990-1991, de Venezuela 1999, Ecuador 2007-2008, o Bolivia 2006-2009, o en procesos como el de Sudáfrica 1990-1991, o el de Islandia 2009-2011, han tenido como búsqueda central el promover una deliberación popular más extensa por medio de mecanismos como la iniciativa popular de propuesta constitucional, la realización de audiencias públicas o foros itinerantes por los distintos territorios del país, o la apertura hacia la consulta y recepción de propuestas y opiniones por medio de vías de comunicación virtual. En el caso chileno actual, en cambio, la omisión es completa y absoluta. Hay quienes podrían decir, en defensa del Acuerdo, que eso es materia de regulación por parte del Reglamento de la Convención, pero en respuesta, debe señalarse que según el artículo 133 de la Reforma Constitucional, se ha impuesto también el altísimo quórum de 2/3 para la redacción del Reglamento de funcionamiento de la Convención. Es decir, a los sectores conservadores les basta el 1/3+1 para obstruir la incorporación de formas y mecanismos de participación social y popular adicionales a la elección de representantes, lo cual refuerza la continuidad de un sistema de mala representación y distorsión de la representatividad, que ha sido, precisamente, una de las causas de la crisis social y política en curso.

Calendario electoral con las fechas vigentes hasta el día de hoy.
3. Escenarios posibles.
Aqui se describirán algunos escenarios posibles, que no son todos mutuamente excluyentes o «alternativos», tal como se desarrollará.
3a. Las derechas obtienen el 1/3 +1 y despliegan una estrategia obstruccionista. Si atendemos la historia electoral previa y las condiciones antes señaladas, este es el escenario más probable. Por tanto, acorde a la regulación impuesta al proceso por el «Acuerdo» y la Reforma Constitucional que derivó de aquél, las derechas tendrán un poder de condicionamiento del proceso que puede expresarse tanto en su atrincheramiento en un rechazo a toda propuesta constitucional de carácter transformador, en la amenaza de bloqueo de la elaboración constitucional, y en el ejercicio efectivo de tal poder de veto que se les ha reconocido en la regulación de la Reforma Constitucional contenida en la Ley 21.200. Es decir, una estrategia obstruccionista que puede contener y tomar esas tres formas dependiendo del escenario general y el momento. En una para nada menor probabilidad dentro de este escenario, puede terminar no habiendo nueva Constitución, y en tal escenario, seguirá rigiendo la Constitución de 1980 hasta que se abra paso un nuevo proceso de cambio constitucional.
Una cuestión que es central subrayar al respecto: El condicionamiento que producirá en los distintos sectores políticos los resultados del resto de las elecciones, especialmente las parlamentarias y presidenciales de noviembre y diciembre. Esto, pues un triunfo de alguna candidatura del polo transformador – refundacional, puede llegar a modificar sustantivamente el cuadro, habida cuenta de que al polo conservador – neoliberal, puede llegar a preferir una Nueva Constitución dictada bajo estas reglas, que postergar el asunto para un nuevo proceso de cambio constitucional bajo el nuevo Congreso y el nuevo Gobierno que entraría en sus funciones el 11 de marzo del 2022. Más aún, si se tiene otra consideración a tener en cuenta: la Convención Constitucional tiene un plazo de 9 meses, ampliables a 3 más (por decisión del Presidente de la Convención, que se elige por mayoría absoluta, o de 1/3 de los delegados a la Convención), por lo cual, ejercida esa prórroga, las últimas sesiones de la Convención Constitucional no sólo se harán tras los resultados electorales para el nuevo Congreso y nuevo Gobierno, si no que además, ya en posesión de sus mandatos, en marzo del 2022.
3b. El polo refundacional – transformador obtiene un 1/3+1 de la Convención Constitucional. Esto significa que aquellos actores críticos de la regulación que se ha hecho al proceso, obtienen la cantidad de delegados a la Convención Constitucional que les permitiese tener una posición de fuerza dentro de ella, con el fin de evitar que se constituya una mayoría de 2/3 que pudiese dictar una «Constitución mínima» de carácter continuista, es decir, básicamente y en concreto, compuesta por los sectores de derechas, la ex Concertación, y parte del Frente Amplio. Obteniéndose tal posición de fuerza, y junto a una muy posible movilización social extra institucional, y la posible modificación del cuadro electoral al que nos referíamos antes, probablemente el escenario se «correría» a favor de propuestas de cambios más sustantivos en el debate y elaboración constitucional.
