
«La derecha ataca los pocos derechos de huelga que tenemos» por Margarita Peña
Por: Margarita Peña
El anteproyecto de constitución elaborado por la Comisión de Expertos, en su artículo 26 propone establecer el derecho a la libertad sindical que comprende el derecho a organizarse sindicalmente, a huelga (especificando que una ley regulará su ejercicio) y a negociación colectiva. Y se hace extensivo estos derechos a los trabajadores del sector público.
En la Constitución vigente no se garantiza el derecho a huelga. Sólo se hace una referencia negativa a este derecho al señalar que “No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso”
Además la Constitución vigente radica el derecho a negociar colectivamente en la empresa. Así establece: “ La negociación colectiva con la empresa en que laboren es un derecho de los trabajadores, salvo los casos en que la ley expresamente no permita negociar. La ley establecerá las modalidades de la negociación colectiva y los procedimientos adecuados para lograr en ella una solución justa y pacífica. La ley señalará los casos en que la negociación colectiva deba someterse a arbitraje obligatorio, el que corresponderá a tribunales especiales de expertos cuya organización y atribuciones se establecerán en ella.”
La ley a la que se refiere la Constitución es el Código del Trabajo que regula la formación y funcionamiento de las organizaciones sindicales, las modalidades de negociación colectiva y la forma de ejercer el derecho a huelga. Siempre la huelga se concibe como un momento de la negociación colectiva reglada. Esto significa que un sindicato, una federación o una central de trabajadores no podría llamar a huelga sino en el contexto de una negociacion con una empresa determinada.
Sin embargo y asilándose en el valor de tratados internacionales suscritos por el estado de Chile y que se encuentran vigentes, los abogados laboralistas hemos avanzado en la defensa de la libertad sindical tal como la conciben la OIT. Como un derecho autónomo que permite a los trabajadores hacer efectiva una huelga cuando así lo decidan en la defensa de sus derechos e intereses laborales. Esta tesis se apoya en el derecho internacional y ha tenido cierta acogida en las decisiones de los tribunales de justicia.
La derecha anunció el 11 de julio recién pasado que presentará enmienda al anteproyecto constitucional para establecer que la huelga quede ligada al proceso de negociación colectiva. Seria un retroceso.
José Luis Ugarte indicó para el diario de la U de Chile que: “La propuesta general de libertad sindical está en los mínimos de derecho comparado y de los convenios de libertad sindical de la OIT. Por lo tanto, la propuesta está ajustada al estándar de derecho internacional y en el caso particular de la huelga esta propuesta de vincularla a la negociación colectiva significaría un retroceso, porque el estado actual de las cosas, con la actual constitución, la jurisprudencia y la doctrina más relevante en derecho ha sostenido que la huelga es un derecho autónomo, que puede ejercerse en la negociación colectiva, pero también fuera. Entonces, esta propuesta retrocede en relación a lo que ya tenemos.»
Atendidas las declaraciones de los partidos de derecha y su presencia mayoritaria en el Consejo Constitucional pueden efectivamente lograr un texto constitucional peor que el actual no sólo en materia laboral. Sostengo que no habrá Nueva Constitución sea cual sea el resultado en el plebiscito de diciembre de 2023. ¿Porque?
Si gana el rechazo sigue vigente la actual Constitución.
Si se aprueba el nuevo texto se trataría de una Reforma a la Constitución del 80 porque sus pilares se mantienen incólumes y las normas que puedan ser modificadas lo serán en el sentido que mas convenga a las finalidades que se propusieron los redactores de 1980, estos es, profundizar el sistema capitalista, el libre mercado, establecer enclaves autoritarios, impedir la politización obrera, tecnificar la gestión política y mantener el control de los medios de comunicación en manos de los grupos económicos dueños del país.
Los partidos de la derecha pretenden establecer que los tratados internacionales tengan una jerarquía inferior a la Constitución. Me parece que es lo más grave. Un retroceso espantoso. Porque asilándonos en tratados internacionales de derechos humanos, de la Oit, de los derechos fundamentales de la mujer pudimos ir suavizando el carácter conservador, elitista y patriarcal de la Constitución de 1980