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Ideas y propuestas para la disputa Constitucional y Constituyente y la Nueva Constitución en Chile

Este texto fue elaborado a partir de numerosas instancias de conversación y debate sobre la necesidad de un proceso y Asamblea Constituyente en nuestro país, y en particular, en espacios de elaboración política y programática relacionados con ellos. También, con el debate que muchas y muchos dimos en relación al proceso consultivo, al que de parte del Gobierno de Bachelet 2 se le denominó de manera algo inexacta como“proceso constituyente” cuando en rigor fue un proceso consultivo no vinculante y de escaso acompañamiento y voluntad política efectiva de quienes lo convocaron, en el sentido de poner una real vocación y fuerza para generar un proceso constituyente que decantara en una Nueva Constitución.

Por lo anterior, señalar también que el orden temático está condicionado en parte por el temario presentado por entonces para dicho proceso ciudadano consultivo. Tal opción es sólo contingente, y no dice relación con apoyo alguno a los pasos dados por el Gobierno en aquella oportunidad, pero sí, con las necesidades de aportar a la conversación y la educación y autoeducación ciudadana y popular en torno a las cuestiones relacionadas con el anhelo amplaimente mayoritario de reemplazo constitucional por la vía de una Asamblea Constituyente. El texto que se fue redactando a partir de esas experiencias e iniciativas, es lo que aquí compartimos, con muy pocas modificaciones. Podría haber sido sujeto a alguna revisión total para actualizarlo a la coyuntura y el nuevo escenario abierto con la revuelta popular en curso, pero por la premura y urgencia de contar con la mayor cantidad de materiales disponibles para el debate popular y ciudadano, lo ponemos a disposición así tal como había quedado hace un tiempo ya, desde el total fracaso y falta de voluntad política de las iniciativas del Gobierno de Bachelet 2 para un cambio constitucional que diera cuenta del progresivo agravamiento de la crisis de régimen que ya ha detonado en las últimas dos semanas.

Es, como innumerables iniciativas que surjen en este contexto, un conjunto de ideas y propuestas que sólo intentan aportar al caudal de conversaciones y debates que los pueblos de Chile están llevando a cabo a lo largo y ancho de todo el país. Para un análisis mpas coyuntural de la cuestión constituyente y constitucional, ver «Comentarios políticos y constitucionales para la hora actual. Una salida Constituyente a la crisis de régimen«.


PROPUESTAS E IDEAS PARA LA DISPUTA CONSTITUCIONAL Y CONSTITUYENTE

ÍNDICE

I. CUESTIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO CONSTITUYENTE.
1. Refundación del país y cambio de régimen y época.
2. A qué cosa se le puede llamar proceso y asamblea “constituyente”.
3. Carácter originario y refundacional del poder de la Asamblea Constituyente.
4. Qué tipo y forma de la Asamblea Constituyente.
5. Qué tipo de Constitución.

II. PROPUESTAS PARA EL DEBATE CONSTITUCIONAL:
1. VALORES Y PRINCIPIOS.
a. Democracia, Participación, Ciudadanía.
b. Estado social y constitucional de derechos.
c. Supremacía constitucional y “constitucionalización del Derecho”.
d. Plurinacionalidad e Interculturalidad del Estado de Chile.
e. Modelo económico y social.
f. La cuestión ambiental y territorial
g. Igualdad y emancipación de género.
h. Autonomía, Libertad, Igualdad.
i. Soberanía.
j. Bienes comunes.
2. DERECHOS.
a. Carácter extensivo, progresivo, directamente vinculante de los derechos, con un catálogo amplio de ellos y sus formas y mecanismos de protección, promoción y garantía.
b. Derecho a la participación política y social.
c. Derecho al usufructo social de la explotación de los recursos naturales y bienes comunes de nuestro territorio.
d. Corresponsabilidad de la ciudadanía y los pueblos en el reconocimiento, protección, y garantía de los derechos establecidos en la Constitución.
3. DEBERES Y RESPONSABILIDADES.
a. Respeto de la Constitución.
b. La política exterior y responsabilidades internacionales del Estado.
c. El principio de la corresponsabilidad social.
4. INSTITUCIONES.
a. Democracia, representación y participación.
b. Descentralización y desconcentración del poder.
c. Forma y poderes del Estado.
d. Estado Plurinacional e Intercultural.
e. Democratización de la Justicia y Justicia Constitucional.
f. Fuerzas Armadas y de Orden.
g. Asamblea Constituyente.


I. CUESTIONES GENERALES SOBRE EL PROCESO CONSTITUYENTE.

1. Refundación del país y cambio de régimen y época. Una base para afirmar la legitimidad de la demanda de una nueva Constitución vía Asamblea Constituyente, que represente una ruptura democrática de la legalidad constituida como la que ha venido abriéndose paso en nuestro país, es señalar y enfatizar el carácter relativamente fallido de la construcción estatal-nacional, la falta de legitimidad y eficacia social de las instituciones, y las múltiples falencias y contradicciones de una democracia incompleta, tutelada, de baja intensidad, reducida a un mecanismo de elección de autoridades. Como sucede a nivel global y con pocas y reducidas excepciones, tras la proclamación formal de esa democracia a medias, en Chile se esconde tras de sí una régimen fuertemente oligárquico, de alta desigualdad, con el poder concentrado en una elite que ha monopolizado la toma de decisiones, la política y la construcción del Estado durante toda la historia nacional, cuestión reforzada tras ya cuatro décadas de proyecto neoliberal-oligárquico.

