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Compilado y comparado de normas sobre seguridad social en el borrador de nueva constitución, la constitución actual y la Convención Constitucional

Compilado y comparado de normas sobre seguridad social en el borrador de nueva constitución, la constitución actual y la Convención Constitucional

Borrador Nueva Constitución (2023)

Seguridad Social Art 16 número 27. El derecho a la seguridad social.

a) El Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, desempleo, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias por ley. El legislador podrá establecer cotizaciones obligatorias.

De las garantías de los derechos y libertades

Artículo 23.

1. La ley podrá regular, limitar o complementar el ejercicio de los derechos fundamentales.
2. Los derechos consagrados en esta Constitución sólo estarán sujetos a aquellos límites que sean razonables y puedan ser justificados en una sociedad democrática.
3. En ningún caso un derecho fundamental podrá ser afectado en su esencia, ni se le podrá imponer condiciones, tributos o requisitos que impidan su libre ejercicio.

Artículo 24.
El Estado deberá adoptar medidas adecuadas para realizar los derechos a la salud, a la vivienda, al agua y al saneamiento, a la seguridad social y a la educación, atendiendo a:
a) El desarrollo progresivo para lograr la plena efectividad de estos derechos.
b) El aseguramiento de un nivel adecuado de protección para cada derecho.
c) La no discriminación o diferenciación arbitraria.
d) La remoción de obstáculos para asegurar condiciones efectivas de igualdad.
e) El empleo del máximo de recursos disponibles, con responsabilidad fiscal.
f) La satisfacción a través de instituciones estatales y privadas, según corresponda.

Convención Constitucional (2022)

Seguridad Social

Artículo 45

1. Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

2. La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

3. El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema.

4. Las organizaciones sindicales y de empleadores tienen derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.

Constitución actual (1980)

18º.- El derecho a la seguridad social. Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado. La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social.

Equipo editorial Revista De Frente

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