
Despenalización del Aborto y Derechos Sexuales y Reproductivos es la primera Iniciativa Popular de Norma en conseguir las 15 mil firmas
La Iniciativa Popular de Norma por la Despenalización del Aborto y por los Derechos Sexuales y Reproductivos presentada por la Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto ha sido la primera en conseguir las 15 mil firmas necesarias para la incorporación obligatoria de iniciativas populares a los debates y votación de las comisiones de la Convención Constitucional.
Aquí, el enlace para el patrocinio de la Iniciativa Popular de Norma «Será Ley», en la página de la Plataforma de Participación Popular de la Convención Constitucional.
Y aquí, el punto de prensa de las convencionales constituyentes el día de hoy, anunciando la noticia de que se trata de la primera iniciativa en reunir las firmas necesarias establecidas en el Reglamento de Participación Popular de la Convención Constitucional:
#convenciónconstitucional#abortolegal
Vía @AlondraCVidal
La Iniciativa Popular por la Despenalización del Aborto y por los Derechos Sexuales y Reproductivos presentada por la Asamblea Permanente por la Legalización del Aborto ha sido la primera en conseguir las 15 mil firmas. pic.twitter.com/K3lAMi1Ctu
— Revista De Frente (@DeFrente_cl) December 29, 2021
#convenciónconstitucional#abortolegal
Vía Movimientos Sociales Constituyentes@vanessahoppe21
Iniciativa Popular por la Despenalización del Aborto y por los Derechos Sexuales y Reproductivos ha sido la primera en conseguir las 15 mil firmas pic.twitter.com/scXvQEQQjf— Revista De Frente (@DeFrente_cl) December 29, 2021
Iniciativa Popular de Norma Será Ley
PROPUESTA DE ARTICULADO
Para hablar de Derechos Sexuales y Reproductivos (DDSSRR), debemos centrarnos en los principios legisladores y transversales que debiera incluir la nueva Constitución, en el marco de las responsabilidades del Estado para el acceso, garantía y ejercicio de estos derechos. Los principios constitucionales definen el horizonte para
El acceso a la educación sexual e integral;
El acceso a una salud integral de calidad, considerando la salud como física, social y mental, contemplando los determinantes sociales de la salud como son el acceso a condiciones sanitarias adecuada, a educación e información sobre cuestiones relacionadas a la salud; entre otras y la adopción de medidas preventivas, promocionales y correctivas.
Los principios son normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, de acuerdo con las posibilidades fácticas y jurídicas. Es decir, los principios no pueden ser absolutos, sino más bien, se pueden cumplir en diferentes grados. El Estado es el principal encargado de promover y respetar dichos principios, disponiendo infraestructura y legislación para el bien común de las personas. Como Asamblea, creemos que deben ser parte de la nueva Constitución del país los siguientes principios:
Principios:
Autonomía
Este principio es fundamental para la regulación de los derechos sexuales y reproductivos, sobre todo en materia de aborto, debido a que de él se desprende el derecho de cada persona, en especial mujeres, niñas y otras personas con posibilidad de gestar, a decidir sobre sus cuerpos y libertades (como, por ejemplo: la libertad de culto). Dicho principio está amparado por la CEDAW y la declaración de la Agenda 2030 en conjunto con los Objetivos de Desarrollo Sostenible.
La autonomía de las mujeres, niñas y personas con posibilidad de gestar es un concepto muy poco usado y aplicado en Chile en estos momentos, dejando el derecho de decidir fuera del debate.
Libertad
Se considera la libertad como un derecho imprescriptible de las personas, siendo así una facultad de ellas poder obrar a su voluntad de acuerdo a su ética y valores. Este principio nos faculta a decidir libremente nuestra reproducción como también las decisiones éticas y valóricas en torno a nuestra orientación de género y sexual. A su vez, regula la libertad de expresión y de culto, esto último siempre y cuando se respete el derecho ajeno, es decir, sin discurso de odio u discriminatorio. Dicho de otra forma, este principio en conjunto con la autonomía, entregan a la persona un soporte para sus decisiones políticas, sin la penalización social discriminatoria.
