
«La importancia del fallo por la Corte Suprema en causa 1062 – 2022, y la vivienda digna»
Este texto fue publicado primero en el Facebook de Margarita Peña
La Corte Suprema en causa 1062 – 2022 dictó una sentencia que ha sido duramente criticada por los medios de prensa afines a los poderosos del país.
Las integrantes del Comité de Vivienda Feminista de la 8M, las pobladoras y pobladores de tomas y campamentos y los integrantes del pueblo en general necesitamos comprender el sentido de este fallo.
Lo primero es contar la historia de los hechos.
En Noviembre del año 2020, 4 hermanos que viven en Buin y en Las Condes interpusieron un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Valparaíso denunciando que un terreno de 15 hectáreas de su propiedad había sido objeto de una toma ilegal. Piden que la Corte de Apelaciones ordene el desalojo y que Carabineros concurra a diario hasta el terreno para evitar que lleguen nuevos ocupantes.
La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección por razones muy interesantes. Dijo la Corte de Apelaciones que “subyace en el litigio un conflicto social que afecta a diversas familias que en busca de una solución habitacional ingresaron a una extensa propiedad y construyeron viviendas precarias”.
Agrega la Corte que es una situación de hecho que no puede ser dilucidada vía recurso de protección, es decir, que necesita un conocimiento mas profundo de las circunstancias que llevaron a las familias a vivir ahí. Señala que el recurso de protección no es una vía idónea para obtener un desalojo que además se generaría un conflicto social, político y sanitario de envergadura. Además una de las personas en toma dijo que a ella le habían dado permiso para vivir ahí.
Los dueños del terreno apelaron ante la Corte Suprema generándose la causa 1062-2022 que ha sido objeto de tantos comentarios. ¿Que dice la Corte Suprema?
La Suprema dice “Sí. Los dueños del terreno han sido afectados por la ocupación ilegal pero… también hay que otorgar protección a las familias que se han instalado en los terrenos de forma irregular pues lo han hecho ante la imposibilidad de acceso a mejores condiciones de vivienda, exponiendo así también su propia integridad, seguridad y salud”
En el fallo se cita el articulo 1 de la Constitución, inciso cuarto que dice:
“ El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”
En consonancia con lo anterior, la Corte Suprema resuelve el litigio de manera integral procurando el respeto y protección de los derechos de todas las partes involucradas. De esta manera la Corte Suprema propone una solución que respete el derecho de propiedad de los dueños del terreno y el derecho de las familias habitantes de la toma de terrenos. Y señala que la solución que se adopte debe necesariamente significar un mejoramiento de la actual situación de los recurrentes (dueños del terreno) y también la entrega de una solución integral que ceda en beneficio de los ocupantes quienes se hayan en precarias condiciones de vida y cuya seguridad debe también ser resguardada por la autoridad.
La Corte Suprema ordena que los dueños del terreno deben “coordinarse con Carabineros, Seremi de Salud, SERVIU y Ministerio de Desarrollo Social a fin que, de manera conjunta se otorgue una solución global y efectiva a la situación que actualmente viven los pobladores, de manera tal que sus derechos sean igualmente resguardados” .
Se trata de una sentencia muy importante para nosotras porque se reconoce que las tomas de terreno expresan un problema social y político y que no se les puede criminalizar como lo hace el proyecto de ley anti- tomas impulsado por Felipe Kast, Ena Von Baer y Marcela Sabat. Se reconoce que los habitantes de tomas y campamentos tienen derechos que la autoridad debe reconocer y respetar; se deja tácitamente establecido que las autoridades de Estado (SERVIU; Ministerio de Desarrollo Social, Ministerio de Salud) han incumplido su deber de garantizar condiciones que permitan el pleno desarrollo espiritual y material a todos los habitantes del país. En definitiva se trata de un avance en línea con los principios a respetar que dictó Naciones Unidas en materia de Desalojos.
El fallo de la Corte es coherente asimismo con la propuesta de Norma Constitucional Transitoria impulsada por nuestro comité feminista de vivienda que busca prohibir los desalojos de tomas y campamentos hasta que el estado garantice efectivamente el acceso universal a la vivienda digna. Norma que ingresó a la Convención con el patrocinio de las y los convencionales Dayyana González, Alondra Carrillo, Benito Baranda, Alejandra Flores, Manuela Royo, Cristóbal Andrade, Francisca Arauna, María Rivera, Lisset Vergara y Constanza San Juan.
Que los medios de comunicación anuncien que este fallo “termina con el derecho a la propiedad privada” como señala BioBioChile.cl sólo significa que ellos tienen una mirada parcial de la realidad. Ese tipo de prensa defiende únicamente el derecho de los propietarios invisibilizando de manera grosera e irrespetuosa los derechos fundamentales de las mayorías siempre castigadas por la cesantía, la pandemia y las crisis de todo tipo que produce la concentración de la riqueza en pocas manos.
La vivienda digna es un derecho de toda persona y lo vamos a defender cueste lo que cueste y mediante los medios que sea necesarios. La Iniciativa Popular de Norma que con tanto esfuerzo elaboramos en discusiones interminables con arquitectos, pobladores y convencionales logró mas de 21.000 firmas y se discutirá en la Convención. Necesitamos promoverla y apoyarla para que se apruebe. Pero ese esfuerzo es insuficiente. La organización y la lucha de los pobladores y pobladoras es hoy más necesaria que nunca