
La legalización del cannabis como herramienta para reducir el narcotráfico en Chile y las Américas
Por Marcos Muñoz
Desde que Uruguay se transformara en el primer país del mundo en legalizar el mercado del cannabis con el propósito de disputarle el negocio de esa droga a los narcos, desde la producción hasta la venta, viene instalándose en el continente un proceso generalizado de cambios institucionales sobre el cannabis recreativo y medicinal. En la presente edición mostraremos un panorama del proceso de legalización del cannabis en algunos países del continente, destacando las principales experiencias y los instrumentos legislativos que se han propuesto en cada país para la regulación integral del cannabis. En seguida revisaremos la propuesta de la Bancada Transversal Regulación por La Paz, levantada por diputadas y diputados del Congreso chileno, que ha sido liderada por la Diputada y activista Ana María Gazmuri, y que a su vez se ha articulado con el despliegue del movimiento cannábico chileno bajo la consigna “Contra el Narcotráfico Cultiva Tus Derechos”. Finalmente, revisamos la propuesta legislativa de descriminalización del porte, tenencia y cultivo de cannabis propuesta por los senadores José Miguel Insulza y Jaime Quintana, actualmente en tramitación en el Congreso chileno.
La legalización del cannabis en las Américas
La ley 19.172 sobre control y regulación de cannabis en Uruguay promueve la información, educación y prevención sobre las consecuencias del consumo de cannabis, así como el tratamiento, rehabilitación y reinserción social de los usuarios problemáticos de drogas. Por medio de esta ley, el Estado uruguayo asume el control y regulación de la importación, exportación, plantación, producción, almacenamiento, comercialización y distribución del cannabis y sus derivados, o cáñamo, a través de instituciones a las que otorgue mandato legal.
Los objetivos de esta ley son: i) proteger a los habitantes del país de los riesgos que implica el vínculo con el comercio ilegal y el narcotráfico; ii) atacar las consecuencias sanitarias, sociales y económicas del uso problemático de sustancias psicoactivas; iii) reducir la incidencia del narcotráfico y el crimen organizado. Mientras que las medidas que la ley dispone para el control y regulación del cannabis psicoactivo y sus derivados son: i) educar, concientizar y prevenir a la sociedad de los riesgos para la salud por el uso del cannabis, ii) promover hábitos saludables y del bienestar de la comunidad.
La experiencia uruguaya representa un cambio profundo en la política prohibicionista de drogas que rige globalmente a los Estados miembros de la ONU, desde que se llevara a cabo la Convención Única sobre Estupefacientes en 1961. Pero existen otras naciones en el continente que han iniciado el camino de la regulación, abandonando paulatinamente el régimen prohibicionista y punitivo.
Con la entrada en vigor del Cannabis Act el 17 de octubre de 2018, Canadá se convirtió en el segundo país del mundo, después de Uruguay, siendo la primera nación G7 y G20 en hacerlo. El propósito de esta Ley es proteger la salud pública y la seguridad pública y, en particular (a) proteger la salud de los jóvenes restringiendo su acceso al cannabis; (b) proteger a los jóvenes y otras personas de los incentivos para consumir cannabis; (c) prever la producción lícita de cannabis para reducir las actividades ilícitas en relación con el cannabis; (d) disuadir las actividades ilícitas en relación con el cannabis mediante sanciones y medidas coercitivas apropiadas; (e) reducir la carga sobre el sistema de justicia penal en relación con el cannabis; (f) proporcionar acceso a un suministro de cannabis de calidad controlada; y (g) aumentar la conciencia pública sobre los riesgos para la salud asociados con el consumo de cannabis.
El proceso de legalización del cannabis en Estados Unidos es otra evidencia del cambio de rumbo de la política de drogas en el continente. La potencia planetaria, tristemente recordada por impulsar en la década de los 80 la «guerra mundial contra las drogas» y las políticas neoconservadoras de la «Tolerancia Cero», inició un institucionalización del cambio el día 6 de noviembre de 2012, cuando los estados de Colorado y Washington aprobaron la legalización del cannabis para uso recreativo.
Casi tres años más tarde, en febrero de 2015, la ola regulatoria llegó a Washington, estableciéndose como legal que cualquier persona mayor de 21 años pueda consumir cannabis en un espacio privado, cultivar seis plantas y poseer hasta 56 gramos. Este cambio continuó en Colorado el 1 de enero de 2017, momento cual se dio inició a la venta legal de cannabis con fines recreativos. Entre los años 2020-2021 se sumaron otros 16 estados de la unión a la legalización del cannabis (Alaska, California, Oregon, Washington, Nevada, Colorado, Michigan, Illinois, Massachusetts, Maine, Vermont, Nueva Jersey, Dakota del Sur, Montana, Arizona y Nueva York).
