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Las normas sobre participación popular y democracia participativa y directa en el borrador de texto de Nueva Constitución elaborado por la Convención Constitucional

NORMAS SOBRE PARTICIPACIÓN POPULAR Y DEMOCRACIA PARTICIPATIVA Y DIRECTA EN EL BORRADOR DE TEXTO DE NUEVA CONSTITUCIÓN ELABORADO POR LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL

 

Texto completo de borrador de proyecto de Nueva Constitución, acá

Las normas están ordenadas y presentadas a partir de las comisiones desde donde fueron abordadas, deliberadas y votadas, proceso que terminaba con su votación en el Pleno. Estas normas están extraídas del documento oficial de las normas permanentes, publicada por la Convención el sábado 14 de mayo.

Las normas de este borrador son aún susceptible de modificaciones que están siendo abordadas en la Comisión de Armonización. Faltan, además, las normas transitorias, y el preámbulo.

Hemos incorporado negrillas para facilitar la lectura, enfatizar ciertas ideas claves, y cambios significativos frente a la Constitución de 1980. 

 


 

COMISIÓN SISTEMA POLÍTICO

 

§  De la democracia participativa y sus características

119.- Artículo 1.- Democracia Participativa. La ciudadanía tiene el derecho a participar de manera incidente o vinculante en los asuntos de interés público. Es deber del Estado dar adecuada publicidad a los mecanismos de democracia, tendiendo a favorecer una amplia deliberación de las personas, en conformidad a esta Constitución y las leyes.

Los poderes públicos deberán facilitar la participación del pueblo en la vida política, económica, cultural y social del país. Será deber de cada órgano del Estado disponer de los mecanismos para promover y asegurar la participación y deliberación ciudadana incidente en la gestión de asuntos públicos, incluyendo medios digitales.

 

120.- Artículo 2.- Garantías democráticas. El estado deberá garantizar a toda la ciudadanía, sin discriminación de ningún tipo, el ejercicio pleno de una democracia participativa, a través de mecanismos de democracia directa.

 

121.- Artículo 6.- De la participación ciudadana digital. La ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción.

 

§ De los mecanismos de democracia directa y participación popular

 

122.- Artículo 8.- Iniciativa popular de ley. Un grupo ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al tres por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa.

Se contará con un plazo de ciento ochenta días desde su registro ante el Servicio Electoral para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos.

En caso de reunir el apoyo requerido, el Servicio Electoral remitirá la propuesta al Congreso, para que ésta dé inicio al proceso de formación de ley.

Las iniciativas populares de ley ingresarán a la agenda legislativa con la urgencia determinada por la ley. El órgano legislativo deberá informar cada seis meses sobre el avance de la tramitación de estas iniciativas.

La iniciativa popular de ley no podrá referirse a tributos, alterar la administración presupuestaria del Estado ni limitar derechos fundamentales de personas o pueblos reconocidos en esta Constitución y las leyes.

 

123.- Artículo 9.- Iniciativa de derogación de ley. Un grupo de ciudadanos habilitados para sufragar, equivalente al cinco por ciento del último padrón electoral, podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante referéndum nacional.

No serán admisibles las propuestas sobre materias que digan relación con tributos y la administración presupuestaria del Estado.

 

124.- Artículo Nuevo.- Mecanismos de Democracia Directa Regional. El Estatuto Regional deberá considerar mecanismos de democracia directa o semidirecta, que aseguren la participación incidente o vinculante de la población, según corresponda.

Deberán considerar, al menos, la implementación de iniciativas populares de normas locales a nivel regional y municipal, de carácter vinculante, así como consultas ciudadanas incidentes.

La planificación presupuestaria de las distintas entidades territoriales deberá siempre considerar elementos de participación incidente de la población.

 

125.- Artículo 10.- Plebiscitos regionales o comunales. Se podrán someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales en conformidad a lo dispuesto en la ley y Estatuto Regional respectivo.

Una ley deberá señalar los requisitos mínimos para solicitarlos o convocarlos, la época en que se podrán llevar a cabo, los mecanismos de votación, escrutinio y los casos y condiciones en que sus resultados serán vinculantes.

 

126.- Artículo 14.- Audiencias públicas. En el Congreso y en los órganos representativos a nivel regional y local se deberán realizar audiencias públicas en las oportunidades y formas que la ley disponga, en el que las personas y la sociedad civil puedan dar a conocer argumentos y propuestas.

