
Conozca el Artículo 161: Bendición del empresariado, precariedad de la clase trabajadora
Por Gabriel Cardozo
#DeFrente
Sin lugar a dudas, el artículo 161 del Código del Trabajo ha sido y será el más utilizado por las empresas para desvincular a los trabajadores y trabajadoras de sus respectivos puestos laborales. La próxima e inminente reforma al texto nos exige el deber de conocer y manifestarnos ante el avance y la profundización de las políticas neoliberales en desmedro de la clase trabajadora.
Artículo 161.
Sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador podrá poner término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la separación de uno o más trabajadores.
La ambigüedad del inciso primero, propone amplias herramientas a disposición de los empleadores para realizar despidos. La causal “necesidades de la empresa”, es amplia y su planteamiento es meramente pro-empresa, como la mayoría de las leyes creadas y promulgadas en Dictadura. El artículo 161 sigue siendo uno de los pilares fundamentales para sostener la inversión económica hecha en las grandes empresas a costa de especular con la clase trabajadora y sus capacidades laborales.
Si bien es cierto el empleador debe justificar el despido y entregar copia a la Inspección del Trabajo, señalando las causales de dicha decisión, solo basta con invocar el texto contenido en el artículo 161 para hacerlo sin mayores dificultades, no teniendo una obligación mayor de justificar vía datos comprobables la causal aducida. En otras palabras, si el empleador invoca como causal cambios en la productividad o cambios en las condiciones de mercado o de la economía, no será necesario justificar ante el trabajador o trabajadora ni ante el organismo fiscalizador los estados financieros que justifiquen dicha desvinculación. Por lo tanto, la ambigüedad y la falta de obligaciones mayores, se conjugan en una articulación que termina con un despido y, por lo tanto, la inestabilidad financiera de la familia detrás del trabajador o trabajadora despedida.
Si usted posee un contrato a plazo fijo, no está libre de que el empleador aplique el artículo 161 si lo quiere despedir: la ley favorece bajo al empleador en este caso, por lo tanto, el trabajador o trabajadora no necesariamente tendrá que terminar el período por el cual fue contratado. Si el empleado o empleada está pensionada por invalidez, tampoco existe una limitante para que su empleador lo pueda invocar como causal para su despido, no existe la norma legal que obligue al empleador a reservar puestos de trabajo para personas con pensiones de invalidez. Si su contrato fuese por faena determinada u obra, el empleador también puede invocar para su despido el mismo artículo. Como podemos ver, la ambigüedad y amplitud del citado artículo, termina siendo una poderosa herramienta de uso de los empleadores, en perjuicio de los trabajadores.
Ante tales aberraciones producto de la proliferación de las políticas de mercado, el Estado se mantiene silente y atado por las leyes que los mismos gobiernos durante años han favorecido. Si bien es cierto que la última versión del Código del Trabajo fue promulgada el 31 de Julio del 2002 y la última actualización data de noviembre de 2018, la historia de la ley muestra que el origen del texto fue generar un proyecto de ley que modificara los decretos 2.758 y 2.977, ambos del año 1979, dictados en plena Dictadura. El mensaje que modificaba tales decretos fue enviado el 08 de Mayo de 1986 por la Junta de Gobierno a la, en ese entonces, Secretaría de Legislación.
En adelante, los gobiernos de turno han profundizado la precarización laboral a favor de fortalecer las políticas del mercado de capitales y en perjuicio directo de la clase trabajadora.
Referencias:
1.- https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=207436
2.- https://www.dt.gob.cl/portal/1628/w3-propertyvalue-22125.html