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Complejidades y escenarios para un proceso constituyente transformador y refundacional

Desde la irrupción de la revuelta popular en octubre pasado se vive en nuestro país un momento histórico con una alta expectativa popular puesta en que la energía social desatada desde entonces, pueda convertirse en cambios profundos y sustantivos en nuestro país. Como es sabido, en particular, eso tiene una expresión concreta en lo referido al cambio constitucional, una dimensión que sin ser autosuficiente, resulta crucial en el sentido de comenzar a reconfigurar el marco institucional y político vigente desde hace décadas.

Algunas dimensiones del escenario que es preciso señalar. Lo primero, como en todo proceso constituyente, la constatación de que hay una disputa entre la fuerza constituyente desatada y sus pretensiones de refundar el orden político, social y económico del país, y los poderes constituidos y fuerzas desde antes dominantes, que intentan conservar lo más posible el régimen de cosas previamente existente. Esa disputa, además, nunca se termina de definir tan definitivamente, y está abierta a cambios en el transcurso del proceso. Los procesos constituyentes se definen por esa apertura del campo de posibilidades que se abren en ellos: suelen ser muy poco “lineales”, y sobre lo que se define o pareciera definirse en algún momento, nunca tiene una certeza total de terminar siendo tal y como se estableció o intentó establecer. Dicho de otro modo, como todo en la historia, y más en los momentos constituyentes, nada está tan “escrito sobre piedra”.

En el caso del proceso que se vive en nuestro país, esa disputa entre la fuerza constituyente y los poderes constituidos tuvo una primera regulación con el “Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución” del 15 de noviembre, y luego en la Reforma Constitucional contenida en la Ley 21.200, redactada por la «Comisión Técnica» entonces designada, y aprobada por el Congreso en diciembre. El análisis de tal regulación es largo de señalar en todo su detalle, pero entre las críticas o falencias más pertinentes de señalar desde una perspectiva que es partidaria de que se trate de un proceso efectivamente transformador y refundacional, pueden señalarse: La continuidad de las reglas electorales a utilizarse en la conformación de la Convención Constitucional, la inexistencia de mecanismos de participación ciudadana adicionales al voto, la regla de un altísimo quórum de dos tercios para la aprobación del nuevo texto, y las limitaciones de contenido que se han impuesto al nuevo texto constitucional, donde lo más preocupante resulta ser lo referido a los tratados internacionales.

De todo lo anterior se ha escrito y debatido mucho, habiendo diferencias muy significativas en torno a la evaluación sobre esos condicionamientos y límites puestos a la Convención Constitucional. Quien escribe estas líneas se sitúa entre las posturas críticas, desde donde, hemos señalado, las condiciones señaladas hacen correr un alto riesgo de entrampamiento del proceso, veto de contenidos transformadores, y hasta un eventual pero para nada improbable bloqueo por parte de los actores conservadores y de derechas. Hay que tener claro esto: La regla del quórum de dos tercios impone un grado de consenso altísimo, y prácticamente en ningún proceso constituyente exitoso contemporáneo se ha puesto de esa forma.

Más en detalle. En aquellos casos en que se ha establecido un quórum de dos tercios, se ha hecho en conjunto con una regla complementaria: Las materias que no lleguen a acuerdo por esa supramayoría, se derivan a un plebiscito popular “dirimente” o de disensos, cuestión que modifica sustancialmente el cómo opera el quórum. La eventual derivación a decisión popular vía referendo produce un forzamiento a la minoría conservadora a ceder y negociar en el marco de la Asamblea o Convención que se encuentra elaborando la nueva Constitución, pues el llevar esas materias a decisión plebiscitaria implica una derrota casi segura. Es lo que hizo que, para citar un caso muy citado, en el proceso constituyente en Sudáfrica, donde no fue necesario el recurrir al plebiscito de disensos.