 

 

COMISIÓN FORMA DE ESTADO

 

ESTADO REGIONAL

 

143.- Artículo 2.- De las Entidades Territoriales. El Estado se organiza territorialmente en regiones autónomas, comunas autónomas, autonomías territoriales indígenas y territorios especiales.

(…)

La creación, modificación, delimitación y supresión de las entidades territoriales deberá considerar criterios objetivos en función de antecedentes históricos, geográficos, sociales, culturales, ecosistémicos y económicos, garantizando la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes, de acuerdo con la Constitución y la ley.

 

161.- Artículo 21.- De la elaboración, aprobación y reforma del Estatuto Regional. El proyecto de Estatuto Regional será propuesto por la Gobernadora o Gobernador Regional a la Asamblea Regional respectiva, para su deliberación y acuerdo, el cual será aprobado por la mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

El proceso de elaboración y reforma del Estatuto Regional deberá garantizar la participación popular, democrática y vinculante de sus habitantes.

 

166.- Artículo 26.- Del Consejo Social Regional. El Consejo Social Regional es el encargado de promover la participación popular en los asuntos públicos regionales de carácter participativo y consultivo. Su integración y competencias serán determinadas por ley.

La Constitución y la ley establecerán las bases de los mecanismos y procedimientos de participación popular, velando por un involucramiento efectivo de las personas y sus organizaciones dentro de la Región Autónoma.

 

167.- Artículo 27.- De las competencias de la Región autónoma. Son competencias de la Región autónoma:

(…)

7. Aprobar, mediando procesos de participación ciudadana, los planes de descontaminación ambientales de la región autónoma.

(…)

22.- Promover la participación popular en asuntos de interés regional.

 

DE LA COMUNA AUTÓNOMA

 

178.- Artículo 6.- De la participación en la comuna autónoma. Las municipalidades tienen el deber de promover y garantizar la participación ciudadana de la comunidad local en la gestión, en la construcción de políticas de desarrollo local y en la planificación del territorio, así como en los casos que esta Constitución, la ley y los estatutos regionales o comunales señalen.

 

183.- Artículo 11.- De las unidades y juntas vecinales. Las comunas autónomas establecerán en el ámbito de sus competencias, territorios denominados unidades vecinales. Dentro de ellas, se constituirá una junta vecinal, representativa de las personas que residen en una misma unidad vecinal, que gozará de personalidad jurídica y será sin fines de lucro, cuyo objeto será hacer efectiva la participación popular en la gestión comunal y en el desarrollo de la comunidad, y las demás atribuciones que determine la ley.

En Comunas Autónomas con población rural, podrá constituirse además una Unión Comunal de Juntas Vecinales de carácter rural.

La ley dispondrá la forma de determinar el territorio de las unidades vecinales, el procedimiento de constitución de las juntas vecinales y uniones comunales y sus atribuciones.

 

184.- Artículo 12.- De la asamblea social comunal. La asamblea social comunal tiene la finalidad de promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos de la comuna autónoma, de carácter consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la comuna.

Su integración, organización, funcionamiento y atribuciones serán establecidas por ley y complementada por el Estatuto Regional.

 

185.- Artículo 13.- Del Estatuto Comunal. Cada Comuna Autónoma tendrá un Estatuto Comunal elaborado y discutido por el Concejo Municipal correspondiente, que establecerá la organización administrativa y funcionamiento de los órganos comunales, los mecanismos de democracia vecinal y las normas de elaboración de ordenanzas comunales. Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de los mínimos generales que establezca la ley respectiva para todas las comunas autónomas.

186.- Artículo 14.-De las competencias de la comuna autónoma. La comuna autónoma cuenta con todas las potestades y competencias de autogobierno para satisfacer las necesidades de la comunidad local.

Son competencias esenciales de la comuna autónoma:

(…)

5. Garantizar la participación popular y el fortalecimiento de la democracia.

 

COMISIÓN SISTEMAS DE JUSTICIA, ÓRGANOS AUTÓNOMOS Y REFORMA CONSTITUCIONAL

 

Capítulo.- Tribunales Electorales y Servicio Electoral

§ Servicio Electoral.

