
¿Cuánto sabemos sobre donación de órganos y trasplantes?
La reciente muerte de Joaquín Bustos de 27 años producto de un aneurisma cerebral, puso en escena un tema tocado con poca frecuencia y que además colocó en jaque al Estado chileno luego que la FACh denunciara al Ministerio de Salud por haber cancelado el procedimiento que trasladaría los órganos desde Temuco a Santiago.
Por Gabriel Cardozo Silva
Todos somos donantes
Ante la ley siendo mayor de 18 años, todos somos donantes y, por lo tanto, estamos afectos a que puedan ser utilizados nuestros órganos luego de fallecer, sin embargo la causa de la muerte actualmente condiciona el alcance y la aplicación de la normativa, dado que serán considerados donantes aquellos que hayan fallecido a causa de muerte encefálica o muerte cerebral. La muerte por criterio neurológico se entiende a aquellas personas que fallecen a causa de un daño severo que termina por generar el cese total e irreversible de la actividad del cerebro. (1).
La caracterización de la causa de muerte impone importantes barreras para que la donación de órganos sea efectiva al momento de “donar vida”. Los donantes considerados habilitados por esta causa, ronda el 2% del total de muertes en el país, reduciendo considerablemente los indicadores de donantes efectivos.
¿Qué órganos pueden ser extraídos y trasplantados?
La causa de muerte define de forma precisa que órganos pueden ser trasplantados. En el caso de los fallecidos por muerte cerebral, los órganos y tejidos que pueden ser trasplantados son: corazón, pulmones, hígado, páncreas, riñones, intestino, córneas, huesos y piel. Si la causa de muerte del donante es un paro cardio-respiratorio, solo podrán ser extraídas las córneas.
Desde que es detectado un donante potencial, se establece un proceso que llevará a aquel potencial donante, a convertirse en un donante efectivo (2).
A pesar de que exista la voluntad expresada vía notario de ser donante y que la ley faculta a que todos somos donantes potenciales según la causa de muerte, los deudos podrán negarse a la voluntad del fallecido y en este caso primará la decisión de los familiares (3). Las conversaciones internas de las familias son vitales para sostener la voluntad del donante.
La ley además establece que el procedimiento de extracción de órganos y tejidos, no se realizará siempre y cuando, la persona haya manifestado en vida que no desea ser donante. Para ello la persona en vida debió establecer un documento fidedigno ante notario público, en donde exprese conscientemente su decisión de no ser donante. El notario remitirá la documentación al Registro Civil y este organismo deberá de incorporarlo al Registro Nacional de no Donantes.
Referencias y complementos:
1.- La constatación de la condición médica del paciente fallecido por causas neurológicas, deberá ser efectuada por dos médicos, donde uno de ellos deberá tener una especialidad en neurología o neurocirugía. Ambos médicos no podrán ser parte del equipo que realice el procedimiento de extracción y trasplante de órganos.
2.- El procedimiento médico se realizará en un pabellón quirúrgico y será efectuado por personal médico altamente calificado asegurando el resguardo del cuerpo del fallecido para posteriormente ser entregado a sus familiares.
3.- Previo a la extracción de órganos, una vez detectado el potencial donante, se establece que el responsable médico consultará a los familiares antes de dar inicio al procedimiento. Es en ese momento en el cual la familia podrá negarse a que el fallecido sea intervenido, y por consecuencia el potencial donante, se transforma en un donante no efectivo y sus órganos no podrán ser utilizados para salvar otras vidas.
Referencias de ley: