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Doctores en Derecho detallan la inconstitucionalidad e ilegalidad del actuar del Gobierno y Militares

Un contundente informe elaborado por un grupo de académicos/as, abogados/as y doctores/as en Derecho detalla las inconstitucionalidades e ilegalidades del accionar del Gobierno y de las autoridades militares en el contexto del Estado de Excepción Constitucional «de Emergencia» dictado por el Presidente de la Reṕública Sebastián Piñera, en respuesta a la manifestación y revuelta popular en curso en nuestro país. Esto, complementando lo ya señalado por el abogado constitucionalista Jaime Bassa ante la Comisión de Constitución del Senado, desarrolló la vulneración de la regulación constitucional de los estados de excepción realzada por el Gobierno.

En esta ocasión, el informe ha sido elaborado y firmado, además del mencionado Jaime Bassa, por las y los académicos y doctores en Derecho, Amaya Álvez, Charney, Alberto Coddou, Jorge Contesse, Pablo Contreras, Matías Guiloff, Paz Irarrázaval, Rocío Lorca, Domingo Lovera, Fernando Muñoz, Pietro Sferrazza, Pablo Soto, José Miguel Valdivia, y Christian Viera.

En el siguiente enlace, disponible para su descarga el documento «INCONSTITUCIONALIDADES E ILEGALIDADES EN EL MARCO DE LOS ESTADOS DE EMERGENCIA DECLARADOS POR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DE LAS CONDUCTAS DE LOS JEFES DE LA DEFENSA NACIONAL«, y a continuación, las conclusiones de éste (las negrillas son nuestras, y entre corchetes notas de DeFrente):

«Conclusiones de las inconstitucionalidades e ilegalidades en el marco de los estados de emergencia declarados por el Presidente de la República y de las conductas de los jefes de la Defensa Nacional. A partir de lo anteriormente expuesto, es posible concluir lo siguiente:

1) Las declaraciones de estado de excepción constitucional de emergencia, mediante los decretos individualizados en supra §4, se han realizado con base a un texto constitucional que hoy está derogado.

2) La delegación de facultades del Presidente de la República a los jefes de la Defensa Nacional, no se ha verificado en la forma en que ordena el artículo 9° LOCEE [la Ley Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción]. Por lo tanto, cualquier ejercicio de facultades de restricción de libertades de locomoción y de reunión, así como de conservación del orden público por parte de agentes militares o policiales, se encuentra aquejada de un vicio de incompetencia y vulnera lo establecido en el artículo 7 de la Constitución Política.

3) Las atribuciones del artículo 5 LOCEE, por sí solas, sin la delegación presidencial, no habilitan al JDN [Jefe de Defensa Nacional] para restringir derechos fundamentales.

4) Lo anterior ha producido una ruptura en la cadena de mando del poder civil y militar, toda vez que la omisión de la delegación de sus facultades constitucionales exclusivas del Presidente de la República, importa una dificultad para hacer efectivas las responsabilidades políticas, constitucionales y penales de los agentes involucrados, dejando al poder militar sin posibilidad de control, lo que atenta gravemente en contra de los principios más básicos de un Estado Constitucional de Derecho.

5) La falta de delegación de facultades, por parte del Presidente de la República, provoca una excepción dentro de la excepción constitucional, toda vez que los actos de violencia estatal verificados carecen absolutamente de respaldo legal, lo que impide que el Estado pueda reclamar para sí el ejercicio legítimo de la coerción en este momento de excepción constitucional.

6) La privación de libertad de personas producto de transgresiones al toque de queda es ilegal, puesto que vulnera el tipo penal previsto por el legislador para el caso, que sólo sanciona como una falta, mientras que los funcionarios le dan el tratamiento de crimen o delito. Al tratarse de una mera falta sancionada con multa, no procede la detención ni la privación de libertad.

7) La detención de personas en lugares habilitados y no habilitados al efecto; los testimonios de torturas y apremios ilegítimos, la negativa por parte de las fuerzas de orden de conocer el estado y nombres de las personas en detención incluso para con sus abogados vulnerando el derecho a la defensa, la suspensión a la libertad de prensa de fotógrafos y periodistas independientes; así como la afectación de la libertad de expresión en el contexto de la protesta pacífica; el allanamiento morada, entrada y registro ilegal de personas y efectos; la afectación a la integridad física y psíquica de centenas de personas, entre otros lamentables sucesos conocidos, son conductas estatales que vulneran abiertamente la Constitución y las leyes, pues éstas no están dentro la esfera de atribuciones que la autoridad tiene bajo la vigencia de un estado de emergencia«.

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