
Las normas sobre las Policías, Política de Seguridad Pública, y derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia en el borrador de texto de Nueva Constitución elaborado por la Convención Constitucional
Texto completo de borrador de proyecto de Nueva Constitución, acá.
Las normas están ordenadas en función de las comisiones desde donde fueron abordadas, deliberadas y votadas, proceso que termina con su votación en el Pleno.
Hemos incorporado negrillas para facilitar la lectura, enfatizar ciertas ideas claves, y cambios significativos frente a la Constitución de 1980.
COMISIÓN DE SISTEMA POLÍTICO
88.- Artículo 18.- Conducción de la Seguridad Pública y Política Nacional de Seguridad Pública. A la Presidenta o Presidente de la República le corresponde la conducción de la seguridad pública a través del ministerio correspondiente.
La disposición, organización y criterios de distribución de las policías se establecerá en la Política Nacional de Seguridad Pública. La ley regulará la vigencia, alcances y mecanismos de elaboración y aprobación de dicha política, la que deberá comprender la perspectiva de género y de interculturalidad, y el pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales.
89.- Artículo 19.- Policías. Las policías dependen del ministerio a cargo de la seguridad pública y son instituciones policiales, no militares, de carácter centralizado, con competencia en todo el territorio de Chile, y están destinadas para garantizar la seguridad pública, dar eficacia al derecho y resguardar los derechos fundamentales, en el marco de sus competencias.
Las policías deberán incorporar la perspectiva de género en el desempeño de sus funciones y promover la paridad en espacios de toma de decisión. Deberán actuar respetando los principios de necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, con pleno respeto al derecho internacional y los derechos fundamentales garantizados en esta Constitución.
Son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes y no deliberantes.
Las policías y sus miembros estarán sujetos a controles en materia de probidad y transparencia en la forma y condiciones que determine la Constitución y la ley. Sus integrantes no podrán pertenecer a partidos políticos, asociarse en organizaciones políticas, gremiales o sindicales, ejercer el derecho a huelga, ni postularse a cargos de elección popular.
El ingreso y la formación en las policías será gratuito y no discriminatorio, del modo que establezca la ley. La educación y formación policial se funda en el respeto irrestricto a los Derechos Humanos.
97.- Artículo 26.- Ejecución de las medidas de excepción (Estados de Excepción Constitucional)
(…)
Las fuerzas armadas y policías deberán cumplir estrictamente las órdenes de la autoridad civil a cargo del estado de excepción.
13.- Artículo 11 bis.- Es atribución exclusiva del Congreso de las Diputadas y Diputados declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus integrantes formulen en contra de:
(…)
d) Las y los generales o almirantes de las instituciones pertenecientes a las Fuerzas Armadas, del General Director de Carabineros de Chile y del Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación;
COMISIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES:
Libertad de asociación
264.- Artículo 45.- Derecho de asociación. Todas las personas tienen derecho a asociarse, sin permiso previo.
(…)
(último inciso) La ley podrá imponer restricciones específicas al ejercicio de este derecho respecto de las policías y fuerzas armadas.
18.- Artículo 14.- No pueden ser candidatos a diputadas o diputados ni a representante regional:
(…)
10. Los funcionarios o funcionarias en servicio activo de las policías;
56.- Artículo 48.- Serán atribuciones de la Presidenta o Presidente de la República:
(…)
12. Ejercer la jefatura máxima de las fuerzas de seguridad pública y designar y remover a los integrantes del alto mando policial;
277.- Artículo 12.- Derecho a la libertad sindical. La Constitución asegura a trabajadoras y trabajadores, tanto del sector público como del privado, el derecho a la libertad sindical. Este derecho comprende el derecho a la sindicalización, a la negociación colectiva y a la huelga.
(…)
(último inciso) No podrán declararse en huelga los integrantes de las Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública.
245.- Artículo 9.- El derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia. Es deber del Estado proteger en forma equitativa el ejercicio de este derecho a todas las personas, a través de una política de prevención de la violencia y el delito que considerará especialmente las condiciones materiales, ambientales, sociales y el fortalecimiento comunitario de los territorios.
Las acciones de prevención, persecución y sanción de los delitos, así como la reinserción social de las personas condenadas, serán desarrolladas por los organismos públicos que señale esta Constitución y la ley, en forma coordinada y con irrestricto respeto a los derechos humanos.