Dignidad
Este principio funciona en dependencia con el anterior; es decir, sin dignidad no existe autonomía y sin autonomía, no existe dignidad. Entonces podemos establecer la dignidad humana como una cualidad intrínseca, irrenunciable e inalienable de todo y cualquier persona; ella es asegurada, respetada, garantizada y promovida por el orden jurídico estatal e internacional, asegurado en los tratados sobre derechos humanos.
Este principio asegura el bienestar de las mujeres, niñas y demás personas con posibilidad de gestar en todo proceso, ya sea se opte por la continuidad o la interrupción del embarazo, protege el derecho a recibir salud pública integral y de calidad, además del acompañamiento en sus decisiones autónomas.
Igualdad Sustantiva
Este principio constituye el carácter integral de cada persona ante la ley en materia de derechos, prestaciones, etc. Al ser todos iguales ante la ley, sin discriminación por género y/o decisiones políticas, se crea un entorno transparente y menos desigual. Así, la igualdad sustantiva existe cuando la norma se hace cargo de las diferencias fácticas entre las personas, removiendo los obstáculos que impiden el ejercicio o goce de un derecho.
Actualmente, nos encontramos bajo una constitución construida bajo pilares patriarcales, donde las mujeres, niñas y otras personas con posibilidad de gestar no gozan plenamente de sus derechos. Al establecer este principio como eje rector para toda persona, se eliminan discursos de odio, y el silencio de las personas vulnerables y discriminadas por la sociedad patriarcal.
Propuestas de redacción del articulado
Cláusula general de derechos sexuales y reproductivos
El Estado reconoce y garantiza a todas las personas sus derechos sexuales y reproductivos, en condiciones de igualdad y sin discriminación, incluyendo el derecho al aborto sin interferencia de terceros, instituciones o agentes del Estado. En particular, se reconoce y promueve el derecho de las personas a tomar decisiones libres y autónomas sobre sus cuerpos, su sexualidad y su reproducción, de manera libre, sin violencia ni coerción, debiendo el Estado garantizar el acceso a la información y los medios materiales para ello.
El Estado reconoce el derecho de las personas a beneficiarse del progreso científico y el acceso a la información, para ejercer de manera libre, autónoma y no discriminatoria, sus derechos sexuales y reproductivos.
Cláusula que deberá vincularse con el derecho a la educación
El Estado reconoce el derecho de todas las personas, desde la primera infancia, a recibir una educación sexual integral, de acuerdo a la edad, y basada en la evidencia; entendiéndola como aquellos conocimientos basados en datos empíricos, aquellas habilidades, actitudes y valores que les permitirán disfrutar plenamente y con dignidad el relacionarse entre pares; entablar relaciones sociales y sexuales basadas en el respeto; prevenir situaciones de riesgo y abuso sexual, desarrollando con información sus proyectos de vidas, y el derecho a la información sexual y reproductiva. El Estado deberá garantizar el acceso de la educación sexual integral en igualdad de condiciones y sin discriminación, en todo el sistema educacional.
Cláusula que deberá vincularse con el derecho a la salud
El Estado reconocerá a todas las personas el derecho universal a la salud sexual y reproductiva, a la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras, sin coerción, discriminación ni violencia, a los servicios de atención de salud integrales; al derecho a la información y acceso a métodos anticonceptivos, libremente elegidos, eficaces, y de calidad; el derecho a gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; al acceso a la atención integral de la interrupción voluntaria del embarazo; a la prevención, el diagnóstico, atención y tratamiento de infecciones de transmisión sexual; asegurando que estos procesos sean realizados conforme a las cosmovisiones de las personas, sin discriminación y violencia.
Cláusula que deberá vincularse con derecho al trabajo
El Estado debe garantizar las condiciones para el respeto y reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las personas en el trabajo, eliminando todo riesgo laboral que pueda potencialmente afectar la salud sexual y reproductiva, así como la estabilidad y dignidad en el empleo, sin discriminación en razón de su género.
Norma Transitoria
En concordancia con lo anterior, se estipula lo siguiente:
– La interrupción del embarazo no será imputable penalmente, hasta que se realicen los cambios normativos correspondientes.
El que por causa de actos, acciones u omisiones sufra perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de estos derechos, podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre a la Corte de Apelaciones respectiva del domicilio de la persona afectada, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue convenientes y necesarias para restablecer el derecho y asegurar la debida protección de la persona afectada.