3c. El arco de fuerzas progresistas, de izquierdas, y de las distintas oposiciones, logran los dos tercios de la Convención Constitucional. En este escenario, que puede o no darse en conjunto a lo señalado en el punto anterior (3b), las derechas no tendrían su poder de veto por sí solas, y tendrían que intentar persuadir a parte de la oposición más «centrista» a posiciones cercanas a ellas, para intentar bloquear el avance de propuestas refundacionales como, para citar un ejemplo, la nacionalización de algunas riquezas estratégicas del territorio nacional, o el reconocimiento de la plurinacionalidad del Estado y grados de autonomía para los pueblos originarios o indígenas. En este escenario, una Nueva Constitución de carácter refundacional tendría su camino más despejado, sobretodo si el polo de fuerzas de vocación transformadora y post-neoliberal más nítida obtiene el 1/3+1 o al menos se acerca a ello. En cambio, en caso de haber una mayoría de carácter más «centrista», se abre otra posibilidad: Un acuerdo entre, para resumir, los sectores de la ex Concertación y el actual oficialismo (y eventualmente con participación de parte del Frente Amplio, como en el acuerdo del 15 de noviembre), en el que se cierre una Constitución continuista como la mencionada en el escenario descrito en el punto 3a.
3d. Cuestiones externas a la Convención Constitucional, el incierto panorama del Gobierno de Piñera, y el ciclo electoral 2021. No está de más señalar que todos los escenarios descritos tienen en la situación general del proceso político que se ha abierto en Chile, un contexto que puede modificar sustantivamente lo que pueda llegar a suceder. De hecho, los mismos tiempos de la Convención o del calendario electoral están sujetos, además, a la situación sanitaria derivada por la pandemia. Además, como en muchas ocasiones se ha apuntado, la propia continuidad del período presidencial del Gobierno de Piñera es algo que ha estado en entredicho y debate, y no es para nada descabellado señalar que puede volver a estarlo. El escenario general de la movilización social y popular, además, aún en contexto de pandemia, puede modificar tanto la situación del Gobierno, como el clima social y político en que se desarrollará la Convención Constitucional, y los ejercicios electorales del 2021. Y el resultado de éstos últimos, como se ha señalado, pueden poner un marco de condicionamientos a los distintos sectores de la Convención, que pueden modificar sustantivamente cada uno de los escenarios y correlaciones de fuerza que puedan haber en el interior de ella.

Presentación gráfica de un Proceso Constituyente y de Cambio Constitucional. Elaboración propia realizada con anterioridad al «Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución». Las referencias a «AC» se entienden en este gráfico, de modo genérico a las instancias de elaboración constitucional, sean «Asambleas Constituyentes» (predominio de lo constituyente) o «Asambleas Constitucionales» (predominio de lo constituido).
4. Para finalizar. Tareas y estrategias para el polo transformador y refundacional
Dado el cuadro de escenarios descrito, salta a la vista la constatación de que, a pesar de los enormes condicionamientos y limitaciones que se la han impuesto al proceso desde el Acuerdo del 15 de noviembre en adelante, éste está abierto y en disputa, y lo estará en la medida de que las fuerzas sociales y políticas de vocación refundacional, tengan la capacidad para incidir en él y alterar los distintos escenarios probables a favor de las posibilidades de mayor transformación. Eso pasa por distintas tareas simultáneas y complementarias.
4a. La disputa ideológica, programática, y comunicacional. Para determinar el proceso de debate constitucional, es necesario reforzar aún más los esfuerzos en pedagogía y autopedagogía colectiva, las profundización de contenidos constitucionales y también más allá de lo constitucional pero que tienen relación con el debate constituyente entendido en un sentido más amplio. Aquí se hace muy necesario el defender el debate constituyente como un ejercicio de deliberación social y popular, donde las «voces expertas» si bien cumplen un rol, éste no debiera ser el factor determinante ni decisivo. Por cierto, en las circunstancias puestas por la situación sanitaria pandémica, el rol de los medios de comunicación y redes sociales populares y alternativas es en esto esencial. Una cuestión concreta que puede explorarse en este sentido, es la realización de una instancia de deliberación y elabroación constitucional popular complementaria a la de la Convención, a modo de «Asamblea Constituyente Popular» o alguna fórmula análoga.
