
“Derechos de la Naturaleza en Ecuador a la luz del proceso constituyente chileno” Por Nicolás Romero
Por: Nicolás Romero Candidato a la Convención D11
En medio de un proceso constituyente que ya inició y modelos económicos que se sostienen principalmente en la explotación y comercialización de la tierra que impacta a los territorios mediante el acaparamiento de aguas, contaminación ambiental y fomento del monocultivo se hace indispensable conocer las experiencias en los países de Latinoamérica con los cuales compartimos problemáticas similares como las consecuencias negativas que emergen de la adopción de modelos económicos que se sostienen en la explotación de la tierra.
En este contexto, el proceso Constituyente del Ecuador culminó en la actual Constitución del 2008, la primera en el mundo en reconocer a la Naturaleza como sujeto de derechos que se puede enmarcar dentro de uno de los objetivos principales de este texto constitucional: construir una nueva forma de convivencia en armonía con la naturaleza.
Además, es posible conocer en perspectiva la influencia de estas innovaciones constitucionales al haber pasado ya más de 12 años desde la dictación de este texto constituyente y críticas que se han hecho tanto al texto constitucional como también las decisiones políticas que se han tomado que han alejado – o acercado – al Estado para la materialización de una convivencia armónica con la naturaleza.
Una Nueva Perspectiva frente a la Naturaleza
Conforme a la Constitución del Ecuador, la naturaleza es entendida como donde se reproduce y realiza la vida, es decir, el ser humano sería parte de este ser vivo – omnicomprensivo y atemporal – que comprende todo. Así, el ser humano entiende su relación con la naturaleza como un integrante de este organismo en el cual no cuentan con prioridad alguna.http://www.revistajusticiaambiental.cl/wp-content/uploads/2018/03/art_05_05.pdf
Conforme al párrafo anterior, los derechos de la naturaleza manifiestan su derecho de existir o el valor de existencia. El constituyente reconoce el valor de la naturaleza ahora como un sujeto que tiene sus propias relaciones de la cual no le es posible ser ajeno o sino ni siquiera sería posible su propia existencia. Este reconocimiento complejiza nuestro sistema de valores y principios que dirigen la vida en común aceptando que la construcción y subsistencia de una sociedad plena tiene por condición la armonía con la naturaleza.
Así, el primer cambio relevante que es posible encontrar en el texto constitucional del Ecuador es el derecho de las personas a vivir en un medio ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza (art. 66 N°27) que si bien sigue siendo un derecho constitucional que tiene por centro a las personas, y además conserva una dualidad personas/naturaleza en que cada una se entiende por separa, se complejizan las condiciones mínimas requeridas para que las personas puedan vivir de manera plena poniéndolas en armonía con las necesidades de la naturaleza. De esta manera, ampliando lo que se entiende el deterioro ambiental – como la inundación de extensas zonas de terrenos para la construcción de una represa que escapan a lo que se entiende por contaminación y que nos interpela como colectividad a preservar el equilibrio ecológico ante la presencia de cualquiera de estos deterioros. https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-52002016000200012
- Derechos de la Naturaleza
Respecto a los derechos de la Naturaleza, su cumplimiento puede ser exigido por cualquier ciudadano o colectividad (art. 71), es decir, la protección de los derechos de la naturaleza no tiene por condición la afectación de un individuo o colectividad específica dada su importancia general para el ecosistema. Los medios que dispone la constitución para la protección de los derechos de la naturaleza se encuentran a disposición para reparar o interrumpir el deterioro ocasionado a la naturaleza sin que sea un requisito necesario para su interposición la afectación personal de algún individuo o grupo en particular.
En cuanto a sus contenidos, los derechos de la naturaleza se extienden a los diversos aspectos que comprenden el desarrollo de la naturaleza conforme sus propios sistemas y procesos: respeto integral a su existencia; mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos; restauración de ecosistemas y elementos constitutivos, cuando los anteriores derechos han sido vulnerados; los demás derechos fundamentales que establece la Constitución, en lo que sean aplicables.
Así, se observan derechos que cumplen una función preventiva – que permite exigir el respeto de los derechos de la naturaleza anticipando la ejecución de un proyecto que produzca un deterioro de la naturaleza – o reparatoria que se refiere a la plena restitución de la naturaleza mediante la reparación de los daños producidos en el medio físico hasta regresar en lo posible el ecosistema original. Es necesario precisar que esta reparación es distinta a las indemnizaciones pecuniarias por los daños causados a las personas producto de dicha intervención en la naturaleza.
De esta manera, los derechos de la naturaleza son una alternativa que permite a individuos y comunidades a actuar en su representación frente a la justicia nacional para anticipar o reparar un daño o deterioro ya ocasionado. La incorporación de los derechos de la naturaleza en la nueva constitución que nacerá de este proceso es nuestro desafío y compromiso.
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