
Constituyentes de Chile Digno critican instructivo de Comité de Asignaciones de la Convención Constitucional por precarización y desconocimiento de derechos laborales
* Declaración firmada por las y los Constituyentes de Chile Digno: Carolina Videla (Arica y Parinacota), Hugo Gutiérrez (Tarapacá), Hernán Velásquez (Antofagasta), Ericka Portilla (Atacama), Valentina Miranda (Metropolitana, distrito 8), Bárbara Sepúlveda (Metropolitana, distrito 9), Marcos Barraza (Metropolitana, distrito 13), Nicolás Núñez (O’Higgins), Paola Grandón (Maule norte), Roberto Celedón (Maule norte).
Las y los constituyentes de Chile Digno manifestamos nuestra disconformidad con el Instructivo N° 1 del Comité de Asignaciones de la Convención Constituyente, “que fija los criterios de uso de las asignación de las y los Convencionales Constituyentes”.
Resulta preocupante que se establezcan relaciones entre la Convención y los equipos de apoyo, asesores, expertos y administrativos con un preocupante nivel de precarización laboral, con nulo reconocimiento de derechos, y desconsideración con todas aquellas personas que ya están prestando sus conocimientos, voluntades y energías al arduo trabajo que se desarrolla en la Convención.
En este sentido, observamos con preocupación la precarización práctica, cuando hasta ahora no existen condiciones mínimas para desarrollar las funciones de apoyo y asesoría. No existen espacios destinados al trabajo para asesores y asesoras, no cuentan con mesas para apoyar los computadores ni sillas adecuadas, no hay un espacio para el consumo de alimentos, siendo negado, a distintas asesoras accesos mínimos como facilitación de acceso al uso de microondas por ser de uso exclusivo de trabajadores del Congreso. Impresentable y desconsiderada esta actitud.
La precarización que señalamos, se combina a partir de la vigencia de este Instructivo con una precarización contractual, que no reconoce derechos de ningún tipo, establece excesivos requisitos, NO aprobados por el pleno, y limitaciones para la contratación de asesores y expertos, y lo más grave es que busca retroceder en materia de derechos de trabajadores, estableciendo sólo contratación a honorarios, dejando en la indefensión en materia laboral a quienes cumplen la tarea fundamental con cada constituyente y conculca sus derechos como trabajadores y trabajadoras.
Es impresentable que la Convención Constituyente, espacio de poder originario que tiene la tarea de transformar Chile, baje el estándar de derechos de las y los trabajadores, toda vez que quienes trabajan bajo la categoría de honorarios, y que lamentablemente son muchos y muchas en la administración pública, es absolutamente regresivo en derechos laborales conquistados, los cuales incluso han sido reforzados a partir de decisiones judiciales en la materia.
Las y los constituyentes comprendemos la importancia de cuidar los recursos del tesoro público, y en ese sentido nos alerta las condiciones impuestas para quienes son de regiones y deben alojarse en Santiago, respecto de rendir por cada noche que se duerme, lo que en la práctica significa sólo usar hoteles, y no la libertad de elegir un lugar permanente que resulta más económico y a la vez práctico para quienes cada semana deben trasladarse a la sede de la convención.
A esto se suma la disposición de contratación a partir de agosto, a pesar de que es evidentes que los equipos se encuentran en funciones desde el inicio de la Convención el 4 de julio de 2021, con el ánimo de desdibujar la relación laboral.
Adicional al Instructivo, esta misma semana se conoció extraoficialmente que la guardería que existía se cerró. Si bien ese espacio no contaba con las condiciones mínimas para albergar niñes con seguridad, ésta debía ser acondicionada y no cerrada. El funcionamiento de una guardería garantizaría el principio de cuidados y permitiría que tanto constituyentes como asesoras y asesores pudieran desarrollar sus funciones de mejor forma, al tener a buen resguardo a niñes bajo su cuidado. Este tipo de medidas impactan fuertemente en constituyentes que ejercen labores de cuidado, principalmente constituyentes mujeres, y contribuye a la repetición de patrones de desigualdad e inequidad en materia de género. En este sentido, el referido Instructivo, incorpora un conjunto de principios rectores, entre ellos, el principio de la perspectiva de cuidados que parece no operar en absoluto para el personal de apoyo a la función constituyente, al no contemplar ni una sola medida de cuidados que les beneficie.
Esperamos que pueda ser mejorado en derechos este instructivo y que la Convención Constituyente pueda dar ejemplo al sector público y al sector privado garantizando derechos y condiciones mínimas a quienes trabajan en la Nueva Constitución.
Las y los constituyentes de Chile Digno nos esforzaremos porque el trabajo sea una función social y las trabajadoras y trabajadores tengan derechos garantizados. Cuando el empresariado interlocute con la
Convención ¿de qué derechos laborales les vamos a hablar?
Santiago, 31 de agosto de 2021.