4b. La movilización social y popular durante el proceso constituyente. Esto es fundamental y quizá el aspecto más incierto y complejo atendido el contexto pandémico. La movilización en el espacio público y la generación de actividades presenciales, que suele jugar un rol central en los procesos constituyentes de carácter democrático, tiene en las circunstancias actuales un freno no menor que el movimiento popular debe saber ponderar. En esto, debe también ejercerse una presión sobre lo institucional, dado que el uso arbitrario y discrecional de las medidas de excepcionalidad constitucional, y de las fuerzas represivas del Estado, añaden al contexto sanitario una dificultad adicional. No puede permitirse que dichas medidas y prácticas se sigan ejecutando con tanto nivel de arbitrariedad como se viene haciendo hasta ahora, y las vulneraciones y violaciones a los derechos fundamentales y humanos que éstas implican deben provocar no sólo una denuncia pública acorde a su gravedad, si no que acciones hacia la institucionalidad que puedan permitir su retroceso.
4c. La disputa por la composición de la Convención Constitucional. En esta dimensión, y dado el escenario descrito y el sistema electoral utilizado, se hace crucial la construcción de listas de la mayor amplitud posible. Recalcar el punto en un aspecto sensible: La dispersión de las candidaturas del polo transformador en listas electorales paralelas sólo beneficiará al polo conservador – neoliberal. Es decir, las candidaturas del mundo social organizado e independientes, más que intentar construir listas propias, es preferible que empujen y tensionen a las fuerzas partidarias leales a la vocación refundacional, para que éstas incluyan en sus listas a esas candidaturas, lo cual implica, además, la necesidad de realización de primarias o mecanismos de decisión para la conformación de listas lo más legitimadas socialmente y y atractivas en lo electoral.
4d. La disputa política y electoral del 2021. La dimensión electoral nunca es autosuficiente, pero resulta crucial. Todo Proceso Constituyente implica una medición de las correlaciones de fuerza que hay en una sociedad, y esas correlaciones están fuera y dentro de las instituciones. El polo transformador y refundacional en nuestro país ha tenido un claro avance en la dimensión extra institucional, pero sigue muy al debe en lo intra institucional. El ciclo electoral 2021 que coincide con el momento constituyente, es por eso la ocasión para que lo construido por fuera de las instituciones (la disputa cultural e ideológica que posibilitó la irrupción de la revuelta popular en octubre pasado), tenga una expresión dentro de ellas. En esa disputa, ninguna elección debe ser subestimada, y todas deben ser abordadas por el conjunto de fuerzas políticas y sociales que aquí se ha reseñado como polo refundacional y transformador.
Por cierto, será el propio proceso en curso el que determinará los alcances y configuración de ese polo, pero dicho desde hoy, este puede llegar a incluir a las organizaciones y movimientos sociales que se han movilizado antes y desde Octubre por un cambio refundacional y una Nueva Constitución y Asamblea Constituyente en nuestro país, y como base partidaria, por las fuerzas políticas que hoy están en los conglomerados «Chile Digno», y Frente Amplio, aún con las diferencias entre ellos y sin omitir el apoyo de éste último a los límites y condicionamientos al proceso que aquí se ha criticado. En el fortalecimiento de ese polo, y su capacidad por determinar el conjunto del proceso y de las decisiones de los otros sectores, en particular, los sectores de mayor progresismo de la ex Concertación, podrá tenerse, eventualmente, la llave para lograr desbordar las trampas, amenazas, límites y condicionamientos que se le han impuesto al proceso, logrando converir la Convención Constitucional, en los hechos, en la Asamblea Constituyente soberana y refundacional que las circunstancias y una gran mayoría de los pueblos de Chile exigen.
Contenidos relacionados y citados durante el texto:
Por una nueva Constitución transformadora y refundacional (y en contra de una “Constitución mínima” y continuista), 26 de abril.
¿Y la «hoja en blanco»? Las limitaciones de contenido a la Nueva Constitución del artículo 135 de la Reforma Constitucional – 24 de diciembre.
«Roberto Gargarella, constitucionalista argentino: «Los dos tercios no son necesarios y son un problema»», 20 de diciembre.
El por qué la «Convención Constitucional» NO es lo mismo que una Asamblea Constituyente soberana, 17 de diciembre.
La revuelta popular Constituyente frente al intento de los poderes constituidos por contenerla y controlarla, 12 de diciembre.
¿Y los quórums legislativos? Contra la falacia del argumento de la «hoja en blanco» y el «veto cruzado», 19 de noviembre.
La realidad no es una «hoja en blanco» ni la disputa Constituyente se parte en condiciones de igualdad, 18 de noviembre.
La trampa de los dos tercios y la continuidad del poder de veto de las derechas y del régimen neoliberal – 15 de noviembre.
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