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Las razones para rechazar norma sobre dominio del Estado sobre los bienes minerales. Por equipo de constituyente María Rivera

En una de las votaciones más controvertidas en el Pleno de la Convención Constitucional referidas a las normas emanadas de la Comisión de Derechos Fundamentales, anteayer fue rechazada, en el artículo sobre derecho de propiedad, un inciso que abordaba la estratégica materia de la propiedad estatal sobre los bienes minerales. 

Muchos medios y personas se vieron sorprendidas por el voto contrario de muchas y muchos constituyentes de los colectivos populares y de izquierdas, en un tema tan crucial como éste. Sin embargo, hay razones para el voto de rechazo a esa norma, redactada por el convencional Felipe Harboe (Colectivo del Apruebo, PPD), y que contó con el voto favorable de la derecha en la Comisión de Derechos Fundamentales.

Convencionales de izquierdas habían presentado otras propuestas de propiedad estatal y nacionalización de bienes, pero no obtuvieron mayoría en la Comisión. Y esta norma, redactada por el convencional Harboe, había sido apoyada en la Comisión con miras a que luego de votarse en el Pleno volviese a la Comisión para su reformulación, pero finalmente tuvo más votos en contra que a favor, razón por la cual esta materia queda definitivamente radicada en la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico, donde hay propuestas de norma sobre el mismo tema. 

Aquí a continuación, la explicación de la convencional constituyente María Rivera, militante del Movimiento Internacional de Trabajadores, MIT, y, en la Convención Constitucional, integrante del colectivo Coordinadora Plurinacional y Popular:

 


 

Aclaración sobre lo que se votó ayer en el Pleno de la Convención Constitucional sobre dominio del Estado sobre los minerales.

El pleno votó el Informe de reemplazo de la Comisión de Derechos Fundamentales. El artículo 18, sobre derecho de propiedad contenía un párrafo (inciso) que decía:

“El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la
propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.”

Tal artículo fue rechazado por la mayoría del pleno (73 en contra, 25 abstenciones, 54 a favor). Esto generó enorme confusión y hay compañeros que creen que ese rechazo significa que el Estado ya no tendrá el dominio sobre las minas. Esto es incorrecto y vamos a explicar porqué.

1 – La discusión sobre Estatuto de Bienes Minerales no corresponde a la Comisión de Derechos Fundamentales. Todos los artículos sobre esa materia (que son varios, con distintos matices) fueron aprobados o rechazados por la Comisión de Medioambiente, Bienes naturales, etc. (Comisión 5). La Comisión 5 ha tenido varias discusiones sobre esta temática, las que todavía no llegan al pleno. Todo ese contenido llegará al pleno en el Segundo Informe da la Comisión 5 (el contenido aprobado hasta ahora en la Comisión está sistematizado en el archivo que sigue -a partir de la página 56 empiezan los artículos aprobados sobre minería- y debe pasar por la aprobación en particular, entonces hay cosas que todavía pueden cambiar).

2 – La confusión actual se genera porque dicho artículo, en la Constitución actual, está ubicado en el Derecho de Propiedad y no en una parte específica sobre bienes naturales y/o mineros.

3 – El artículo rechazado, si hubiese sido aprobado de manera separada, mantendría la puerta abierta a la privatización de la minería, de la misma forma como está vigente actualmente, a través de las concesiones mineras. Tampoco esa es la formulación de la Ley 17.450 de 1971 (Ley que nacionaliza el cobre, impulsada por Allende). La formulación de 1971 es muy distinta:

«El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales”.

Sin embargo, lo más importante de la Ley 17.450 no es tal párrafo, pero sí todo lo que viene después sobre la nacionalización de las empresas mineras:

“DECIMOSEPTIMA.- Por exigirlo el interés nacional y en ejercicio del derecho soberano e inalienable del Estado a disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 10 N° 10° de esta Constitución Política, nacionalízanse y declaránse, por tanto, incorporados al pleno y exclusivo dominio de la nación, las empresas que constituyen la Gran Minería del Cobre, considerándose como tales las que señala la ley, y, además, la Compañía Minera Andina.”

La formulación votada ayer es mucho más cercana a la Constitución de 1980 que a la de Allende. La Constitución del 80 dice:

“El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares, los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas. Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.”

La dictadura retiró todo el texto relativo a la nacionalización, manteniendo el dominio del Estado sobre el mineral pero no sobre las empresas. Además, la Constitución del 80 amplía el espacio para las concesiones mineras, que serán reguladas por la Ley Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras (1981-82)

4 – Así, no es correcto decir que lo que pasó ayer fue una gran derrota, porque el tema de la nacionalización del cobre y el control estatal sobre bienes mineros todavía no llega al pleno. La Iniciativa Popular de Norma que juntó más de 24 mil firmas y fue aprobada por la Comisión 5 todavía no llega al pleno para discusión y votación. Por eso, es fundamental que ampliemos la campaña por la nacionalización de las empresas de la gran minería y llenemos las calles cuando el tema sea votado por el pleno.

Equipo constituyente María Rivera

 


 

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Equipo editorial Revista De Frente

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