Más recientemente, el 1 abril de 2022, la Cámara de Representantes de Estados Unidos aprobó un proyecto de ley para despenalizar el cannabis a nivel federal. El proyecto de ley, impulsado por el representante demócrata Jerry Nadler de Nueva York, “Impedirá que las agencias federales nieguen a los trabajadores federales autorizaciones de seguridad por el consumo de cannabis, y permitirá a la Administración de Veteranos recomendar el uso medicinal de cannabis a los veteranos que padecen trastorno de estrés postraumático. También permitirá obtener ingresos al autorizar un impuesto sobre la venta de cannabis»…“El proyecto de ley también elimina los antecedentes penales de las personas condenadas por delitos no violentos relacionados con el cannabis, que, según el líder de la mayoría de la Cámara de Representantes, Steny Hoyer, «pueden perseguir a las personas de color y afectar la trayectoria de sus vidas y su carrera profesional de forma indefinida».
En la actualidad son varios los países de la región latinoamericana que están cambiando su política sobre el cannabis. En México, la Corte Suprema eliminó la prohibición absoluta del consumo lúdico o recreativo de cannabis y THC. Con fecha de 28 de junio de 2021, la Corte tomó una decisión histórica para las libertades que garantiza el ejercicio del libre desarrollo de la personalidad en todo el país, y puso en relieve la autonomía de las personas para elegir y materializar su propio proyecto de vida, sin interferencias injustificadas del Estado o de terceros. «En cinco ocasiones, de 2015 a 2019, la Primera Sala hizo ver la inconstitucionalidad de unos artículos de la Ley General de Salud que afectaban el derecho al libre desarrollo de la personalidad de manera desproporcionada. El criterio reiterado es que la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana genera una afectación intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en contraste con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público.» Este criterio se convirtió en jurisprudencia obligatoria e inició el procedimiento de declaración general de inconstitucionalidad previsto en el artículo 107 de la Constitución.
En Colombia, el 6 de julio de 2016, se firmó la ley 1.787 que tuvo por objeto crear un marco regulatorio que permita el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis y sus derivados en el territorio nacional colombiano. Un año después se emitió el decreto 613 para reglamentar el acceso seguro e informado al uso médico y científico del cannabis, estableciendo una serie de requisitos. Este decreto fue reemplazado por el decreto 811 del 23 de julio de 2021, en el que se ampliaron las posibilidades para los emprendedores, empresas nacionales y extranjeras. A menos de un año de esa histórica firma, las proyecciones gubernamentales calculan que ese país tendrá exportaciones por más de mil 700 millones de dólares entre este año y 2030.
En Argentina, el 29 de marzo de 2017 el gobierno modificó su legislación en materia de drogas, legalizando el autocultivo de cannabis para uso medicinal. La ley 27.350 en su artículo 1° declara que su objeto es establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados, garantizando y promoviendo el cuidado integral de la salud. En su artículo 2° crea el Programa Nacional para el Estudio y la Investigación del Uso Medicinal de la Planta de Cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales que queda en la órbita del Ministerio de Salud. Además, la Ley garantiza la provisión de cannabis sativa a quienes se encuentren inscritos en el REPROCANN. El anexo 1 del decreto 883/2020 que reglamenta la ley 27.350 permite un inscrito por domicilio, conciderando: a) Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por paciente; b) Condición de cultivo: interior y exterior; c) Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior; d) Transporte por vehículo: de 1 a 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas.
La nueva regulación del cannabis en Argentina detallada en el anexo 3 del decreto 883/2020 también permite el cultivo solidario mediante ONG’s, regulándose de la siguiente manera: a) Cada ONG inscripta en el REPROCANN podrá representar bajo el rol de cultivador como máximo 150 personas. En aquellos casos en que se supere esa cantidad de vinculaciones, las ONG podrán solicitar por vía administrativa al PROGRAMA NACIONAL PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACIÓN DEL USO MEDICINAL DE LA PLANTA DE CANNABIS, SUS DERIVADOS Y TRATAMIENTOS NO CONVENCIONALES del Ministerio de Salud de la Nación según los medios que este arbitre, que autorice la ampliación de los límites establecidos; b) Cantidad de plantas florecidas: de 1 a 9 por persona representada; c) Cantidad de metros cuadrados cultivados: hasta 6 m2 para cultivo interior, y hasta 15 m2 para el cultivo exterior, por predio; d) A los fines del cultivo, las ONG podrán registrar múltiples predios; e) Transporte por vehículo: entre 1 y 6 frascos de 30ml o hasta 40 gramos de flores secas o hasta la cantidad de plantas autorizadas por persona representada.
