
En el Día Internacional de las y los Afrodescendientes: Las propuestas del Pueblo Tribal Afrodescendiente en el proceso constituyente en Chile
En el Día Internacional de las y los Afrodescendientes, que por primera vez se conmemora a nivel mundial, compartimos documentos y presentaciones realizadas por el Pueblo Tribal Afrodescendiente en Chile en el marco del proceso constituyente y el funcionamiento y trabajo de la Convención Constitucional:
PLIEGO DE DEMANDAS DEL PUEBLO TRIBAL AFRODESCENDIENTE CHILENO PARA LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL. 25 de Junio de 2021
El Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno se encuentra reconocido a través de la Ley N° 21.151, publicada en el Diario Oficial el 16 de abril de 2019. La norma que “Otorga reconocimiento al Pueblo Tribal Afrodescendiente Chileno”, define quienes son los afrodescendientes chilenos, como también la identidad cultural, tradición histórica, instituciones y cosmovisión. Uno de los avances legislativos que incorpora la Ley N° 21.151, es que vincula directamente el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) incorporando así cada uno de los estándares internacionales, estableciendo la calidad jurídica del pueblo tribal afrochileno como sujetos de derechos colectivos.
Aún siendo reconocidos mediante una ley, continuamos siendo marginados, continuamos estando sub-representados en la toma de decisiones políticas, prueba palpable de ello es la negación de un escaño reservado para el proceso constituyente. Pero a pesar de la adversidad, como pueblo nos pusimos de pie, y, conscientes que somos parte de la diversidad, de los excluídos, de los sin voz, hemos desarrollado una serie de acercamientos con los y las constituyentes elegidos para sumar nuestras voces, llevar nuestros aportes, anhelos y sueños al corazón de esta Convención.
He aquí nuestras propuestas:
1. Estado Plurinacional : El proceso constituyente es el momento clave para que se reconozca políticamente la existencia de los pueblos indígenas y del pueblo tribal afrodescendiente chileno, su autodeterminación, culturas, como parte de la convivencia e identidad histórica del país, en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos como sujetos colectivos, esto además, permitirá dar un gran giro desde un estado centralista a un estado moderno, inclusivo, descentralizado y verdaderamente democrático.
2. Reconocimiento Constitucional del pueblo tribal afrodescendiente chileno: Es necesario como eje normativo en el nuevo pacto social del Estado, que permita diseñar la institucionalidad, procedimientos y garantías indispensables para desarrollar las obligaciones del Estado y el cumplimiento de los derechos colectivos del pueblo y de los derechos individuales de sus integrantes, instalando la capacidad de incidir principalmente como colectivos en los derechos políticos, económicos, territoriales y culturales que correspondan.
3. Mecanismos de participación vinculantes: Tenemos conciencia que somos parte de los grupos excluídos y marginados de los espacios de poder, todavía seguimos experimentando el racismo, el sexismo, la discriminacíon por género, la estigmatización y la pobreza, por ellos, propiciamos que el Estado corrija estas exclusiones a través de cuotas, escaños reservados u otros similares en cada poder del Estado para dar garantía plena de participación a los y las afrodescendientes.
4. Ajustar el ordenamiento jurídico interno a la norma internacional : Se debe exigir que el Estado ratifique y aplique a plenitud los acuerdos internacionales en materia de Derechos Humanos; convenciones, declaraciones, pactos y planes de acción en diversas temáticas a nivel de pueblos indígenas y tribales, medio ambiente y biodiversidad, género, infancia, etc. En el marco del Pueblo Tribal afrochileno, la convención interamericana contra el racismo, la declaración y plan de acción de Durban, la declaración universal de los afrodescendientes, el convenio 169 de la OIT sin los decretos N°66 y 40 son fundamentales para el derecho y participación plena de dichos pueblos. Que todos estos instrumentos que Chile a ratificado tengan rango constitucional para una efectiva aplicación.
5. Modernización del Estado y sus poderes : A través de un sistema social que garantice los derechos de cada habitante.
6. Disminuir las atribuciones del sistema presidencialista: Debido a que la concentración del poder en la figura del/la presidente restringe la democracia y la validación institucional del Estado, se deben restringir las atribuciones legislativas, el poder de veto y facultades presupuestarias que limita las transformaciones del Estado.
7. Incorporar al pueblo tribal afrodescendiente chileno al catálogo de garantías constitucionales: Adoptar medidas especiales para el ejercicio efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales, determinar medidas que promuevan el pleno goce de los derechos sociales, económicos y culturales, respetando su identidad social, patrimonio.
8. Territorio ancestral : Definimos como territorios ancestrales aquel que nace desde las luchas de las personas esclavizadas descendientes de africanos, los cuales hace más de 400 años establecieron comunidades y diversos procesos sociales colectivos ligados a la tierra, son aquellos espacios donde las familias negras se asentaron y desarrollaron un importante patrimonio cultural y natural, la espiritualidad, las costumbres y tradiciones en interacción con las culturas originarias existentes, son los espacios donde actualmente resistimos.
9. Ejercicio de los derechos fundamentales de manera diferenciada en consideración a la calidad jurídica de pueblos indígenas y tribales: La obligación del Estado es respetar, promover y proteger los derechos humanos de estos pueblos con el fin de garantizar el libre y pleno ejercicio de las garantías constitucionales, considerando el principio igualdad con el resto de la población.
10. Reglamento: Se deben propiciar mecanismos vinculantes, bajo los principios de igualdad y no discriminación, inclusiva, permitiendo una amplia participación de la ciudadanía, recogiendo opiniones diversas, niñez, jóvenes y adultos, diversidad de género, etc., los cuales deben llevarse a cabo a través de canales de participación como cabildos, plataformas digitales, en los territorios, generando diálogos transparentes.
JUNIO 25, 2021
“PUEBLO QUE BAJA LOS BRAZOS Y NO LUCHA, NO DEBE SER CONSIDERADO COMO TAL”

Milene Molina, del Pueblo Tribal Afrodescendiente chileno, con Elisa Loncón y Jaime Bassa, presidenta y uno de los vicepresidentes de la Convención Constitucional, en la visita de las y los afrodescendientes al órgano constituyente.
CARTA A ELISA LONCÓN, PRESIDENTA DE LA CONVENCIÓN CONSTITUCIONAL, 5 de Julio de 2021:
DECLARACIÓN DEL PUEBLO TRIBAL AFRODESCENDIENTE, 22 de Julio de 2021: