
El día en que cambió el significado de familia para los conservadores
Por Alejandro Mora
#DeFrente
“Día Histórico: Cámara de Diputados aprueba la adopción homoparental. ¡Triunfa el interés superior del niño y de la niña! ¡Triunfa la diversidad familiar! Así gusta Chile. #ElAmorEsAmor. “
Movimiento de Integración y Liberación Homosexual<<Movilh Chile>>
Considerado como “un día histórico” a través de su cuenta de twitter el Movimiento de Integración y Liberación Homosexual<<Movilh Chile>> festejó la aprobación de la ley de adopción que configura una nueva constitución de familia en nuestro País.
Uno de los puntos que concitó mayor debate decía relación con la opción de adopción «homo o mono parental», que la Comisión de Familia autoriza, pero que los mismos de siempre <<La derecha oficialista>> con sus 37 votos en contra no pudieron detener, prima entonces el bien mayor al derecho infantil y juvenil, de vivir en familia constituida sin especificar que ésta debe estar compuesta por hombre y mujer como lo indicó el Ejecutivo.
Garantías
El texto especifica que todo NNA -niño, niña y adolescente- está dotado de autonomía progresiva, por lo que en cualquier etapa de los procedimientos establecidos en esta ley, tendrán derecho a que sus opiniones sean oídas y debidamente consideradas, atendiendo a su edad y grado de madurez. El juez deberá asegurarse de que el NNA -niño,niña y adolescente- que hubiese manifestado su voluntad, lo haya hecho de forma libre y voluntaria, procurando fijar las medidas para proteger su integridad física y psíquica, así como su privacidad.
El texto además señala:
1.- Cualquier persona mayor de 14 años podrá solicitar al Registro Civil que le informe si su filiación es resultado de una adopción.
2.- Podrá iniciarse el procedimiento de adoptabilidad respecto de NNA -niño,niña y adolescente- que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) Imposibilidad de ambos padres y demás miembros de la familia de origen hasta el tercer grado de consanguinidad, de ejercer el cuidado de quien se ha decretado la medida de protección de separación de su familia (se describen criterios y circunstancias para estos efectos).
b) Cuando la madre o padre que tuviese el cuidado personal, o ambos, en caso de que esta sea compartida, manifiesten voluntariamente su intención de entregarlo con fines de adopción.
c) Cuando no tengan filiación determinada respecto de ambos padres.
d) En el caso de orfandad y que no tenga familia de origen hasta el tercer grado de consanguinidad, que pueda ejercer su cuidado.
e) Cuando hubiese sido abandonado por uno de sus padres y su cuidado personal lo ejerce el otro, quien, junto a su cónyuge o conviviente, deseen integrarlo como hijo. Para estos efectos, se entenderá por abandono la falta de contacto personal y continuo por al menos 2 años consecutivos, mientras se encuentra a cargo del otro padre o madre.
No constituirá causal para la declaración judicial de adoptabilidad la falta de recursos económicos para el ejercicio del cuidado personal del niño, niña o adolescente, ni tampoco podrá fundarse dicha declaración en motivos que constituyan discriminación arbitraria.