
La incierta situación de la CUT tras sentencia que declara nulas las elecciones de la central multisindical del 2017
Los hechos hasta ahora son estos: La sentencia del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana del pasado jueves 16 de mayo es contundente en señalar una grave situación de irregularidades electorales y abultamiento del padrón electoral en las elecciones de la Central Unitaria de Trabajadores, CUT, la principal central sindical del país.
Este proceso judicial electoral fue iniciado por dos demandas (Roles n°5226/2017 y n°5227/2017), con lo que, finalmente, se obtuvo la declaración de nulidad de la elección del 30 de mayo de 2017, lo que, a su vez, se apoya en lo dictaminado sobre la elección del 25 de agosto de 2016, también declarada nula en sentencia de septiembre de ese año (causas Roles n°4579/2016) y n°4580/2016), y ante la cual la dirigencia de la CUT se allanó. En aquella ocasión, la actual presidenta, Bárbara Figueroa (PC), y Nolberto Díaz (DC), conformaron una Mesa Directiva de transición, tras la declaración de nulidad recaída en un proceso electoral viciado por contener un extenso conjunto de irregularidades, y que le habían dado el triunfo a Arturo Martínez (PS), quien tras esto, terminó saliendo de la conducción de la multisindical.

Bárbara Figueroa (PC), actual Presidenta de la CUT. A la derecha, Arturo Martínez (PS), ex Presidente de la Central. A la izquierda, Nolberto Díaz (DC), Secretario General de la CUT.
Tras la dictación de esta sentencia, la dirección de la CUT ha respondido con una apelación y bajando el perfil a ésta, dado que aquella, como bien dice, es sólo de primera instancia (Aquí declaración de la CUT ante la sentencia, y nota de la Tercera ante la presentación de la apelación). Pero también, los hechos en que se apoyan estas dos sentencias ya han sido debatidos, y la prueba ofrecida con ejemplos muy detallados de, por ejemplo, el abultamiento del padrón electoral o la seguidilla de anomalías electorales, es abundante y contundente, y, eventualmente, compromete de manera seria la legitimidad y representatividad de la Central y de las organizaciones sindicales involucradas en las irregularidades. No por nada esta sentencia dictamina de manera muy categórica:
“… se declara nula la elección efectuada en la Central Unitaria de Trabajadores el 30 de mayo de 2017, que estuvo destinada a la renovación del Consejo Directivo Nacional, debiendo la organización realizar un nuevo e íntegro acto eleccionario en el que se definirá a la totalidad de los miembros del Consejo Directivo Nacional y de los Consejos Territoriales, Provinciales, y Zonales, que contemplan los estatutos, con estricta sujeción a las normas legales y estatutarias que les sean aplicables, debiendo los dirigentes electos cesar de inmediato en el ejercicio de sus cargos, con la sola excepción del Presidente, Secretario General, Tesorero y Vicepresidente de Organización, quienes se mantendrán en sus cargos en carácter provisional y ejercerán las atribuciones que les competen en todo cuanto fuere necesario para dar cumplimiento a lo ordenado.”
Para establecer esto, la sentencia enumera un conjunto de irregularidades que es largo de detallar. Primero, el no realizarse bajo los estatutos con las modificaciones realizadas anteriormente y aprobadas para ello, el realizarse una elección parcial y no de todos los cargos como se había sentenciado con anterioridad, la falta de publicidad y aviso del proceso electoral, la no aceptación de las observaciones realizadas en el proceso anterior, la existencia de normas contradictorias en los estatutos, la poca regulación del mecanismo de la “urna virtual”, y un abultamiento del padrón muy claro en numerosos casos.
