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Corte Suprema admite recurso contra Test de Drogas en la Cámara de Diputadas y Diputados

Por Marcos Muñoz

Santiago, 16 de septiembre de 2022. En segunda instancia La Tercera Sala de la Corte Suprema determinó  que en el recurso presentado por las diputadas Ana María Gazmuri, Lorena Fries, Marisela Santibáñez, Marcela Riquelme y Clara Sagardía, “se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

En el detalle del recurso, según indica CNN Chile, las diputadas solicitaron “la dictación de la ley correspondiente que regule el control del consumo de drogas aplicable a los diputados y a las diputadas en ejercicio, con pleno respeto de los derechos que emanan de la función parlamentaria y de su persona o, en su defecto, se retrotraiga el procedimiento de dictación de dicha norma a la fase de discusión para que se dé cumplimiento a las formalidades que rigen para la tramitación de un proyecto de ley”.

Mientras Radio Biobío informó que en el escrito presentado ante la Corte de Apelaciones, enfatizaron además que el reglamento aprobado por la Corporación infringe también las disposiciones consignadas en la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita por Chile.

La resolución contó con el voto favorable de los ministros Sergio Muñoz, Angela Vivanco y Mario Carroza, mientras que los ministros Jean Pierre Matus y Raúl Mera, votaron en contra.

Con este fallo queda al desnudo la desproligidad no sólo de la mayor parte de las parlamentarias y parlamentarios que votaron a favor de un reglamento populista y autoritario, sino también queda expusto el mal funcionamiento de la Comisión de Ética de la Cámara, en su rol de asegurar el respeto de los derechos fundamentales de los y las parlamentarias en ejercicio.

Tras la resolución de la Corte Suprema, lo que corresponde ahora es que el Recurso de Protección sea devuelto a la Corte de Apelaciones para que ésta resuelva la solicitud de orden de no innovar para resguardar los derechos de las recurrentes.

¿Qué dice el artículo 20 de la Constitución Política de la República?

El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso quinto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final, 11º,12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24°, y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.

Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.

 

Sociólogo. Investigador, analista y asesor político. Fundador y columnista de Revista de Frente. Es Magíster en Investigación Social y Desarrollo por la Universidad de Concepción y Candidato a Doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Chile.

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