TOP

Corte de Apelaciones de Talca ordena a AFP la restitución del total de fondos previsionales a cotizante

Ya a mediados del año pasado, varias acciones judiciales venían demandando la posibilidad de retiro de los fondos previsionales administrados por las AFPs. En Octubre, a pocos días del inicio de la revuelta popular, la Corte de Apelaciones de Antofagasta había elevando la solicitud de pronunciamiento al Tribunal Constitucional (ver «Algunos comentarios sobre el Sistema de Pensiones en Chile y la constitucionalidad del modelo de AFP y del retiro de fondos«), cuestión que fue resuelta por el TC de manera unánime, en contra del retiro de los fondos.

 

Pero las acciones judiciales han seguido acumulándose solicitando el retiro de los fondos previsionales. Y hoy, miércoles de 11 de marzo de 2020, y en medio de una histórica movilización social que tiene entre sus principales demandas una transformación profunda del Sistema de Pensiones, la Corte de Apelaciones de Talca ha sentenciado a favor de la Acción de Protección puesta por otro trabajador cotizante, ordenando a la AFP que le restituya la totalidad de los fondos previsionales en el plazo de 30 días. Estará por verse qué pasa en la Corte Suprema, pero sin duda se trata de una sentencia histórica, que en su parte resolutiva, pasamos a reproducir a continuación:

 

“Que por otra parte, frente a la existencia de dos derechos que parecen contradecirse -seguridad social y propiedad-, debe tenerse en consideración que el primero aparece como un derecho futuro y eventual -requiere que la persona esté viva-, que además es financiada por el propio cotizante. En tanto el segundo, se trata de un ejercicio inmediato y que guarda relación directa con su calidad y condiciones de vida del recurrente, la libertad en las capacidades de ejercicio y de goce de sus derechos, entre ellos, el de propiedad, sin que pueda obligarse a un control, sea del Estado o de alguna entidad privada, como la recurrida, para el cumplimiento de las obligaciones del Estado. La seguridad social es por definición un derecho, más no una obligación para las personas”, sostiene el fallo.

 

Posteriormente, el fallo señala que: “Conforme con lo anterior, se ha acreditado que el recurrente (González) es titular del derecho de dominio sobre los fondos previsionales que mantiene en su poder la recurrida (Provida), que la entrega de ellos se hace mediante el beneficio de una pensión, por lo que el rechazo de la recurrida a la restitución íntegra de ese patrimonio pone en juego y amaga la garantía constitucional de la propiedad, que establece el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, lo que conlleva a calificar esa negativa de ilegal y arbitraria, en tanto se afecta ese derecho fundamental asilado en una norma jurídica de menor rango y que debe ceder en su aplicación frente a la regla constitucional”, refiriéndose al Decreto LEy 3.500 que en el año 1980 estableció el Sistema de Pensiones y creó las AFP.

 

Por tanto, se concluye: “Que SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por don José Eduardo González Uribe en contra ‘AFP Provida S.A.’, disponiéndose que está ultima, restituya al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales, en el plazo máximo de treinta días”.

 

Más allá de las razones y la argumentación esgrimida, que se basa en una interpretación de la primacía que la actual Constitución establece a favor del derecho de propiedad en numerosas materias, es muy evidente que, de confirmarse esta decisión, el Sistema de AFPs se tambalea aún más con esto, y con él, el crucial núcleo de acumulación de capitales del modelo económico neoliberal chileno.

 

La obra dictatorial sigue resquebrajándose, día a día y de múltiples formas. #NoMasAFP.

 

Ver también: Algunos comentarios sobre el Sistema de Pensiones en Chile y la constitucionalidad del modelo de AFP y del retiro de fondos.

Comparte tu opinión o comentario