Es la creciente pérdida de legitimidad de ese orden, y la resistencia al cambio de unas elites que progresivamente se muestran incapaces de generar y representar el nuevo marco político e institucional que la situación histórica requiere, lo que ha impulsado la demanda por un proceso constituyente que, eventualmente, ha dado ciertos pasos y está posiblmente en curso. Un proceso constituyente genuino implica necesariamente la actualización de las ya obsoletas correlaciones de poder que plasmó la Constitución previa, emergiendo nuevos actores políticos y sociales que las actualizan representando los intereses y aspiraciones hasta entonces negados y obstaculizados por la institucionalidad previamente constituida.

2. A qué cosa se le puede llamar proceso y asamblea “constituyente”. No habrá “nueva Constitución” sin que la misma se redacte a partir de una “hoja en blanco”, lo que implica que a falta de acuerdo en algún punto no prevalece la norma constitucional previamente vigente, es decir, la de la Constitución de 1980. Esa instancia de creación del nuevo texto constitucional debe ser una Asamblea Constituyente electa con el fin de elaborar las bases de un nuevo Estado y época política en nuestro país, por ser el mecanismo más democrático y acorde al escenario de deslegitimación de las instituciones vigentes. Para los actores que anhelamos una refundación del país, cualquier cosa menos, es decir cambios sujetos a las instancias, los actores y procedimientos de la Constitución de Pinochet – Guzmán – Lagos (dados los cambios encabezados por el ex Presidente en el 2005, que se plasmaron incluso con su firma en el texto), será una reforma cuya profundidad y extensión debemos intentar sea la mayor posible, pero seguirá siendo eso, una reforma que puede ser positiva y democratizante en aspectos quizá relevantes, pero con la que seguirá quedando pendiente la demanda constituyente.

Por otra parte, dada la sujeción a los quórums que dan un poder de veto y bloqueo político a las derechas más conservadoras, una “nueva Constitución” dictada por los poderes constituidos seguramente conservará el grueso del orden institucional vigente, y tal como en el caso de una reforma amplia, dejará intactas las razones y motivaciones que fundamentan la demanda por un cambio constitucional. La fórmula intermedia insinuada por el Gobierno de Bachelet en el sentido de una “Convención Constituyente” de composición mixta (es decir una parte de los integrantes de la convención electos exclusivamente para el trabajo constituyente, y la otra integrada por los parlamentarios o una parte de ellos) también debe ser rechazada, y su carácter más meramente “Constitucional” que “Constituyente” debe ser mostrado e interpelado, al igual que el carácter de “nueva Constitución” que pudiera llegar a tener.

3. Carácter originario y refundacional del poder de la Asamblea Constituyente. La Asamblea debe tener un poder de carácter “originario” y no “derivado”, es decir, en un principio no está atada por las normas previas, más que a las normas necesarias para convocarla, y las normas de funcionamiento mínimas. Eso no implica que su sola puesta en práctica suspenda el ordenamiento jurídico, al contrario, éste perdura en su vigencia hasta que el proceso de creación de nuevas normas constitucionales, legales, administrativas, se concretan en nuevas prácticas y normas. Además, el poder constituyente está altamente condicionado por el amplio campo del Derecho Internacional, los tratados ratificados y vigentes, y en general las normas externas a su soberanía. Pero la afirmación del carácter originario dice relación con el principio de soberanía popular expresado en la Asamblea Constituyente, y su prevalencia frente a obstáculos o condicionamientos puestos por los poderes constituidos.

Relacionado con lo anterior, es importante que sea la propia Asamblea Constituyente la que dicte su propio reglamento, y que sus actos no sean recurribles por las instituciones constituidas, más que en cuanto al seguimiento de las condiciones de actuación generales que le sean previamente establecidas, que, de todos modos, deben respetar y asegurar la autonomía de la asamblea. Esto implica, además, que la legislación previa queda sujeta a modificaciones posteriores, en función de la nueva normativa constitucional, y que en las normas previas que entren en conflicto directo con la nueva Constitución, ésta prevalece y debe dar paso en el tiempo más corto posible a la revisión y reforma legal de dichas disposiciones, estableciéndose en algunos casos plazos para la reforma legal de asuntos controvertidos con la nueva carta constitucional. Mención expresa de las leyes constitucionales post Asamblea Constituyente y la necesidad de pronta discusión y elaboración, expresando plazos de derogación de las leyes interpretativas y orgánico constitucionales previas.

4. Qué tipo y forma de la Asamblea Constituyente. La Asamblea Constituyente debe ser representativa en su elección, bajo un mecanismo electoral que asegure la pluralidad y presencia de fuerzas y actores hasta hoy subrrepresentados por el esquema político binominal, y de una composición amplia en cuanto al número de asambleístas. Participativa, en cuanto contenga formas de acción y deliberación pública más allá de la sola elección de asambleístas constituyentes, con audiencias públicas y presencia en las regiones del país, incluyendo instancias itinerantes por los distintos territorios, y la posibilidad de iniciativa popular de propuesta constitucional. Debe estar sujeta al control social y público, transparentada hacia el conjunto de la ciudadanía por las múltiples formas y vías comunicacionales hoy disponibles.

5. Qué tipo de Constitución. Algunos de los contenidos más específicos serán abordados más adelante, pero aquí comenzar por decir que debe ser una Constitución que exprese lo más y mejor posible el anhelo refundacional que debe animar el desarrollo del proceso constituyente. Eso se debe expresar en una Constitución que contenga explícitamente los anhelos mayoritarios de nuestro país, que sea un texto aprendido y enseñado progresivamente entre el entramado social, que contribuya a una tendencia de “constitucionalización del Derecho”, un texto constitucional que opere subordinando e irradiando al conjunto de las leyes, normas e instituciones consittuidas. Que sirva de instrumento y garantía a la universalización de derechos, que sea punto central de la educación y autoeducación política de los pueblos y ciudadanías. Esto último requiere un lenguaje lo más común y lejos posible del tecnicismo jurídico que suele predominar en los textos legales.

Lo anterior va a contrapelo de lo que frecuentemente postulan los actores conservadores, en el sentido de preferir constituciones mínimas y cortas en contenidos, aparentemente neutras, que escrituren sólo lo existente y no intenten representar alguna voluntad de cambio y mejoría para las mayorías y el conjunto del pueblo. Una Constitución que aborde temas y áreas antes no expresadas o contenidas de manera incompleta, como los llamados “poderes innominados”, fácticos, o trasnsnacionales, como las los medios de comunicación masiva, las fuerzas armadas, o las instancias de poderes inter, trans, y supranacionales.

Estos factores, a pesar de su omisión o poco desarrollo constitucional, son altamente relevantes en la escena socio-política y las trayectorias históricas presentes, por lo que es significativo su inclusión y abordaje de la forma más democratizante posible. Debe ser una Constitución abierta al cambio social, porosa, que incentive la participación y la pluralidad social, construida en torno a los consensos mayoritarios pero también al disenso, que incorpore el conflicto social y establezca múltiples formas y mecanismos de procesamiento de éste, en especial, con el mayor reconocimiento, protección, y garantía de los derechos en ella contenidos. Una Constitución que contribuya a un Estado construido desde abajo hacia arriba, desde la ciudadanía, las comunidades regionales y locales, desde los pueblos, hacia las instituciones y normas. Una Constitución que tienda a la democratización de la política, de las estructuras estatales y de la toma de decisiones de los gobiernos, y que sirva de base al trabajo y debate sobre las leyes del país y de la escena y agenda pública en general.

II. PROPUESTAS PARA EL DEBATE CONSTITUCIONAL:

Adoptando aquí, en parte, los términos y la agrupación de asuntos constitucionales propuesta por el Gobierno en el temario de su proceso de consulta ciudadana realizada el 2016, se abordarán aquí un conjunto de ideas y propuestas sobre la cuestión constitucional actual en nuestro país. De todas formas, señalar que es central el buscar y visibilizar los lazos entre los distintos temas y niveles de debate y construcción de propuestas.

1. VALORES Y PRINCIPIOS. En general, puede decirse que comprenden las cuestiones y orientaciones más generales que debiera tener la Constitución y que suelen estar escrituradas principalmente en su preámbulo y primeros capítulos y contenidos. La denominación empleada es lo suficientemente amplia como para abarcar al conjunto de las temáticas de debate constitucional, pero en forma general, puede señalarse el contraste entre los “valores y principios” de tipo más general, y las “normas” de contenido más específico y de poder normativo más concreto, como, en el caso del texto constitucional, las normas referidas a los órganos e instituciones del Estado, sus formas de funcionamiento, competencias, formas de composición. La escrituración de principios ha sido una cuestión de todo el desarrollo democrático de la historia constitucional y de las Constituciones en sus distintos contextos sociales.

a. Democracia, Participación, Ciudadanía. La Democracia como anhelo y búsqueda de un efectivo gobierno del pueblo, tal como señala su significado semántico, debe superar la noción restringida y sólo formal de ella, tal como ha promovido el constitucionalismo liberal y conservador primero (sobretodo en sus variantes más conservadoras), y más recientemente, el neoliberalismo, en el que se ha propuesto e implementado una verdadera neo-oligarquización de los sistemas políticos e institucionales. Bajo la apelación a la existencia de la democracia como régimen de gobierno, la realidad efectiva de una abrumadora mayoría de las sociedades y países del mundo es más propia de una oligarquía cada vez más global (plutocrática, militarizada, y/o antidemocrática, con distintas formas y variantes entre esos factores para los distintos escenarios estatal-nacionales). En suma, un gobierno de unos pocos, una elite política y económica que controla y centraliza la mayor parte de la construcción y gestión del Estado y sus poderes, y también de los eslabones supra y transnacionales propios del poder mundializado o globalizado actual. En este contexto, el mecanismo por excelencia de la democracia representativa, la competencia de una parte del aparato estatal vía elecciones y el derecho al sufragio, ha perdido sustancia y poder de incidencia y acción sobre la realidad efectiva de las sociedades, aunque la disputa política institucional (es decir de los espacios de representación existentes) sigue siendo un factor preponderante en los sistemas políticos actuales, y una vía indispensable, aunque no sea autosuficiente, para los actores sociales y políticos con vocación de desplegar una política transformadora y democratizante.

De este modo, la búsqueda democrática hoy pasa por, por una parte, por la búsqueda de mayor y mejor representatividad: sistema electoral proporcional y legislación de partidos políticos garante del pluralismo, normas de financiamiento que protejan a la democracia de la injerencia del poder económico, aseguramiento de pluralismo en el sistema de medios de comunicación social. Y de, por otra parte, formas de participación individual y colectiva y un ejercicio ciudadano más deliberante y vinculante de la política: la democracia participativa, social, protagónica, popular, que se intenta en múltiples espacios e intentos en variados contextos a lo largo y ancho del mundo, nuestra región y país. Así, se propone una noción ampliada de la ciudadanía, entendida ésta como el derecho de las personas y colectivos de participar activa y protagónicamente en la construcción de la sociedad y del Estado.

b. Estado Constitucional y Social de derechos. La legitimidad del Estado y sus instituciones deben estar directamente relacionadas con la consagración de derechos y su realización efectiva en la vida social, material y cotidiana de las personas y los sujetos colectivos presentes en la sociedad. Los valores y principios esbozados en la carta constitucional y las leyes fundamentales deben apuntar muy centralmente a consagrar derechos, y éstos deben estar relacionados con mecanismos efectivos de promoción y garantía. Para esto es necesario la afirmación de este poder de acción efectiva de los derechos, y garantías del carácter vinculante para éstos, con miras a la consagración del carácter directamente aplicable, progresivo, y extensivo de los derechos fundamentales contenidos en la Constitución.