430.- Artículo 52.- Del Servicio Electoral. Un organismo autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, denominado Servicio Electoral, ejercerá la administración, supervigilancia y fiscalización de los procesos electorales y plebiscitarios, del cumplimiento de las normas sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, de las normas sobre organizaciones políticas, de las normas relativas a mecanismos de democracia directa y participación ciudadana, así como las demás funciones que señale la Constitución y la ley.

En lo referente a la democracia participativa y los mecanismos consagrados en esta Constitución, será función del Servicio Electoral promover la información, educación y participación ciudadana y/o electoral en relación a tales procesos, en colaboración con otros organismos del Estado y la sociedad civil. Así también deberá velar por la implementación y la recta ejecución de estos mecanismos.

 

Capítulo.- Reforma y Reemplazo de la Constitución.

 

Título I. Reforma constitucional

447.- Artículo 76.- Los proyectos de reforma a la Constitución podrán ser iniciados por mensaje presidencial, moción de diputadas y diputados o representantes regionales, o por iniciativa popular.

Los proyectos de reforma constitucional iniciados por las y los ciudadanos deberán contar con el patrocinio en los términos señalados en esta Constitución.

 

448.- Artículo 78.- Convocatoria a referéndum. El Congreso de Diputadas y Diputados deberá convocar a referéndum ratificatorio tratándose de proyectos de reforma constitucional aprobados por este y la Cámara de las Regiones, que alteren sustancialmente el régimen político y el periodo presidencial; el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones y la duración de sus integrantes; la forma de Estado Regional; los principios y los derechos fundamentales; y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución.

Si el proyecto de reforma constitucional es aprobado por dos tercios de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, no será sometido a referéndum ratificatorio.

El referéndum se realizará en la forma que establezca la Constitución y la ley.

Aprobado que sea el proyecto de reforma constitucional por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, el Congreso lo enviará a la o el Presidente de la República quien, dentro del plazo de treinta días corridos, deberá someterlo a referéndum ratificatorio.

La reforma constitucional aprobada por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones se entenderá ratificada si alcanza la mayoría de los votos válidamente emitidos en el referéndum.

Es deber del Estado dar adecuada publicidad a la propuesta de reforma que se someterá a referéndum, de acuerdo a la Constitución y la ley.

 

449.- Artículo 79.- (Inciso primero) Referéndum popular de reforma constitucional. Un mínimo equivalente al diez por ciento de la ciudadanía correspondiente al último padrón electoral, podrá presentar una propuesta de reforma constitucional para ser votada mediante referéndum nacional conjuntamente con la próxima elección parlamentaria.

(Inciso segundo) Existirá un plazo de ciento ochenta días desde su registro para que la propuesta sea conocida por la ciudadanía y pueda reunir los patrocinios exigidos.

(Inciso cuarto) La propuesta de reforma constitucional se entenderá aprobada si la alternativa de modificación ganadora alcanza la mayoría en la votación respectiva.

(Inciso quinto) Es deber del Congreso y de los órganos del Estado descentralizados dar adecuada publicidad a la o las propuestas de reforma que se someterán a referéndum.

Asimismo, la convocatoria corresponderá al Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones, quienes deberán sesionar de manera conjunta en pleno para estos efectos, por medio de una ley aprobada por los dos tercios de sus integrantes.

La convocatoria para la instalación de la Asamblea Constituyente será aprobada si en el referendo es votada favorablemente por la mayoría de los votos válidamente emitidos. El sufragio en este referendo será obligatorio para quienes tengan domicilio electoral en Chile.

 

 

Título II. Procedimiento para elaborar una nueva Constitución

 

450.- Artículo 81.- Procedimiento para el reemplazo de la Constitución. El reemplazo total de la Constitución sólo podrá realizarse a través de una Asamblea Constituyente convocada por medio de un referéndum.

La convocatoria a referéndum constituyente podrá ser convocada por iniciativa popular. Un grupo de ciudadanas y ciudadanos con derecho a sufragio deberá patrocinar la convocatoria con, a lo menos, firmas correspondientes al veinticinco por ciento del padrón electoral que hubiere sido establecido para la última elección parlamentaria.

También corresponderá a la o el Presidente de la República, por medio de un decreto, convocar al referéndum, el que deberá contar con la aprobación de los tres quintos de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones, que deberán sesionar de manera conjunta en pleno para estos efectos.

 

451.- Artículo 82.- De la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente tendrá como única función la redacción de una propuesta de Nueva Constitución. Estará integrada paritariamente y con equidad territorial, con participación en igualdad de condiciones entre independientes e integrantes de partidos políticos, y con escaños reservados para pueblos originarios.

Una ley regulará su integración, el sistema de elección, su duración, que no será inferior a dieciocho meses, su organización mínima, los mecanismos de participación popular y consulta indígena del proceso y demás aspectos generales que permitan su instalación y funcionamiento regular.

Una vez redactada y entregada la propuesta de nueva constitución a la autoridad competente, la Asamblea Constituyente se disolverá de pleno derecho.

 

COMISIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

 

272.- Artículo 7.- Derecho a la ciudad y al territorio. Todas las personas tienen derecho a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.

(…)

(último inciso) El Estado garantiza la participación de la comunidad en los procesos de planificación territorial y políticas habitacionales. Asimismo, promueve y apoya la gestión comunitaria del hábitat.

 

271.- Artículo 4.- Derecho a la vivienda.

1.- Toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada, que permita el libre desarrollo de una vida personal, familiar y comunitaria.

 

 

274.- Artículo 9.- Participación de los trabajadores y trabajadoras. Los trabajadores y trabajadoras, a través de sus organizaciones sindicales, tienen el derecho a participar en las decisiones de la empresa. La ley regulará los mecanismos por medio de los cuales se ejercerá este derecho.

 

283.- Artículo 18.- La Constitución reconoce el derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional para el ejercicio del derecho a la educación. La ley especificará las condiciones, órganos y procedimientos que permitan asegurar la participación vinculante de las y los integrantes de la comunidad educativa.

 

278.- Artículo 13.- Derecho a la seguridad social. La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

(…)

(último inciso) Las organizaciones sindicales y de empleadores tendrán derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.

 

279.- Artículo 14.- Derecho a la salud. Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental.

(,,,)

(inciso tercero) El Sistema Nacional de Salud incorporará acciones de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, habilitación, rehabilitación e inclusión. La atención primaria constituirá la base de este sistema y se promoverá la participación de las comunidades en las políticas de salud y las condiciones para su ejercicio efectivo.

 

290.- Artículo 22.- Derecho al deporte, la actividad física y las prácticas corporales. Todas las personas tienen derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales. El Estado garantizará el ejercicio de este derecho en sus distintas dimensiones y disciplinas, ya sean recreacionales, educativas, competitivas o de alto rendimiento. Para lograr estos objetivos, se podrán considerar políticas diferenciadas según lo disponga la ley.

El Estado reconoce la función social del deporte, en tanto permite la participación colectiva, la asociatividad, la integración e inserción social, así como el mantenimiento y mejora de la salud. La ley asegurará el involucramiento de las personas y comunidades con la práctica del deporte, incluido el de niños, niñas y adolescentes en los establecimientos educacionales, así como la participación en la dirección de las diferentes formas de instituciones deportivas.

La ley regulará y establecerá los principios aplicables a las instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la gestión del deporte profesional como actividad social, cultural y económica, debiendo garantizar siempre la democracia y participación vinculante de sus organizaciones.

 

242.- Artículo 6.- Titularidad de los derechos. Las personas naturales son titulares de derechos fundamentales. Los derechos podrán ser ejercidos y exigidos individual o colectivamente.

 

238.- Artículo 1.- Sobre los Derechos Fundamentales. Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes.

El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la Naturaleza.

 

 


 

Ver también:

 

Las normas sobre Fuerzas Armadas, Política de Defensa Nacional, y Estados de Excepción en el borrador de Nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional

 

Convención Constitucional termina aprobación de normas permanentes y publica borrador de la Nueva Constitución

 

Compilado de normas de Derechos Sociales en el borrador de texto de la Nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional

 

Recopilación de normas con perspectiva Plurinacional en el texto borrador de la Nueva Constitución del Estado de Chile

 

Normas de Derechos de la Naturaleza, derechos ambientales, y perspectiva Ecológica en el borrador de la Nueva Constitución elaborada por la Convención Constitucional

 

Recopilación de normas con perspectiva de género en el borrador de la Nueva Constitución elaborado por la Convención Constitucional

Las normas sobre las Policías, Política de Seguridad Pública, y derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia en el borrador de texto de Nueva Constitución elaborado por la Convención Constitucional

Equipo editorial Revista De Frente

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