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El quórum de dos tercios impuesto a la Convención Constitucional: El centro de la disputa del Proceso Constituyente

Es cierto que la propuesta para modificar el quórum de funcionamiento de la Convención Constitucional no cuenta hoy con el apoyo parlamentario necesario, pero de todos modos, apunta adonde se debe apuntar: Impugnar en un punto crucial, los límites y condicionamientos que impuso el «Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución» y la Reforma Constitucional contenida Ley 21.200 derivada de aquél.

El asunto del quórum es clave, y sin menospreciar los otros temas de controversia que siguen pendientes, como los escaños reservados para los pueblos originarios, el ejercicio del sufragio de la ciudadanía residente en el exterior, o la participación ciudadana en el proceso, es en el asunto del quórum donde se disputa de manera crucial y determinante el futuro y sentido del proceso, incluyendo, por cierto, la posibilidad de incluir mecanismos de participación popular y transparencia en el funcionamiento de la Convención Constitucional, pues tales materias debiesen ser incluidos en el Reglamento de ésta, que también, de cumplirse con las reglas de la Ley 21.200, debe ser aprobado por los dos tercios de los delegados de la Convención.

De hecho, incluso parte de los sectores progresistas que han defendido la regla del quórum de 2/3, han re-interpretado su defensa o la han detallado en un sentido que la hace distinta de cómo la entienden los sectores de derechas: Éstos últimos, señalan que debe haber una votación final por dos tercios, mientras que los primeros vienen señalando que no es necesaria una votación final, y que se debiera votar norma por norma, sección por sección, capítulo por capítulo, sin votación final. Los sectores de derechas señalan, no sin algo de razón, que eso podría producir un texto contradictorio o con vacíos poco deseables. Pero más allá de tales argumentos técnicos, la votación final les proporciona a las derechas un último momento en el cual ejercer la ventajosa posición que tienen atendidas las reglas impuestas en el «Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución» y la Reforma Constitucional contenida en la Ley 21.200.

Y dado que este asunto, el del cómo operará en detalle el quórum, debe detallarse en el Reglamendo de funcionamiento de la Convención Constitucional, y que conforme a las reglas impuestas, éste debe aprobarse también por dos tercios, a las derechas les bastaría con tener el 1/3 + 1 de la Convención, para imponer sus términos y proyectar el quórum de 2/3 tal y cual desean, no tan sólo en el proceso constituyente, si no que también hacia el futuro.

Hay que decirlo claramente, una vez más: En prácticamente ningún proceo constituyente exitoso contemporáneo ha operado la regla del quorum de 2/3 como se ha establecido acá. Ayer Matías Walker nuevamente citaba, como han hecho muchos, a los procesos en Sudáfrica y Bolivia. Falso de falsedad absoluta: En Sudáfrica los 2/3 se pusieron junto a plebiscito popular dirimente para las materias que no llegasen a los 2/3, cuestión que modifica totalmente el cómo opera el quórum. Y en Bolivia, además de que también había plebiscito dirimente, nunca se verificó el quórum de 2/3, y el proceso casi fracasa por el bloqueo desplegado por las derechas, intentona golpista incluida.

Tampoco es cierto que el plebiscito del 25 de octubre haya validado las reglas que se impusieron con la Ley 21.200, pues sólo hubo 2 preguntas: ¿Quiere usted nueva Constitución? Apruebo / Rechazo, ¿Qué órgano? Convención Constitucional / Convención Mixta. Punto. No hubo pregunta alguna acerca de la regulación del proceso, como sí la hubo, por ejemplo, en procesos como los de Venezuela o Ecuador.

Tanto que se habla de criticar al «proceso chavista» (sectores de derechas como la DC lo señalan de manera recurrente), cuando en Venezuela, en el plebiscito de entrada, se preguntó explícita y detalladamente: «¿Está usted de acuerdo con las bases propuestas por el Ejecutivo Nacional para la Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente, examinadas y modificadas por el Consejo Nacional Electoral en sesión de fecha 24 de marzo de 1999 y publicada en su texto íntegro, en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela № 36.669 de fecha Marzo, 25 de 1999?».