Es necesario, para la maduración de un nuevo sentido común en torno a los derechos, la superación de aquélla idea y práctica jurídica de darle primacía a algunos derechos sobre otros en atención a las llamadas “generaciones” de derechos, donde la primera sería aquéllos derechos de carácter liberal-individual, la segunda los derechos sociales, económicos y culturales, y la tercera de las nuevas demandas emergidas de las últimas décadas, como la cuestión de género, la socioambiental y ecológica, o las reivindicaciones socio-culturales, y una idea de que estas generaciones indican una prelación y superioridad entre ellas, cuestión que cuenta con numerosas manifestaciones en las prácticas jurídicas hoy dominantes. Por el contrario, es importante impulsar una noción interrelacionada de los derechos, que tienda a ponderar las distintas situaciones y conflictos entre ellos bajo criterios de maximización de su protección y aseguramiento, intentando obtener siempre su mayor vigencia efectiva y el mayor bienestar social posible.

c. Supremacía constitucional y “constitucionalización del Derecho”. Los valores y principios contenidos en el texto constitucional deben irradiar a la vida social, y hacerse extensivos, a las otras áreas del ordenamiento jurídico. Esto implica difuminar progresivamente la distinción clásica entre Derecho Público y Derecho Privado, y colocar a la Constitución efectivamente como la piedra angular y pilar fundamental del sistema de normas e instituciones. Esto debe tener en cuenta, de todas formas, el riesgo de la judicialización el debate político y de aumentar más de lo pertinente el poder de los jueces y de la propia justicia constitucional (la función de interpretar y controlar la constitucionalidad de las decisiones de otros órganos del Estado), debiendo tanto refozarse, a su vez, un esfuerzo por democratizar el Poder Judicial y las distintas instancias jurisdiccionales del Estado (donde la jurisdicción constitucional tiene un rol crucial), como asimismo, el generar y empoderar a nuevas instituciones de democratización y participación social, que impidan las concentraciones de poder en los tres poderes clásicos.

d. Plurinacionalidad e Interculturalidad del Estado de Chile. Reconocimiento del carácter plurinacional del Estado, en un marco de refundación nacional y plurinacional del país, con la escrituración de una definición, en el preámbulo y/o primeros artículos del sujeto de la soberanía, del pueblo chileno y de los pueblos y regiones que habitan el territorio del Estado, su interculturalidad y diversidad regional. Como concreción de lo anterior, la apertura a formas de autonomía a los pueblos originarios, en el marco de desconcentración y descentalización de poderes en el conjunto del país, y un nuevo ordenamiento territorial que aborde la diversidad geográfica y regional. Extensividad de los derechos a chilenos y chilenas en el extranjero, y su inclusión en la definición de la nación chilena y la pertenencia de los derechos ciudadanos y sociales asociados a ello. Reconocimiento de derechos a las comunidades inmigrantes y su incorporación inclusiva a la comunidad plurinacional e intercultural del Estado de Chile. Cuestión esencial para lo anterior, la adaptación y desarrollo del sistema educativo en función de los principios de plurinacionalidad e interculturalidad reseñados.

e. Modelo económico y social. Consagración constitucional de la promoción de un modelo de economía plural, incluyente, que tienda a la justicia social y un desarrollo productivo acorde al bien común, el bienestar de las mayorías, la solidaridad y complementariedad económica y productiva, y el cuidado de la naturaleza, el medio ambiente, y los territorios y sus comunidades. Un Estado activo y protagonista en la economía, que prosiga acciones y políticas públicas acorde a los fines mencionados, que supere al Estado subsidiario y neoliberal hoy imperante, que contribuya centralmente a la desconcentración económica y una participación en el desarrollo nacional más igualitaria y en beneficio de las mayorías. En el sentido de lo anterior, reconocimiento y promoción de las distintas formas de propiedad, no sólo de la privada como hoy, sino que también de la pública, la comunitaria, y la colectiva, con una regulación que tienda a una relación de no superioridad y la mayor horizontalidad posible entre ellas.

f. La cuestión ambiental y territorial. Mención constitucional a la centralidad del respeto y cuidado de la naturaleza, la protección del patrimonio ambiental y natural de nuestro territorio, los bienes comunes y recursos naturales presentes en él, conforme al modelo económico y social inclusivo social y ambientalmente antes mencionado, en un marco de efectiva sustentabilidad y manejo responsable de los recursos. Derecho de las generaciones futuras a aprovechar y disfrutar del patrimonio ambiental y natural del país, y apelación a la necesidad de emprender medidas efectivas que aborden la crisis ambiental en sus distintos ámbitos y niveles, local, nacional, regional y global. Incorporación a la Constitución de las bases centrales de una institucionalidad socioambiental acorde a estos principios, junto a su interrelación con un nuevo ordenamiento territorial.

g. Igualdad y emancipación de género. Mención expresa de la vocación por promover e instaurar políticas y acciones tendientes a una igualdad de género sustantiva y en sus múltiples manifestaciones, con miras a superar de manera decidida el carácter patriarcal de la sociedad y las desigualdades de diverso tipo y ámbito que han caracterizado hasta ahora el desarrollo de la Humanidad. Esto se debe concretar en políticas de paridad en el sistema de representación institucional y en las instituciones en general, la prohibición de la discriminación arbitraria de género en el empleo, en los sistemas de seguridad social y de salud, y en general, en toda normativa o práctica del Estado, y la promoción y el establecimiento de políticas de discriminación positiva para una progresiva igualdad entre hombres y mujeres en los distintos aspectos de la producción y reproducción social. Reconocimiento de la “ciudadanía sexual”, otorgando legitimidad social y jurídica a la diversidad de sexualidades y de géneros existentes. Consagración constitucional de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Reconocimiento de las tareas reproductivas, del trabajo doméstico y familiar, y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres en él, con el establecimiento de un sistema nacional de cuidado financiado y promovido desde el Estado.

