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Comunas y Participación Ciudadana: Lo aprobado en el 2° informe de la Comisión de Forma del Estado

Por Pablo Parry

#DeFrente

Durante la madrugada del día de ayer, el pleno de la Convención Constitucional votó en general el segundo informe de la Comisión de Forma del Estado, la cual abordó principalmente las divisiones territoriales del estado y las formas de gobierno local, provincial y regional.

En general, se aprobaron los articulados que se relacionan con la creación de las «Comunas Autónomas», definidas como la «entidad territorial de base del Estado Regional, dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, que gozan de autonomía para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus competencias» y que serían la unidad esencial en la división territorial del país.

Respecto a las atribuciones de las comunas autónomas, se garantizó el principio de igualdad en la prestación de servicios públicos municipales para la población comunal, como también en la obligación del estado de garantizar financiamiento y recursos para que todas las municipalidades operen en igualdad de condiciones.

A su vez, una de las principales innovaciones en cuanto a la política municipal es la creación de las Asambleas Sociales Comunales, definidas como aquellas instancias que buscan «promover la participación popular y ciudadana en los asuntos públicos de la Comuna Autónoma, de carácter consultivo, incidente y representativo de las organizaciones de la comuna», estableciéndose como un mecanismo de democracia directa.

Respecto a las atribuciones de la comuna autónoma, lo aprobado en el pleno entrega las facultades propias de la municipalidad en cuanto a la aprobación de los planes reguladores y gestión de servicios públicos esenciales.

Así mismo, se establecieron límites para la elección de las autoridades municipales. La o el alcalde comunal durará 4 años en el cargo y solo podrá repostular por hasta dos períodos, mientras que los integrantes del concejo municipal solo podrán reelegirse una vez.

En cuanto a los artículos que fueron rechazados en el pleno, se destacan aquellos relativos a los estatutos comunales de cada municipio, además de disposiciones relativas a la formación de autonomías indígenas y la formación de bio-territorios. Por otra parte, el artículo referente a la posibilidad de constituir empresas públicas municipales también fue rechazado por el pleno, debiendo volver a la comisión para enmendarse y someterse nuevamente a votación.

 

Puedes ver el 2do Informe de la Comisión de Forma de Estado aquí

Corresponsal para Revista De Frente

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