Aquí un puñado de parlamentarios le informó al país a las 3 de la noche del viernes 15 de noviembre los términos del proceso, designando una «Comisión Técnica» que redactó unilateralmente y sin participación ciudadana alguna, la regulación de éste.

Dicho todo eso, este tema es y será debate en todo el proceso constitucional – constituyente, y más allá de él en caso de no poder alterarse, pues en tal escenario, el quórum de 2/3 y los quórums supramayoritarios se proyectarán hacia la legislación posterior. Aquí otra falsedad más: No es cierto que «lo que no quede en la Constitución luego se resuelve por mayoría simple», pues los quórums se establecen en la Constitución y basta con que la derecha del «tercio + 1» se atrinchere en la continuidad de esos quórums, para que estos persistan hacia el futuro.

Por lo demás, tal como han reconocido explícitamente quienes defienden el quórum de 2/3, éste genera el efecto de condicionar el debate constitucional hacia una «Constitución minimalista» o «mínima», esto es, un texto constitucional acotado en extensión y carente de contenidos transformadores, lo que, dado el enorme entramado jurídico que contiene el modelo neoliberal en Chile, tiene una clara consecuencia favorable a las posturas conservadoras y neoliberales.

Decir que la Democracia siempre ha operado con la regla general de la mayoría. Y ojo, que un 50%+1 en un texto tan complejo como una Constitución, con tantas materias y tan cruciales, es de todos modos algo dificil de obtener. No es cierto que el 50%+1 implique una «Constitución de revancha» o «constitucionalizar un programa político», pues la pluralidad que debe expresarse en la Convención Constitucional va a hacer el proceso de elaboración algo de todos modos muy complejo.

El establecimiento de quórums supramayoritarios para ciertas materias, debe ser el producto final del acuerdo amplio de la sociedad en torno a ciertos principios y reglas, no un condicionamiento inicial impuesto por las minorías conservadoras. La desigualdad que produce la regla del quórum queda clara si, además, se considera que en caso de no llegarse a acuerdo por 2/3, sigue y seguirá rigiendo, hasta nuevo aviso, la Constitución de 1980. Por tanto, el argumento del supuesto «veto cruzado» adolece de una omisión fundamental: El efecto del ejercicio del veto opera de manera sustancialmente distinta para el polo transformador – refundacional, que para el polo conservador – neoliberal. Para aquél, el efecto es indeseado: pues no habría Nueva Constitución. Para éste, el efecto no es a primeras problemático: Continúa la vigencia de la Constitución de 1980, esa misma que tanto han defendido y cuyos términos no les son para nada incómodos en absoluto.

El polo de fuerzas que anhela un proceso constituyente efectivamente transformador y refundacional tiene adelante la tarea de consensuar posturas definidas en torno al tema del quórum y de la participación popular en el proceso, y mostrar claramente las consecuencias que tendrá el dejar tal como están las reglas de la Ley 21.200. Con tales claridades, el disputar la composición de la Convención Constitucional para que ésta esté compuesta por fuerzas y actores que efectivamente estén por una Nueva Constitución transformadora y refundacional.

 


* Fotografía de encabezado: Como la derecha boliviana, bloqueo del reglamento de la Asamblea Constituyente por 7 meses, retiro de ella, e intentona golpista mediante, finalmente logró forzar la modificación de más de 100 artículos del texto de la Nueva Constitución redactada por la Asamblea Constituyente (incluyendo la cuestión del quórum), hasta el día de hoy está atrincherada en el quórum de los 2/3. Esta foto es de hace un par de semanas, con el partido de derechas «Comunidad Ciudadana», que presentó la candidatura presidencial de Carlos Mesa, reclamando el «abuso de poder» del MAS, al impulsar la modificación del reglamento de funcionamiento de la Asamblea Legislativa Plurinacional.

 


** Decir que el quórum de 2/3, con no poca confusión mediante, ya en noviembre del año pasado contaba con un muy importante rechazo popular. Me parece que hoy ese rechazo debe ser mayor.

 

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