
¿Identidad de género? Conozca de forma fácil cómo funciona la ley
En Revista De Frente nos hemos puesto el desafío de llevar a ustedes pequeños resúmenes escritos sobre los alcances, responsabilidades y funcionamiento de algunas de las legislaciones vigentes en Chile y que sean relevantes para el desarrollo de nuestras vidas, como también sobre otros temas de interés social. Apostamos por la extensión del conocimiento y por fomentar la sabiduría y el poder popular.
Por Gabriel Cardozo Silva
No ha pasado tanto tiempo desde que en Chile se logró romper con una de las grandes barreras conservadoras con la promulgación de la Ley 21.120, Identidad de Género. Pero, ¿cómo funciona? En este pequeño texto entregaremos las principales claves aclaratorias, su estructura y el funcionamiento esencial de la ley, de una manera simple y clara para el lector.
¿Qué es y qué se entiende por derecho a la identidad de género?
Para la actual legislación, se entiende como identidad de género al derecho dada la convicción personal y única de sentirse identificado por uno de los sexos sin necesariamente pertenecer biológicamente a él, vale decir, que si nació hombre pero se siente mujer o viceversa, podrán acceder a solicitar una rectificación de los datos de inscripción de nacimiento, donde se le permitirá solicitar un nuevo registro y sus respectivos documentos identificatorios. Lo anterior deberá ser posterior a que la solicitud sea acogida o que la sentencia judicial firme en el registro civil.
¿Cómo se realiza el procedimiento?
Para realizar el trámite deberá de acudir al Registro Civil acompañado de dos testigos presenciales mayores de 18 años con plenas condiciones mentales, deben ser capaces de comprender el idioma y no tener ni haber sido condenado por pena aflictiva (3 años y 1 día o superior). Quién se someta en audiencia especial a solicitar un cambio registral, deberá de declarar bajo juramento que conoce el procedimiento y los efectos jurídicos de la solicitud. Posterior a esto, el Director del registro Civil deberá dentro de un plazo de 45 días, acoger o rechazar bajo fundamento la solicitud, como también podrá declararla inadmisible.
Si el interesado o interesada fuera mayor de 14 años y menor de 18 años, deberá de asistir a la audiencia en presencia de sus padres o tutores legales. Primeramente deberá ser oído por un juez y un consejero técnico, a quién deberá de expresar su deseo de cambiar sus registros como también expresar los nombres con los cuales desea ser actualizado en el Registro Civil. La sentencia la dictará el tribunal de familia y deberá de ser fundada y a la vista de los antecedentes del proceso. Luego será oficiado el Registro Civil para el respectivo cambio.
Si el interesado mantuviera un vínculo matrimonial vigente, deberá de presentar su solicitud como persona adulta y notificarlo ante el tribunal de familia, este último deberá de estar en antecedente del proceso y dictar sentencia bajo los antecedentes presentados, de acoger la solicitud, será consecuencia el término del matrimonio legal entre el interesado y su actual cónyuge. Será responsabilidad del Registro Civil realizar los cambios registrales oficiados por el tribunal, como también dejar actualizada la respectiva acta de matrimonio.
¿Qué derechos tiene una persona que solicitó y concretó su cambio registral?
Una vez que fueron aprobados los cambios de registro, toda persona tendrá el derecho a ser reconocida por su identidad de género y no por su registro inicial de nacimiento. La ley, y el Estado chileno respaldará toda la documentación de registro nacional con su nueva identidad, como toda documentación privada o pública deberá de ser coincidente con su actual identidad, lo anterior incluye: fotografías, imágenes, soportes digitales y los datos informáticos asociados.
¿Cuáles son los principios y garantías para las personas que realizaron su cambio legal?
Principio de la no patologización. Es el derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma.
Principio de la no discriminación arbitraria.
Principio de la confidencialidad: toda persona tiene derecho a que, en los procedimientos seguidos ante autoridad administrativa o jurisdiccional, se resguarde el carácter reservado de los antecedentes considerados como datos sensibles.
Principio de la dignidad en el trato: los órganos del Estado deberán respetar la dignidad de las personas.
Principio del interés superior del niño: los órganos del Estado garantizarán a todos los niños, niñas y adolescentes la máxima satisfacción en el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Principio de la autonomía progresiva: todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en concordancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez.