
#EntrevistasDeFrente: Prisión Política en Chile» Entrevista a Rodrigo Román, abogado de la CAM
Estuvimos conversando con Rodrigo Román, abogado de la CAM sobre las implicancias que rodean la persecusión peal y política en contra de la Coordinadora Arauco Malleco, una de las organizaciones referenciales del movimiento autonomista mapuche.
El gobierno de Gabriel Boric ha asumido una política represiva para enfrentar el creciente conflicto histórico político en el Wallmapu. Presionados por la derecha, el progresismo chileno a mantenido durante prácticamente todo lo que va de su mandato un estado de excepción Constitucional en la llamada «Macro Zona Sur» suspendiendo permanentemente los derechos de la ciudadanía y fomentando una política racista y colonial de asimilación de las organizaciones mapuches que recuperan tierras a organizaciones de carácter terrorista. En su momento la entonces ministra Izkia amplió la querella para perseguir al líder de la CAM, Héctor Llaitul, invocando la cuestionada ley de Seguridad Interior del Estado, que persigue según los artículos invocados delitos de incitación o que induzcan, quedando en evidencia que se persiguen las ideas mapuchistas de la CAM. «Artículo 4: a) Los que inciten o induzcan a la subversión del orden público o a la revuelta, resistencia o derrocamiento del Gobierno constituido y los que con los mismos fines inciten, induzcan o provoquen a la ejecución de los delitos previstos en los Títulos I y II del Libro II del Código Penal, o de los de homicidio, robo o incendio y de los contemplados en el artículo 480° del Código Penal; b) Los que inciten o induzcan, de palabra o por escrito o valiéndose de cualquier otro medio, a las Fuerzas Armadas, de Carabineros, Gendarmería o Policías, o a individuos pertenecientes a ellas, a la indisciplina, o al desobedecimiento de las órdenes del Gobierno constituido o de sus superiores jerárquicos; c) Los que se reúnan, concierten o faciliten reuniones destinadas a proponer el derrocamiento del Gobierno constituido o a conspirar contra su estabilidad; d) Los que inciten, induzcan, financien o ayuden a la organización de milicias privadas, grupos de combate u otras organizaciones semejantes y a los que formen parte de ellas, con el fin de sustituir a la fuerza pública, atacarla o interferir en su desempeño, o con el objeto de alzarse contra los poderes del Estado o atentar contra las autoridades a que se refiere la letra b) del artículo 6°; e) Los empleados públicos del orden militar o de Carabineros, policías o gendarmerías, que no cumplieren las órdenes que en el ejercicio legítimo de la autoridad les imparta el Gobierno constituido, o retardaren su cumplimiento o procedieren con negligencia culpable;…»