Durante el 2021-2022 el Estado argentino ha emitido varias resoluciones relevantes tanto para uso y producción nacional. Una muy relevante es la 781/2022 que crea la categoría de Producto vegetal a base de Cannabis y sus derivados destinados a la aplicación en la medicina humana. La definición involucra que este tipo de producto vegetal debe contener 1 o más cannabinoides que son considerados Ingredientes Farmacéuticos Activos o IFAs. Esta resolución define cantidades máximas de THC que Productos vegetales a base de Cannabis deben tener. (< 0.3% P/P de THC) para ser consideradas un psicotrópico.
En Perú, finalmente, también se está avanzando en la regulación del uso medicinal del cannabis. El Ministerio de Salud ha publicado el proyecto de reglamento que regula el uso medicinal y terapéutico del cannabis y sus derivados. De no mediar inconvenientes, tras la promulgación de la primera ley de este tipo en 2017, y con un reglamento que debería simplificar y aclarar procesos y estándares, se podrá comercializar, investigar o cultivar la planta de cannabis y sus derivados con fines médicos. No hay duda de que la legalización del cannabis en el continente es parte de un fenómeno global de legalización del mercado de cannabis, siendo un negocio que actualmente mueve en el mundo un promedio de US$150.000 millones anuales y los expertos creen que habrá crecimiento. Otras fuentes estiman que el mercado global del cannabis para uso medicinal alcanzará los 25.500 millones de euros en 2026.
Diputadas y diputados de Chile piden legalizar uso recreativo de la cannabis: La «Bancada Transversal Regulación por la Paz»
En Chile, la Ley 20.000 que penaliza el tráfico de drogas no castiga el consumo de drogas, siempre y cuando este consumo sea «personal, exclusivo y próximo en el tiempo». No obstante, la misma ley de drogas no establece criterios objetivos para diferenciar entre usuario y traficante. Es por ello que actualmente las diputadas y diputados del Congreso Nacional en Chile conformaron la Bancada Transversal Regulación por La Paz.
La diputada de Acción Humanista, Ana María Gazmuri, encabeza la iniciativa que pretende modificar la actual legislación para, entre otras cosas, «alejar a los consumidores de cannabis de las redes del narco». La Diputada Gazmuri aseguró que «el poder de fuego de los traficantes se ve alimentado por, nada más y nada menos, que un millón de dólares diarios, que es lo que gastan los usuarios de las tres sustancias de mayor prevalencia de consumo en Chile y el 80% corresponde a cannabis».
La Bancada Transversal Regulación por la Paz sostiene en su diagnóstico que «la persecución de las fiscalías y de la policía nacional se ha concentrado, desgraciadamente, en forma particular en usuarias y en usuarios de cannabis». Así explican que «casi el 70% de las detenciones por Ley 20.000 corresponden a faltas de porte, consumo y cultivo para uso personal y no a los delitos de tráfico y microtráfico. Esto implica una inmensa desviación de recursos públicos que deben con urgencia orientarse a perseguir el crimen organizado». Por lo anterior, anunciaron que «como parlamentarios y parlamentarios nos ponemos firmes para legislar una nueva Ley de Drogas. Queremos alejar a los consumidores de cannabis de las redes del narco».
Fuente: Cámara de Diputadas y Diputados
«Contra El Narcotráfico Cultivo Tus Derechos: 80 mil usuarios de cannabis marcharon por la Alameda en Santiago de Chile
Fuente: Revista de Frente
Una multitudinaria manifestación se realizó el pasado 3 de julio bajo la consigna «Contra el Narcotráfico, Cultiva tus Derechos, Regulación Por La Paz». Marcharon por la capital 80 mil usuarios de cannabis acompañados por la Diputada Ana María Gazmuri (Acción Humanista) y fundadora de Fundación Daya, junto a su pares Karol Cariola (PC), Boris Barrera (PC), Tomás Hirsch (AH), y la subsecretaria de Bienes Nacionales, Marilen Cabrera, todos miembros de la Bancada Transversar Regulación Por La Paz.
Los organizadores de la marcha sostuvieron que «como usuarios adultos y medicinales de cannabis buscamos avanzar en una regulación por la paz y mostrar que somos miles». «Los estados que han cambiado de enfoque en sus políticas de drogas, reconocen que el prohibicionismo de drogas ha generado más narcotráfico, crimen organizado, violación a derechos humanos y corrupción de las autoridades, jueces y policías«. La propuesta del movimiento cannábico y los legisladores de la Bancada Regulación por La Paz es «reducir el espacio del mercado informal de cannabis o Narcotráfico». «Basándonos en la experiencia internacional, se debe reformar la ley 20.000 para que el consumo recreacional del cannabis sea legal para mayores de edad».
Manuel Monsalve, Subsecretario del Interior recoge las solicitudes para descriminalizar el cannabis
A un día de la Marcha «Contra el Narcotráfico, Cultiva Tus Derechos» (4 de julio de 2022) la diputada Ana María Gazmuri acudió al Palacio de La Moneda para reunirse con el Subsecretario del Interior Manuel Monsalve, en representación de la Bancada Transversal Regulación por la Paz.
En esa oportunidad las autoridades abordaron la urgente necesidad de distinguir entre usos personales, lícitos en Chile pero aún perseguidos, y el tráfico dominado por el crimen organizado.
«El apoyo del gobierno resulta fundamental para la tramitación de las indicaciones a la ley 20.000, que actualmente se encuentra en la Comisión de Seguridad Pública del Senado, que buscan fijar criterio para el porte, tenencia y cultivo de plantas de cannabis para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo»- acotó la parlamentaria de Acción Humanista.
Recordemos que el Presidente Gabril Boric se comprometió el Programa de Gobierno a legislar «una nueva Ley de Drogas que no persiga los usos personales ni sus actos preparatorios, distinguiendo entre el microtráfico y el tráfico de estupefacientes”.
“A partir de la revisión de toda la experiencia internacional, analizaremos cambios a la ley 20.000 para que el consumo recreacional de la cannabis sea legal para mayores de edad” . “Se buscará generar mecanismos que reduzcan el espacio del mercado informal de marihuana (narcotráfico)”.
«La legalización del porte, tenencia y cultivo de cannabis se juega en la Comisión de Seguridad Pública del Senado».
En el Senado se encuentra presente una indicación de los Senadores Jaime Quintana (PPD) y José Miguel Insulza (PS) al art 8 bis de la ley 20.000. El proyecto se encuentra en la Comisión de Seguridad Pública en Segundo Trámite Constitucional. Esta indicación se efectúa en un contexto de debate público fuertemente atravesado por la lucha en contra del narcotráfico, el terrorismo (en la Macro Zona Sur) y el crimen organizado.
José Miguel Insulza,
Presidente de la Comisión de Seguridad Pública del Senado.
Fuente: Senado.cl
El proyecto de ley en discusión se encuentra orientado a: «Mejorar la persecución del narcotráfico y crimen organizado, regular el destino de los bienes incautados en esos delitos y fortalecer las instituciones de rehabilitación y reinserción social.»
La indicación propuesta por los senadores busca diferenciar de manera objetiva y sin intermediación de un tribunal la diferencia entre usuario de cannabis para uso personal, exclusivo y próximo en el tiempo del tráfico de drogas.
El texto de la indicación señala: “Artículo 8° bis.-
«Para efectos de la presente ley, y en especial de los artículos 3°, 4°, 8° y 50, el que siembre, plante, cultive o coseche especies vegetales del género cannabis, así como el que tenga, posea o porte cannabis, sin ánimo de traficar, en un número igual o menor al dispuesto en el presente artículo, se entenderá que lo hace para fines de uso o consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. La cantidad máxima anual por usuario para uso personal adulto considera el cultivo de 1 a 5 plantas exterior a tierra; 1 a 5 plantas exterior a maceta; 2 m2 en interior (carpa indoor). La tenencia máxima anual de flor seca es de 500 gramos, mientras que el porte de flor seca es de 40 gramos.»
«Para el conteo de plantas al que se refiere el presente artículo, deberá entenderse como planta aquel individuo del género cannabis que sea de sexo femenino y en etapa de florecimiento. Asimismo, el gramaje a que hace referencia el inciso anterior, se refiere al peso de la sustancia en estado seco.»
«En caso de que se exceda el número señalado, esto no constituirá una presunción de responsabilidad penal, debiendo acreditarse el destino de la planta o sustancia conforme a las reglas generales.»
*** Agradecimiento especial a la Diputada Ana María Gazmuri por sus comentarios y orientaciones generales para la elaboración de este artículo. También agradezco al Dr. Fernando Sepúlveda, académico de la Universidad de Concepción, por la información y comentarios de la situación política del cannabis en Argentina.