En otro caso también muy señalado para intentar argumentar a favor de la regla de los dos tercios, el de Bolivia, el desconocimiento del detalle del proceso se hace muy notorio: En Bolivia nunca se cumplió con dicho quórum, y las derechas, atrincheradas en la defensa de la regla de los dos tercios (que se había puesto en una Reforma Constitucional previa), utilizó ese argumento para retirarse del debate de la Asamblea Constituyente, rechazar el texto que ella había aprobado, y bloquear el proceso que permaneció entrampado por casi un año, con un intento desestabilizador y golpista abierto entre septiembre y octubre de 2008. Sólo la derrota de esa intentona, junto con la mediación internacional, permitió destrabar dicha oposición, teniéndose que negociar más de 100 artículos del texto aprobado por la Asamblea Constituyente, para que la derecha, atrincherada en el quórum de los dos tercios y en su mayoría en el Senado, cediera y diera su aprobación para la convocatoria al plebiscito de ratificación del texto.

Es más, la consideración de algunos cuestiones adicionales ponen en entredicho algunos de los argumentos señalados para defender los términos en que se ha regulado el proceso. La idea de que se parte de una “hoja en blanco” ha sido frecuentemente enarbolada como forma de señalar que si bien es cierto el quórum de dos tercios es alto, éste corre para todas las partes, incluyendo la posibilidad de “veto” por parte de las izquierdas. Este argumento se complementa con una idea adicional: Las cuestiones que no se puedan consagrar en la Nueva Constitución, quedarían para regulación legislativa posterior. Aquí hay algo de cierto, pero también varias cosas que se ocultan, y que también es pertinente tenerlas en cuenta.

Lo primero, es que la disputa constitucional y constituyente no se da en condiciones de igualdad o simetría, y los desafíos para el polo de fuerzas que intenta transformar las cosas, no son los mismos de quienes quieren conservarlas lo más posible. Éstas últimas, tienen a su favor, además, todo un entramado de normas más allá de la Constitución que configura ese régimen de cosas que el polo transformador pretende comenzar a modificar. Dicho de un modo directo: la realidad y el ordenamiento jurídico no son una “hoja en blanco”, y una de las ideas centrales de un momento constituyente, es establecer en una Nueva Constitución algunas orientaciones, normas, principios, que permitan el inicio de una nueva historia.

Lo otro, dice relación con que no todas las materias que son objeto de una regulación constitucional, pueden derivarse a legislación posterior. El funcionamiento básico de los poderes del Estado es una de ellas, y dentro de eso, está precisamente la regulación de los quórums con los que se podrán modificar los distintos tipos de leyes que hoy están vigentes. Es necesario subrayar esta idea: El modelo neoliberal y el régimen político oligárquico o de democracia restringida en que vivimos, no sólo está contenido en la Constitución, si no que está contenido en un entramado jurídico mucho más amplio. Pues bien, en caso que los sectores conservadores tengan la posición de fuerza de tener el “un tercio más uno” de la Convención Constitucional, podrán, de seguirse estrictamente la regla del quórum de dos tercios, a su sola voluntad, exigir la continuidad de quórums supramayoritarios para toda la legislación que consideren pertinente, incluyendo la mantención del quórum de… dos tercios. En términos de aplicación de las normas, estarían sólo ejerciendo la posibilidad de veto que les dio el “Acuerdo” y la Reforma Constitucional que derivó de aquél.

Como contrapartida, ¿Podrían hacer algo similar las izquierdas, vetando disposiciones que consideren desfavorables? Sí, pero con una diferencia sustantiva: Si no se consiguen los dos tercios en la Convención Constitucional, no se pasa al siguiente paso, esto es, no hay convocatoria a plebiscito de ratificación de una Nueva Constitución, pues no habría nuevo texto que plebiscitar. Y a falta de ello, sigue vigente la Constitución de 1980. Esto es del todo evidente: El bloqueo y fracaso del proceso no tiene las mismas consecuencias para el polo transformador que para el polo conservador, pues éste último tiene a su favor la posiblidad de continuidad de la Constitución vigente.