h. Autonomía, Libertad, Igualdad. Desde los primeros procesos constituyentes y textos constitucionales, los conceptos de libertad e igualdad fueron pilares del pensamiento político de nuestra época. Pero con el correr del tiempo, con la pérdida de la profundidad y la radicalidad democráticas de la primera época del Constitucionalismo, se fue abriendo una brecha entre ambos conceptos, siendo asociada la libertad a una concepción restringida de ella, como prohibición o limitación de las limitaciones externas, en especia, del Estado y sus instituciones. Se tendió a vincular libertad con pensamiento y corrientes políticas de derecha, y a la igualdad, como principio central de las izquierdas. La falta de lazo entre ambos conceptos y prácticas políticas tendió a reducirlas a ambas, perdiendo muchas de las izquierdas la apelación y las demandas libertarias que fueron centrales en sus inicios. Un pensamiento y actuar político transformador, y un constitucionalismo promotor de estas transformaciones, pasa por reconectar ambos principios y concretarlo en un nuevo andamiaje político y jurídico.

Como cuestión complementaria de lo anterior, las posturas críticas al capitalismo han tendido a estar asociadas con un “estatismo” o “estatocentrismo”, y las tendencias de burocratización que se han expresado con particular fuerza en torno a las experiencias forjadas bajo las distintas corrientes socialistas, comunistas, marxistas. En ese contexto, la idea y práctica de la autonomía ha aparecido con particular fuerza el último tiempo, y permite, entre otras cosas, una nueva vinculación y complementariedad de la libertad y la igualdad, enfatizando la libertad como una potencia y actividad vinculada a las condiciones de vida, siendo deber del Estado promoverla y garantizarla lo más posible, ya no reducida a mera obligación para éste de no injerencia en ciertas esferas dejadas al individuo y los colectivos, sino que como acción afirmativa dirigida a su promoción, respeto y aseguramiento. Y, por otra parte, indica la pretensión de construir nuevas dinámicas sociales, económicas, políticas, ya no desde o a partir del Estado, sino que desde las iniciativas y impulsos surgidos desde los mismos individuos y colectivos sociales, prefigurando o perfilando relaciones fundadas en la horizontalidad, la creatividad, la colaboración y la fraternidad humanas.

i. Soberanía. La soberanía fue otro de los conceptos fundantes del pensamiento político y constitucional moderno. Dice relación con la capacidad de una comunidad política para darse un orden y gobierno propios, por lo que en un principio fue entendida como un atributo del “monarca” o “el príncipe”, siendo una progresiva demanda democratizante el señalar al “pueblo” o la “nación” como el sujeto colectivo en el que recaía la soberanía: ahí los principios de la “soberanía popular” (recaída en el conjunto del “pueblo”) y la “soberanía nacional” (recaída en la “nación”, esto es una entidad que comparte rasgos históricos y socioculturales comunes). Aunque ambos términos se usaron en diversas formas y tendieron a confundirse en los procesos constituyentes o revoluciones fundantes de nuestra era, en la trayectoria finalmente liberal-conservadora que terminó dominando en el siglo XIX, se tendió a asociar soberanía con “soberanía nacional” entendida como un atributo del Estado, referido principalmente a sus relaciones con los otros Estados.

A contrapelo de lo anterior, una noción plural y amplia de la idea de soberanía la propone como un atributo y derecho de los seres humanos y de sus colectividades sociales, culturales, y políticas, y sólo como resultado de esto, de un Estado o formación institucional. Entendida así, la noción de soberanía se abre a nuevos campos además de los tradicionales ya mencionados: soberanía económica, productiva, alimentaria, comunicacional, sobre los cuerpos, sobre la creación cultural, sobre los bienes comunes y recursos de los territorios.

j. Bienes comunes. La idea de bienes comunes surge el último tiempo en atención a las problemáticas emergentes derivadas de las crecientes capacidades productivas – destructivas de la Humanidad y las sociedades actuales, que ponen en riesgo la conservación y existencia de los elementos materiales e inmateriales indispensables para la vida de los pueblos: el agua, el aire, la biodiversidad y los ecosistemas en general, las culturas, lenguajes y conocimientos colectivos producidos históricamente por los pueblos en su relación con este conjunto de elementos. El reconocimiento de la existencia de estos bienes introduce una nueva categoría no contemplada en la concepción tradicional de división entre bienes privados de dominio particular versus bienes públicos bajo dominio estatal, abriendo una nueva concepción del patrimonio colectivo, y nuevos modos de relación entre la sociedad y los territorios y patrimonios comunes de todas y todos.

De este modo, una concepción ampliada de la idea de bienes comunes permite ir generando y construyendo nuevas políticas, formas jurídicas, y prácticas que tiendan a un modelo de producción de la vida sustentable social y ambientalmente. La incorporación de esta visión en el texto constitucional, al igual que nuevos conceptos (como el “buen vivir” o “vivir bien”) que están acorde a los problemas y conflictos históricos actuales, apunta en el sentido de generar un nuevo pensamiento político y jurídico-constitucional actualizado y pensado para el presente y futuro de la sociedad, y que no se reduce a las categorías y concepciones dicotómicas tradicionales sujeto / objeto, sociedad / naturaleza, lo humano / lo no humano. Esto dice relación con cuestiones como los derechos de la naturaleza, los derechos de las generaciones futuras, o la gestión y gobierno territorial con una participación local protagónica.