Así, se cita como ejemplo el caso de la Confederación Sindical de Campesinos y Pueblos Originarios Ranquil, que para las elecciones de agosto de 2016 declaró 24.890 socios. Este número fue impugnado, y posterior a ello, declaró sólo 5.200 socios. en diciembre vuelve a subir a 7.000. Como se considera un ponderado promedio de los últimos 12 meses, la cifra final queda abultada con la declaración de casi 25 mil en un par de meses. Así, para la elección de 2016, la sentencia dio por acreditado el abultamiento de al menos 166.000 asociadas/os, del total del padrón declarado por la Central, que es de cerca de 500 mil. A modo de ejemplo, tomando a cinco organizaciones, se detectó una diferencia de 28.886 socios entre los registrados en el Sistema Informático de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo (SIRELA), y el padrón electoral del 2016. Señalar que la demanda especificó, individualizándolas, a 42 organizaciones con los mayores abultamientos, todas con un alza de más del 500% conforme a lo registrado en la Dirección del Trabajo, e incluso citando algunos casos donde el número de afiliados supera al número de trabajadores de la empresa, como en el caso del Sindicato Minera San Pedro Limitada, afiliado a la CONSTRAMET – Confederación Nacional de Trabajadores Metalúrgicos.
Por su parte, en la segunda demanda, relativa a la elección de mayo de 2017, se detectó el aumento de al menos 31 mil de los 159 mil trabajadores, conforme a la información entregada por los mismos sindicatos a la Dirección del Trabajo, lo que equivale a 281 mil votos (se sufragaba con 9 votos por elector), siendo el total de votos recibidos en esa elección el número de 774 mil votos. Es decir, el abultamiento corresponde a un 36,4% de los sufragios emitidos. Esto, sumado a la denuncia de incorporación de sindicatos inactivos o en receso, a falencias procedimentales del Colegio Electoral Nacional en orden de asegurar la integridad del padrón, o la inclusión entre las candidaturas de dirigentes que no cumplían los requisitos para ser Consejeros Nacionales, irregularidades en los informes de pagos utilizados para el cálculo de la ponderación de los votos, y la inclusión de un candidato electo Consejero Nacional y Tesorero de la Central, que fue incorporado a último momento a uno de los sindicatos con mayor abultamiento (el Sindicato Interempresa de Walmart, con un 971,4%).
Como defensa, desde la dirección de la Central se presentaron una serie de argumentos que fueron desechados por el tribunal. En cuanto al abultamiento del padrón electoral, se señaló que esto se debía al condicionamiento de pago de cuotas que se requiere para tener inscrito a un asociado/a, lo que provoca que no siempre las organizaciones cotizan en la Central por el número total de socios inscritos, reconociendo la existencia de disminución o crecimiento repentino de socios, pero negando el que esto obedezca a una conducta reñida con la legalidad o la moralidad. Además, han invocado el principio de la autonomía sindical, para defender la poca claridad u opacidad que hay sobre los números reales de afiliados a los distintos sindicatos, asociaciones, o colegios profesionales que integran la Central.

Conferencia de prensa de dirigentes sindicales demandantes en juicio electoral por elecciones en la CUT. Jueves 23 de mayo 2019.
Pero como se indicó, el tribunal sentenció a favor de las demandas presentadas por dirigencias de variados sindicatos y asociaciones: ex dirigentes de la Confusam, dirigentes del sector privado como Sindicato Aguas Andinas, además de otros del sector comercio y gastronómico, y sectores disidentes de la ANEF. Con ello, manda a cesar inmediatamente a la totalidad de los cargos de la Central, con la sola excepción de los cargos de la Presidencia, Secretaría General, Tesorería, y Vicepresidencia de la multisindical, quienes se mantienen con el carácter de provisionales y con el mandato de dar cumplimiento a lo ordenado. Anunciada la apelación por parte de la Directiva actual, habrá que esperar lo que pase en las instancias judiciales venideras, pero así las cosas, esto puede significar un hito no menor en la reorganización, rearticulación y/o reordenamiento de la Central Unitaria de Trabajadores, y del movimiento sindical chileno en general.
Ocurra lo que ocurra, resulta de vital importancia un movimiento de trabajadoras y trabajadores poderoso y legitimado ante la ciudadanía y el pueblo. Ojalá todo lo aquí visibilizado pueda contribuir en algo para ese fin.