
Declaran admisible querella contra Director de FONASA por omisión de denuncia de alteración de precios de exámenes Covid 19
Los antecedentes se encuentran en manos de la Fiscalía de Santiago quien deberá ordenar las diligencias necesarias para esclarecer los hechos denunciados. Entre las medidas solicitadas por el abogado querellante Germán Zúñiga, destacan: citar a declarar al Director del Fondo Nacional de Salud (FONASA) Marcelo Mosso Gómez, al director del Servicio Nacional de Consumidor (SERNAC) Lucas del Villar y al Superintendente de Salud Patricio Fernández Pérez, quienes deberán dar explicaciones de su alta tolerancia a los excesivos cobros por parte de centros médicos y clínicas en la toma de exámenes para detectar el COVID19.
3 DÍAS Y DOS AÑOS ATRÁS
El pasado jueves 3 de marzo el 7° Juzgado de Garantía de Santiago admitió a tramitación la querella interpuesta contra el director de FONASA, Marcelo Mosso Gómez por el delito de omisión de denuncia del delito de alteración de precios, cometido por diversos centros de salud y clínicas de Chile en los exámenes para la detección del COVID19 en el contexto de la pandemia.
Para entender, tenemos que situarnos dos veranos atrás. Cuando el coronavirus aún parecía lejano, el decreto n°4 del Ministerio de Salud, de fecha 8 de febrero de 2020, le entregó a la Subsecretaría de Salud Pública la siguiente facultad:
“Disponer el precio máximo a pagar por parte de la población general de determinados productos farmacéuticos, dispositivos médicos, elementos e insumos sanitarios, así como de prestaciones de salud y servicios sanitarios, como, asimismo, todos los bienes y servicios necesarios para atender las necesidades sanitarias”.
La idea era evitar que las empresas de salud se aprovecharan de la coyuntura pandemica e impedir que subieran excesivamente los precios de los gastos asociados al covid19.
Así llegó, el 25 de marzo de 2020, y la Resolución Exenta n°209 del Ministerio de Salud que determinó:
“Fijase en $25.000 el precio máximo a cobrar por los prestadores de salud del examen «Reacción de Polimerasa en cadena (P.C.R) en tiempo real, virus influenza, virus Herpes, citomegalovirus, hepatitis C, mycobacteria TBC, SARS CoV-2, c/u (incluye muestra hisopado nasofaríngeo)…»
Para llevar el control de aquello modificó “el código del arancel 03-06-082 que regula el detalle de prestaciones y le asigna un valor. ” agregándole la detección del covid 19.
COBROS EXCESIVOS
Hoy en día, para nadie es una sorpresa el hecho de que muchas empresas de salud cobraban por dicho examen sumas que multiplican hasta por 6 veces el precio máximo fijado por el Ministerio de Salud.
CIPER, el mismo marzo de 2020, evidenció que en instituciones privadas llegaron a cobrar $158.800 por un hisopado en atención de urgencia, mientras en las instituciones públicas la suma por el mismo procedimiento ascendía a $83.5000.-
Diversos diarios regionales también recogieron las irregularidades en los cobros, pero no solo era una que otra institución, sino que se convirtió en una práctica generalizada. Fue un hecho público y notorio y nadie, a estas alturas, podría alegar ignorancia. Tanto fue así que el SERNAC, en agosto de 2020, se vio obligado a fiscalizar a varios entes médicos denunciados de aumentar los precios del examen mediante ventas atadas. Las denuncias llegadas este servicio indican que no se respeta el precio máximo y, además, se cobra una consulta y/o un insumo extra. Hecha la norma, hecha la trampa.
Se configuraría, según la querella admitida a tramitación por parte de estas instituciones, el delito señalado en el artículo 285 del Código Penal sanciona:
“Los que por medios fraudulentos consiguieren alterar el precio natural del trabajo, de los géneros o mercaderías, acciones, rentas públicas o privadas o de cualesquiera otras cosas que fueren objetos de contratación, sufrirán las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”.
SABE, PERO SE OMITE
En junio de 2020, el abogado querellante, Germán Zúñiga, presentó ante FONASA un reclamo por cobros excesivos por parte, en este caso, de la Clínica Las Condes. El Fondo Nacional tomó las siguientes medidas:
“1.- Como se le informará mediante correo electrónico de fecha 08 de junio del presente, se solicitó a la Clínica las Condes regularizar el cobro de acuerdo a los valores fijados por la Modalidad Libre Elección.”
“2.- Se ha instruido a la División Contraloría de este Servicio el inicio de una fiscalización a la Clínica Las Condes por el incumplimiento a las normas de la Modalidad Libre Elección en el cobro del Examen Covid-19 a su persona.”
Solo el 1 de noviembre de 2021, se supo el resultado de la fiscalización instruida. El resultado fue que FONASA tuvo por acreditado el cobro excesivo por improcedente respecto de 5 casos:
“…existe incumplimiento de la normativa ya que, a nuestros beneficiarios se les aplicó un cobro indebido de órdenes de atención de salud, por recargos improcedentes…”
Hasta el día de hoy, este tipo de fiscalizaciones, sumadas a las del SERNAC y el público conocimiento de esta situación, no le han dado a FONASA motivos suficientes para realizar una denuncia. Esto, según la querella, iría en contra de la obligación que recae sobre los funcionarios públicos de denunciar regulada en el Código Procesal Penal en su artículo 175:
“Estarán obligados a denunciar:
b) Los fiscales y los demás empleados públicos, los delitos de que tomaren conocimiento en el ejercicio de sus funciones”
Este deber de denunciar, debe ser realizado dentro de 48 horas desde que se haya tomado conocimiento, según el artículo 176 del mismo código y ya ha trancurrido mas de 18 meses.
La omisión de denuncia de los funcionarios públicos trae aparejada la leve sanción de 1 a 4 UTM según el artículo 177 del Código Penal.
SERNAC, a noviembre de 2021, se ha negado a entregar los resultados de la fiscalización iniciada en agosto de 2020, por que “la actividad de fiscalización se encuentra en curso y corresponde a una fiscalización de Gabinete con alcance nacional que pretende constatar si se produce incumplimiento en el cobro del precio del examen PCR”.
Los motivos para explicar la omisión de denuncia por parte de la cabeza de FONASA ante estos abusos sobran en el Chile neoliberal. Las relaciones público-privadas -como le gusta llamarlas al ex presidente Ricardo Lagos-, son la fórmula por medio de la cual los privados acaparan las instituciones públicas para su beneficio, el de sus familiares, socios o patrones. En el ámbito de la salud esta relación espuria data desde hace ya varias décadas.
¿ÚLTIMOS DÍAS NADIE SE ENOJA?
Estamos a menos de un par de días que se lleve a cabo el cambio de mando presidencial. Con ello, cambiarán las jefaturas de varios servicios públicos, entre ellos FONASA, la Superintendencia de Salud y SERNAC.
La Convención Constitucional, la elección presidencial y ahora la guerra en Ucrania otorgan la pantalla perfecta para que este tema, entre otros, pase desapercibido. Quedará entonces, en manos de la Fiscalía el realizar las diligencias correspondientes para ver si tiene pruebas suficientes para acusar a Marcelo Mosso del delito de omisión de denuncia. Entre las diligencias, también se pide que el Sernac acompañe el resultado de la fiscalización a las entidades de Salud.
La pandemia, más allá de los buenos pronósticos, aún no acaba. Los números de nuevos contagiados con la variante Ómicron están por sobre los 20.000 diarios. La vuelta a clase y los trabajos pueden elevar aún más estos números. Haga el cálculo. ¿Un buen negocio, no?. RDF