2. DERECHOS. La historia constitucional bien puede describirse como la disputa por la ampliación de los derechos, su escrituración en los textos constitucionales y su puesta en práctica efectiva en los distintos contextos históricos. En ese sentido, la incorporación de nuevos derechos y sujetos de derechos es una cuestión de justa y genuina demanda social y democrática, pero, a su vez, es relevante identificar las formas en que se los concibe y escritura, dada la inapelable verdad de que no por escriturarse un derecho, éste va a ser efectivo en la práctica: debe tenerse en cuenta la diferencia entre norma y realidad. De todas formas, es preciso defender la idea de un núcleo de derechos fundamentales que se considera una cuestión esencial para la vida social en común, y en cuya vigencia y existencia real, recae centralmente la legitimidad del propio Estado y sus instituciones.

De este modo, el listado de derechos debe ampliarse significativamente en relación al magro artículo 19 de la Constitución de 1980, y eventualmente puede abarcar uno o varios capítulos o subcapítulos del texto constitucional democrático y de transformación social que anhelamos. Junto con dicha ampliación del catálogo de derechos, aquí se mencionarán algunos principios y cuestiones que se consideran centrales en éste. En cuanto a los derechos en específico aquí no se hará mención expresa, debiéndose incorporar a la elaboración constitucional los principios, criterios y normas más generales que se elaboren desde los distintos espacios programáticos que tratan los derechos en particular (Educación, Salud, Vivienda, Ciudad, Seguridad Social, Derechos Sexuales y Reproductivos, a la Comunicación e Información, etcétera).

a. Carácter extensivo, progresivo, directamente vinculante de los derechos, con un catálogo amplio de ellos y sus formas y mecanismos de protección, promoción y garantía. Extensivo, por considerarse a los derechos como irradiando al conjunto del bloque constitucional en particular y al sistema jurídico en general; progresivo, pues se considera como un deber del Estado y la sociedad el tender a una ampliación de la efectividad real de los derechos, evitando a toda costa y en la mayor medida su restricción, limitación o vulneración presente o futura; y directamente vinculante, pues se los considera junto a un conjunto de garantías jurisdiccionales y no jurisdiccionales, estatales y no estatales, con las que asegurar su cumplimiento y efectividad.

b. Derecho a la participación política y social. Cuestión central en la realización y aseguramiento de todos los derechos constitucionales es la existencia de una práctica democrática real y una creceinte acción política y social, ciudadana y popular, tanto en las instituciones del Estado, como en el campo de la sociedad y de su autonomía organizativa, que debe promoverse y reforzarse con políticas públicas destinadas a ello: La ampliación de espacios e instancias de decisión que no son ni privados ni estatales, sino que públicos, comunitarios, o de colectividades y organizaciones sociales de diverso tipo, alcance y temática. Se debe explorar las formas en que estos distintos niveles de democratización convivan y se retroalimenten ya sea en la acción conjunta, la complementariedad, y el respeto de ámbitos de acción autónomas en relación a las instituciones del Estado. Promoción activa de la participación y la educación política y ciudadana desde el sistema educacional.

c. Derecho al usufructo social de la explotación de los recursos naturales y bienes comunes de nuestro territorio. Políticas tendientes a la nacionalización y propiedad pública de los recursos estratégicos del territorio nacional. Regulación de la posibilidad de coparticipación con el sector privado en el marco de la supremacía de la propiedad y control estatal, público y comunitario sobre los recursos naturales y bienes comunes, en conformidad con los fines y necesidades de la sociedad y el Estado.

d. Corresponsabilidad de la ciudadanía y los pueblos en el reconocimiento, protección, y garantía de los derechos establecidos en la Constitución. Entendimiento de los derechos como condiciones de participación en los procesos políticos, económicos y sociales. Reconocimiento de la “eficacia horizontal de los derechos”, es decir, la superación de la doctrina tradicional de los derechos que los consideraba sólo como atributos subjetivos frente al Estado, para una comprensión más amplia que tiende a considerarlos aplicables a todo tipo de relaciones sociales existentes en la sociedad.

3. DEBERES Y RESPONSABILIDADES. En particular, sobre este eje debe señalarse la diferencia sustancial que hay entre los deberes y responsabilidades de las autoridades y funcionarios del Estado, y los del resto de las personas. Mientras éstas últimas en una Constitución democrática no tienen deberes mayores que el respeto general a las normas constitucionales y legales, las primeras tienen una amplia regulación, y en buena medida el desarrollo constitucional está referido a las demandas populares por establecer los deberes y responsabilidades del Estado, instituciones y autoridades. En todo caso, los grandes grupos económicos y sus empresas, en especial las de las de los sectores más concentrados y monopólicos u oligopólicos, por el rol que cumplen en la economía y la sociedad, deben tener una regulación de mayores responsabilidades y controles que los del resto de los actores particulares, sean individuos, entidades colectivas, o empresas medianas y pequeñas.

a. Respeto y vigencia de la Constitución. Dentro de los principios y valores más generales, quizá el más evidente pero que por su recurrente y multifacético incumplimiento en la realidad efectiva de las sociedades, merece escriturarse en el texto constitucional, debe abordarse el efectivo cumplimiento y respeto por los acuerdos esenciales contenidos en la Constitución. En esto, esencial responsabilidad tienen las instituciones del Estado en el cumplimiento de las normas constitucionales, su divulgación y extensión al conjunto de la ciudadanía, tanto en sus prácticas como en la labor de divulgación de los derechos y estructuras institucionales contenidas en la Constitución del país. Revisión de la legislación y normativas vigentes y su adecuación a la nueva normativa constitucional, garantizando progresivamente el principio de supremacía del texto constitucional con mecanismos legislativos, administrativos, y jurisdiccionales.

b. La política exterior y responsabilidades internacionales del Estado. Expresión, dentro de los fines y responsabilidades del Estado, de la vocación de paz, justicia, bien común y democracia a nivel global, conforme a los fines declarados en la Declaración Universal de Derechos Humanos de la ONU y las múltiples declaraciones y textos jurídicos de la comunidad internacional que apunten ese sentido. Promoción de formas de complementariedad y relación solidaria entre los países y sus respectivas economías. Mención de la vocación de nuestro país de aportar a una integración y unidad efectiva de los países y estados de nuestro continente. Expresión en el texto constitucional del derecho soberano del Estado de la posibilidad de revisión y retiro del país de los tratados internacionales, en especial aquéllos de índole económica y comercial.

c. El principio de la corresponsabilidad social. Ya mencionado en cuanto a derecho de la ciudadanía a participar de manera protagónica en los asuntos comunes y la propia construcción del Estado y sus instituciones, en cuanto deber, esto implica la propia responsabilidad de la sociedad, sus organizaciones, colectivos e individuos, de hacerse parte de los procesos políticos y de gobierno en todas sus instancias y ámbitos de acción.

4. INSTITUCIONES. Tradicionalmente se ha considerado a esta parte de las Constituciones como su “parte orgánica”, y es la que, en los hechos, más existencia práctica ha tenido en la historia constitucional del conjunto de los países, dado que tanto los valores y principios como los derechos han solido ser formulados de una manera más genérica y poco vinculante, cuestión que además es reforzada por la propia característica antes reseñada, de la mayor especificidad que tienen las disposiciones que regulan el funcionamiento de las instituciones del Estado, en relación a la amplitud y apertura de significados e interpretaciones posibles que tienen valores, principios, y derechos. En todo caso, aún en cuanto a las normas relativas a las instituciones ha habido y hay siempre una tensión entre lo jurídico y lo fáctico, y es relevante señalar la diferencia entre norma y realidad, entre lo escrito en el papel y lo puesto en práctica, o dicho de otro modo, en cuanto a lo constitucional, entre “Constitución escrita” (lo escriturado en el texto constitucional) y “Constitución material o real” (lo efectivamente puesto en práctica en la vida política e institucional de los países).

a. Democracia, representación y participación: Superación de la democracia meramente procedimental y “de baja intensidad”, hacia una democracia donde se tienda a una representación más genuina, plural y expresiva de la sociedad, y una participación de múltiples formas y mecanismos con las que la ciudadanía tenga el mayor poder y capacidad de decisión posibles. Esto implica: un padrón electoral universal que incluya a ciudadanos residentes en el exterior; la rebaja de la edad necesaria para los derechos ciudadanos; reforma al sistema de partidos políticos que tienda a su mayor representatividad y transparencia y que disminuya progresivamente su carácter oligárquico y centralista; consagración de iniciativa popular de ley y de cambio constitucional (vía reforma o asamblea constituyente); promoción de la organizatividad social y de su incidencia en las instituciones, políticas públicas y aparato estatal; revocabilidad de todos los mandatos de elección popular; generación de instancia de “Contraloría Social” para la diseño, implementación y fiscalización de las políticas públicas; inciativa popular de ley y de cambio constitucional, y posibilidad de veto ciudadano a proyectos de ley; generalización de los plebiscitos y las consultas ciudadanas vinculantes en los distintos niveles de gobierno (nacional, regional, provincial, comunal). Reforzamiento de la institucionalidad para la participación local, ya sea ampliando y fortaleciendo las actuales juntas de vecinos o creando nuevas instancias de nivel comunal y comunitario. Reconocimiento y promoción de los derechos y la participación política de los extranjeros residentes en el país.

b. Descentralización y desconcentración del poder. En el marco de un proceso de democratización de las decisiones, y contrariando la tendencia ultra centralista de nuestro Estado: Reorganización del territorio y mecanismos democráticos y participativos de reterritorialización del país; elección directa de autoridades regionales y generación de asambleas como órganos colegiados de gobierno regional; consejos comunales de desarrollo u otras instancias análogas, con participación popular protagónica; promoción del municipalismo, el comunalismo, y el control comunitario de los procesos de decisión social y política. Esto implica abordar en toda su complejidad el entramado de competencias, funciones, y órganos de gobierno en cada nivel territorial, y un debate y construcción social amplia, en cuanto a un nuevo ordenamiento territorial del país, que pueda contemplar la reterritorialización del país, es decir, el rediseño participativo de la división territorial del país (regiones, provincias, comunas), como asimismo, la transferencia de facultades y atribuciones en materia de decisión sobre la asignación, uso y distribución de los recursos regionales / provinciales / comunales. En este sentido, hay que superar el debate remitido sólo a las referencias generales como el “federalismo” y/o las “autonomías regionales”, y a comenzar a delinear el tipo de nuevo acuerdo territorial quieren darse los pueblos de nuestro país, con la doble complejidad de la insoslayable demanda de autonomía por parte de los pueblos originarios, y la forma geográfica del país y la demanda regionalista descentralizadora históricamente omitida en la institucionalidad del Estado.

c. Forma y poderes del Estado. Incorporación de nuevos poderes e instituciones no encuadrables en los “tres poderes” (Ejecutivo, Legislativo, Judicial) propio del constitucionalismo clásico, superando el debate reducido a las fórmulas del presidencialismo, el parlamentarismo y las fórmulas intermedias, para abordar de manera más general una nueva configuración de los poderes del Estado, que permita asegurar los anhelos de mayor democratización, descentralización y toma colectiva de decisiones, junto a la necesaria eficacia institucional y su diálogo permanente con la sociedad. Incorporación de la agrupación de instituciones en nuevos poderes como el “Poder Ciudadano” o el “Poder Electoral” de las constituciones derivadas de los nuevos procesos constituyentes en nuestro continente, con instituciones como la Defensoría del Pueblo, la Contraloría Social, o un Consejo de Participación Ciudadana o Popular, o las instituciones vinculadas a un sistema electoral ampliado y con más facultades y funciones (dada la ampliación de instancias de sufragio y participación), y otros órganos vinculados a la búsqueda de una participación ciudadana y social más efectiva y protagónica.

