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Defensoría de la Niñez recomendó ampliar derecho a sufragio para mayores de 16 años en Proceso Constituyente

En un tema que ha sido planteado por numerosos actores del mundo social de nuestro país, la Defensoría de la Niñez, organismo estatal autónomo encabezada por la abogada Patricia Muñoz, envió un Oficio al Senado de la República en mayo pasado (Oficio 379/2020), con el objeto de recomendar la ampliación del derecho a sufragio a los mayores de 16 años en el Proceso Constituyente en curso.

El documento, recientemente divulgado hace una extensa fundamentación de esta recomendación y solicitud, entre ellas los resultados del «Estudio Opinión de Niños, Niñas y Adolescentes» realizado por la propia Defensoría de la Niñez, y que da cuenta de una amplia vocación de participación política entre las y los adolescentes de nuestro país, junto con la referencia al protagonismo de la juventud en los procesos políticos y sociales de la historia reciente en Chile.

El oficio enviado al Congreso concluye, «en atención a la evidencia internacional, a los criterios de desarrollo psicológico mencionados, así como también al criterio de progresividad en la implementación de las políticas públicas, la Defensoría de la Niñez emite la recomendación de que, las y los adolescentes, desde los 16 años de edad tengan la posibilidad de participar e incidir directamente en las distintas etapas del proceso constituyente, que se iniciará en nuestro país el 25 de octubre de 2020, reforzando la importancia de que, legislativamente, se asegure que las y los adolescentes que viven en Chile puedan votar en el proceso constituyente, permitiéndoles participar, si es que voluntariamente lo desean y sin que aquello represente una obligación para ellas y ellos en el proceso constituyente y sus etapas».

En las conclusiones del oficio, la Defensoría de la Niñez señala como recomendaciones específicas:

1. Implementar el derecho a participación efectiva de las y los adolescentes a partir de los 16 años de edad, a través de las modificaciones legales que correspondan en miras a reconocerles el derecho a sufragio en las distintas etapas del proceso constituyente.

2. Se reconozca, en términos voluntarios, el derecho a sufragio para las y los adolescentes a partir de los 16 años.

3. Se establezcan mecanismos de protección especial que garanticen efectivamente el ejercicio libre de la participación de las y los adolescentes desde los 16 años de edad.

Acá el enlace para acceder al documento íntegro.

Equipo editorial Revista De Frente

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