
Entrevista a Sergio Santibáñez: “El TC es una máquina de defensa del orden social de la dictadura”
Por Nicolás Valenzuela/ El 6 de diciembre de 2018, en otro fallo negativo a los intereses populares, el Tribunal Constitucional (En adelante TC) declaró inaplicable la Tutela Laboral, consagrada para proteger los derechos constitucionales de las y los trabajadores, para un trabajador municipal (Rol 3853-17), borrando de un plumazo el desarrollo jurisprudencial que durante años habían construido los tribunales laborales y la cuarta sala de la Corte Suprema. Sergio Santibáñez es un joven abogado laboralista de la Universidad de Concepción, perfeccionando armas en Salamanca, España. Además, es parte del equipo que asesora a la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos de Chile. En esta entrevista nos da su impresión del fallo y de lo que se viene.
-¿Se acomoda el fallo del TC que declaró inaplicable la tutela laboral a un trabajador municipal a la legislación nacional en materia laboral y a los principios de dicha materia? Si se hubiese apegado a ello, como hubiese debido fallar?
R: No, el fallo del TC que excluye a los funcionarios públicos del procedimiento de tutela fijado en el Código del Trabajo y que declara la inaplicabilidad del artículo 1 del Código del Trabajo para los funcionarios públicos no se corresponde en caso alguno con la legislación laboral y administrativa ni menos a los principios y reglas que configuran el derecho del trabajo y la constitución.
Una aplicación del principio de tutela judicial efectiva, esto es, que toda persona tiene derecho al reconocimiento y reclamo por vía judicial de sus derechos, sumado a la interpretación extensiva y a favor de la libertad, que siempre debe informar la interpretación respecto al ejercicio y protección de los derechos constitucionalmente reconocidos, nos hubiese conducido al rechazo del recurso de inaplicabilidad por no existir ningún precepto laboral, tanto el art. 1 como el art. 485 del Código del Trabajo, que vaya contra el principio de legalidad y juridicidad, y por tanto el TC debió haber rechazado y seguido la consolidada interpretación sostenida uniformemente desde el 2014 por la Corte Suprema.
Es decir, el procedimiento de tutela de derechos fundamentales es plenamente aplicable a los funcionarios públicos por no existir ninguna norma que pugne con su aplicación en el estatuto administrativo (en este caso de funcionarios municipales, pero aplicable también a funcionarios estatales) y por no ser una materia regulada en el propio estatuto, procediendo el Código del Trabajo a suplir dicho vacío en defensa del ejercicio y reconocimientos de los derechos que la constitución establece. Por otro lado declarar la plena competencia de los tribunales laborales para conocer de dichas tutelas de derechos fundamentales pues es el artículo 420 quien le otorga dicha competencia al ser, los funcionarios municipales y estatales, trabajadores en el sentido referido en el Código del Trabajo.
-¿Cuales fueron los argumentos esgrimidos por el TC para fallar así? ¿Qué evidencian estos argumentos? ¿Qué defiende el TC con estos argumentos?
R: El fallo del TC, que no fue unánime y existe un fundamentado voto de minoría, razona en torno a argumentos absolutamente incomprensibles. Por un lado señala que el artículo 1 del Código del Trabajo (que es el que establece expresamente su aplicación supletoria a los trabajadores del Estado y municipalidades) es “dúctil” e “imprecisa” y que se “presta para una interpretación extensiva” y amplía las competencias naturales de los juzgados del trabajo sin que exista ley que los habilite para ello. Por otro lado señala que el Código del Trabajo es aplicable a los funcionarios regidos por el estatuto administrativo “exclusivamente cuando el estatuto se remita a él”.
Estos argumentos son absolutamente incoherentes pues realiza una interpretación forzada y contra ley, toda vez que es el propio artículo 1 quien extiende la aplicación del Código del Trabajo a los funcionarios estatales y municipales cumpliendo dos requisitos: 1.- que la materia a aplicar no se encuentra regulada en sus estatutos y 2.- que no fuese contrario a dichos estatutos. En el estatuto, como se mencionó, no existe un procedimiento de resguardo de los derechos fundamentales y no es posible, en una sociedad democrática, estimar que el ejercicio y protección de derechos fundamentales pueda pugnar con un estatuto laboral de cualquier índole.