Junto con lo anterior, la búsqueda de una interrelación, equilibrio, controles mutuos y balance entre los poderes, que desconcentre la toma de decisiones y la haga más cercana y transparente a las personas, colectivos y organizaciones de la sociedad civil. La inclusión de normas que formulen los principios básicos que deben regular a los llamados “poderes innominados”, omitidos o regulados de manera insuficiente por el constitucionalismo clásico, como el poder militar, o el amplio y central tema de la comunicación y la información en las sociedades actuales. Reconfiguración y eliminación del carácter “autónomo” del Banco Central.

d. Estado Plurinacional e Intercultural. Reconocimiento amplio y protección a pueblos originarios, minorías étnicas y grupos inmigrantes. Reconocimiento de espacios y formas de autonomía y autogobierno a los pueblos originarios, admisión de su justicia y derecho propio y la legitimación de sus principios y derechos: a la tierra y el territorio; al uso y aprovechamiento de los recursos naturales y bienes comunes presentes en sus espacios de vida y desarrollo; a mantener y promover sus propias prácticas económicas, actividades tradicionales, e identidad cultural; a un sistema de educación intercultural que reconozca y promueva sus culturas y lenguas; a un modelo de salud integral que considere sus prácticas y culturas; a la protección y proyección de los conocimientos colectivos basados en sus saberes y de su patrimonio cultural e histórico; al derecho a la consulta ante cualquier acción gubernamental o legislativa que afecte a sus derechos colectivos; a la definición de sus proyectos colectivos propios y una representación adecuada al interior del Estado plurinacional.

e. Democratización de la Justicia y Justicia Constitucional. Democratización en el acceso a la justicia, ampliación en cantidad y cobertura de las acciones que aseguran derechos constitucionales (como las acciones populares, de cumplimiento, de tutela, presentes en otros ordenamientos jurídicos), establecimiento de mecanismos de aseguramiento de la asesoría jurídica, como la Defensoría del Pueblo, y la facilitación y desformalización de los trámites y acciones judiciales. Expresión de la necesidad de establecer progresivamente un lenguaje jurídico aprehensible para el conjunto de la ciudadanía. Rol central de la Constitución como condensación de los principios y normas fundamentales en la organización del Estado y la consagración de derechos como fundamento de la legitimidad de las instituciones. Instalación de un Tribunal o Corte Constitucional de una composición plural que asegure la representación de las distintas corrientes de opinión y sectores sociales y políticos, cuyo mecanismo de designación incorpore centralmente a instancias distintas de los poderes clásicos, eventualmente del “cuarto poder” de instancias de participación social y ciudadana. Establecimiento de una Defensoría del Pueblo o instancia análoga que vele entre otras cosas por la defensa de las demandas ciudadanas ante la institucionalidad, entre ella, ante los tribunales e instancias administrativas. Escrituración, en el texto constitucional, de principios y criterios de interpretación acordes a los objetivos de ampliación del bienestar social y la profundización democrática.

f. Fuerzas Armadas y de Orden. Reconfiguración de la relación entre la sociedad y las fuerzas armadas, en un sentido democratizador, de colaboración activa con las necesidades del país, y de respeto y protección de los derechos humanos. Reforma al sistema de ingreso y ascenso del escalafón militar y policial, en el sentido de una Carrera Militar Única y Escalafón Único para Carabineros, y la incorporación de la formación militar y policial a las formas de financiamiento y supervigilancia del sistema educativo general, estableciéndose gratuidad en las escuelas de las fuerzas armadas, democratizando el ingreso a éstas con altos estándares de transparencia y asegurando el acceso paritario en cuanto al género. Reelaboración de la doctrina militar y sus hipótesis de conflicto, en un sentido de integración y unidad regional en sus distintos niveles (sudamericana, latinoamericana, con los países del Sur). Regulación constitucional del rol central de las Fuerzas Armadas y de Orden en la respuesta estatal a las catástrofes naturales y socioambientales.

g. Asamblea Constituyente. La incorporación de las formas de activación y convocatoria de un proceso constituyente ha sido una de las novedades del constitucionalismo reciente en especial en nuestro continente, cuestión con la que se intenta formular una pretensión democrática y de paz social, con la que se intenta que la conflictividad, rupturas y cambios de época política se hagan por vías institucionales y evitando lo más posible el ejercicio de la violencia y de las rupturas a la convivencia social, como forma de imposición de nuevos regímenes políticos y constituciones. Esta demanda democrática se expresa también en que el cambio constitucional total, es decir el cambio de una Constitución a otra, debe ser una potestad exclusiva del poder constituyente originario, es decir del conjunto del pueblo, estando excluido su ejercicio por parte de los poderes constituidos, que sólo tienen, en cuanto a lo constitucional, la posibilidad de proponer y dictar reformas parciales y dentro del marco constitucional, tanto en sus formas como contenidos. De todas formas, la regulación constitucional en esta materia debe ser en cuanto a la activación del proceso constituyente lo suficientemente específica para que no haya dudas sobre sus formas de aplicación, pero lo suficientemente general en cuanto al desarrollo de la asamblea, acorde al carácter supremo y no subordinado del poder constituyente que ella detenta.

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