Ahora bien, es allí donde entran otras consideraciones que vienen dadas por el contexto político y social que puede condicionar tanto el seguimiento de las reglas señaladas, como también, el cómo terminarán operando. Pues, por una parte, dichas reglas no están “escritas sobre piedra”, y aunque se siguiesen, su forma de operar puede terminar siendo alterada por las circunstancias y contexto general en que eventualmente se cumplan. Lo primero, al respecto, es poner dos ejemplos reciente muy ilustrativos: Primero, el propio inicio de este proceso de cambio constitucional, pues no siendo para nada la idea de este Gobierno ni de la mayoría del Congreso el emprender un proceso como el iniciado, tuvieron que abrirse a él en atención a la enorme movilización social desde el estallido y revuelta popular desatada el 18 de Octubre. El otro ejemplo, lo sucedido con la Reforma Constitucional de retiro del 10% de los ahorros previsionales, donde la presión popular hizo ceder el rechazo de las derechas y de buena parte de la ex Concertación, que seguían cerrándose totalmente a modificar un aspecto parcial del para ellas “sagrado” Sistema de Pensiones. Es decir, la movilización popular puede efectivamente destrabar las resistencias de los sectores conservadores y neoliberales.

Lo otro a tener en cuenta, es la relevancia que puedan tener los resultados de los múltiples procesos electorales que se darán en el próximo año, en un ciclo electoral inédito en nuestra historia y con muy pocos ejemplos similares a nivel regional y mundial. Ahí, será crucial la composición de la Convención Constitucional, que eventualmente puede hacer que ésta tenga, finalmente, un carácter más cercano a una Asamblea Constituyente soberana, como ocurriría si los sectores de las derechas más conservadoras quedaran por debajo del tercio. Y también, el grado de continuidad o de transformación de las correlaciones de fuerza entre los distintos sectores de la política chilena en las varias elecciones que habrá, y que pueden significar un forzamiento a que, por ejemplo, la regla del quórum de los dos tercios tenga un contexto que la haga operar en un sentido distinto.

Piénsese, por ejemplo, en cuando a lo presidencial y parlamentario, tomando a las dos candidaturas que hoy aparecen con mayores posibilidades para las elecciones de noviembre y diciembre del 2021: En caso de un hipotético triunfo de un Daniel Jadue (u otro del polo transformador) junto con un nuevo Congreso más inclinado hacia las izquierdas, las derechas tendrían que sopesar bien el ejercer su poder de veto, y probablemente pueden verse más inclinadas a aprobar una Nueva Constitución en esas condiciones, que en una eventual Asamblea Constituyente bajo el nuevo Gobierno y Congreso tras el 2022. En cambio, en caso de continuidad relativa de las correlaciones electorales actuales, y del triunfo de un Joaquín Lavín (u otro del polo conservador), todo lo contrario, y habría un fuerte forzamiento en el sentido de una Constitución continuista, “de mínimos”, “minimalista” o “mínima”, como se viene proponiendo por algunos sectores, siguiendo la idea liberal de Constitución.

Como sea que ocurra, nos encontramos ante un momento de altísima importancia para la historia de nuestro país, y volviendo a una idea señalada al comienzo, se trata de un escenario donde el campo de posibilidades está abierto y en disputa. La consideración de sus complejidades y dificultades, y la deliberación y acción ciudadana y popular sobre ellas, es parte central de las tareas a emprender para todas y todos quienes anhelamos que éste sea un momento transformador y refundacional.

Por: Héctor Testa Ferreira.

Publicado en edición impresa de El Ciudadano.

Fotografía: Concentración en Plaza de la Dignidad, Santiago de Chile, domingo 18 de octubre de 2020. Fuente: Aton.


 

Ver también:

Las trampas del «Acuerdo», las amenazas del quórum de los dos tercios, y escenarios y estrategias para su desborde

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