Recordemos que los derechos constitucionales tienen una eficacia inmediata y una aplicación directa y que ellos tienen preponderancia respecto de cualquier norma inferior o de carácter legal. El procedimiento de tutela es plenamente aplicable a funcionarios públicos y municipales por ser estos trabajadores tal como establece, sin ningún lugar a interpretación, el artículo 1 del Código del Trabajo y, por consiguiente, son los juzgados laborales por competencia natural de acuerdo al principio de materia y especialización, los competentes para conocer las causas de los funcionarios contra la administración pública o municipal, además por así establecerlo el artículo 420 del código del trabajo. Esta interpretación es la seguida y consolidada por la Corte Suprema.
El fallo es tan incoherente que establece como argumento para acoger el recurso, en el considerando décimo primero, que hay que “modular el gasto público comprometido”, reconociendo expresamente su verdadera motivación. Es preciso ser categóricos, la efectividad de los derechos fundamentales de los trabajadores no puede ser limitada, condicionada o “modulada” por consideraciones meramente económicas o políticas, no siendo “la modulación del gasto público” un límite válido de los derechos fundamentales de los trabajadores del estado y municipalidades.
-¿Cuál es el problema del TC? ¿Su existencia? ¿Su composición? ¿La constitución que protege?
R: El problema es más grave que el fallo que comentamos o, incluso, del TC en sí. El problema es la constitución política que nos rige. El TC es un organismo que debe velar por el respeto y cumplimiento pleno de los derechos que la constitución establece a tod@s los ciudadan@s, esa es su función constitucional. El problema es que en Chile el TC se ha convertido en una tercera cámara no democrática, en el sentido que la voluntad popular recae en el poder legislativo, y en una máquina de defensa del orden social de la dictadura y de la derecha económica y conservadora.
Soy mucho menos optimista respecto de las soluciones posibles al problema de un TC que no respeta la voluntad popular y los derechos fundamentales, no creo que su reforma asegure de forma persistente en el tiempo, un TC comprometido con los ciudadanos y no con el poder político y económico. Por lo tanto creo que aquí la solución no es, principalmente, jurídica ni de conformación, incluso ni siquiera la eliminación del TC, la solución es el cambio de Constitución Política. No existe una transición acabada mientras te modulen las reglas impuestas entre cuatro paredes militares y poderes económicos dictatoriales.
La Constitución Chilena de la dictadura establece los pilares del modelo de un Chile neoliberal en lo económico y conservador en lo moral, un chile machista y abusivo. El principio de subsidiariedad es el que impregna y rige toda nuestra convivencia social y el que nos configura como país. No existe país con democracia avanzada que no sea capaz de brindar y asegurar una subsistencia mínima y digna a sus habitantes. Es urgente una nueva constitución que reconozca expresamente la libertad de decidir de la mujer, que respete su proyecto de vida y trayectoria vital, que establezca que Chile será un país de derechos ciudadanos y que los trabajadores son y serán el motor principal de la sociedad y la economía, y deben ser tratados como tal.
Desde ya podemos decir que nada de lo dicho justifica la actuación del TC en diversas material, pero la explica. El TC podría haber optado por una interpretación extensiva de los derechos humanos y fundamentales, pero no lo hace y no lo hace por ser ellos parte de la maquinaria del estado neoliberal conservador y estar convencidos de ese proyecto.
-¿Hay espacio o intersticios, con el TC, la composición de la Corte Suprema ( en adelante CS) especialmente de la cuarta sala, el congreso y la presidencia tal como está, para dar una batalla jurídica en materia laboral?
Por lo pronto creo que no existen argumentos para que la sala laboral de la CS cambien la doctrina consolidada que tiene al respecto, pero evidentemente que las administraciones públicas abarrotarán al TC con recursos de inaplicabilidad por idénticos motivos, generando un problema cuya única solución inmediata es la modificación legal a los estatutos administrativos de funcionarios del estado y municipales para que reconozcan expresamente la aplicación del procedimiento de tutela regulado en el código del trabajo.
-¿Qué rol le cabe a la CS en todo esto? ¿Qué rol le cabe a los tribunales de primera instancia? Hace poco se vio un fallo en primera instancia que desestimó completamente el análisis económico del derecho hecho por el TC.
Creo que lo que deben hacer los tribunales laborales de instancia, las cortes de apelaciones y, sobre todo, la Sala Laboral de la CS es continuar aplicando el derecho conforme lo han venido haciendo. Desde ya es preciso que se hagan cargo del fallo del TC y que mediante sus fundamentos refuercen los argumentos respecto a la incoherencia y falsedad jurídica del razonamiento del TC. Ya existe un fallo de primera instancia estableció que los argumentos del TC, en particular el de “modular el gasto público” es extrajurídico e inaplicable, a su juicio, para establecer la incompetencia de los juzgados laborales. Este es, a mi parecer, el camino que debe seguir la judicatura.